Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais · TR790A

Cerrada

Nueva oportunidad de las personas autónomas

Para quien cerró un negocio y vuelve a emprender: ayuda a darse de alta otra vez por cuenta propia en Galicia.

Cerró el 30/09/2026 a las 20:00 Cuantía máxima: 8.000 € Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 30/09/2026 a las 20:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Sí, y además es obligatorio. La nueva alta como autónomo (entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026) y el inicio de la actividad tienen que ser anteriores a la solicitud.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Plazo
Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
Apertura
11/02/2026 a las 09:00
Cierre
30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
8.000 €
Presupuesto de la convocatoria
1.500.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos
Organismo
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Ámbito
Galicia
Código
TR790A
Tema
Emprendimiento
Plazo comprobado
07/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

7.500 € en un pago único, y 500 € más si la beneficiaria es mujer.

Quién puede pedirla

Está dirigida a autónomos con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, seguir de alta al solicitar y haber iniciado la actividad antes de solicitar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y sin ocupación en el momento de la nueva alta.
  • Haber tenido un alta inicial anterior como autónomo dentro de los últimos 5 años (contados desde la publicación de la orden) y haber cotizado antes al menos 3 meses seguidos como autónomo con actividad (alta en el IAE).
  • Que pasen al menos 6 meses entre la baja anterior como autónomo y la nueva alta.
  • Estar de baja en el IAE de la actividad anterior.
  • Domicilio fiscal en Galicia desde antes de la nueva alta y actividad en Galicia.
  • En comunidades de bienes o sociedades civiles, solo si son de nueva creación (constituidas después del 01/10/2025 y antes de solicitar) y a título personal.
  • Excluidos: quien ya cobró el TR790A, miembros de entidades de economía social, administradores sin participación, autónomos colaboradores y socios de sociedades mercantiles y laborales.
  • Incompatible con el TR341D (2025 y 2026), el PR937A (2025 y 2026), Emega 2026, TR802G y TR340E. Ayuda: 7.500 € (8.000 € si es mujer).
  • Obligación: mantener el alta y el domicilio fiscal en Galicia 24 meses.

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 7 documentos para presentarla, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 5. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Después de la concesión

En esta convocatoria no consta una justificación posterior: lo que acredita el gasto, la contratación o el alta se aporta con la propia solicitud, y lo que queda después de la concesión son sus obligaciones —mantener la actividad, el empleo, la inversión o el bien el tiempo que fijen las bases— y las comprobaciones de la administración. Si no se cumplen, puede pedir que se devuelva la ayuda.

Al estudiarla te confirmamos si la resolución pide algo más. Y si hay que acreditar algo después, de eso nos ocupamos también nosotros.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y hacemos el seguimiento

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, te decimos qué queda por cumplir y cuándo.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a autónomos con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, seguir de alta al solicitar y haber iniciado la actividad antes de solicitar. Estar inscrito como demandante de empleo y sin ocupación en el momento de la nueva alta. Haber tenido un alta inicial anterior como autónomo dentro de los últimos 5 años (contados desde la publicación de la orden) y haber cotizado antes al menos 3 meses seguidos como autónomo con actividad (alta en el IAE). Que pasen al menos 6 meses entre la baja anterior como autónomo y la nueva alta. Estar de baja en el IAE de la actividad anterior. Domicilio fiscal en Galicia desde antes de la nueva alta y actividad en Galicia. En comunidades de bienes o sociedades civiles, solo si son de nueva creación (constituidas después del 01/10/2025 y antes de solicitar) y a título personal. Excluidos: quien ya cobró el TR790A, miembros de entidades de economía social, administradores sin participación, autónomos colaboradores y socios de sociedades mercantiles y laborales. Incompatible con el TR341D (2025 y 2026), el PR937A (2025 y 2026), Emega 2026, TR802G y TR340E. Ayuda: 7.500 € (8.000 € si es mujer). Obligación: mantener el alta y el domicilio fiscal en Galicia 24 meses. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

7.500 € en un pago único, y 500 € más si la beneficiaria es mujer. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 7 documentos que pide, 2 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 5. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: Sí, y además es obligatorio. La nueva alta como autónomo (entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026) y el inicio de la actividad tienen que ser anteriores a la solicitud. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

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