Nómadas digitales · Teletrabajo internacional · Vigo

Asesoría para nómadas digitales en Vigo

Si te trasladas a Galicia para trabajar a distancia para una empresa o clientes de otro país, el permiso de residencia, la residencia fiscal y la cotización son cuestiones diferentes. Resolver solo una no significa haber resuelto las otras.

En ESECE estudiamos si eres empleado remoto, profesional independiente o ciudadano europeo que viene a España. Analizamos el encaje tributario y jurídico de la actividad antes de prometer un régimen fiscal o una autorización que no corresponda.

Identificamos tu situación

No hay un único régimen para todos los nómadas

Empleado de empresa extranjera

Revisamos la relación laboral, el lugar del empleador, el contrato y si existe teletrabajo autorizado desde España. La tributación y las cotizaciones no se resuelven por el mero hecho de mantener la nómina de otro país.

Freelancer con clientes internacionales

Comprobamos actividad y facturación real, obligaciones censales, posible alta de autónomo y reglas de localización del IVA. Tener clientes extranjeros no equivale a estar exento de impuestos en España.

Ciudadano de otro país de la UE

La libre circulación es diferente del visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013. Aun sin necesitar ese visado, puede existir residencia fiscal y obligación de cotizar en España.

Estancia temporal o traslado definitivo

Estudiamos fechas, vivienda, centro de intereses económicos, circunstancias familiares y convenios aplicables. La conocida regla de los 183 días es relevante, pero no siempre agota el análisis.

Ley 14/2013: teletrabajadores internacionales

Visado de teletrabajo internacional: preguntas previas

Esta autorización está prevista para nacionales de terceros países que trabajan a distancia para empresas situadas fuera de España. Antes de recopilar documentos conviene verificar la vía migratoria correcta y la modalidad de trabajo.

CuestiónQué dice el marco legalQué comprobamos en el expediente
Empleado por cuenta ajenaLa autorización se vincula al trabajo para empresas radicadas fuera de España.Contrato, empleador, actividad a distancia y posibles servicios para empresas españolas.
Profesional independienteLa ley permite actividad profesional para una empresa en España si no supera el 20 % de toda la actividad profesional.Distribución de clientes y volumen de actividad, no únicamente número de facturas.
Cualificación profesionalSe contempla titulación reconocida o experiencia profesional mínima de tres años.Cómo acreditar estudios, trayectoria y funciones profesionales.
Empresa y vínculoExisten requisitos de continuidad y actividad real de la empresa extranjera.Antigüedad de la empresa, relación contractual y documentación exigible.
FamiliaresLa UGE distingue documentación del titular y de familiares.Relaciones familiares, documentos y requisitos individuales.
CotizaciónLa autorización migratoria no sustituye una comprobación de la legislación de Seguridad Social aplicable.Certificados de cobertura, posibles convenios y altas necesarias.

Fuentes oficiales: Ley 14/2013, capítulo V bis y UGE, teletrabajadores y documentación. Los importes mínimos se confirman con la normativa vigente cuando se solicita el permiso.

Fiscalidad del traslado

Residencia fiscal y régimen de impatriados: no son lo mismo

Para determinar si tributas por IRPF en España hay que examinar la permanencia, los intereses económicos y, en su caso, las reglas del convenio de doble imposición con otro país. Un visado no determina por sí mismo que seas o no residente fiscal. También debe estudiarse la tributación de salarios, servicios profesionales, alquileres, inversiones y otras rentas.

El régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF tiene requisitos específicos. Puede resultar aplicable a determinados empleados que teletrabajan internacionalmente; no es una ventaja automática para todos los freelancers. La AEAT exige comprobar, entre otras condiciones, la falta de residencia fiscal española durante los cinco períodos impositivos anteriores y el motivo del desplazamiento.

Cuando procede el régimen especial, la opción se comunica mediante modelo 149. Con carácter general, el contribuyente principal dispone de seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en su alta en la Seguridad Social española o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen; los contribuyentes asociados tienen reglas propias. Además, antes de presentar el modelo 149 hay que aportar por vía electrónica la documentación requerida y consignar su número de registro. La declaración posterior se realiza mediante modelo 151. Este régimen mantiene la condición de contribuyente del IRPF, aunque se tribute con determinadas especialidades del IRNR. No debe confundirse con el IRNR ordinario de un propietario que vive en el extranjero.

En un traslado es igualmente necesario revisar el sistema de Seguridad Social aplicable. Si hay empleo para una empresa extranjera, no basta con suponer que se puede continuar cotizando allí: habrá que comprobar las reglas europeas o los convenios bilaterales y los certificados que legalmente resulten válidos. Para profesionales independientes revisamos también actividad y afiliación.

Información contrastada con la AEAT: requisitos, documentación y plazo del modelo 149 y la UGE: teletrabajadores internacionales. Revisado: 12/10/2026.

Qué podemos asumir y qué debe presupuestarse aparte

Qué podemos asumir y qué debe presupuestarse aparte

Podemos revisar la situación fiscal, el posible régimen especial, los modelos tributarios y la necesidad de alta censal o de gestionar actividad profesional. También podemos coordinar el análisis laboral y jurídico que corresponda al caso.

La representación en un expediente de extranjería, la preparación de documentos migratorios específicos y los trámites que requieran profesionales externos no se ofrecen como una autorización garantizada ni se incluyen automáticamente. Deben figurar expresamente en la propuesta o coordinarse con el profesional habilitado.

Para un primer contacto no hace falta enviar contratos completos, pasaportes ni información sensible: bastan los países implicados, fechas, tipo de actividad y necesidades. La documentación se solicita después por un canal acordado.

Antes de contratar: Una mudanza hecha antes de revisar las condiciones del régimen especial puede dejar fuera opciones sujetas a plazos. Es preferible estudiar la situación antes de cambiar de país o empezar a facturar desde España.
De la primera consulta al seguimiento

Cómo estudiamos el desplazamiento a Vigo

01

Diagnóstico

Nacionalidad, país de residencia, fechas del traslado, contrato, empleador o clientes, actividad y situación familiar.

02

Mapa jurídico y fiscal

Separamos permiso migratorio, residencia fiscal, impuestos, IVA, Seguridad Social y documentación que debe revisarse.

03

Propuesta definida

Presupuestamos estudio, trámites concretos y seguimiento anual por separado; identificamos las actuaciones que requieren un profesional especializado.

04

Puesta en marcha

Solo tras aceptar el encargo coordinamos documentación, declaraciones o trámites incluidos y controlamos los vencimientos aplicables.

Moving to Vigo or Galicia? Tell us where you currently live, your nationality, whether you are employed or self-employed, the country of your employer or clients and your expected moving date. Immigration permission, tax residence and social security are different questions. We will define the scope of an assessment before accepting an engagement.

Atendemos desde Vigo, con entrega de documentación mediante canales acordados y acceso al Portal de Clientes para quienes formalicen un servicio.

Antes de decidir

Preguntas habituales

¿El visado de nómada digital me convierte en residente fiscal español? +

No automáticamente. Residencia migratoria y residencia fiscal responden a criterios diferentes; se revisan días de permanencia, intereses económicos y convenios internacionales.

¿Puedo trabajar para una empresa española con ese visado? +

En la modalidad laboral por cuenta ajena de la autorización se contempla trabajar para empresas situadas fuera de España. Para la actividad profesional independiente existe una limitación del 20 % para el trabajo con empresas españolas, en las condiciones de la ley.

¿Todos los nómadas digitales pueden acogerse a la Ley Beckham? +

No. Deben comprobarse los supuestos del artículo 93 del IRPF y las condiciones personales y profesionales. Ser autónomo con clientes extranjeros no otorga por sí solo acceso al régimen especial.

¿Qué son los modelos 149 y 151? +

El 149 permite comunicar la opción por el régimen especial de desplazados cuando se cumplen los requisitos y plazos. El 151 es la declaración del impuesto para los contribuyentes acogidos.

¿Menos de 183 días significa que no pago impuestos en España? +

No necesariamente. Pueden operar otros criterios de residencia y convenios de doble imposición. Se estudia el ejercicio completo y las circunstancias personales.

¿Si facturo a empresas extranjeras no tengo que presentar IVA? +

No hay una respuesta única. La localización de los servicios depende de la naturaleza de la operación y de la condición y ubicación del destinatario, además de otras reglas del IVA.

¿La asesoría tramita la autorización de residencia? +

Podemos analizar el encaje jurídico, delimitar las actuaciones que podemos asumir y coordinar la intervención profesional necesaria. Ninguna solicitud ni concesión está garantizada, y se presupuestan los trámites concretos.

¿Debo darme de alta como autónomo si trabajo desde Galicia? +

Debe revisarse la actividad real y la normativa fiscal y de Seguridad Social aplicable. La existencia de clientes internacionales no excluye por sí sola las obligaciones españolas.

¿Me podéis ayudar antes de trasladarme? +

Sí. La consulta previa permite valorar residencia, fiscalidad, contrato, Seguridad Social y documentos antes de tomar decisiones con consecuencias fiscales.

¿Qué datos tengo que facilitar para un presupuesto? +

Nacionalidad, residencia actual, fecha prevista de llegada, si eres empleado o independiente, países de empresa o clientes y una breve explicación de lo que necesitas.

986 205 413