IRNR · Modelo 210 · Inmuebles · Galicia

Fiscalidad para no residentes en Galicia

Vivir fuera de España y tener una vivienda, alquilarla o venderla en Galicia puede generar impuestos aquí. El tratamiento y los plazos no son iguales para una vivienda vacía, un alquiler o la ganancia por una compraventa.

En ESECE estudiamos los modelos 210 y 211, las retenciones, los convenios de doble imposición y la documentación necesaria desde Vigo. La guía distingue los plazos antiguos y los introducidos en 2026 para evitar declaraciones fuera de fecha.

Identificamos la renta

Qué obligaciones puede tener un no residente

Vivienda disponible sin alquilar

Un inmueble urbano a disposición del titular no residente puede generar una renta inmobiliaria imputada. Para calcularla se revisan valor catastral, participación en propiedad y días a disposición. Que la vivienda no produzca un alquiler no elimina automáticamente esta obligación.

Arrendamiento de vivienda o local

Comprobamos ingresos devengados, gastos acreditados y circunstancias que permitan deducción conforme al régimen aplicable. Los plazos de los alquileres cambiaron y las reglas difieren según la renta y si se declara agrupada.

Venta de un inmueble en Galicia

La ganancia inmobiliaria puede tributar por IRNR, con retención practicada por el comprador y una declaración específica del vendedor. Además deben examinarse impuestos municipales y documentación de la compraventa.

Otras rentas de origen español

Dividendos, intereses y rendimientos profesionales pueden requerir otro análisis. Revisamos origen, retenciones, convenio y si existe establecimiento permanente; no aplicamos un tipo único a toda renta percibida por un extranjero.

Cambio normativo: Orden HAC/623/2026

Plazos del modelo 210 en 2026 y 2027

Los cambios aprobados en 2026 afectan especialmente a rentas imputadas de inmuebles y rendimientos de alquiler. Estas referencias corresponden a declaraciones a ingresar de los supuestos descritos y no sustituyen la revisión individual de devoluciones, cuotas cero u otras rentas.

Renta y ejercicioPlazo de referenciaAspecto clave
Renta inmobiliaria imputada de 2025A lo largo del año natural 2026.Sigue la regla anterior; no se retrasa el comienzo a abril.
Renta inmobiliaria imputada de 2026Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.Es el primer ejercicio al que se aplica el nuevo comienzo del plazo.
Alquiler de 2025 agrupado anualmenteDel 1 al 20 de enero de 2026.Agrupación sujeta a los requisitos legales.
Alquiler de 2026 agrupado anualmenteDel 1 al 20 de abril de 2027.Nuevo plazo para rentas de 2026 agrupadas.
Alquiler no agrupado de julio a septiembre de 2026Del 1 al 20 de octubre de 2026.Mantiene el plazo trimestral anterior para esos devengos.
Alquiler no agrupado de octubre a diciembre de 2026Del 1 al 20 de abril de 2027.El nuevo plazo para rentas separadas afecta al último trimestre de 2026 en adelante.
Ganancia por venta de un inmuebleTres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión.Plazo especial ajeno al calendario de alquiler e imputación.

Fuentes primarias: AEAT: nota explicativa de la Orden HAC/623/2026 y AEAT: calendario y reglas por tipo de renta. Comprobado el 12/10/2026.

Modelo 211 y ganancia patrimonial

Venta de inmueble: retención del 3 % y declaración posterior

En la transmisión de un inmueble situado en España por persona no residente sin establecimiento permanente, la regla general es que el comprador retenga e ingrese el 3 % de la contraprestación correspondiente a ese vendedor, salvo los supuestos exceptuados. La retención es un pago a cuenta: no determina necesariamente el impuesto final del vendedor.

El comprador presenta el modelo 211 y realiza el ingreso, con carácter general, dentro del mes siguiente a la transmisión. Entrega el justificante al transmitente no residente. El vendedor estudia los valores y gastos de adquisición y transmisión, calcula la ganancia sujeta al IRNR y presenta el modelo 210 dentro de su plazo específico.

Como ejemplo meramente ilustrativo, si el único vendedor no residente transmite por 300.000 euros, la retención ordinaria del 3 % sería de 9.000 euros. Puede corresponder pagar una diferencia o solicitar devolución de parte de la retención, según la ganancia y las circunstancias. Con copropietarios hay que calcular la participación afectada.

No debe confundirse la retención estatal del IRNR con la plusvalía municipal (IIVTNU). En una venta onerosa de terreno urbano en la que el transmitente sea una persona física no residente en España, el artículo 106.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el adquirente actúa como sujeto pasivo sustituto del contribuyente a efectos de plusvalía municipal, si se produce el hecho imponible. Esta obligación municipal es distinta de la retención estatal del 3 %, de la fiscalidad del comprador y de los gastos notariales o registrales. Cada actuación y su responsable deben quedar recogidos en el encargo.

Fuentes: AEAT: ganancia derivada de transmisión y AEAT: modelo 211 y su plazo; BOE: artículo 106.2 del TRLRHL, sustituto del contribuyente.

Convenios, gastos y errores que debemos evitar

Convenios, gastos y errores que debemos evitar

El país donde eres residente fiscal importa. España puede tener un convenio de doble imposición que limite la tributación de ciertas rentas o determine cómo se elimina la doble imposición. Para aplicar beneficios puede ser necesario aportar un certificado de residencia fiscal expedido por la administración extranjera.

En alquileres sujetos al IRNR sin establecimiento permanente, el tipo general es del 19 % para residentes fiscales en la UE, Islandia, Noruega y, desde el 11 de julio de 2021, Liechtenstein; para el resto de contribuyentes, el tipo general es del 24 %, salvo reglas específicas o convenios aplicables. El gravamen sobre las ganancias por transmisión inmobiliaria es, con carácter general, del 19 %. La deducción de gastos de alquiler no se reconoce automáticamente a todos los no residentes: deben comprobarse residencia, relación directa del gasto con la renta, normativa y justificantes. La operación y el contribuyente determinan el tipo, no solo el país donde está el inmueble.

Puedes contrastar los tipos y gastos en la tabla oficial de tipos del IRNR y en la guía de alquileres de no residentes.

El modelo 720 no se presenta por el solo hecho de ser extranjero y tener un inmueble en España: es una obligación distinta, vinculada a determinados obligados respecto de bienes y derechos en el extranjero. Tampoco un NIE equivale por sí solo a residencia fiscal española.

Antes de contratar: Una declaración del modelo 210 con resultado a devolver o de cuota cero puede tener un plazo distinto del cuadro de alquileres a ingresar. Antes de trasladar una fecha a tu expediente comprobamos el tipo de renta, la fecha de devengo y la naturaleza del resultado.
Así organizamos tu expediente

Declarar correctamente desde el extranjero

01

Situación y rentas

Determinamos país de residencia fiscal, titularidad, tipo de renta, inmueble, fechas y ejercicios afectados.

02

Revisión del convenio

Comprobamos si existe convenio de doble imposición, tipo aplicable, certificados y documentación de ingresos y gastos.

03

Presupuesto por actuación

Detallamos modelo, ejercicio, representación requerida y, si existe una venta, quién realiza la retención y qué se presenta después.

04

Presentación y archivo

Tras aceptar el encargo, tramitamos los modelos contratados y conservamos justificantes para revisiones o devoluciones.

Atendemos desde Vigo, con entrega de documentación mediante canales acordados y acceso al Portal de Clientes para quienes formalicen un servicio.

Antes de decidir

Preguntas habituales

¿Debo presentar el modelo 210 si mi casa en Galicia está vacía? +

Puede existir renta inmobiliaria imputada en inmuebles urbanos disponibles para uso propio. Se revisan días, titularidad, valor catastral y excepciones.

¿Cuándo se declara la renta imputada de 2026? +

Según las reglas introducidas en 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Las imputaciones de 2025 conservan su plazo durante 2026.

¿Los alquileres de 2026 van en enero o abril de 2027? +

Depende del modo de declaración y de la fecha del devengo. Los alquileres agrupados de 2026 siguen el nuevo plazo de abril de 2027; los no agrupados tienen un régimen transitorio en 2026.

¿Qué significa la retención del 3 % al vender un inmueble? +

Es una retención a cuenta del impuesto del vendedor no residente, que suele practicar e ingresar el comprador mediante modelo 211. No equivale necesariamente al impuesto final.

¿Quién presenta el modelo 211 y cuándo? +

Con carácter general, corresponde al adquirente que realiza la retención y se presenta en el plazo de un mes desde la transmisión del inmueble.

¿Cuándo presenta el vendedor el modelo 210 por una ganancia inmobiliaria? +

En el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión. Deben comprobarse los requisitos, el cálculo de la ganancia y la retención soportada.

¿Puedo deducir los gastos de mi vivienda alquilada? +

Depende del país de residencia, de las condiciones legales y del tipo de gasto. Es necesario estudiar y acreditar los conceptos aplicables.

¿Puedo pedir devolución si la retención de la venta supera mi impuesto? +

Puede proceder una devolución a través del modelo 210 si el pago a cuenta supera la cuota resultante y se justifica correctamente.

¿Tener NIE me obliga a tributar como residente fiscal español? +

No. El NIE es un número de identificación; la residencia fiscal requiere aplicar sus criterios jurídicos.

¿Podéis llevar el expediente si vivo fuera de España? +

Podemos estudiar y tramitar la obligación con la representación y documentación necesarias. Los honorarios y el alcance se concretan en la propuesta.

986 205 413