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Herencias y Donaciones en Vigo y Galicia: Tramitación y Ahorro Fiscal
Galicia ofrece reducciones y beneficios fiscales muy favorables en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para familiares directos. En ESECE te ayudamos a tramitar correctamente la herencia o donación, revisando las reducciones y beneficios aplicables a tu caso concreto y reduciendo la carga tributaria para los beneficiarios dentro de la normativa vigente.
Qué incluye nuestro servicio
Más de 40 años de experiencia asesorando a autónomos y empresas en Vigo y Galicia. Nuestro equipo especializado se ocupa de todo para que tú puedas centrarte en tu negocio.
Herencias
- Aceptación y reparto de herencias
- Impuesto de Sucesiones en Galicia
- Ventajas fiscales para herederos directos
- Escrituras de adjudicación de herencia
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Inventario y valoración de bienes
Donaciones y planificación
- Donaciones de dinero e inmuebles
- Impuesto sobre Donaciones en Galicia
- Plusvalía municipal en transmisiones
- Planificación patrimonial familiar
- Protocolos familiares y pactos sucesorios
- Donaciones con usufructo vitalicio
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¿Qué reducciones y beneficios fiscales tiene Galicia en el Impuesto de Sucesiones?
En Galicia, los familiares directos de los Grupos I y II pueden aplicar una reducción por parentesco de 1.000.000 € en la base imponible. En el Grupo I, además, se suma una reducción de 100.000 € por cada año que falte para cumplir 21, con un límite de 1.500.000 €. Existen otros beneficios fiscales para supuestos concretos (vivienda habitual, empresa familiar…), por lo que conviene analizar cada herencia antes de liquidar el impuesto.
¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia?
Los documentos habituales son: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (o declaración de herederos si no hay testamento), DNI del fallecido y herederos, e inventario de los bienes. Nosotros te guiamos paso a paso y te indicamos exactamente qué necesitas según tu caso.
¿Cuánto tiempo hay para liquidar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general por herencia es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros. En pactos sucesorios, el plazo de presentación es de 1 mes desde el devengo. Es importante cumplir estos plazos para evitar recargos e intereses.
¿Podéis gestionar la herencia si los bienes están en otra comunidad autónoma?
Sí. Aunque los bienes estén en otra provincia, la normativa aplicable es la de la residencia habitual del fallecido. Si era residente en Galicia, se aplica la normativa gallega. Gestionamos todo el proceso con independencia de dónde estén los bienes.