No hay una lista única de "documentos para hacer la Renta". Lo que necesitas depende de tu situación personal: si trabajas por cuenta ajena, si eres autónomo, si tienes una vivienda en alquiler, si has vendido un piso o recibido una herencia, si tienes inversiones, planes de pensiones, hijos, discapacidad… Cada caso tiene su propia lista.
Por eso hemos preparado esta guía organizada por perfiles. Localiza el tuyo (o varios si te aplican) y revisa qué documentación conviene tener a mano antes de empezar tu declaración del IRPF 2025.
- Antes de empezar: ¿estás obligado a declarar?
- Documentos comunes que necesitas siempre
- Si eres trabajador por cuenta ajena
- Si has tenido varios pagadores en el año
- Si eres autónomo (cuenta propia)
- Si eres pensionista o jubilado
- Si has cobrado prestación por desempleo
- Si tienes inmuebles alquilados (casero)
- Si has comprado o vendido vivienda
- Si tienes inversiones (bolsa, fondos, dividendos)
- Si has operado con criptomonedas
- Si has recibido o gestionado una herencia o donación
- Si ha habido cambios familiares (matrimonio, hijos, divorcio)
- Si tienes reconocida discapacidad
- Si compaginas trabajo por cuenta ajena y autónomo
- Si has trabajado fuera de España o tienes rentas internacionales
- Si aportas a planes de pensiones o seguros
¿Estás obligado a presentar la Renta 2025?
Antes de reunir documentos, conviene confirmar si te corresponde declarar. La obligación no depende sólo de cuánto se gana, sino también de la procedencia de los ingresos y de la situación administrativa de cada persona. Estos son los supuestos principales para el ejercicio 2025:
1. Rendimientos del trabajo: los límites según el pagador
El límite general para no tener que declarar por rentas del trabajo (sueldos, pensiones) es de 22.000 € anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Este límite baja a 15.876 € en los siguientes casos:
- Varios pagadores: cuando se reciban rentas de más de un pagador y la suma del segundo y restantes supere los 1.500 € anuales.
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las fijadas judicialmente a favor de los hijos, que están exentas).
- Pagadores no obligados a retener (por ejemplo, cuando se percibe una pensión del extranjero y el pagador no tiene residencia en España).
- Tipos fijos de retención: retribuciones como administradores de sociedades, cursos, conferencias o seminarios.
2. Autónomos: obligación de declarar en todo caso
Desde el ejercicio 2023, están obligados a declarar todos los autónomos que hayan estado de alta durante el año, con independencia de la cuantía de sus rendimientos. Esto incluye:
- Inscritos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
- Inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Familiares colaboradores dados de alta en estos regímenes.
3. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Los titulares y todos los integrantes de la unidad de convivencia del IMV están obligados a presentar declaración, aunque el IMV sea su única renta y esté exento. La presentación es necesaria para mantener la prestación.
4. Perceptores de ayudas públicas y subvenciones
Algunas ayudas y rentas concretas obligan a declarar si, en conjunto, superan los 1.000 € anuales:
- Ayudas públicas consideradas ganancia patrimonial: Bono Alquiler Joven, Bono Social Térmico, Bono Cultural Joven, ayudas del Plan MOVES (vehículos sostenibles).
- Subvenciones para vivienda: adquisición de VPO o rehabilitación de edificios.
- Rentas inmobiliarias imputadas: viviendas a disposición del titular que no son la vivienda habitual ni están alquiladas.
- Rendimientos de Letras del Tesoro.
5. Inversiones y pérdidas patrimoniales
- Capital mobiliario y ganancias con retención: obligación si los intereses, dividendos o ganancias por venta de fondos sometidos a retención superan los 1.600 € anuales.
- Pérdidas patrimoniales: quienes hayan obtenido pérdidas iguales o superiores a 500 € deben presentar declaración.
6. Quien quiera aplicar determinadas deducciones o reducciones
Tienen que declarar quienes quieran ejercer el derecho a:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (solo régimen transitorio, adquisiciones anteriores a 2013).
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social o patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
7. Regla de cierre: rentas de escasa cuantía
No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, siempre que el importe conjunto sea inferior a 1.000 € anuales y las pérdidas patrimoniales no lleguen a 500 €.
Si después de leer esto sigues con dudas sobre si te corresponde declarar, mejor pasar por nuestra oficina o llamarnos: en 5 minutos lo confirmamos con tu situación concreta.
1. Documentos comunes que necesitas siempre
Da igual cuál sea tu situación, estos documentos te van a hacer falta en cualquier declaración:
- DNI o NIE en vigor (y el de tu cónyuge e hijos si declaras en conjunto o aparecen en la declaración).
- Declaración de la Renta del año anterior (ejercicio 2024) si la presentaste — facilita la obtención del número de referencia y permite comparar la situación.
- Si NO presentaste declaración el año anterior: los últimos 5 dígitos de una cuenta bancaria de la que seas titular a 31/12/2025. Es el dato que pide la AEAT para emitir tu número de referencia y acceder a tus datos fiscales.
- Número IBAN completo de la cuenta donde quieras recibir la devolución o domiciliar el pago (puede ser la misma que la anterior o distinta).
- Datos de referencia, certificado digital o Cl@ve para acceder a la sede electrónica de la AEAT.
- Borrador / datos fiscales de la AEAT descargables desde la sede electrónica.
- Si la circunstancia personal o familiar ha cambiado: certificado de empadronamiento o libro de familia actualizado si aplica.
2. Si eres trabajador por cuenta ajena
Documentación específica
- Certificado de retenciones del trabajo entregado por tu empresa: refleja el sueldo bruto, las retenciones practicadas y las cotizaciones a la Seguridad Social del año.
- Justificantes de gastos deducibles si aplican: cuotas sindicales o cuotas a colegios profesionales obligatorios.
- Documentación de indemnizaciones por despido si las has cobrado en el año, para verificar si están exentas o no.
- Si has recibido retribución en especie (vehículo de empresa, seguro médico, tickets restaurante, vivienda…), el certificado de tu empresa con el valor imputado.
3. Si has tenido varios pagadores en el año
Documentación específica
Si has trabajado para más de una empresa o has cobrado de varias fuentes (sueldo + prestación, por ejemplo), tener varios pagadores te puede obligar a declarar incluso por debajo del umbral general:
- Un certificado de retenciones por cada pagador.
- Importes percibidos del segundo y siguientes pagadores (lo que recibas a partir del segundo influye en el umbral de obligación a declarar, que en determinados supuestos baja a 15.876 € en lugar de 22.000 €).
- En su caso, certificado del SEPE si una de las fuentes fue una prestación.
4. Si eres autónomo (cuenta propia)
Documentación específica
Desde 2023, todo autónomo de alta en RETA está obligado a presentar la declaración, sea cual sea la cuantía de sus rendimientos. Necesitas:
- Libros registro del ejercicio: ingresos y ventas, compras y gastos, bienes de inversión y, en actividades profesionales, provisiones de fondos y suplidos.
- Pagos fraccionados de IRPF presentados a lo largo del año: modelo 130 (estimación directa) o modelo 131 (estimación objetiva).
- Cuotas pagadas a la Seguridad Social en concepto de cotización del autónomo (RETA).
- Facturación emitida y recibida del año.
- Si eres autónomo en estimación objetiva (módulos), parámetros aplicables a tu actividad al cierre del ejercicio.
- Si has tenido ingresos extraordinarios (subvenciones, ayudas, ventas de activos), el justificante correspondiente.
5. Si eres pensionista o jubilado
Documentación específica
- Certificado de retenciones de la Seguridad Social o del organismo pagador (Clases Pasivas, planes de jubilación de tu antigua empresa).
- Si tienes pensión compatible con otra actividad, los certificados de todos los pagadores.
- Si percibes pensión del extranjero (jubilados retornados de Suiza, Alemania, etc.), justificantes del país de origen.
- En su caso, certificado de discapacidad o grado de dependencia para aplicar reducciones específicas.
6. Si has cobrado prestación por desempleo o subsidio
Documentación específica
- Certificado del SEPE con el importe percibido y las retenciones aplicadas durante el año.
- Si has cobrado la prestación en modalidad de pago único (capitalización del desempleo para iniciar actividad como autónomo), el certificado correspondiente y documentación del proyecto.
- Si compaginaste prestación con otros ingresos, certificado de cada pagador.
7. Si tienes inmuebles alquilados (casero)
Documentación específica
- Contrato de arrendamiento de cada inmueble.
- Justificantes de los ingresos percibidos: transferencias, recibos o cualquier soporte que acredite la renta cobrada.
- Gastos deducibles del inmueble: IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, derramas, suministros si los pagas tú, intereses del préstamo hipotecario, gastos de reparación y conservación, honorarios de administración, amortización del inmueble (3% sobre el mayor de coste de adquisición o valor catastral construido).
- Si es vivienda habitual del inquilino, esto puede dar derecho a una reducción del rendimiento neto.
- Referencia catastral y datos del inmueble (la AEAT suele tenerlos ya).
- Si has tenido el inmueble vacío parte del año, justificante o constancia para imputar la renta presunta del periodo correspondiente.
8. Si has comprado o vendido vivienda durante 2025
Si has comprado
- Escritura de compraventa.
- Justificantes de gastos asociados (notaría, registro, gestoría, impuestos) — conviene guardarlos de cara a una futura venta.
- Solo si mantienes el régimen transitorio de deducción por vivienda habitual (adquisiciones anteriores a 2013): certificado del banco con capital, intereses y gastos del préstamo hipotecario del año.
Si has vendido
- Escritura de venta con el precio.
- Documentación original de la compra anterior (escritura, gastos, mejoras realizadas).
- Justificantes de mejoras o inversiones hechas en el inmueble durante el periodo que lo tuviste.
- Si era tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, puede aplicar exención por reinversión.
- Si has reinvertido el importe en otra vivienda habitual, la documentación de esa nueva compra.
9. Si tienes inversiones (acciones, fondos, dividendos, depósitos)
Documentación específica
- Certificados anuales del banco o broker con todos los movimientos del año: dividendos cobrados, cupones, intereses de depósitos, ganancias o pérdidas por venta de valores.
- Información de fondos de inversión reembolsados (la entidad gestora suele facilitar el detalle).
- Si has traspasado fondos entre entidades, justificante del traspaso (en general no tributa hasta el reembolso final).
- Acciones americanas o internacionales: certificado de retenciones del país de origen para aplicar la deducción por doble imposición.
- Si has tenido pérdidas patrimoniales de años anteriores pendientes de compensar, anota su importe (se pueden compensar durante los 4 años siguientes).
10. Si has operado con criptomonedas
Documentación específica
- Historial completo de operaciones de cada exchange (Binance, Coinbase, Kraken, etc.): compras, ventas, intercambios entre criptomonedas, staking, airdrops.
- Si has hecho swap entre criptomonedas, considera que es una operación tributable (no es como traspasar entre fondos).
- Si tuviste cripto custodiada en exchange extranjero por valor superior a 50.000 €, además puede aplicarte el modelo 721 (informativo sobre criptomonedas en el extranjero).
- Si has recibido cripto por actividad económica (cobrar por servicios en bitcoin, por ejemplo), eso tributa como rendimiento de actividad y no como ganancia patrimonial.
11. Si has recibido o gestionado una herencia o donación en 2025
Importante
Recibir una herencia o donación tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por IRPF. Pero puede afectar a tu Renta de varias formas:
- Las ganancias patrimoniales generadas tras la herencia (alquileres, dividendos, ventas posteriores de bienes heredados) sí tributan en IRPF.
- Si has vendido un bien heredado en 2025, necesitas la escritura de adjudicación, valor declarado en Sucesiones y valor de venta.
- Si la herencia incluye inmuebles, te genera imputación de rentas inmobiliarias o rendimientos de alquiler.
- Si has hecho donaciones a familiares, ten a mano la documentación de la donación realizada (puede generar ganancia patrimonial en el donante).
12. Si ha habido cambios familiares durante 2025
Documentación específica
- Matrimonio o inscripción en pareja de hecho: certificado correspondiente (afecta a la opción de declaración conjunta).
- Nacimiento o adopción de hijos: libro de familia actualizado (afecta a deducciones, mínimos personales y familiares).
- Divorcio o separación: convenio regulador, sentencia de divorcio, justificantes de pensiones compensatorias o por alimentos pagadas o recibidas.
- Fallecimiento de un familiar que convivía contigo: certificado de defunción (puede afectar a mínimos familiares por ascendiente).
- Familia numerosa o monoparental: título oficial vigente para aplicar la deducción correspondiente.
13. Si tienes reconocida discapacidad
Documentación específica
- Certificado de discapacidad emitido por la Administración competente, indicando el grado (igual o superior al 33% tiene efectos fiscales; el 65% o pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez tiene mejoras adicionales).
- Si tienes a tu cargo a ascendientes o descendientes con discapacidad, sus certificados.
- Si percibes prestaciones por dependencia o por discapacidad, los certificados de retención correspondientes.
14. Si compaginas trabajo por cuenta ajena con actividad autónoma
Documentación específica
- Toda la documentación del punto 2 (trabajador por cuenta ajena).
- Toda la documentación del punto 4 (autónomo).
- Si superas el límite legal de cotización al combinar ambos regímenes, justificantes para tramitar el reintegro por pluriactividad ante la Seguridad Social.
15. Si has trabajado fuera de España o tienes rentas internacionales
Documentación específica
- Certificado de rentas obtenidas en el extranjero y retenciones practicadas en el país de origen (para evitar doble imposición).
- Si tienes cuentas, valores o inmuebles en el extranjero con valor superior a 50.000 €, además del IRPF puede afectarte el modelo 720 (informativo).
- Si te aplica el régimen de impatriados (Ley Beckham), comunicación previa de adhesión al régimen y documentación específica del régimen.
- Si has cambiado de residencia fiscal durante el año, certificados de residencia y justificantes de los días vividos en cada jurisdicción.
16. Si aportas a planes de pensiones, planes de empleo o seguros
Documentación específica
- Certificado anual de aportaciones a planes de pensiones individuales (con los límites legales vigentes en cada momento).
- Certificado de aportaciones a planes de empleo (con sus propios límites adicionales según las aportaciones de la empresa).
- Aportaciones a PPSE (Planes de Previsión Social Empresarial), mutualidades de previsión social, seguros privados de dependencia o seguros colectivos de dependencia.
- Si has rescatado un plan de pensiones, el certificado de la entidad con el detalle de aportaciones, rendimientos y retenciones.
Y si tienes varios perfiles, ¿qué hacemos?
Lo normal en una asesoría es que una misma persona combine varios de los anteriores: trabajador por cuenta ajena con plan de pensiones y una vivienda alquilada, autónomo en pluriactividad con inversiones, pensionista con piso heredado, etc. En todos esos casos, lo que hacemos en ESECE es:
- Hacer una entrevista breve previa para mapear todas las situaciones que te aplican.
- Generar una lista de documentación personalizada con lo que tú concretamente necesitas.
- Descargar tus datos fiscales de la AEAT y cruzarlos con la documentación que aportas.
- Revisar tu borrador, aplicar las deducciones que corresponden a tu caso (autonómicas de Galicia incluidas) y presentar.
Muchas veces la diferencia entre pagar y devolver depende de una sola deducción mal aplicada o no aplicada. Por eso conviene revisar bien antes de aceptar el borrador "tal cual" lo presenta Hacienda.
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