Fiscal · Vivienda

ITP y AJD al comprar vivienda en Galicia 2026: tipos y reducciones

📅 Publicado 28 mayo 2026✍️ Equipo fiscal de ESECE⏱ Lectura: 10 min

Comprar una vivienda es, para la mayoría de las familias, la mayor inversión de su vida. Y entre el precio, la hipoteca, la notaría y el registro, hay un impuesto que muchas veces se subestima: el que grava la propia compraventa. En Galicia ese impuesto es el ITP (si la vivienda es usada) o el AJD (si es nueva), y la diferencia entre aplicar bien o mal las reducciones autonómicas puede suponer varios miles de euros.

En esta guía te explicamos, con la normativa de Galicia vigente para 2026, cuánto se paga, qué reducciones existen, sobre qué valor se calcula y los errores que vemos cada semana en el despacho. Y al final tienes una calculadora gratuita para estimar tu caso en dos minutos.

📌 Novedad 2026: la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia para 2026 ha modificado varios apartados del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2011) que regulan estos tipos y sus límites. Lo que contamos aquí aplica a hechos imponibles con devengo desde el 1 de enero de 2026.

ITP o AJD: ¿cuál pagas?

La primera pregunta clave es si compras vivienda usada o nueva, porque determina el impuesto:

Tu compraImpuestoPor qué
Vivienda usada / segunda mano, sin IVA —habitualmente comprada a un particular—ITP-TPOLa transmisión no está sujeta a IVA (o está exenta sin renuncia); tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Vivienda nueva (a un promotor)IVA + AJDEl promotor repercute IVA y, además, la escritura tributa por Actos Jurídicos Documentados.

En una compraventa estándar de vivienda, la transmisión no tributa simultáneamente por TPO y por la cuota variable de AJD: si es vivienda usada, normalmente se liquida TPO; si es vivienda nueva sujeta a IVA, se liquida IVA y además AJD por la escritura.

Ojo con la vivienda nueva: el IVA es el coste grande

Cuando compras vivienda nueva, el AJD (1,5 % general o 1 %/0,5 % con reducciones) es solo una parte. La factura principal es el IVA, que repercute el promotor:

  • 10 % de IVA sobre el precio en vivienda nueva con carácter general.
  • 4 % de IVA en viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública que cumplan los requisitos.
Ejemplo que conviene tener claro: en una vivienda nueva de 220.000 €, el IVA al 10 % son 22.000 € y el AJD al 1 % son 2.200 €. El IVA es, con diferencia, el mayor desembolso fiscal. El IVA es un impuesto estatal (no autonómico) y va en la factura del promotor. Nuestra calculadora muestra el IVA de forma separada al AJD para que puedas ver el coste fiscal total estimado de la compra de vivienda nueva.

Tipos generales en Galicia 2026

Partiendo del caso más sencillo, sin reducciones:

  • ITP-TPO (vivienda usada): 8 % sobre la base imponible.
  • AJD (vivienda nueva): 1,5 % sobre la base imponible.

Muchos compradores que adquieren su vivienda habitual pueden no pagar el tipo general, siempre que cumplan los límites de precio, patrimonio y documentación exigidos. Galicia tiene un escalón intermedio y varios tipos reducidos que conviene conocer.

El tipo de vivienda habitual: 7 % y 1 %

Si la vivienda va a ser tu vivienda habitual (residencia efectiva, en los términos del IRPF), el tipo baja sin necesidad de pertenecer a ningún colectivo especial:

  • ITP-TPO: del 8 % al 7 %.
  • AJD: del 1,5 % al 1 %.

La condición es un límite de patrimonio: ni el precio de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes y su unidad familiar pueden superar 240.000 €, incrementados en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Y debe hacerse constar en escritura pública que la vivienda se destina a habitual.

Ejemplo del escalón: un matrimonio sin hijos que compra su vivienda habitual usada por 150.000 € paga el 7 % (10.500 €) en lugar del 8 % (12.000 €). Solo por declararlo bien y cumplir el límite, se ahorra 1.500 €.

Tipos reducidos para colectivos protegidos: 3 % y 0,5 %

Para determinados colectivos que adquieren su vivienda habitual, Galicia rebaja el tipo de forma muy significativa:

ColectivoITP (usada)AJD (nueva)Requisito de patrimonio
Menor de 36 años3 %0,5 %240.000 € + 30.000 €/miembro extra
Familia numerosa3 %0,5 %400.000 € + 50.000 €/miembro sobre el mínimo
Discapacidad ≥ 65 %3 %0,5 %Sin límite de patrimonio
Familia monoparental3 %0,5 %240.000 € + 30.000 €/miembro extra
Víctima de violencia de género3 %0,5 %Precio ≤ 240.000 € + 30.000 € por miembro de la unidad familiar que exceda del primero. No se exige límite de patrimonio.

Todos exigen que la vivienda sea la habitual, que conste en escritura y la acreditación documental correspondiente (DNI para la edad, título de familia numerosa en vigor, certificado de discapacidad, inscripción en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas, etc.).

Importante con dos compradores: el límite de patrimonio se mide sobre la suma conjunta de los adquirentes y su unidad familiar, no por persona. Y si solo uno cumple los requisitos (por ejemplo, uno es menor de 36 y el otro no), el tipo reducido se aplica únicamente a su porcentaje de participación en la compra; la otra parte tributa al tipo que le corresponda. Además, desde 2026 el límite de 240.000 € opera también como límite autónomo sobre el precio o valor de la vivienda completa: en una compra al 50 %, no basta con que la parte del adquirente quede por debajo del límite si el precio total de la vivienda lo supera (criterio de la consulta vinculante V0001-26 de ATRIGA). Cuando hay varios compradores, el cálculo debe repartirse por porcentaje de adquisición y, en la práctica, puede ser necesario preparar una autoliquidación por cada sujeto pasivo en el modelo 600.

Calcula tu caso concreto en 2 minutos

Hemos publicado una calculadora gratuita que aplica todos los tipos y reducciones de Galicia 2026, con cálculo por adquirente y porcentaje. Sin registro.

Abrir la calculadora ITP/AJD →

La bonificación rural: hasta el 0 %

Galicia premia la compra de vivienda en el rural. Si el comprador pertenece a uno de los colectivos protegidos (joven, familia numerosa, discapacidad, monoparental o víctima de violencia de género), adquiere su vivienda habitual y esta se encuentra en una parroquia con consideración oficial de zona poco poblada o área rural, puede aplicarse una deducción del 100 % de la cuota. Es decir: la cuota resultante sería 0 €.

Además de la deducción del 100 % para colectivos protegidos, existe otro beneficio rural en vivienda usada: si la vivienda está en una parroquia con consideración oficial de zona poco poblada o área rural, el tipo de TPO puede bajar al 6 %. Y si, además, va a ser vivienda habitual y se cumplen los requisitos generales de patrimonio, el tipo puede ser del 5 %. Esta reducción no existe igual en AJD para vivienda nueva: en AJD el rural opera, en esta materia, como deducción del 100 % para determinados colectivos protegidos que cumplen los requisitos.

Aun pagando 0 €, hay que declarar. La deducción no exime de presentar el modelo 600 en plazo. Y conviene confirmar que la parroquia consta efectivamente en el listado oficial de la Xunta (la relación de parroquias rurales se aprobó por la Orden de 9 de febrero de 2017) antes de presentar.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

Este es el punto donde más sustos nos encontramos. La base imponible no es necesariamente el precio que pagas: es, como mínimo, el valor de referencia catastral del inmueble cuando exista, salvo que el precio escriturado o el valor declarado sean superiores. Se toma el mayor de los tres.

Esto significa que, aunque compres por debajo del valor de referencia, Hacienda calculará el impuesto sobre ese valor de referencia. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro (consulta del valor de referencia) antes de firmar, para no llevarte sorpresas.

Si el inmueble no tiene valor de referencia o no puede certificarse, la base será la mayor entre el precio pactado, el valor declarado y el valor de mercado, sin perjuicio de una posible comprobación administrativa.

Tres ejemplos prácticos

1. Joven de 31 años, vivienda usada 180.000 €

Vivienda habitual · patrimonio dentro del límite · no rural.
Tipo aplicable: 3 % (menor de 36 años).
Cuota ITP: 5.400 €

2. Matrimonio, vivienda nueva 220.000 €

Vivienda habitual · uno de los cónyuges menor de 36 · patrimonio dentro del límite.
Parte del cónyuge joven: 110.000 € × 0,5 % = 550 €.
Parte del otro cónyuge, si cumple vivienda habitual general: 110.000 € × 1 % = 1.100 €.
Cuota AJD total estimada: 1.650 €
A esto se suma el IVA de la vivienda nueva, normalmente el 10 %, que factura el promotor. En la calculadora se muestra separado del AJD para que puedas ver el total estimado de impuestos de la compra.

3. Familia numerosa, vivienda usada 250.000 €

Vivienda habitual · 3 hijos · patrimonio dentro del límite de 400.000 €.
Tipo aplicable: 3 %.
Cuota ITP: 7.500 € (frente a 20.000 € al tipo general)

Plazo y forma de pago

El plazo general de presentación es de 1 mes desde la fecha de la firma de la escritura (devengo), mediante el modelo 600 ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) o la oficina liquidadora competente. Presentar fuera de plazo conlleva recargos y, en su caso, intereses.

Errores frecuentes que cuestan dinero

  • No declarar la vivienda como habitual en la escritura cuando lo es: se pierde el 7 %/1 % o el tipo reducido del colectivo.
  • Calcular el impuesto sobre el precio cuando el valor de referencia es superior: la liquidación se queda corta y llega una comprobación.
  • Olvidar la acreditación documental del colectivo en el momento de presentar.
  • Asumir que la hipoteca reduce el impuesto de la compraventa: no lo hace. El préstamo hipotecario es un hecho imponible distinto y, con carácter general, el sujeto pasivo de AJD en préstamos con garantía hipotecaria es el prestamista.
  • No comprobar si la parroquia es rural y dejar de aplicar una deducción que podía llevar la cuota a 0 €.
Cada operación tiene matices (parejas de hecho, compras con varios titulares de distinto perfil, viviendas en construcción, permutas…). Si tu caso se sale de lo estándar, merece la pena revisarlo antes de firmar: una consulta de 15 minutos puede ahorrarte miles de euros o un disgusto con Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Pago ITP o AJD al comprar una vivienda en Galicia?+

Depende de si la vivienda es usada o nueva. Si compras vivienda usada o de segunda mano no sujeta a IVA o exenta sin renuncia, pagas ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si compras vivienda nueva a un promotor, esa operación lleva IVA y, además, pagas AJD (Actos Jurídicos Documentados) por la escritura de compraventa. No se pagan ITP-TPO y AJD a la vez sobre la misma compraventa.

¿Cuál es el tipo general del ITP en Galicia en 2026?+

El tipo general de ITP-TPO para la transmisión de vivienda en Galicia es del 8 %. Si la vivienda va a ser tu vivienda habitual y cumples el límite de patrimonio (240.000 € más 30.000 € por cada miembro adicional de la unidad familiar), el tipo baja al 7 %. Para colectivos protegidos (menores de 36 años, familia numerosa, discapacidad ≥ 65 %, familia monoparental o víctimas de violencia de género) el tipo se reduce al 3 %.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?+

La base imponible es, como mínimo, el valor de referencia catastral del inmueble cuando exista, salvo que el precio escriturado o el valor declarado sean superiores, en cuyo caso se toma el mayor. Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Qué reducciones hay para jóvenes menores de 36 años?+

Los menores de 36 años que adquieran su vivienda habitual pueden aplicar el 3 % en ITP (vivienda usada) o el 0,5 % en AJD (vivienda nueva), siempre que la suma del patrimonio de los adquirentes y su unidad familiar más el valor de la vivienda no supere 240.000 €, incrementado en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero, y se haga constar en escritura pública.

¿Qué pasa si la vivienda está en una parroquia rural?+

Si la vivienda se encuentra en una parroquia con consideración oficial de zona poco poblada o área rural y el comprador pertenece a un colectivo protegido (joven, familia numerosa, discapacidad, monoparental o violencia de género) adquiriendo su vivienda habitual, puede aplicarse una deducción del 100 % de la cuota: la cuota resultante sería 0 €. Aun así, hay que presentar el modelo 600 en plazo.

¿Qué plazo tengo para pagar el ITP o el AJD?+

El plazo general de presentación es de 1 mes desde la fecha de devengo (firma de la escritura), mediante el modelo 600 ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) o la oficina liquidadora competente.

¿Vas a comprar vivienda en Galicia?

Revisamos tu caso, calculamos el impuesto correcto, comprobamos las reducciones aplicables y preparamos el modelo 600, para reducir riesgos y evitar errores antes de firmar.

Habla con un asesor fiscal →