Contestación a requerimiento de AEAT
Revisamos la notificación, preparamos la respuesta documental y la presentamos en tu nombre.
Precio cerrado · Revisión previa de tu caso · Borrador en 3 días hábiles · Seguimiento y documentación en tu área privada, a cualquier hora
Para quién es
Un requerimiento sencillo de información o de documentación, relativo a un obligado tributario, un tributo y un período, cuando no hace falta una defensa tributaria compleja.
Límites del servicio
- Una notificación y una contestación.
- Hasta diez documentos y cincuenta páginas.
- Solo solicitudes sencillas de información o de documentación.
Qué incluye y qué no
Qué incluye
- Revisión íntegra de la notificación.
- Comprobación del vencimiento.
- Revisión de la documentación existente.
- Escrito de respuesta.
- Aprobación por tu parte.
- Presentación.
- Justificante.
Qué no incluye
- Propuestas de liquidación.
- Sanciones.
- Recursos.
- Inspecciones.
- Derivación de responsabilidad.
- Reconstrucción contable.
- Declaraciones omitidas.
- Nuevas actuaciones posteriores.
Una segunda notificación se revisa de nuevo. Si es la subsanación de un error nuestro, no se cobra.
Qué necesitaremos
Para revisar el encargo y, una vez aceptado, para hacer el trabajo. La documentación no viaja con la solicitud: la subes a tu área privada ESECE, desde el ordenador o el móvil, cuando aceptes el encargo.
- La notificación completa.
- Fecha o evidencia de recepción o de acceso a la notificación.
- Antecedentes del procedimiento.
- Declaraciones relacionadas.
- Justificantes que pide la Administración.
- Representación necesaria.
Los límites de documentos y de páginas cuentan por contenido, aunque lo reúnas todo en un solo PDF. Los archivos tienen que ser legibles: dentro del precio no se reconstruyen contabilidades, extractos ni historiales incompletos.
Plazo previsto
Borrador en 3 días hábiles, siempre sujeto al plazo legal real de la notificación. Presentación tras tu aprobación, dentro de la fecha legal registrada.
Si quedan menos de cinco días hábiles para el vencimiento, antes de aceptar el encargo confirmamos que podemos asumirlo. No hay una promesa automática.
Los plazos se cuentan en días hábiles desde el inicio efectivo del trabajo, una vez cumplidas las condiciones de inicio de la hoja de encargo: hoja aceptada, abono comprobado, documentación suficiente, identidad y representación verificadas cuando proceda, ausencia de conflicto de intereses y, si eres consumidor, fin del plazo de desistimiento salvo que pidas expresamente empezar antes. Los plazos legales del trámite se comprueban en cada caso y no se sustituyen por estos.
Cómo funciona
Eliges el servicio
Consulta el precio, qué incluye, qué no incluye y qué información necesitaremos.
Envías la solicitud
Nos cuentas brevemente el caso y facilitas los datos necesarios para comprobar el alcance.
Revisamos el encargo
Un profesional de ESECE comprueba que el asunto encaja en el servicio y que podemos asumirlo.
Recibes la hoja de encargo
Te enviamos el alcance definitivo, los honorarios con sus impuestos, el plazo y la forma de pago, junto con las condiciones generales, para que lo revises y lo descargues antes de decidir si contratas.
Empezamos
Aceptada la hoja y comprobado el pago por transferencia, te invitamos a tu área privada ESECE: ahí aportas la documentación y sigues el expediente. Cumplidas las condiciones de inicio de la hoja, comenzamos el trabajo y el plazo empieza a contar.
Enviar una solicitud no supone todavía la aceptación del asunto por ESECE. Si el caso necesita un alcance distinto, te lo indicaremos antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Y si Hacienda me propone una liquidación o una sanción?
Queda fuera de este servicio: ya no es un requerimiento sencillo de información. Cuéntanoslo en la solicitud y te preparamos un presupuesto individual.
¿Desde cuándo cuenta el plazo para contestar?
Desde la notificación efectiva o desde el acceso a la notificación electrónica. Por eso necesitamos la fecha o la evidencia de recepción: el vencimiento lo determina un técnico, no los días de esta ficha.
Soy cliente de ESECE, ¿tengo que pagar este servicio?
Si ya eres cliente, comprobamos primero si el requerimiento está cubierto por tu contrato. Los requerimientos ordinarios de la gestión corriente incluida no se cobran dos veces.
Te puede servir
- Asesoría fiscal de ESECEInspecciones, recursos y representación ante la AEAT, con presupuesto individual.
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Renta particular sencilla
Preparamos y presentamos tu declaración después de revisar tus datos y deducciones.
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Todo online, a cualquier hora
Al aceptar el encargo te invitamos a tu área privada, el Portal de Clientes de ESECE. Desde ahí sigues el expediente y nos haces llegar la documentación, desde el ordenador o el móvil, las 24 horas. Sin correos con adjuntos que se pierden.
Sigues el expediente
Qué está hecho, qué falta, quién es tu responsable y la fecha prevista de entrega.
Subes la documentación
Cada documento con su estado: pendiente, recibido, validado. Desde el ordenador o con una foto desde el móvil.
Apruebas antes de presentar
Revisas cada borrador en tu área privada. No se presenta nada sin tu aprobación.
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