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Modelo 130 vs Modelo 131: cuál te conviene como autónomo

📅 Publicado 13 mayo 2026✍️ Equipo fiscal de ESECE⏱ Lectura: 6 min

Si eres autónomo, cada trimestre te toca presentar un modelo para anticipar tu IRPF. Pero hay dos modelos distintos y mucha gente no sabe cuál le corresponde: el 130 (estimación directa) y el 131 (estimación objetiva o módulos). Elegir mal o quedarse en el régimen equivocado puede hacerte pagar más impuestos de los que deberías.

De qué hablamos exactamente

Tanto el 130 como el 131 son pagos fraccionados del IRPF. Es decir: pagos a cuenta que adelantas a Hacienda cada trimestre y que luego se descuentan de lo que te salga a pagar (o devolver) en la Renta anual. La diferencia entre ambos no está en el impuesto en sí, sino en cómo se calcula tu rendimiento:

Cuándo se usa cada uno

RégimenModeloA quién aplica
Estimación Directa Normal130Autónomos excluidos de la simplificada o que renuncian a ella; también cuando el importe neto de cifra de negocios supera 600.000 €/año
Estimación Directa Simplificada130Autónomos que cumplen requisitos de la simplificada y no han renunciado, con importe neto de cifra de negocios hasta 600.000 €/año
Estimación Objetiva (módulos)131Solo determinadas actividades (taxi, hostelería, comercio minorista, transporte…) que cumplan los límites cuantitativos

El régimen de módulos es muy restrictivo: solo aplica a una lista cerrada de actividades publicada cada año en una orden ministerial. Si tu actividad no está en esa lista, automáticamente vas a estimación directa con el 130.

Cómo se calcula el modelo 130

El 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año hasta ese trimestre:

  1. Sumas todos tus ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
  2. Restas tus gastos deducibles del mismo periodo (cuotas Seguridad Social, alquileres, suministros del local, material, asesoría…).
  3. Aplicas el 20% sobre ese rendimiento neto.
  4. Restas las cantidades pagadas en trimestres anteriores del mismo año + retenciones que te hayan practicado tus clientes.

Si el resultado es positivo, ingresas. Si es negativo o cero, presentas el modelo a cero (es obligatorio presentarlo aunque salga a cero).

Cómo se calcula el modelo 131

El 131 es más automático: una vez determinado tu rendimiento por módulos (cálculo anual basado en parámetros fijos), pagas trimestralmente una fracción establecida de ese rendimiento. No te complicas con ingresos y gastos reales — pagas lo mismo aunque tu trimestre haya sido bueno o malo.

El porcentaje a aplicar varía según el tipo de actividad y la estructura. En muchos supuestos de módulos se aplica el 4%, el 3% o el 2% según el personal asalariado, con reglas específicas para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Conviene comprobar el porcentaje exacto para tu epígrafe.

Cuál te conviene de verdad

Aquí está la decisión clave que solo se puede tomar con números en la mano:

Te conviene módulos (131) si…

Te conviene estimación directa (130) si…

La gran mayoría de autónomos están en estimación directa simplificada y presentan modelo 130. Los módulos son un régimen residual cada vez más restringido. Si tu actividad cumple ambos requisitos, hay que hacer una simulación con tus cifras reales para decidir.

Plazos de presentación

Idénticos para los dos modelos (130 y 131):

Si quieres domiciliar el ingreso, presenta hasta 5 días naturales antes. Más detalles en nuestro calendario fiscal 2026 completo.

Cómo cambiar de régimen

Si estás en módulos y quieres pasar a estimación directa, la renuncia se hace mediante el modelo 036, normalmente en diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. También puede existir renuncia tácita por la presentación en plazo del primer pago fraccionado en régimen distinto. Una vez renuncias a módulos, tienes que permanecer al menos 3 años en estimación directa antes de poder volver.

Si no estás seguro de qué régimen te conviene este año, podemos hacerte la simulación con tus números reales. En ESECE lo hacemos cada diciembre con todos nuestros clientes autónomos para optimizar su tributación del año siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar del modelo 131 al 130 si me interesa?+

Sí, puedes renunciar al régimen de módulos mediante el modelo 036, pero no "en cualquier momento" con efectos inmediatos: normalmente debe presentarse en diciembre anterior al año en que vaya a surtir efecto. La renuncia obliga a permanecer en estimación directa al menos durante 3 años.

¿Qué pasa si presento el 130 a cero?+

No pasa nada. Es totalmente legal y muy frecuente: si tus ingresos del trimestre menos tus gastos deducibles no superan el umbral mínimo de pago fraccionado, o si llevas pérdidas acumuladas, el modelo sale a cero y no hay nada que ingresar. Pero hay que presentarlo igualmente.

¿Y si tengo retenciones de mis clientes superiores al pago fraccionado?+

Si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad profesional estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta, no tienes obligación de presentar el modelo 130. En inicio de actividad la regla se adapta a las previsiones razonables del propio ejercicio. La opción se comunica mediante el modelo 036.

¿No estás seguro de qué régimen te conviene?

Te hacemos la simulación con tus cifras reales y optimizamos tu tributación trimestre a trimestre.

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