Fiscalidad internacional · Inmobiliario · Sociedades

Fiscalidad Internacional, Inmobiliario y Sociedades en Vigo

Hay situaciones que quedan fuera de la gestión fiscal ordinaria: vivir fuera de España y mantener bienes aquí, tener cuentas o inmuebles en otro país, comprar o vender una vivienda, constituir una sociedad o modificar su estructura.

En estos asuntos coordinamos la parte fiscal, jurídica y registral para que la operación se revise en conjunto.

Servicio especializado · ESECE · Vigo

Qué incluye nuestro servicio

Fiscalidad internacional y no residentes

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Modelo 210
  • Rentas obtenidas en España por no residentes
  • Inmuebles de no residentes
  • Venta de inmuebles por no residentes
  • Bienes y derechos en el extranjero
  • Modelo 720
  • Convenios de doble imposición
  • Régimen fiscal de impatriados cuando proceda

Inmobiliario y sociedades

  • Fiscalidad de compraventas inmobiliarias
  • ITP, IVA y AJD
  • Plusvalía municipal
  • Arrendamientos
  • Constitución de sociedades
  • Modificaciones estatutarias
  • Ampliaciones y reducciones de capital
  • Cambios societarios
  • Disolución y liquidación
  • Trámites ante notaría y Registro Mercantil
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Visión conjunta

Un asunto puede afectar a varios impuestos

La compra de un inmueble puede tener ITP o IVA y AJD. Su posterior alquiler genera otra fiscalidad. Y si el propietario vive fuera de España, aparece además el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Lo mismo ocurre con las sociedades: una operación mercantil puede tener consecuencias fiscales y registrales.

Por eso estos asuntos se revisan conjuntamente entre las áreas correspondientes antes de firmar o presentar la operación.

Atendemos presencialmente en Vigo y podemos gestionar a distancia expedientes de clientes que residen fuera de España, a través del Portal de Clientes.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Vivo fuera de España y tengo un piso en Vigo. ¿Tengo que presentar impuestos aquí? +

Puede existir obligación de tributar en España aunque no residas aquí. Una persona física no residente que tiene a su disposición un inmueble urbano en España puede tener que declarar una renta inmobiliaria imputada mediante el modelo 210. Si el inmueble está alquilado, deben analizarse los rendimientos obtenidos y el régimen aplicable según el país de residencia.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 720? +

El Modelo 720 informa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. El límite inicial se analiza de forma separada para cada uno de los bloques de información previstos legalmente. Una vez presentado, no necesariamente debe repetirse todos los años: existen reglas específicas sobre incrementos y determinadas transmisiones, cancelaciones o pérdidas de titularidad.

¿Qué ocurre si un no residente vende una vivienda en España? +

Cuando el vendedor de un inmueble es no residente, el comprador debe practicar con carácter general una retención del 3 % de la contraprestación e ingresarla mediante el modelo 211. Después se determina la tributación correspondiente a la transmisión mediante el modelo 210.

¿Podéis constituir una sociedad? +

Sí. Podemos preparar y coordinar la constitución, la documentación societaria, los trámites fiscales y la inscripción en el Registro Mercantil.

¿Hace falta ingresar el capital en una cuenta bancaria antes de constituir una SL? +

La aportación al capital debe realizarse y acreditarse conforme a las formas previstas legalmente. En las sociedades limitadas existen alternativas a la certificación bancaria en determinados supuestos, por lo que revisamos el procedimiento concreto antes de preparar la escritura.

¿Cuánto tarda en constituirse una sociedad? +

Depende de la disponibilidad de la denominación, documentación de los socios, notaría y Registro Mercantil. Si existe una fecha importante para iniciar la actividad, conviene plantear la constitución con margen y coordinar previamente todos los pasos.

¿Os ocupáis también de notaría y Registro Mercantil? +

Sí. Podemos preparar la documentación y coordinar los trámites necesarios con notaría y Registro Mercantil dentro del alcance del encargo.

¿Tienes más preguntas? Llámanos o escríbenos.

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