Importación · Exportación · IVA internacional · Vigo

Asesoría fiscal para comercio exterior en Vigo

Una empresa que compra mercancía a otro país de la Unión Europea, importa un producto de fuera de la UE o exporta desde Vigo no está realizando necesariamente la misma operación fiscal. Cambian la documentación, el IVA, las identificaciones necesarias y los trámites aduaneros.

En ESECE ayudamos a analizar las obligaciones fiscales y contables de negocios con operaciones internacionales. Coordinamos la parte tributaria y documental con los operadores logísticos y, cuando el despacho aduanero lo requiere, con representantes especializados. No confundimos nuestra asesoría fiscal con un servicio de transitario o de despacho de aduanas.

La primera decisión es clasificar la operación por territorio, naturaleza del bien o servicio y condición de los intervinientes. El país en la factura no basta para identificar el impuesto.

Identifica correctamente tu operación internacional

Compra o venta de mercancías dentro de la UE

Puede tratarse de una adquisición o entrega intracomunitaria, con reglas específicas de identificación y IVA. El transporte real, la condición del comprador y la documentación son relevantes para la posible exención.

Importación desde fuera de la Unión Europea

La mercancía puede estar sujeta a declaración aduanera, derechos arancelarios, IVA a la importación y otros controles según producto y origen. Conviene revisar todo antes de fijar el coste de compra.

Exportación a un país tercero

Puede existir exención de IVA si se cumplen los requisitos y se acredita la salida de la mercancía. Es esencial conservar pruebas aduaneras y de transporte válidas.

Servicios prestados a clientes extranjeros

La localización del IVA de los servicios sigue reglas distintas de la compraventa de mercancías. Hay que distinguir empresas, profesionales y consumidores finales y estudiar el servicio concreto.

Puntos de control

EORI, ROI, VIES y modelo 349: para qué sirve cada uno

No existe un «número internacional» que sirva para todas las operaciones. Aunque ciertos identificadores puedan tener una estructura parecida, su función y registro no son intercambiables.

Identificación o modeloPara qué sirveError que conviene evitar
EORIIdentificación aduanera única del operador económico en el territorio aduanero de la UE.Confundirlo con el NIF-IVA o asumir que la inscripción en VIES habilita el despacho aduanero.
ROI / NIF-IVARegistro y número utilizados para determinadas operaciones intracomunitarias sujetas a sus reglas.Facturar como operación intracomunitaria sin verificar requisitos e identificación del destinatario.
VIESSistema de consulta y verificación de identificaciones a efectos de IVA intracomunitario.Limitarse a copiar el número del cliente sin guardar evidencia de la comprobación pertinente.
Modelo 349Declaración recapitulativa de determinadas entregas, adquisiciones y servicios intracomunitarios.Aplicar su obligación a operaciones que no encajan o no declararlo cuando sí corresponde.
DUA y sistemas aduanerosDeclaraciones y trámites de entrada o salida de mercancías ante Aduanas, según el régimen y sistema aplicable.Tratar el documento de transporte o la factura del proveedor como sustituto de la declaración aduanera.
IVA a la importaciónTributo asociado a introducir mercancías en el ámbito del IVA español desde terceros territorios.Olvidar su coste financiero, su deducción o la posibilidad de diferimiento cuando proceda.
Revisión técnica y documental

Importar productos: calcular el coste completo

Antes de comprometer una compra internacional, conviene identificar la mercancía, su clasificación arancelaria, origen, valor en aduana, Incoterm pactado, transporte y seguro. Esos elementos pueden condicionar derechos arancelarios, IVA, tributos especiales o controles no fiscales. No es correcto calcular el coste de una importación aplicando un porcentaje genérico a toda mercancía.

El EORI es el identificador aduanero único para operadores económicos en la Unión, y no debe confundirse con ROI/VIES. El despacho de importación requiere documentación aduanera y datos coherentes entre proveedor, comprador, importador y representante. La denominación histórica DUA sigue siendo habitual, pero los sistemas electrónicos de Aduanas evolucionan y no deben describirse como si todo se tramitase en un formulario estático.

La contabilización requiere distinguir valor del bien, derechos, servicios de transporte, costes asociados y el IVA a la importación en función de la documentación y del tratamiento aplicable. También se revisa si la empresa puede deducir o diferir el IVA con los requisitos exigidos.

Si el producto está sometido a controles adicionales —sanitarios, veterinarios, de seguridad, químicos o de origen—, estos trámites no se sustituyen por presentar una declaración fiscal. Su gestión y la representación aduanera especializada se delimitan antes de contratar.

Fuentes oficiales: AEAT: EORI, solicitud y diferencias con VIES y AEAT: declaraciones de importación, exportación y sistemas aduaneros.

Obligaciones y supuestos especiales

Vender al exterior: la exención exige pruebas

En una entrega intracomunitaria de bienes entre empresarios pueden cumplirse los requisitos para una exención de IVA con derecho a deducción, pero es necesario revisar identificación del destinatario, naturaleza de la operación, prueba del transporte a otro Estado miembro y declaraciones informativas correspondientes.

Una exportación de bienes fuera de la Unión Europea tiene reglas distintas. La Ley del IVA contempla exenciones en los supuestos establecidos, pero debe poder acreditarse la salida de las mercancías y que la operación encaja jurídicamente. No basta con que la factura esté emitida a un cliente extranjero ni con que el transporte lo organice un tercero.

Los servicios prestados al extranjero, los bienes expedidos a Canarias y las ventas a consumidores finales pueden estar sometidos a regímenes diferentes. También hay operaciones triangulares y movimientos de existencias entre países que no deben tratarse automáticamente como una venta ordinaria española.

La documentación de transporte, facturas, declaraciones aduaneras y contratos debe contar la misma operación. Conviene comprobar con anterioridad quién actúa como exportador o importador de registro, quién asume el transporte y cuál es el Incoterm efectivamente pactado.

Fuentes: AEAT: ROI y VIES, AEAT: entregas intracomunitarias y AEAT: exenciones de exportación.

Cómo podemos ayudarte

Así analizamos una operación internacional

01

Mapa de la operación

País de origen y destino, proveedor, cliente, mercancía o servicio, movimiento físico, contratos e Incoterm.

02

Obligaciones y documentos

Identificación EORI o ROI si procede, IVA, 349, registros, evidencias del transporte y eventual declaración aduanera.

03

Coordinación especializada

Acordamos qué tareas fiscales asume ESECE y cuáles deben gestionarse por agentes de aduanas, transitarios o expertos técnicos.

04

Seguimiento contable

Revisamos el registro, justificantes, impuestos y ajustes correspondientes al alcance contratado.

Qué documentación necesitamos antes de asesorarte

Para presupuestar una operación de importación o exportación ayudan una factura proforma o descripción de la mercancía, país de origen y destino, transportista previsto, Incoterm, naturaleza del comprador y quién debe actuar como importador o exportador. El detalle puede empezar con datos generales, sin aportar contratos íntegros.

Si ya hubo una operación, revisamos factura, justificantes de transporte, documentos aduaneros, declaraciones o liquidaciones, pagos y comprobantes bancarios. Para operaciones intracomunitarias pueden resultar relevantes el registro VIES y las obligaciones del modelo 349.

El asesoramiento tributario no sustituye al representante aduanero, al transitario, al agente de certificación de origen ni a los permisos sectoriales. Antes de aceptar el expediente determinamos qué partes podemos gestionar y qué intervención externa resulta imprescindible.

Antes de contratar: Exportar no equivale siempre a facturar sin IVA, ni importar significa aplicar el mismo arancel a cualquier producto. El tratamiento depende de la operación real, del territorio y de pruebas documentales.
Dudas antes de contratar

Respuestas concretas

¿El número EORI es lo mismo que estar en el ROI? +

No. El EORI identifica operadores a efectos aduaneros en la UE; el ROI y el NIF-IVA se utilizan en determinadas operaciones intracomunitarias. No sustituyen uno a otro.

¿Qué es VIES? +

Es el sistema de verificación del NIF-IVA de operadores intracomunitarios. La identificación y la comprobación deben integrarse con el resto de requisitos de la operación.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 349? +

En los supuestos de operaciones intracomunitarias comprendidos en su normativa, como determinadas entregas, adquisiciones y servicios, atendiendo a los períodos y requisitos aplicables.

¿Puedo facturar sin IVA una venta a una empresa de otro país de la UE? +

Solo cuando la operación cumple los requisitos para la exención intracomunitaria, incluida la identificación del destinatario y la prueba del transporte cuando corresponde.

¿Toda exportación a un país no comunitario está exenta de IVA? +

La exención depende de los supuestos legales y de acreditar correctamente la salida de los bienes. El mero domicilio extranjero del comprador no basta.

¿Qué impuestos se pagan al importar mercancía? +

Hay que estudiar clasificación arancelaria, origen, valor aduanero, IVA a la importación y posibles tributos o controles especiales. No puede darse un porcentaje general sin conocer el producto.

¿Podéis tramitar personalmente el despacho aduanero? +

Nuestra oferta se centra en la asesoría fiscal y contable. La declaración aduanera o representación ante Aduanas que requiera especialista se coordina, si procede, con un profesional o agente habilitado en un encargo diferenciado.

¿Qué hay que revisar si la mercancía se envía desde Vigo a Canarias? +

Canarias tiene singularidades fiscales y territoriales respecto del IVA y el IGIC. Debe comprobarse si la operación exige documentación y tratamiento propios.

¿Qué ocurre si contrato transporte y el comprador figura como importador? +

Hay que revisar el contrato, el Incoterm, quién consta en la documentación aduanera y quién asume obligaciones tributarias y de transporte. Esa atribución no debe darse por supuesta.

¿Podéis llevar la fiscalidad de una empresa que compra y vende en varios países? +

Podemos estudiar el circuito fiscal y contable y presupuestar el seguimiento recurrente, identificando operaciones que requieran informes internacionales o asistencia aduanera específica.

986 205 413