Comprar una vivienda es, para la mayoría de las familias, la mayor inversión de su vida. Y entre el precio, la hipoteca, la notaría y el registro, hay un impuesto que muchas veces se subestima: el que grava la propia compraventa. En Galicia ese impuesto es el ITP (si la vivienda es usada) o el AJD (si es nueva), y la diferencia entre aplicar bien o mal las reducciones autonómicas puede suponer varios miles de euros.
En esta guía te explicamos, con la normativa de Galicia vigente para 2026, cuánto se paga, qué reducciones existen, sobre qué valor se calcula y los errores que vemos cada semana en el despacho. Y al final tienes una calculadora gratuita para estimar tu caso en dos minutos.
ITP o AJD: ¿cuál pagas?
La primera pregunta clave es si compras vivienda usada o nueva, porque determina el impuesto:
| Tu compra | Impuesto | Por qué |
|---|---|---|
| Vivienda usada / segunda mano, sin IVA —habitualmente comprada a un particular— | ITP-TPO | La transmisión no está sujeta a IVA (o está exenta sin renuncia); tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas. |
| Vivienda nueva (a un promotor) | IVA + AJD | El promotor repercute IVA y, además, la escritura tributa por Actos Jurídicos Documentados. |
En una compraventa estándar de vivienda, la transmisión no tributa simultáneamente por TPO y por la cuota variable de AJD: si es vivienda usada, normalmente se liquida TPO; si es vivienda nueva sujeta a IVA, se liquida IVA y además AJD por la escritura.
Ojo con la vivienda nueva: el IVA es el coste grande
Cuando compras vivienda nueva, el AJD (1,5 % general o 1 %/0,5 % con reducciones) es solo una parte. La factura principal es el IVA, que repercute el promotor:
- 10 % de IVA sobre el precio en vivienda nueva con carácter general.
- 4 % de IVA en viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública que cumplan los requisitos.
Tipos generales en Galicia 2026
Partiendo del caso más sencillo, sin reducciones:
- ITP-TPO (vivienda usada): 8 % sobre la base imponible.
- AJD (vivienda nueva): 1,5 % sobre la base imponible.
Muchos compradores que adquieren su vivienda habitual pueden no pagar el tipo general, siempre que cumplan los límites de precio, patrimonio y documentación exigidos. Galicia tiene un escalón intermedio y varios tipos reducidos que conviene conocer.
El tipo de vivienda habitual: 7 % y 1 %
Si la vivienda va a ser tu vivienda habitual (residencia efectiva, en los términos del IRPF), el tipo baja sin necesidad de pertenecer a ningún colectivo especial:
- ITP-TPO: del 8 % al 7 %.
- AJD: del 1,5 % al 1 %.
La condición es un límite de patrimonio: ni el precio de la vivienda ni la suma del patrimonio de los adquirentes y su unidad familiar pueden superar 240.000 €, incrementados en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Y debe hacerse constar en escritura pública que la vivienda se destina a habitual.
Tipos reducidos para colectivos protegidos: 3 % y 0,5 %
Para determinados colectivos que adquieren su vivienda habitual, Galicia rebaja el tipo de forma muy significativa:
| Colectivo | ITP (usada) | AJD (nueva) | Requisito de patrimonio |
|---|---|---|---|
| Menor de 36 años | 3 % | 0,5 % | 240.000 € + 30.000 €/miembro extra |
| Familia numerosa | 3 % | 0,5 % | 400.000 € + 50.000 €/miembro sobre el mínimo |
| Discapacidad ≥ 65 % | 3 % | 0,5 % | Sin límite de patrimonio |
| Familia monoparental | 3 % | 0,5 % | 240.000 € + 30.000 €/miembro extra |
| Víctima de violencia de género | 3 % | 0,5 % | Precio ≤ 240.000 € + 30.000 € por miembro de la unidad familiar que exceda del primero. No se exige límite de patrimonio. |
Todos exigen que la vivienda sea la habitual, que conste en escritura y la acreditación documental correspondiente (DNI para la edad, título de familia numerosa en vigor, certificado de discapacidad, inscripción en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas, etc.).
Calcula tu caso concreto en 2 minutos
Hemos publicado una calculadora gratuita que aplica todos los tipos y reducciones de Galicia 2026, con cálculo por adquirente y porcentaje. Sin registro.
Abrir la calculadora ITP/AJD →La bonificación rural: hasta el 0 %
Galicia premia la compra de vivienda en el rural. Si el comprador pertenece a uno de los colectivos protegidos (joven, familia numerosa, discapacidad, monoparental o víctima de violencia de género), adquiere su vivienda habitual y esta se encuentra en una parroquia con consideración oficial de zona poco poblada o área rural, puede aplicarse una deducción del 100 % de la cuota. Es decir: la cuota resultante sería 0 €.
Además de la deducción del 100 % para colectivos protegidos, existe otro beneficio rural en vivienda usada: si la vivienda está en una parroquia con consideración oficial de zona poco poblada o área rural, el tipo de TPO puede bajar al 6 %. Y si, además, va a ser vivienda habitual y se cumplen los requisitos generales de patrimonio, el tipo puede ser del 5 %. Esta reducción no existe igual en AJD para vivienda nueva: en AJD el rural opera, en esta materia, como deducción del 100 % para determinados colectivos protegidos que cumplen los requisitos.
¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?
Este es el punto donde más sustos nos encontramos. La base imponible no es necesariamente el precio que pagas: es, como mínimo, el valor de referencia catastral del inmueble cuando exista, salvo que el precio escriturado o el valor declarado sean superiores. Se toma el mayor de los tres.
Esto significa que, aunque compres por debajo del valor de referencia, Hacienda calculará el impuesto sobre ese valor de referencia. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro (consulta del valor de referencia) antes de firmar, para no llevarte sorpresas.
Si el inmueble no tiene valor de referencia o no puede certificarse, la base será la mayor entre el precio pactado, el valor declarado y el valor de mercado, sin perjuicio de una posible comprobación administrativa.
Tres ejemplos prácticos
1. Joven de 31 años, vivienda usada 180.000 €
2. Matrimonio, vivienda nueva 220.000 €
3. Familia numerosa, vivienda usada 250.000 €
Plazo y forma de pago
El plazo general de presentación es de 1 mes desde la fecha de la firma de la escritura (devengo), mediante el modelo 600 ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) o la oficina liquidadora competente. Presentar fuera de plazo conlleva recargos y, en su caso, intereses.
Errores frecuentes que cuestan dinero
- No declarar la vivienda como habitual en la escritura cuando lo es: se pierde el 7 %/1 % o el tipo reducido del colectivo.
- Calcular el impuesto sobre el precio cuando el valor de referencia es superior: la liquidación se queda corta y llega una comprobación.
- Olvidar la acreditación documental del colectivo en el momento de presentar.
- Asumir que la hipoteca reduce el impuesto de la compraventa: no lo hace. El préstamo hipotecario es un hecho imponible distinto y, con carácter general, el sujeto pasivo de AJD en préstamos con garantía hipotecaria es el prestamista.
- No comprobar si la parroquia es rural y dejar de aplicar una deducción que podía llevar la cuota a 0 €.