¿Cuánto dinero te queda de verdad como autónomo en Galicia?
Lo que facturas no es lo que te queda. Esta calculadora resta tus gastos, tu cuota de autónomos (con la tabla de 2026) y el IRPF, te dice cuánto te queda de verdad y cuánto apartar para Hacienda. Sin registro, en 2 minutos.
✔ Para quién es
- Autónomo persona física en estimación directa (normal o simplificada) y residente en Galicia: el IRPF lleva la escala gallega.
- Servicios, profesionales y comercio no minorista (ventas a empresas) que tributan en régimen general de IVA, tipos reducidos o exento. Si tienes una tienda abierta al público, lo normal es que estés en recargo de equivalencia: consúltanos.
- Quien quiere saber cuánto le queda de verdad y cuánto apartar para el IVA, el modelo 130 y la Renta.
✕ Para quién NO es (consúltanos)
- Módulos (estimación objetiva) y recargo de equivalencia.
- Sociedades (SL, SA), comunidades de bienes, entidades en atribución de rentas y no residentes.
- IVA: criterio de caja, prorrata, sectores diferenciados, intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, exenciones plenas o bienes de inversión.
- Residentes en otra comunidad autónoma: el IRPF cambia.
- Otros rendimientos, mínimos familiares o por discapacidad, declaración conjunta, otras reducciones del rendimiento (inicio de actividad, cliente único) o deducciones autonómicas. La reducción por rendimientos inferiores a 12.000 € sí se calcula, suponiendo que no tienes otras rentas.
Cada parte se minora con su propio mínimo. Los dos suben con la edad (más de 65 y de 75 años) y, si los usas para incluir hijos, ascendientes o discapacidad, suma también esos mínimos.
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Cómo se calcula
- IVA. El IVA que cobras menos el de tus gastos (se supone que todos llevan el 21 %) se ingresa cada trimestre con el modelo 303. No es tuyo y no cuenta en lo que te queda. Si tu actividad está exenta, el IVA de tus gastos es un coste más. Ley 37/1992 del IVA, arts. 90 y 91.
- Rendimiento neto. Lo que facturas menos tus gastos y la cuota de autónomos. En estimación directa simplificada se resta además un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Ley del IRPF, art. 30; Reglamento del IRPF, art. 30.
- Cuota de autónomos. Tu tramo de la tabla de 2026 sale de tus rendimientos computables: el rendimiento neto del punto anterior más la propia cuota, menos un 7 % de gastos genéricos, al mes. Se cotiza por la base mínima del tramo al 31,5 % (contingencias comunes 28,30 %, profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, formación 0,10 % y MEI 0,90 %). Como la cuota entra en su propio cálculo, se repite la cuenta hasta que no cambia. Ley General de la Seguridad Social, art. 308.1.c); Orden PJC/297/2026, art. 18. La Agencia Tributaria le pasa a la Seguridad Social el rendimiento neto de la Renta (casilla 0224), que ya lleva restado ese 5 %.
- IRPF. Si el rendimiento neto no llega a 12.000 € al año se resta la reducción por rendimientos bajos (hasta 1.620 €). Sobre lo que queda se aplican la escala estatal (del 9,5 % al 24,5 %) y la de Galicia (del 9 % al 22,5 %), y cada una se rebaja con su mínimo personal: 5.550 € y 5.789 €. Ley del IRPF, arts. 32.2, 57, 63 y 74; Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, arts. 4 y 4 bis.
- Lo que te queda. Lo que facturas menos gastos, cuota de autónomos e IRPF del año. La cifra del mes es la doceava parte.
- Cómo se paga el IRPF. Cada trimestre, con el modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado, con una rebaja de 25 a 100 € por trimestre si tus rendimientos del año anterior no pasaron de 12.000 €. Si todas tus facturas llevan retención, no hay modelo 130. Lo que falte o sobre se ajusta en la Renta. Reglamento del IRPF, arts. 95, 109 y 110.
Lo que no tiene en cuenta
Otras rentas (un sueldo, alquileres, intereses), hijos y ascendientes, discapacidad, declaración conjunta, deducciones estatales o gallegas, planes de pensiones, amortizaciones, la reducción del 20 % por inicio de actividad, la del cliente único, ni que tus ingresos vayan por temporadas. Si alguna te afecta, el resultado cambia: pregúntanos.
Fuentes
Ley 35/2006 del IRPF · Reglamento del IRPF (RD 439/2007) · Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia · Ley General de la Seguridad Social · Orden PJC/297/2026 (cotización de 2026) · Ley 37/1992 del IVA · Agencia Tributaria: rendimiento neto para la cotización de autónomos. La tarifa plana de 88,64 € es la cifra que publica la Seguridad Social (Importass). Revisado el 10/10/2026.
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