Fiscal · Renta 2025

Renta 2025: qué documentación necesitas según tu caso

📅 Publicado 13 mayo 2026✍️ Equipo fiscal de ESECE⏱ Lectura: 12 min

No hay una lista única de "documentos para hacer la Renta". Lo que necesitas depende de tu situación personal: si trabajas por cuenta ajena, si eres autónomo, si tienes una vivienda en alquiler, si has vendido un piso o recibido una herencia, si tienes inversiones, planes de pensiones, hijos, discapacidad… Cada caso tiene su propia lista.

Por eso hemos preparado esta guía organizada por perfiles. Localiza el tuyo (o varios si te aplican) y revisa qué documentación conviene tener a mano antes de empezar tu declaración del IRPF 2025.

📅 Plazo: la campaña de la Renta 2025 está abierta del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si quieres domiciliar el pago en banco, la fecha límite se adelanta normalmente al 25 de junio. Confirma siempre el calendario oficial de la AEAT.
🛠️ ¿Prefieres una herramienta interactiva? Hemos creado un cuestionario gratuito donde marcas tus situaciones (varias a la vez si te aplican) y te generamos al instante tu lista personalizada de documentos. Tarda 1 minuto.

¿Estás obligado a presentar la Renta 2025?

Antes de reunir documentos, conviene confirmar si te corresponde declarar. La obligación no depende sólo de cuánto se gana, sino también de la procedencia de los ingresos y de la situación administrativa de cada persona. Estos son los supuestos principales para el ejercicio 2025:

1. Rendimientos del trabajo: los límites según el pagador

El límite general para no tener que declarar por rentas del trabajo (sueldos, pensiones) es de 22.000 € anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Este límite baja a 15.876 € en los siguientes casos:

2. Autónomos: obligación de declarar en todo caso

Desde el ejercicio 2023, están obligados a declarar todos los autónomos que hayan estado de alta durante el año, con independencia de la cuantía de sus rendimientos. Esto incluye:

3. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los titulares y todos los integrantes de la unidad de convivencia del IMV están obligados a presentar declaración, aunque el IMV sea su única renta y esté exento. La presentación es necesaria para mantener la prestación.

4. Perceptores de ayudas públicas y subvenciones

Algunas ayudas y rentas concretas obligan a declarar si, en conjunto, superan los 1.000 € anuales:

5. Inversiones y pérdidas patrimoniales

6. Quien quiera aplicar determinadas deducciones o reducciones

Tienen que declarar quienes quieran ejercer el derecho a:

7. Regla de cierre: rentas de escasa cuantía

No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, siempre que el importe conjunto sea inferior a 1.000 € anuales y las pérdidas patrimoniales no lleguen a 500 €.

💡 Sobre las ayudas exentas: para calcular estos límites no se cuentan las rentas exentas. Están libres de impuestos y no obligan a declarar, entre otras: ayudas por daños de la DANA y los incendios forestales de 2025, becas públicas de estudio, y prestaciones por nacimiento o cuidado de hijos.

Si después de leer esto sigues con dudas sobre si te corresponde declarar, mejor pasar por nuestra oficina o llamarnos: en 5 minutos lo confirmamos con tu situación concreta.

1. Documentos comunes que necesitas siempre

Da igual cuál sea tu situación, estos documentos te van a hacer falta en cualquier declaración:

💡 Bueno saber: la mayor parte de información (rendimientos del trabajo, retenciones, intereses bancarios, dividendos…) ya viene cargada automáticamente en los datos fiscales que la AEAT pone a tu disposición. No tienes que ir reuniendo papeles uno a uno si todo lo tienes en orden con tus pagadores y tu banco. Lo que sí debes aportar son los datos que la AEAT no conoce: ciertas deducciones, gastos deducibles, situaciones especiales.

2. Si eres trabajador por cuenta ajena

Perfil más común

Documentación específica

  • Certificado de retenciones del trabajo entregado por tu empresa: refleja el sueldo bruto, las retenciones practicadas y las cotizaciones a la Seguridad Social del año.
  • Justificantes de gastos deducibles si aplican: cuotas sindicales o cuotas a colegios profesionales obligatorios.
  • Documentación de indemnizaciones por despido si las has cobrado en el año, para verificar si están exentas o no.
  • Si has recibido retribución en especie (vehículo de empresa, seguro médico, tickets restaurante, vivienda…), el certificado de tu empresa con el valor imputado.

3. Si has tenido varios pagadores en el año

Importante

Documentación específica

Si has trabajado para más de una empresa o has cobrado de varias fuentes (sueldo + prestación, por ejemplo), tener varios pagadores te puede obligar a declarar incluso por debajo del umbral general:

  • Un certificado de retenciones por cada pagador.
  • Importes percibidos del segundo y siguientes pagadores (lo que recibas a partir del segundo influye en el umbral de obligación a declarar, que en determinados supuestos baja a 15.876 € en lugar de 22.000 €).
  • En su caso, certificado del SEPE si una de las fuentes fue una prestación.

4. Si eres autónomo (cuenta propia)

Atención: obligación de declarar siempre

Documentación específica

Desde 2023, todo autónomo de alta en RETA está obligado a presentar la declaración, sea cual sea la cuantía de sus rendimientos. Necesitas:

  • Libros registro del ejercicio: ingresos y ventas, compras y gastos, bienes de inversión y, en actividades profesionales, provisiones de fondos y suplidos.
  • Pagos fraccionados de IRPF presentados a lo largo del año: modelo 130 (estimación directa) o modelo 131 (estimación objetiva).
  • Cuotas pagadas a la Seguridad Social en concepto de cotización del autónomo (RETA).
  • Facturación emitida y recibida del año.
  • Si eres autónomo en estimación objetiva (módulos), parámetros aplicables a tu actividad al cierre del ejercicio.
  • Si has tenido ingresos extraordinarios (subvenciones, ayudas, ventas de activos), el justificante correspondiente.

5. Si eres pensionista o jubilado

Documentación específica

  • Certificado de retenciones de la Seguridad Social o del organismo pagador (Clases Pasivas, planes de jubilación de tu antigua empresa).
  • Si tienes pensión compatible con otra actividad, los certificados de todos los pagadores.
  • Si percibes pensión del extranjero (jubilados retornados de Suiza, Alemania, etc.), justificantes del país de origen.
  • En su caso, certificado de discapacidad o grado de dependencia para aplicar reducciones específicas.

6. Si has cobrado prestación por desempleo o subsidio

Documentación específica

  • Certificado del SEPE con el importe percibido y las retenciones aplicadas durante el año.
  • Si has cobrado la prestación en modalidad de pago único (capitalización del desempleo para iniciar actividad como autónomo), el certificado correspondiente y documentación del proyecto.
  • Si compaginaste prestación con otros ingresos, certificado de cada pagador.

7. Si tienes inmuebles alquilados (casero)

Mucha documentación

Documentación específica

  • Contrato de arrendamiento de cada inmueble.
  • Justificantes de los ingresos percibidos: transferencias, recibos o cualquier soporte que acredite la renta cobrada.
  • Gastos deducibles del inmueble: IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, derramas, suministros si los pagas tú, intereses del préstamo hipotecario, gastos de reparación y conservación, honorarios de administración, amortización del inmueble (3% sobre el mayor de coste de adquisición o valor catastral construido).
  • Si es vivienda habitual del inquilino, esto puede dar derecho a una reducción del rendimiento neto.
  • Referencia catastral y datos del inmueble (la AEAT suele tenerlos ya).
  • Si has tenido el inmueble vacío parte del año, justificante o constancia para imputar la renta presunta del periodo correspondiente.

8. Si has comprado o vendido vivienda durante 2025

Ojo: ganancias patrimoniales

Si has comprado

  • Escritura de compraventa.
  • Justificantes de gastos asociados (notaría, registro, gestoría, impuestos) — conviene guardarlos de cara a una futura venta.
  • Solo si mantienes el régimen transitorio de deducción por vivienda habitual (adquisiciones anteriores a 2013): certificado del banco con capital, intereses y gastos del préstamo hipotecario del año.

Si has vendido

  • Escritura de venta con el precio.
  • Documentación original de la compra anterior (escritura, gastos, mejoras realizadas).
  • Justificantes de mejoras o inversiones hechas en el inmueble durante el periodo que lo tuviste.
  • Si era tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, puede aplicar exención por reinversión.
  • Si has reinvertido el importe en otra vivienda habitual, la documentación de esa nueva compra.

9. Si tienes inversiones (acciones, fondos, dividendos, depósitos)

Documentación específica

  • Certificados anuales del banco o broker con todos los movimientos del año: dividendos cobrados, cupones, intereses de depósitos, ganancias o pérdidas por venta de valores.
  • Información de fondos de inversión reembolsados (la entidad gestora suele facilitar el detalle).
  • Si has traspasado fondos entre entidades, justificante del traspaso (en general no tributa hasta el reembolso final).
  • Acciones americanas o internacionales: certificado de retenciones del país de origen para aplicar la deducción por doble imposición.
  • Si has tenido pérdidas patrimoniales de años anteriores pendientes de compensar, anota su importe (se pueden compensar durante los 4 años siguientes).

10. Si has operado con criptomonedas

Hacienda está vigilando

Documentación específica

  • Historial completo de operaciones de cada exchange (Binance, Coinbase, Kraken, etc.): compras, ventas, intercambios entre criptomonedas, staking, airdrops.
  • Si has hecho swap entre criptomonedas, considera que es una operación tributable (no es como traspasar entre fondos).
  • Si tuviste cripto custodiada en exchange extranjero por valor superior a 50.000 €, además puede aplicarte el modelo 721 (informativo sobre criptomonedas en el extranjero).
  • Si has recibido cripto por actividad económica (cobrar por servicios en bitcoin, por ejemplo), eso tributa como rendimiento de actividad y no como ganancia patrimonial.

11. Si has recibido o gestionado una herencia o donación en 2025

Importante

Recibir una herencia o donación tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por IRPF. Pero puede afectar a tu Renta de varias formas:

  • Las ganancias patrimoniales generadas tras la herencia (alquileres, dividendos, ventas posteriores de bienes heredados) sí tributan en IRPF.
  • Si has vendido un bien heredado en 2025, necesitas la escritura de adjudicación, valor declarado en Sucesiones y valor de venta.
  • Si la herencia incluye inmuebles, te genera imputación de rentas inmobiliarias o rendimientos de alquiler.
  • Si has hecho donaciones a familiares, ten a mano la documentación de la donación realizada (puede generar ganancia patrimonial en el donante).

12. Si ha habido cambios familiares durante 2025

Documentación específica

  • Matrimonio o inscripción en pareja de hecho: certificado correspondiente (afecta a la opción de declaración conjunta).
  • Nacimiento o adopción de hijos: libro de familia actualizado (afecta a deducciones, mínimos personales y familiares).
  • Divorcio o separación: convenio regulador, sentencia de divorcio, justificantes de pensiones compensatorias o por alimentos pagadas o recibidas.
  • Fallecimiento de un familiar que convivía contigo: certificado de defunción (puede afectar a mínimos familiares por ascendiente).
  • Familia numerosa o monoparental: título oficial vigente para aplicar la deducción correspondiente.

13. Si tienes reconocida discapacidad

Documentación específica

  • Certificado de discapacidad emitido por la Administración competente, indicando el grado (igual o superior al 33% tiene efectos fiscales; el 65% o pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez tiene mejoras adicionales).
  • Si tienes a tu cargo a ascendientes o descendientes con discapacidad, sus certificados.
  • Si percibes prestaciones por dependencia o por discapacidad, los certificados de retención correspondientes.

14. Si compaginas trabajo por cuenta ajena con actividad autónoma

Combina los apartados 2 y 4

Documentación específica

  • Toda la documentación del punto 2 (trabajador por cuenta ajena).
  • Toda la documentación del punto 4 (autónomo).
  • Si superas el límite legal de cotización al combinar ambos regímenes, justificantes para tramitar el reintegro por pluriactividad ante la Seguridad Social.

15. Si has trabajado fuera de España o tienes rentas internacionales

Casos complejos

Documentación específica

  • Certificado de rentas obtenidas en el extranjero y retenciones practicadas en el país de origen (para evitar doble imposición).
  • Si tienes cuentas, valores o inmuebles en el extranjero con valor superior a 50.000 €, además del IRPF puede afectarte el modelo 720 (informativo).
  • Si te aplica el régimen de impatriados (Ley Beckham), comunicación previa de adhesión al régimen y documentación específica del régimen.
  • Si has cambiado de residencia fiscal durante el año, certificados de residencia y justificantes de los días vividos en cada jurisdicción.

16. Si aportas a planes de pensiones, planes de empleo o seguros

Documentación específica

  • Certificado anual de aportaciones a planes de pensiones individuales (con los límites legales vigentes en cada momento).
  • Certificado de aportaciones a planes de empleo (con sus propios límites adicionales según las aportaciones de la empresa).
  • Aportaciones a PPSE (Planes de Previsión Social Empresarial), mutualidades de previsión social, seguros privados de dependencia o seguros colectivos de dependencia.
  • Si has rescatado un plan de pensiones, el certificado de la entidad con el detalle de aportaciones, rendimientos y retenciones.

Y si tienes varios perfiles, ¿qué hacemos?

Lo normal en una asesoría es que una misma persona combine varios de los anteriores: trabajador por cuenta ajena con plan de pensiones y una vivienda alquilada, autónomo en pluriactividad con inversiones, pensionista con piso heredado, etc. En todos esos casos, lo que hacemos en ESECE es:

  1. Hacer una entrevista breve previa para mapear todas las situaciones que te aplican.
  2. Generar una lista de documentación personalizada con lo que tú concretamente necesitas.
  3. Descargar tus datos fiscales de la AEAT y cruzarlos con la documentación que aportas.
  4. Revisar tu borrador, aplicar las deducciones que corresponden a tu caso (autonómicas de Galicia incluidas) y presentar.
Muchas veces la diferencia entre pagar y devolver depende de una sola deducción mal aplicada o no aplicada. Por eso conviene revisar bien antes de aceptar el borrador "tal cual" lo presenta Hacienda.

Si quieres que te hagamos tu Renta 2025 sin tener que pensar en qué documentos hacen falta, contáctanos y te enviamos la lista personalizada para tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar todos los documentos en papel?+

No. La mayoría de información (rentas del trabajo, retenciones, datos bancarios y patrimoniales) ya está volcada en los datos fiscales de la AEAT, que descargamos con tu certificado digital o Cl@ve. Solo necesitamos en papel o digital lo que no aparece ahí: gastos deducibles que tú conserves, datos personales actualizados, justificantes de aportaciones o donaciones, contratos privados, etc.

¿Y si me olvido algún documento?+

Si el documento solo afecta a una deducción opcional, no pasa nada: la declaración se puede presentar y posteriormente rectificar la autoliquidación. Pero si afecta a una obligación de declarar o a un ingreso, conviene completar la información antes de presentar para evitar regularizaciones por parte de Hacienda.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar la documentación?+

Como regla general, los justificantes deben conservarse al menos durante el plazo de prescripción del IRPF, que con carácter ordinario es de 4 años desde el fin del plazo de presentación. En supuestos especiales (bases negativas o deducciones pendientes de aplicar) el plazo puede ser superior.

¿Te hacemos tu Renta 2025?

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