Galicia es una de las comunidades autónomas con bonificaciones más generosas en el Impuesto de Sucesiones. Si has heredado o vas a heredar y el fallecido tenía su residencia habitual en Galicia, hay buenas probabilidades de que tu factura fiscal sea muy reducida — o incluso de cero euros. Te lo explicamos sin tecnicismos.
En este artículo6 apartados
Qué es el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal pero cedido a las comunidades autónomas, que tienen capacidad para modular sus reducciones, bonificaciones y tarifas. Por eso lo que pagas por una herencia en Andalucía no es lo mismo que en Galicia, aunque la herencia sea idéntica.
El impuesto se calcula sobre el valor neto de lo heredado (bienes menos cargas y deudas) y se aplica al heredero, no al fallecido. Cuanto más cercano sea el parentesco con el causante, menos pagas.
Los grupos de parentesco
La ley clasifica a los herederos en cuatro grupos según el vínculo con el fallecido. Las bonificaciones gallegas se centran en los Grupos I y II:
| Grupo | Quién entra |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
| II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad |
| IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (primos, amigos…) |
Reducciones y deducciones en Galicia: lo que te ahorras de verdad
Aquí conviene una precisión técnica importante, porque es fuente de confusión habitual. La pieza central para familiares directos es una reducción de 1.000.000 € en la base imponible por parentesco, que en muchos casos basta para que la base liquidable quede ya en cero. Además, los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años) tienen una deducción del 99 % sobre la cuota que pudiera quedar. Para el Grupo II (hijos de 21 años o más, cónyuge y padres) no existe esa deducción del 99 % en cuota.
Es importante distinguir dos conceptos que se confunden a menudo:
- Reducciones en base imponible: cantidades que se restan antes de calcular el impuesto. Son la herramienta principal en Galicia para familiares directos.
- Deducciones en cuota: porcentajes que se aplican sobre el impuesto ya calculado. En sucesiones, Galicia aplica una del 99 % a los herederos del Grupo I.
Las principales reducciones aplicables en Galicia son:
- Reducción por parentesco:
- Grupo I: 1.000.000 € más 100.000 € por cada año que falte al heredero para cumplir los 21, con un límite de 1.500.000 €.
- Grupo II: 1.000.000 € sobre la base imponible.
- Grupo III: 25.000 € para fallecimientos desde el 1 de enero de 2025, la misma para hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos, nueras e hijastros (para fallecimientos anteriores, 8.000 €; los hermanos tuvieron 16.000 € entre 2019 y 2024).
- Reducción por vivienda habitual del causante: del 100 % si la hereda el cónyuge y del 99 %, 97 % o 95 %, según el valor de la vivienda, si la heredan descendientes, ascendientes o parientes colaterales por consanguinidad, como hermanos, tíos o sobrinos (estos últimos, mayores de 65 años y con dos años de convivencia con el fallecido). Tiene un límite de 600.000 € y exige mantener la vivienda cinco años.
- Reducción por empresa familiar o participaciones: hasta el 99% del valor, sujeta al mantenimiento durante el plazo legalmente exigido.
- Reducción por explotaciones agrarias y fincas rústicas: del 99 % del valor de una explotación agraria situada en Galicia cuando el fallecido o su cónyuge eran agricultores profesionales, y del 99 % de las fincas rústicas que no estén abandonadas (o que dejen de estarlo en el plazo de un año), a favor del cónyuge y de parientes hasta el cuarto grado, con la obligación de mantenerlas cinco años.
La reducción por parentesco es una sola entre el mismo fallecido y el mismo heredero: si antes recibiste bienes de esa persona por un pacto sucesorio (apartación o mejora), lo que ya se aplicó entonces se descuenta en la herencia.
Los importes y porcentajes exactos pueden cambiar de un año a otro según los Presupuestos de la Xunta. Antes de planificar una herencia, conviene revisar la normativa vigente con un asesor especializado en herencias en Galicia que la trabaje a diario.
Un ejemplo real (cifras orientativas)
Imagina una herencia con estos números aproximados:
- Valor de los bienes heredados: 500.000 €
- Un único heredero: hijo de 35 años (Grupo II)
- No hay vivienda habitual ni empresa familiar
Con la normativa estatal sin las mejoras gallegas, esa herencia pagaría más de 100.000 € de impuesto (unos 106.000 €, algo más si se suma el ajuar doméstico). En Galicia, aplicando la reducción de 1.000.000 € del Grupo II, en este ejemplo la base liquidable quedaría previsiblemente a cero, sin necesidad de hablar de una bonificación del 99% en cuota.
Es una diferencia abrumadora. Por eso, antes de hacer cualquier movimiento (donación en vida, renuncia, partición…), tiene sentido sentarse con un asesor que conozca las particularidades gallegas para ver qué opción minimiza el impacto fiscal.
Plazos importantes
- 6 meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650 (autoliquidación del Impuesto de Sucesiones).
- Prórroga de otros 6 meses, que hay que pedir dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento (si en un mes no contestan, se entiende concedida). Ojo: si sale cantidad a pagar, durante la prórroga corren intereses de demora.
- Si te pasas del plazo sin prorrogar, Hacienda gallega aplica recargos por presentación extemporánea, igual que la AEAT con los demás impuestos.
Errores frecuentes que cuestan dinero
- Esperar al último día para presentar: la prórroga hay que pedirla con antelación. Si te despistas, pierdes la opción y entran los recargos.
- No consignar y justificar correctamente las reducciones o deducciones: deben reflejarse en el modelo 650 y, cuando proceda, acreditarse los requisitos.
- No valorar correctamente los bienes: tasaciones desactualizadas o por debajo de mercado pueden generar comprobaciones de valor con sobrecoste.
- Confundir Galicia con otra comunidad: si el fallecido vivía en España, manda la comunidad en la que pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento, no donde estén los bienes ni donde viva el heredero. Si vivía en el extranjero, cuenta dónde está el mayor valor de los bienes en España.
Si te encuentras ante una herencia en Galicia, en ESECE llevamos décadas tramitándolas. Nos ocupamos del impuesto, del reparto, del Registro de la Propiedad y del trámite con las entidades bancarias para que tú no tengas que ir y venir.