Verifactu es el cambio más profundo en la forma de facturar que va a vivir el tejido empresarial español en los próximos años. Afecta a cualquier autónomo, pyme o empresa que emita facturas y obliga a usar un software certificado por la Agencia Tributaria, con requisitos técnicos muy concretos. La cuestión ya no es si te aplica — es cuándo y qué tienes que hacer para llegar a tiempo.
En esta guía te explicamos paso a paso qué es Verifactu, las fechas definitivas (actualizadas tras la última prórroga de 2025), las dos modalidades de funcionamiento, los requisitos técnicos del software, las sanciones y los pasos prácticos que recomendamos en ESECE a los clientes.
• 1 de enero de 2027: obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (incluidas sociedades patrimoniales).
• 1 de julio de 2027: obligatorio para el resto de obligados (autónomos en IRPF, comunidades de bienes, etc.).
Las fechas iniciales (julio 2025 y enero 2026) se prorrogaron mediante el RDL 15/2025.
Qué es Verifactu exactamente
Verifactu (oficialmente Sistemas Informáticos de Facturación Verificables) es el sistema que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha desarrollado para garantizar la autenticidad, integridad, trazabilidad y conservación de las facturas emitidas por cualquier sujeto pasivo del IVA. Nace de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, y se desarrolla técnicamente en el Real Decreto 1007/2023, modificado posteriormente por el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025.
El objetivo declarado es triple:
- Combatir la economía sumergida y el fraude fiscal: impedir que se manipulen, dupliquen o eliminen facturas a posteriori.
- Estandarizar y digitalizar los procesos de facturación de todo el tejido empresarial.
- Reforzar la trazabilidad: que Hacienda pueda reconstruir el ciclo de cualquier factura desde el emisor hasta su contabilización.
En la práctica, esto se traduce en que tu programa de facturación tiene que cumplir 6 grandes requisitos técnicos y, opcionalmente, enviar cada factura emitida a la AEAT en tiempo real.
Marco legal: las normas que aplican
Para entender Verifactu hay que tener claros estos cuatro hitos normativos:
| Norma | Qué hace |
|---|---|
| Ley 11/2021 (Antifraude) | Crea la obligación de que los sistemas de facturación cumplan requisitos técnicos para evitar manipulación. |
| RD 1007/2023 | Aprueba el Reglamento que establece los requisitos concretos que deben cumplir los sistemas de facturación (RRSIF). |
| RD 254/2025 | Modificaciones técnicas y precisiones al Reglamento. Publicado el 1 de abril de 2025. |
| RDL 15/2025 | Prorroga los plazos de entrada en vigor para los obligados a usar el sistema (no para los productores de software). |
A esto hay que sumar la Ley 18/2022 (Crea y Crece), que es una obligación distinta — la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) — pero que se cruza con Verifactu en el día a día. Lo aclaramos más abajo.
Fechas definitivas de obligatoriedad
Tras el RDL 15/2025 (mayo de 2025), las fechas finales son las siguientes:
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Productores y comercializadores de software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya vigente) |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos en IRPF, CB, SC…) | 1 de julio de 2027 |
Hasta esas fechas, las empresas y autónomos pueden adherirse voluntariamente y empezar a operar bajo Verifactu para ir cogiendo soltura. Adherirse en 2025 o 2026 no obliga a continuar — siempre puedes volver a la modalidad anterior antes del 1 de enero de 2027.
A quién aplica obligatoriamente
Verifactu aplica a todo aquel que emita facturas y esté establecido en territorio común (es decir, no en País Vasco ni Navarra). En concreto:
- Sociedades mercantiles: SL, SA, sociedades patrimoniales, cooperativas, sociedades civiles con objeto mercantil…
- Autónomos (personas físicas con actividad económica), tanto en estimación directa como objetiva.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica.
- Entidades en régimen de atribución de rentas (los herederos de un negocio familiar, por ejemplo).
- Establecimientos permanentes en España de empresas no residentes.
Quién está exento
No tienen que aplicar Verifactu:
- Empresas y autónomos del País Vasco y Navarra, que disponen de sus propios sistemas (TicketBai en País Vasco, por ejemplo).
- Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información): grandes empresas y sujetos pasivos del IVA con facturación superior a 6 millones de euros, que ya cumplen una obligación de comunicación inmediata más exigente.
- Quien no esté obligado a emitir factura: por ejemplo, ciertos sujetos del régimen simplificado del IVA o algunas operaciones no sujetas.
- Arrendamientos sin estructura empresarial: las facturas de alquiler de personas físicas que no califican como actividad económica (porque no tienen trabajador a jornada completa, según los criterios del IRPF y del IS) quedan fuera.
Las dos modalidades: VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU
Esta es probablemente la información más importante del artículo, porque mucha gente cree que Verifactu obliga a enviar todo a Hacienda en tiempo real. No es así. Existen dos modalidades válidas, y tú eliges:
| Aspecto | Modalidad VERI*FACTU | Modalidad NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Inmediato y automático tras emitir cada factura | Registro local con capacidad de envío a requerimiento de Hacienda |
| Verificación por el cliente | Sí, vía QR en la sede AEAT | Solo si el comercio lo permite (no en sede AEAT) |
| Conservación de registros | Hacienda guarda los datos en su sede | Tu empresa conserva los registros (con requisitos técnicos exigentes) |
| Requisitos técnicos del software | Más simples (parte de la carga la asume AEAT) | Más exigentes (huella, firma electrónica avanzada, integridad demostrable) |
| Leyenda obligatoria en factura | "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU" | Sin esta leyenda específica |
Las dos modalidades son válidas. La diferencia esencial es: en VERI*FACTU, cada factura llega a Hacienda en cuanto se emite; en NO VERI*FACTU, las facturas se quedan en tu sistema con todos los controles técnicos, y solo se envían si Hacienda lo solicita formalmente.
VERI*FACTU es más cómodo para empresas pequeñas que prefieren delegar la conservación a Hacienda y no quieren preocuparse de hashes ni firmas avanzadas. NO VERI*FACTU suele preferirlo quien tiene volumen alto y no quiere depender de la conectividad con la AEAT en tiempo real. En ESECE recomendamos evaluar caso a caso.
Cómo funciona la modalidad VERI*FACTU paso a paso
Cuando operas en modalidad VERI*FACTU, este es el flujo que ocurre cada vez que emites una factura:
Todo el proceso ocurre en segundos, de forma transparente para ti. Tu cliente recibe una factura normal con dos elementos nuevos: un código QR y una leyenda especificando que es una factura Verifactu.
Qué tiene que cumplir tu software de facturación (SIF)
El Reglamento (RRSIF) establece 6 grandes requisitos que cualquier sistema de facturación debe cumplir desde el 29 de julio de 2025:
1. Inalterabilidad e integridad
Cada registro de facturación se protege mediante una huella o hash (un identificador único derivado del contenido) y, en algunos casos, una firma electrónica. Cualquier modificación posterior queda detectada.
2. Trazabilidad encadenada
Los registros se vinculan unos a otros formando una cadena verificable. Si falta uno o se altera, la cadena se rompe y se evidencia.
3. Remisión a la AEAT
En modalidad VERI*FACTU, los registros se envían online y en tiempo real. En NO VERI*FACTU, el sistema tiene que ser capaz de enviarlos cuando Hacienda lo requiera.
4. Declaración responsable del fabricante
El proveedor del software emite una declaración formal certificando que su producto cumple todos los requisitos. Esta declaración es exigible al productor.
5. Conservación y accesibilidad
Los registros deben conservarse y poder exportarse en formato que la AEAT pueda procesar, manteniéndolos accesibles durante los plazos de prescripción tributaria (mínimo 4 años, hasta 10 en algunos casos).
6. Elementos adicionales en la factura
Toda factura emitida debe incluir:
- Un código QR con información estructurada de la factura.
- Una leyenda obligatoria identificando la modalidad (en VERI*FACTU: "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o el texto "VERI*FACTU").
Datos obligatorios en cada factura Verifactu
Más allá de lo que ya pide el Reglamento de facturación, las facturas bajo Verifactu deben llevar al menos:
- Datos del emisor: NIF/CIF, nombre o razón social, domicilio fiscal completo.
- Datos del receptor: igual que el emisor (en facturas simplificadas con importes pequeños, basta el NIF si el receptor lo pide).
- Número correlativo único y fecha de emisión.
- Identificador único Verifactu (lo genera el SIF).
- Detalle de la operación: descripción, base imponible por tipo de IVA, cuota IVA, retenciones (IRPF si aplica), importe total.
- Fecha de la operación si es distinta de la fecha de emisión.
- Método de pago y referencias a rectificativas si las hubiera.
- Metadatos de control: huella (hash), enlace al registro anterior, sellado temporal.
- Código QR y leyenda Verifactu.
Ejemplo visual de una factura Verifactu
Así se vería simplificadamente una factura emitida bajo Verifactu, con el QR y la leyenda en el pie:
Fecha: 13/05/2026
Escanea el QR para comprobar la autenticidad de esta factura.
Este es un ejemplo orientativo. El QR real codifica un identificador único de la factura que enlaza con la sede electrónica de la AEAT.
Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador es estricto y va dirigido tanto a los fabricantes de software como a los usuarios:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Producir, comercializar o distribuir sistemas que no cumplan el Reglamento | 150.000 € por ejercicio económico |
| Comercializar sistemas sin la certificación correspondiente | 1.000 € por cada sistema vendido |
| Tener o usar sistemas que permitan alterar o destruir registros | 50.000 € por ejercicio económico |
Para los usuarios (empresas y autónomos), además de estas sanciones específicas, no usar un sistema adecuado se considera incumplimiento de obligaciones formales y puede acarrear las sanciones generales previstas en la Ley General Tributaria.
Verifactu vs factura electrónica B2B: no son lo mismo
Una confusión muy frecuente. Resumen rápido:
| Aspecto | Verifactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Origen | Ley Antifraude (11/2021) | Ley Crea y Crece (18/2022) |
| Objetivo | Lucha contra el fraude fiscal | Digitalización de relaciones entre empresas |
| Aplica a… | Cualquier factura emitida | Solo facturas entre empresas y profesionales (B2B) |
| Formato de la factura | El que se quiera (papel, PDF, etc.) cumpliendo el Reglamento | Formato estructurado obligatorio (Facturae, XML…) |
| Fecha de entrada en vigor | 2027 | Pendiente de aprobación del reglamento de desarrollo |
Una empresa que opere bajo ambas obligaciones tendrá que cumplir las dos: su sistema debe ser un SIF que cumpla los requisitos Verifactu Y, además, debe poder generar facturas en formato electrónico estructurado para sus clientes empresa.
Qué tiene que hacer tu empresa ya
Aunque las fechas de obligatoriedad parezcan lejanas (2027), llegar con tiempo te ahorra prisas y errores. Estos son los pasos prácticos que recomendamos en ESECE:
- Identifica con qué programa facturas hoy: Excel, ContaSol, FacturaPlus, Holded, Sage, Quipu, Anfix, software propio… o ningún programa específico.
- Comprueba con el proveedor si su sistema ya está adaptado: deben tener la declaración responsable de cumplimiento. Si no la tienen, ese software no podrá emitir facturas a partir de 2027.
- Si facturas con Excel o a mano, asume que tendrás que cambiar: no hay forma de adaptar una hoja de cálculo a los requisitos de Verifactu. Hay que pasar a un software certificado.
- Decide modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU: en función de tu volumen, tu conectividad y tu preferencia por externalizar conservación.
- Forma a tu equipo: el flujo de facturación cambia ligeramente — hay que entender qué significa la leyenda en la factura y cómo verificar las facturas que recibes de proveedores.
- Aprovecha la fase voluntaria: si entras en modalidad voluntaria en 2026, llegas a 2027 con el sistema rodado.
Esperar a diciembre de 2026 para empezar es jugársela. Los proveedores de software van a estar saturados, y un cambio de programa de facturación nunca es trivial: implica migración de datos, formación, ajustes contables. Empezar este año es lo más sensato.
En ESECE ya hemos analizado las herramientas de facturación que usan nuestros clientes y vamos elevando recomendaciones individualizadas. Si tienes dudas sobre tu situación específica, contáctanos y la revisamos sin compromiso.