Fiscal · Vivienda

Comprar piso en Vigo 2026: ITP, AJD, IVA y plusvalía municipal

Publicado 28 mayo 2026 Equipo fiscal de ESECE Lectura: 10 min
Comprar piso en Vigo en 2026: ITP y AJD autonómicos, IVA del 10 % o 4 % en vivienda nueva, plusvalía municipal de Vigo y gastos de notaría y registro.

Comprar piso en Vigo es para la mayoría de las familias la mayor inversión de su vida. Y a la cifra del precio hay que sumarle un puñado de impuestos y gastos que, mal calculados, pueden suponer varios miles de euros de diferencia respecto a la previsión inicial. En esta guía te resumimos, con la normativa autonómica de Galicia vigente para 2026 y los datos locales del Concello de Vigo, todo lo que paga el comprador y lo que paga el vendedor.

Cubrimos: ITP-TPO (vivienda usada) o AJD + IVA (vivienda nueva), plusvalía municipal del Concello (a cargo del vendedor, con sus matices), y los gastos del comprador que no son impuestos pero pesan en el bolsillo: notaría, registro, gestoría y tasación. Al final tienes una calculadora gratuita para tu caso y los enlaces oficiales a Atriga, Catastro y Concello de Vigo.

Novedad 2026: la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia para 2026 ha modificado varios apartados del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2011) que regulan estos tipos y sus límites. Lo que contamos aquí aplica a hechos imponibles con devengo desde el 1 de enero de 2026.
En este artículo11 apartados
  1. ITP o AJD: ¿cuál pagas?
  2. Tipos generales en Galicia 2026
  3. El tipo de vivienda habitual: 7 % y 1 %
  4. Tipos reducidos para colectivos protegidos: 3 % y 0,5 %
  5. Vivienda en parroquia rural: 6 %, 5 % o deducción del 100 %
  6. ¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?
  7. Tres ejemplos prácticos
  8. Plusvalía municipal en Vigo (la paga el vendedor, con excepciones)
  9. Otros gastos del comprador (no son impuestos pero pesan)
  10. Plazo y forma de pago del ITP/AJD
  11. Errores frecuentes que cuestan dinero

ITP o AJD: ¿cuál pagas?

La primera pregunta clave es si compras vivienda usada o nueva, porque determina el impuesto:

Tu compraImpuestoPor qué
Vivienda usada / segunda mano, sin IVA —habitualmente comprada a un particular—ITP-TPOLa transmisión no está sujeta a IVA (o está exenta sin renuncia); tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Vivienda nueva (a un promotor)IVA + AJDEl promotor repercute IVA y, además, la escritura tributa por Actos Jurídicos Documentados.

En una compraventa estándar de vivienda, la transmisión no tributa simultáneamente por TPO y por la cuota variable de AJD: si es vivienda usada, normalmente se liquida TPO; si es vivienda nueva sujeta a IVA, se liquida IVA y además AJD por la escritura.

Ojo con la vivienda nueva: el IVA es el coste grande

Cuando compras vivienda nueva, el AJD (1,5 % general o 1 %/0,5 % con reducciones) es solo una parte. La factura principal es el IVA, que repercute el promotor:

  • 10 % de IVA sobre el precio en vivienda nueva con carácter general.
  • 4 % de IVA en viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública que cumplan los requisitos.
Ejemplo que conviene tener claro: en una vivienda nueva de 220.000 €, el IVA al 10 % son 22.000 € y el AJD al 1 % son 2.200 €. El IVA es, con diferencia, el mayor desembolso fiscal. El IVA es un impuesto estatal (no autonómico) y va en la factura del promotor. Nuestra calculadora muestra el IVA de forma separada al AJD para que puedas ver el coste fiscal total estimado de la compra de vivienda nueva.

Tipos generales en Galicia 2026

Partiendo del caso más sencillo, sin reducciones:

  • ITP-TPO (vivienda usada): 8 % sobre la base imponible.
  • AJD (vivienda nueva): 1,5 % sobre la base imponible.

Muchos compradores que adquieren su vivienda habitual pueden no pagar el tipo general, siempre que cumplan los límites de precio, patrimonio y documentación exigidos. Galicia tiene un escalón intermedio y varios tipos reducidos que conviene conocer.

El tipo de vivienda habitual: 7 % y 1 %

Si la vivienda va a ser tu vivienda habitual (residencia efectiva, en los términos del IRPF), el tipo baja sin necesidad de pertenecer a ningún colectivo especial:

  • ITP-TPO: del 8 % al 7 %.
  • AJD: del 1,5 % al 1 %.

La condición es doble: el precio de la vivienda no puede superar 240.000 €, y el patrimonio de los adquirentes y su unidad familiar, sumándole el precio de la vivienda que compras, tampoco. Los dos límites suben 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Y debe hacerse constar en escritura pública que la vivienda se destina a habitual.

Ejemplo del escalón: un matrimonio sin hijos que compra su vivienda habitual usada por 150.000 € paga el 7 % (10.500 €) en lugar del 8 % (12.000 €). Solo por declararlo bien y cumplir el límite, se ahorra 1.500 €.

Tipos reducidos para colectivos protegidos: 3 % y 0,5 %

Para determinados colectivos que adquieren su vivienda habitual, Galicia rebaja el tipo de forma muy significativa:

ColectivoITP (usada)AJD (nueva)Requisito de patrimonio
Menor de 36 años3 %0,5 %240.000 € + 30.000 €/miembro extra
Familia numerosa3 %0,5 %400.000 € + 50.000 €/miembro sobre el mínimo
Discapacidad ≥ 65 %3 %0,5 %Sin límite de patrimonio
Familia monoparental3 %0,5 %240.000 € + 30.000 €/miembro extra
Víctima de violencia de género3 %0,5 %Precio ≤ 240.000 € + 30.000 € por miembro de la unidad familiar que exceda del primero. No se exige límite de patrimonio.

Donde hay límite de patrimonio, se compara con el patrimonio previo (el tuyo y el de tu unidad familiar) más el precio de la vivienda, y el precio por sí solo tampoco puede superarlo. En familia numerosa cuenta el patrimonio de todos sus miembros.

Todos exigen que la vivienda sea la habitual, que conste en escritura y la acreditación documental correspondiente (DNI para la edad, título de familia numerosa en vigor, certificado de discapacidad, inscripción en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas, etc.).

Importante con dos compradores: el límite de patrimonio se mide sobre la suma conjunta de los adquirentes y su unidad familiar, no por persona. Si no sois matrimonio ni pareja de hecho inscrita, ser dos no sube el límite: dos compradores sin hijos tienen 240.000 € para la suma de los dos patrimonios más el precio (consulta vinculante V0006-25). Y si solo uno cumple los requisitos (por ejemplo, uno es menor de 36 y el otro no), el tipo reducido se aplica únicamente a su porcentaje de participación en la compra; la otra parte tributa al tipo que le corresponda. Además, desde 2026 el límite de 240.000 € opera también como límite autónomo sobre el precio o valor de la vivienda completa: en una compra al 50 %, no basta con que la parte del adquirente quede por debajo del límite si el precio total de la vivienda lo supera (criterio de la consulta vinculante V0001-26 de ATRIGA). Cuando hay varios compradores, el cálculo debe repartirse por porcentaje de adquisición y, en la práctica, puede ser necesario preparar una autoliquidación por cada sujeto pasivo en el modelo 600.

Calcula tu caso concreto en 2 minutos

Hemos publicado una calculadora gratuita con los tipos reducidos de vivienda habitual, colectivos protegidos y parroquias rurales de Galicia 2026, con cálculo por adquirente y porcentaje. Los casos especiales (rehabilitación, vitalicio, locales, incendios) los revisamos en el despacho. Sin registro.

Abrir la calculadora ITP/AJD →

Vivienda en parroquia rural: 6 %, 5 % o deducción del 100 %

Galicia premia la compra de vivienda en el rural. Si el comprador pertenece a uno de los colectivos protegidos (joven, familia numerosa, discapacidad, monoparental o víctima de violencia de género), adquiere su vivienda habitual y esta se encuentra en una parroquia con consideración oficial de zona poco poblada o área rural, puede aplicarse una deducción del 100 % de la cuota. Es decir: la cuota resultante sería 0 €.

Además de la deducción del 100 % para colectivos protegidos, existe otro beneficio rural en vivienda usada: si la vivienda está en una parroquia con consideración oficial de zona poco poblada o área rural, el tipo de TPO puede bajar al 6 %. Y si, además, va a ser vivienda habitual y se cumplen los requisitos generales de patrimonio, el tipo puede ser del 5 %. Esta reducción no existe igual en AJD para vivienda nueva: en AJD el rural opera, en esta materia, como deducción del 100 % para determinados colectivos protegidos que cumplen los requisitos.

Aun pagando 0 €, hay que declarar. La deducción no exime de presentar el modelo 600 en plazo. Y conviene confirmar que la parroquia consta efectivamente en el listado oficial de la Xunta (la relación de parroquias rurales se aprobó por la Orden de 9 de febrero de 2017) antes de presentar.

¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?

Este es el punto donde más sustos nos encontramos. La base imponible no es necesariamente el precio que pagas: es, como mínimo, el valor de referencia catastral del inmueble cuando exista, salvo que el precio escriturado o el valor declarado sean superiores. Se toma el mayor de los tres.

Esto significa que, aunque compres por debajo del valor de referencia, Hacienda calculará el impuesto sobre ese valor de referencia. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro (consulta del valor de referencia) antes de firmar, para no llevarte sorpresas.

Si el inmueble no tiene valor de referencia o no puede certificarse, la base será la mayor entre el precio pactado, el valor declarado y el valor de mercado, sin perjuicio de una posible comprobación administrativa.

Tres ejemplos prácticos

1. Joven de 31 años, vivienda usada 180.000 €

Vivienda habitual · patrimonio dentro del límite · no rural.
Tipo aplicable: 3 % (menor de 36 años).
Cuota ITP: 5.400 €

2. Matrimonio, vivienda nueva 220.000 €

Vivienda habitual · uno de los cónyuges menor de 36 · patrimonio dentro del límite.
Parte del cónyuge joven: 110.000 € × 0,5 % = 550 €.
Parte del otro cónyuge, si cumple vivienda habitual general: 110.000 € × 1 % = 1.100 €.
Cuota AJD total estimada: 1.650 €
A esto se suma el IVA de la vivienda nueva, normalmente el 10 %, que factura el promotor. En la calculadora se muestra separado del AJD para que puedas ver el total estimado de impuestos de la compra.

3. Familia numerosa, vivienda usada 250.000 €

Vivienda habitual · 3 hijos · patrimonio dentro del límite de 400.000 €.
Tipo aplicable: 3 %.
Cuota ITP: 7.500 € (frente a 20.000 € al tipo general)

Plusvalía municipal en Vigo (la paga el vendedor, con excepciones)

Junto al ITP/AJD/IVA, en cualquier compraventa hay un tributo municipal específico: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal. Es competencia del Concello de Vigo y grava el aumento de valor del suelo entre la fecha en que se adquirió la vivienda y la fecha en que se vende.

Quién la paga: en una compraventa, el contribuyente es el vendedor. Hay una excepción importante: si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador es sustituto del contribuyente y es quien la paga ante el Concello, por lo que conviene retener su importe del precio. Un pacto para que la asuma el comprador vale entre las partes, pero no frente al Concello. Además, como comprador estás obligado a comunicar la compraventa al Concello en el mismo plazo de 30 días hábiles.

Cómo se calcula: tras la reforma estatal de 2021 (Real Decreto-ley 26/2021, posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional), el contribuyente puede optar por el método de cálculo más favorable: el objetivo (en base al valor catastral del suelo y coeficientes por años de tenencia) o el real (diferencia entre valor de venta y valor de adquisición proporcional al suelo). Si no ha habido incremento real de valor, la operación queda no sujeta.

Plazo y dónde se presenta: en transmisiones onerosas como una compraventa, el plazo habitual es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante la oficina de gestión tributaria del Concello de Vigo (Servizo de Tributos del Concello). Conviene confirmar el plazo y la oficina concretos en la sede electrónica del Concello, porque algunos municipios admiten autoliquidación y otros liquidación. Para más detalle, la web del Concello de Vigo tiene una sección de tributos municipales con el detalle del IIVTNU.

Otros gastos del comprador (no son impuestos pero pesan)

Al ITP o al AJD/IVA, el comprador tiene que sumar una serie de gastos no fiscales que en una vivienda media en Vigo se mueven entre 1.500 y 3.500 €:

  • Notaría — la escritura de compraventa tiene un arancel regulado por aranceles notariales: depende del precio. En una vivienda media en Vigo (150.000-250.000 €) suele rondar los 600-900 €.
  • Registro de la Propiedad — la inscripción del título en el registro tiene también arancel regulado. Suele moverse en una horquilla similar a la notaría, 400-700 €.
  • Gestoría — opcional pero muy recomendable cuando hay hipoteca o la operación tiene cualquier complejidad (cargas previas, herencias, división de cosa común…). Suele oscilar entre 300 y 600 €.
  • Tasación — solo si necesitas hipoteca, la pide el banco y suele costar entre 250 y 400 € en una vivienda media.
  • Cancelación de cargas previas — si la vivienda viene con una hipoteca anterior por cancelar registralmente, hay un coste adicional (notaría + registro de la cancelación) que suele asumir el vendedor pero conviene tenerlo claro en el acuerdo.
Consejo práctico: pide a tu asesor o gestor un presupuesto cerrado de gastos antes de la firma (notaría + registro + gestoría + ITP/AJD/IVA + plusvalía si la asumes). Te evita sorpresas el día de la firma y te permite negociar mejor con el vendedor las cifras que estén en discusión.

Plazo y forma de pago del ITP/AJD

El plazo general de presentación es de 1 mes desde la fecha de la firma de la escritura (devengo), mediante el modelo 600 ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) o la oficina liquidadora competente. En Vigo, la oficina competente es la Delegación de Atriga en Vigo (Rúa Concepción Arenal, 8). También puedes presentarlo por la Oficina Virtual Tributaria de Atriga. Presentar fuera de plazo conlleva recargos y, en su caso, intereses de demora.

Errores frecuentes que cuestan dinero

  • No declarar la vivienda como habitual en la escritura cuando lo es: se pierde el 7 %/1 % o el tipo reducido del colectivo.
  • Calcular el impuesto sobre el precio cuando el valor de referencia es superior: la liquidación se queda corta y llega una comprobación.
  • Olvidar la acreditación documental del colectivo en el momento de presentar.
  • Asumir que la hipoteca reduce el impuesto de la compraventa: no lo hace. El préstamo hipotecario es un hecho imponible distinto y, con carácter general, el sujeto pasivo de AJD en préstamos con garantía hipotecaria es el prestamista.
  • No comprobar si la parroquia es rural y dejar de aplicar el tipo rural (6 % o 5 % en vivienda usada) o, si perteneces a un colectivo protegido, la deducción que lleva la cuota a 0 €.
Cada operación tiene matices (parejas de hecho, compras con varios titulares de distinto perfil, viviendas en construcción, permutas…). Si tu caso se sale de lo estándar, merece la pena revisarlo antes de firmar: una consulta de 15 minutos puede ahorrarte miles de euros o un disgusto con Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos pago al comprar un piso en Vigo en 2026?+

Si el piso es vivienda usada (sin IVA o con IVA exento sin renuncia), pagas ITP-TPO autonómico: tipo general 8 % en Galicia, con reducciones a 7 % por vivienda habitual y 3 % por colectivos protegidos (jóvenes menores de 36, familia numerosa, discapacidad ≥ 65 %, monoparental, violencia de género), si se cumplen los límites de patrimonio. Si el piso es vivienda nueva a promotor, pagas IVA estatal (10 % general o 4 % VPO de régimen especial) y, además, AJD autonómico (1,5 % general, 1 % vivienda habitual, 0,5 % colectivos protegidos). La plusvalía municipal del Concello de Vigo la paga, por regla general, el vendedor; si el vendedor es una persona física no residente en España, la paga el comprador como sustituto, y un pacto entre las partes no cambia quién responde ante el Concello.

¿Cuándo se paga IVA y cuándo se paga ITP al comprar piso?+

Como regla general, IVA cuando compras vivienda nueva a un promotor (primera entrega) e ITP-TPO cuando compras vivienda usada a un particular o entre particulares (segunda y ulteriores entregas sin renuncia a la exención de IVA). No se pagan simultáneamente IVA e ITP sobre la misma operación. La vivienda nueva con IVA, además, tributa por AJD por la escritura.

¿Qué es la plusvalía municipal y quién la paga en Vigo?+

La plusvalía municipal (técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un tributo del Concello de Vigo que grava el aumento de valor del suelo entre adquisición y venta. En una compraventa el contribuyente es el vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador es sustituto del contribuyente y la paga él ante el Concello. Un pacto para que la asuma el comprador vale entre las partes, pero no frente al Concello, y el comprador también tiene que comunicar la compraventa al Concello en el mismo plazo. Se gestiona ante el Concello de Vigo y, desde la reforma estatal posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional, el contribuyente puede elegir el método de cálculo más favorable (objetivo o por diferencia real).

¿Qué gastos suma el comprador además del impuesto principal?+

Al ITP o al AJD/IVA, el comprador debe sumar: notaría (escritura de compraventa, arancel regulado), registro de la propiedad (inscripción del título), gestoría si se contrata (recomendable cuando hay hipoteca o la operación es compleja), tasación si necesita hipoteca (la pide el banco) y, en algunos casos, los gastos de cancelación de cargas previas. Como orientación, los gastos no fiscales en una vivienda media en Vigo suman entre 1.500 y 3.500 € adicionales.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP o el AJD en Vigo?+

La base imponible del ITP/AJD es, como mínimo, el valor de referencia catastral del inmueble cuando exista, salvo que el precio escriturado o el valor declarado sean superiores, en cuyo caso se toma el mayor de los tres. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar para no llevarte sorpresas. La base del IVA en vivienda nueva, en cambio, es el precio pactado sin IVA, no el valor de referencia.

¿Qué plazo tengo para pagar el ITP o el AJD tras la firma?+

El plazo general de presentación es de 1 mes desde la fecha de devengo (firma de la escritura), mediante el modelo 600 ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) o la oficina liquidadora competente. Para la plusvalía municipal del Concello de Vigo el plazo habitual es de 30 días hábiles desde el devengo en transmisiones onerosas; conviene confirmar el plazo concreto y la sede en la oficina de gestión tributaria del Concello.

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