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Asesoría fiscal para grupos de empresas en Vigo

Cuando un empresario dirige dos o más sociedades, una iguala individual para cada entidad no siempre resuelve la coordinación. Pueden existir facturas entre sociedades, servicios compartidos, préstamos intragrupo, nóminas de administradores y decisiones que afectan a varias contabilidades.

En ESECE estudiamos la estructura, las obligaciones y la información necesaria para dirigir cada empresa y coordinar el conjunto. Distinguimos expresamente entre pertenecer a un grupo empresarial, tener operaciones vinculadas y optar —si procede— por un régimen especial de consolidación fiscal.

Antes de proponer una gestión conjunta hay que identificar el organigrama real, las sociedades que lo componen y las operaciones que realizan entre sí.

Varias empresas requieren una visión coordinada

Holding con participaciones

La tenencia de participaciones no determina por sí sola un régimen fiscal único. Comprobamos actividad, recursos, funciones de la dominante, ingresos y gastos y si existen dividendos, financiación o prestación de servicios entre entidades.

Dos o más SL operativas

La facturación, cuentas bancarias, trabajadores y declaraciones de cada sociedad deben poder identificarse sin mezclar patrimonios. Las operaciones comerciales entre ellas merecen un tratamiento documentado y coherente.

Sociedades con inmuebles

Si una sociedad posee activos inmobiliarios que otra utiliza, se estudian los contratos y las rentas, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y los riesgos de registrar pagos sin causa o soporte.

Grupo con varias líneas de negocio

La información individual y la consolidada de gestión tienen objetivos distintos. Acordamos si el empresario necesita un cuadro de resultados, posición de tesorería, márgenes o seguimiento por empresa.

Puntos de control

Qué cambia cuando pasas de una sociedad a varias

Este cuadro separa obligaciones de cada entidad y tareas de coordinación. Tener una empresa matriz no exime automáticamente a las filiales de presentar declaraciones y cuentas propias.

ÁmbitoDocumentación que revisamosObjetivo práctico
Identificación del grupoParticipaciones, organigrama, administradores, actividad y domicilio fiscal de cada entidad.Entender quién controla qué empresa y qué relaciones existen.
Contabilidad individualLibros, balances, bancos, facturas y ajustes de cada sociedad.Preparar impuestos y cuentas de cada obligado sin mezclar operaciones.
Operaciones intragrupoContratos, servicios, alquileres, préstamos, saldos recíprocos y política de facturación.Verificar realidad de los servicios, registro y valor de mercado cuando proceda.
IVA y retencionesFacturas, servicios prestados y recibidos, personal y regímenes de cada entidad.Evitar considerar neutras operaciones que pueden tener repercusión fiscal.
Trabajadores y administradoresEmpresa empleadora, nóminas, funciones, retribución y condiciones reales.Identificar obligaciones laborales y tributarias de cada relación.
Cierre y reportingCuentas individuales, información intercompañía y necesidades de dirección.Conciliar saldos y producir informes útiles para decidir.
Revisión técnica y documental

Operaciones vinculadas: documentar antes de declarar

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone la valoración a mercado de operaciones entre personas o entidades vinculadas. En un grupo puede afectar a préstamos, servicios de administración, uso de inmuebles, cesión de intangibles y compraventas. No significa que todas las operaciones tengan el mismo método de valoración ni que cualquier pago a un socio sea automáticamente un gasto deducible.

Para una revisión inicial conviene reunir los contratos, facturas, condiciones pactadas, criterios utilizados para fijar precios, saldos pendientes y evidencias de que el servicio o la operación se realiza. Si falta documentación, el trabajo consiste en identificar el riesgo y decidir cómo regularizar o acreditar la operación conforme a derecho.

El modelo 232 es una declaración informativa de determinadas operaciones vinculadas y otras operaciones o situaciones. Como orientación, la AEAT señala, entre otros supuestos, operaciones con la misma persona o entidad vinculada por importe superior a 250.000 €, operaciones específicas del mismo tipo superiores a 100.000 € y operaciones del mismo tipo y método de valoración que superen el 50 % de la cifra de negocios. Los límites no son una franquicia general: hay reglas específicas, otros apartados informativos y exclusiones, como determinadas operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal. Tener dos sociedades no obliga por sí solo a presentar el modelo.

También hay que distinguir entre un cuadro de mando para el dueño —sumar información financiera para dirigir mejor— y la consolidación de cuentas mercantiles, que tiene sus propios requisitos y exenciones. Ninguno de esos trabajos equivale por sí mismo a tributar en consolidación fiscal.

Fuentes: Ley 27/2014, artículo 18 y AEAT: criterios para presentar el modelo 232.

Obligaciones y supuestos especiales

La consolidación fiscal es un régimen especial, no automático

El régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades se contempla en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014. Su aplicación exige verificar composición del grupo fiscal, participación y derechos de voto, requisitos de las entidades y acuerdos y comunicaciones pertinentes. Una sociedad holding no tributa en este régimen por el simple hecho de ser dueña de otras.

Cuando se aplica el régimen, existe una declaración del grupo mediante modelo 220 y pagos fraccionados con modelo 222. Las entidades del grupo también presentan la información individual del modelo 200 en los términos establecidos. Un presupuesto para ese escenario debe concretar los trabajos a nivel individual y consolidado y quién aporta la información de ajustes y eliminaciones.

No hay que confundir el régimen de consolidación del Impuesto sobre Sociedades con el régimen especial del grupo de entidades del IVA. Son impuestos, requisitos, opciones, efectos y declaraciones diferentes. La conveniencia de cada régimen exige cálculos, plazos y revisión de riesgos antes de solicitarlo.

En grupos con empresas en distintos países se añade la revisión de residencia, establecimiento permanente, precios de transferencia, convenios de doble imposición y obligaciones documentales. La gestión habitual de una pyme y un estudio internacional especializado no son exactamente el mismo encargo.

Fuentes oficiales: AEAT: modelo 220 para grupos fiscales, AEAT: modelo 222 y AEAT: grupo de entidades de IVA.

Cómo podemos ayudarte

Cómo estudiamos la estructura antes de presupuestarla

01

Mapa empresarial

Identificamos sociedades, participaciones, administradores, actividades, ejercicios fiscales y necesidades de dirección.

02

Riesgos y obligaciones

Revisamos operaciones vinculadas, libros, impuestos, IVA, empleados, contratos y posible necesidad de análisis de consolidación.

03

Propuesta por entidad

Definimos qué obligaciones recurrentes asume ESECE por cada sociedad y qué coordinación adicional se requiere.

04

Seguimiento del grupo

Acordamos cierres, intercambio documental, conciliaciones intercompañía, interlocutores e informes de gestión contratados.

Qué necesitamos para preparar una propuesta seria

Para el primer presupuesto son suficientes el número de sociedades, la actividad y país de cada una, el organigrama de participaciones, volumen aproximado de operaciones, personal, declaraciones y necesidades de reporting. No es necesario compartir documentación confidencial íntegra antes del estudio.

Al iniciar el servicio, según alcance, pedimos escrituras y títulos relevantes, balances, libros, últimos modelos tributarios, información bancaria, contratos intercompañía, relación de préstamos y saldos pendientes y datos laborales. El análisis de operaciones vinculadas no debe basarse únicamente en una hoja con importes.

Determinadas actuaciones —memorias y documentación de precios de transferencia, consolidación fiscal, auditorías, cuentas consolidadas mercantiles, reestructuraciones, fusiones o informes para terceros— requieren presupuesto específico o coordinación con especialistas. No se presentan como incluidos en cualquier iguala mensual.

Antes de contratar: Los resultados del conjunto no sustituyen a los resultados de cada sociedad. Una gestión empresarial conjunta debe preservar las obligaciones y la identidad fiscal y jurídica de cada entidad.
Dudas antes de contratar

Respuestas concretas

¿Tener dos sociedades significa tributar en consolidación fiscal? +

No. Tener participaciones en varias sociedades y aplicar un régimen fiscal de grupo son cosas diferentes. Deben estudiarse requisitos, acuerdos, opción y comunicaciones.

¿Podéis llevar varias empresas con un único interlocutor? +

Podemos estudiar una organización coordinada del servicio fiscal, contable, laboral y de dirección, definiendo responsabilidades y documentación por cada sociedad.

¿Cuándo deben valorarse a mercado las operaciones entre empresas relacionadas? +

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece reglas para operaciones entre vinculadas. Deben comprobarse partes, tipo de operación, valor, documentación y excepciones.

¿Qué es el modelo 232? +

Es una declaración informativa para determinadas operaciones vinculadas y otras operaciones o situaciones. Su presentación depende de límites y supuestos normativos, y existen exclusiones.

¿Todas las empresas del grupo presentan su propio Impuesto sobre Sociedades? +

En tributación individual cada sociedad atiende su declaración. Bajo consolidación fiscal existen declaraciones individuales conforme a reglas específicas además de la declaración de grupo mediante modelo 220.

¿El régimen de grupo del IVA es lo mismo que la consolidación fiscal? +

No. Son regímenes distintos con requisitos y obligaciones independientes. La pertenencia a un grupo mercantil no implica acceder a ambos.

¿Podéis preparar cuadros de mando para varias sociedades? +

Podemos presupuestar informes y asistencia a dirección según la información disponible y la periodicidad requerida. No deben confundirse con cuentas consolidadas mercantiles.

¿Qué ocurre con préstamos entre sociedades o socios? +

Se revisan contrato, condiciones, devengo, documentación, valoración y tratamiento contable y fiscal. No debe presumirse que todo préstamo intragrupo es neutro.

¿Cómo se calcula la iguala de un grupo? +

Se valora cada empresa, volumen y complejidad, número de trabajadores, operaciones intercompañía, periodicidad de cierres y trabajos de coordinación o consolidación específicos.

¿Qué documentación necesitamos para cambiar de asesoría a un grupo? +

El organigrama, declaraciones, balances y libros por entidad, contratos y saldos intercompañía y relación de gestiones abiertas sirven para definir un traspaso ordenado.

986 205 413