Cerrada
Industria Dual (Seguridad, Defensa y Aeroespacio)
Proyectos de inversión productiva en bienes/servicios tecnológicos de uso dual. Empresas con centro en Galicia. Hasta 1 M€/proyecto, intensidad ~35% (pequeña empresa). Convocatoria competitiva, 6 M€.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
No. La solicitud tiene que presentarse antes de empezar el proyecto, sin inversiones iniciadas ni ningún acuerdo en firme para hacerlas; si no, todo el proyecto es inadmisible.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 04/09/2026 a las 14:00
- Apertura
- 04/06/2026 a las 09:00
- Cierre
- 04/09/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 1.000.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 6.000.000 €
- Concesión
- Por puntuación
- Para quién
- Sociedades (SL, SA)
- Organismo
- Xunta de Galicia · Economía e Industria
- Ámbito
- Galicia
- Código
- IN519H
- Tema
- Inversión y equipamiento · Investigación y desarrollo · Sectorial
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Hasta 1.000.000 € por proyecto.
Intensidad de ayuda en torno al 35% para pequeña empresa.
Quién puede pedirla
Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Empresas de cualquier tamaño que inviertan en un centro de trabajo situado en Galicia.
- Proyecto de inversión productiva para fabricar bienes o servicios tecnológicos de uso dual (civil y seguridad, defensa o aeroespacio), con un presupuesto mínimo de 1.200.000 €.
- Pymes: nuevo establecimiento, ampliación con modernización tecnológica, diversificación a productos nuevos o transformación fundamental del proceso. Grandes empresas: solo nuevo establecimiento o diversificación a una actividad distinta (otro CNAE de 4 dígitos).
- La solicitud debe presentarse antes de iniciar el proyecto (sin contrato, oferta firmada ni pedido previo); si no, todo el proyecto es inadmisible.
- Aportar al menos el 25 % de los costes subvencionables con recursos propios o financiación sin ayuda pública.
- Una sola solicitud por empresa; ayuda máxima de 1.000.000 € (15 % gran empresa, 25 % mediana, 35 % pequeña).
- Excluidas: empresas en crisis o con orden de recuperación, con prohibiciones de las leyes 38/2003 y 9/2007, que incumplan los plazos de pago a proveedores (ayudas de más de 30.000 €), y sectores excluidos (agricultura primaria, pesca y acuicultura, energía, combustibles fósiles).
- Concurrencia competitiva (se puntúa); incompatible con otras ayudas para las mismas inversiones.
- Mantener actividad e inversiones en Galicia 3 años desde el fin de la ejecución (5 en grandes empresas y en bienes inscribibles en registro).
- Plazo cerrado el 04/09/2026 a las 14:00.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por puntuación
Esta convocatoria es de concurrencia competitiva: se recogen todas las solicitudes, se valoran juntas al cerrarse el plazo y se ordenan por puntuación hasta agotar el crédito. El día que presentes dentro del plazo no influye; lo que decide es cómo puntúa tu proyecto frente a los demás.
Por eso aquí el trabajo está en el contenido del expediente —la memoria, cómo se justifica cada criterio, qué se aporta para acreditarlo— y no en correr. Presentar el último día bien preparado es mejor que presentar el primero a medias.
Qué documentación hace falta
Son 8 documentos para presentarla, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 14 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Empresas de cualquier tamaño que inviertan en un centro de trabajo situado en Galicia. Proyecto de inversión productiva para fabricar bienes o servicios tecnológicos de uso dual (civil y seguridad, defensa o aeroespacio), con un presupuesto mínimo de 1.200.000 €. Pymes: nuevo establecimiento, ampliación con modernización tecnológica, diversificación a productos nuevos o transformación fundamental del proceso. Grandes empresas: solo nuevo establecimiento o diversificación a una actividad distinta (otro CNAE de 4 dígitos). La solicitud debe presentarse antes de iniciar el proyecto (sin contrato, oferta firmada ni pedido previo); si no, todo el proyecto es inadmisible. Aportar al menos el 25 % de los costes subvencionables con recursos propios o financiación sin ayuda pública. Una sola solicitud por empresa; ayuda máxima de 1.000.000 € (15 % gran empresa, 25 % mediana, 35 % pequeña). Excluidas: empresas en crisis o con orden de recuperación, con prohibiciones de las leyes 38/2003 y 9/2007, que incumplan los plazos de pago a proveedores (ayudas de más de 30.000 €), y sectores excluidos (agricultura primaria, pesca y acuicultura, energía, combustibles fósiles). Concurrencia competitiva (se puntúa); incompatible con otras ayudas para las mismas inversiones. Mantener actividad e inversiones en Galicia 3 años desde el fin de la ejecución (5 en grandes empresas y en bienes inscribibles en registro). Plazo cerrado el 04/09/2026 a las 14:00. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Hasta 1.000.000 € por proyecto. Intensidad de ayuda en torno al 35% para pequeña empresa. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 04/09/2026 a las 14:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Se comparan: todas las solicitudes se valoran juntas al cerrarse el plazo y se ordenan por puntuación. El día que presentes dentro del plazo no influye, así que lo que hay que cuidar es el contenido del expediente.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 8 documentos que pide, uno lo preparamos nosotros y tú aportas los otros 7. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: No. La solicitud tiene que presentarse antes de empezar el proyecto, sin inversiones iniciadas ni ningún acuerdo en firme para hacerlas; si no, todo el proyecto es inadmisible. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.
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