Abierta
Re-acciona: asesoramiento especializado para pymes con ayuda del 80 %
El Igape paga el 80 % de un servicio de consultoría cerrado (estrategia, compliance, finanzas, talento, ESG, procesos, certificaciones, innovación o apoyo a empresas emergentes) que presta una entidad colaboradora elegida por la pyme. El servicio cuesta 3.780, 5.355 o 6.300 euros más IVA según su categoría, así que la ayuda es de 3.024 a 5.040 euros por servicio, con un máximo de dos servicios por empresa. La pyme solo paga el 20 % restante y el IVA.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
No. El servicio es subvencionable desde la fecha de la solicitud, y solo puede empezar a prestarse cuando el Igape reserva el crédito y dicta la resolución de concesión.
Quién no puede pedirla
Grandes empresas. Las propias entidades colaboradoras del programa, para cualquier servicio de Re-acciona. Empresas que ya recibieron un servicio del mismo tipo en esta convocatoria o en las dos anteriores. Empresas con menos de 3 personas de plantilla media, salvo en el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras.
Plazo ampliado del 30 de septiembre al 16 de noviembre de 2026 a las 14:00 por la Resolución de 4 de agosto de 2026 (DOG nº 149, de 10 de agosto de 2026), que además redistribuye los servicios: 478 en total, repartidos por tipo. El Igape publica en su web la lista de entidades colaboradoras y los servicios que presta cada una. La resolución de concesión se dicta en un plazo máximo de dos meses.
De un vistazo
- Estado
- Abierta
- Plazo
- Abierta hasta el 16/11/2026 a las 14:00
- Apertura
- 26/01/2026 a las 09:00
- Cierre
- 16/11/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 5.040 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 2.000.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
- Organismo
- Xunta de Galicia · IGAPE
- Ámbito
- Galicia
- Código
- IG402A
- Tema
- Emprendimiento · Otras
- Página actualizada
- 29/09/2026
Qué se obtiene
Ayuda en especie del 80 % del precio fijado para cada servicio (IVA no incluido).
Categoría 1 (análisis y evaluación, unas 60 horas): servicio de 3.780 euros, ayuda de 3.024 euros.
Categoría 2 (optimización y mejora, unas 85 horas): servicio de 5.355 euros, ayuda de 4.284 euros.
Categoría 3 (estrategias avanzadas, unas 100 horas): servicio de 6.300 euros, ayuda de 5.040 euros.
Hasta dos servicios por pyme, que se prestan uno detrás de otro.
La pyme paga a la entidad colaboradora el 20 % restante y el IVA; el Igape abona su parte directamente a la entidad colaboradora.
Qué financia
La prestación de uno de los trece servicios del programa por una entidad colaboradora seleccionada: análisis del potencial competitivo; desarrollo estratégico integral; cumplimiento normativo y riesgos legales (compliance); captación, fidelización y gestión de talento; estrategia ESG; mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación; circularización y optimización de procesos y logística; relanzamiento comercial; preparación de procesos certificables; apoyo a empresas emergentes innovadoras; diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores; protección de la innovación; y asesoramiento para financiar la innovación.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Ser pyme (incluidos autónomos, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con actividad empresarial) con algún centro de trabajo en Galicia.
- Plantilla media de al menos 3 personas en el año anterior (informe de plantilla media de la Seguridad Social); pueden sumarse administrador, familiares colaboradores, autónomos dependientes y socios trabajadores dados de alta en autónomos. No se exige en el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras.
- Para el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras: empresa de 0 a 7 años, con base innovadora o tecnológica y una propuesta de valor diferenciada.
- Elegir una entidad colaboradora de la lista publicada por el Igape para ese tipo de servicio; la entidad no puede estar asociada ni vinculada con la empresa ni con sus directivos.
- La solicitud la presenta la entidad colaboradora, con el apoderamiento que firma la pyme en el anexo I.
- Máximo dos servicios por pyme, y no del mismo tipo que otro recibido en esta convocatoria o en las dos anteriores (salvo renuncia antes de empezarlo).
- No haber pedido otra ayuda pública para la misma actuación.
- Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
- Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Xunta, y no estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- No tener pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
- No superar el límite de minimis: 300.000 euros en tres años (40.000 en pesca y acuicultura, 50.000 en el sector agrícola).
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes. Se resuelven por orden de entrada y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, así que el día que se presenta pesa más que cualquier otra cosa: cuando el dinero se agota se cierra, aunque el plazo siga abierto y aunque cumplas todos los requisitos.
En la práctica eso significa que el expediente tiene que estar montado antes de que abra el plazo, no durante. Es el tipo de ayuda en el que llegar una semana tarde vale exactamente lo mismo que no presentarla.
Qué documentación hace falta
Son 7 documentos para presentarla, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes el otro. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: son datos que ya están en manos de la administración y los obtenemos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud se firma y se presenta siempre con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 2 documentos, con su propio plazo, que empieza a contar cuando llega la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Una ayuda concedida no es una ayuda cobrada. Después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad: facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Ojo también con el orden: la mayoría de convocatorias exige que el gasto se haga DESPUÉS de presentar la solicitud. Si la compra o la contratación ya está firmada, lo normal es que no entre. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada, siempre con tu certificado digital. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
- Ficha del procedimiento IG402A en la sede electrónica de la Xunta
- Convocatoria BDNS 880749 BDNS 880749
- Resolución de 30 de diciembre de 2025 (bases reguladoras y convocatoria 2026-2027 del programa Re-acciona) DOG nº 10, de 16 de enero de 2026
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 DOG nº 10, de 16 de enero de 2026
- Resolución de 4 de agosto de 2026 que amplía el plazo hasta el 16 de noviembre de 2026 y redistribuye los servicios DOG nº 149, de 10 de agosto de 2026
- Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2026 DOG nº 149, de 10 de agosto de 2026
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia. Además hay que cumplir sus requisitos: Ser pyme (incluidos autónomos, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con actividad empresarial) con algún centro de trabajo en Galicia. Plantilla media de al menos 3 personas en el año anterior (informe de plantilla media de la Seguridad Social); pueden sumarse administrador, familiares colaboradores, autónomos dependientes y socios trabajadores dados de alta en autónomos. No se exige en el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras. Para el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras: empresa de 0 a 7 años, con base innovadora o tecnológica y una propuesta de valor diferenciada. Elegir una entidad colaboradora de la lista publicada por el Igape para ese tipo de servicio; la entidad no puede estar asociada ni vinculada con la empresa ni con sus directivos. La solicitud la presenta la entidad colaboradora, con el apoderamiento que firma la pyme en el anexo I. Máximo dos servicios por pyme, y no del mismo tipo que otro recibido en esta convocatoria o en las dos anteriores (salvo renuncia antes de empezarlo). No haber pedido otra ayuda pública para la misma actuación. Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Xunta, y no estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. No tener pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea. No superar el límite de minimis: 300.000 euros en tres años (40.000 en pesca y acuicultura, 50.000 en el sector agrícola). Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Ayuda en especie del 80 % del precio fijado para cada servicio (IVA no incluido). Categoría 1 (análisis y evaluación, unas 60 horas): servicio de 3.780 euros, ayuda de 3.024 euros. Categoría 2 (optimización y mejora, unas 85 horas): servicio de 5.355 euros, ayuda de 4.284 euros. Categoría 3 (estrategias avanzadas, unas 100 horas): servicio de 6.300 euros, ayuda de 5.040 euros. Hasta dos servicios por pyme, que se prestan uno detrás de otro. La pyme paga a la entidad colaboradora el 20 % restante y el IVA; el Igape abona su parte directamente a la entidad colaboradora. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 16/11/2026 a las 14:00, y se abrió el 26/01/2026 a las 09:00. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada, hasta agotar el crédito. Quien llega tarde queda fuera aunque cumpla todos los requisitos, así que el expediente conviene tenerlo montado antes de que abra el plazo.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 7 documentos que pide, 6 los preparamos nosotros y tú aportas el otro. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar, y los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de que me la concedan?
En esta convocatoria: No. El servicio es subvencionable desde la fecha de la solicitud, y solo puede empezar a prestarse cuando el Igape reserva el crédito y dicta la resolución de concesión. Es el error que más ayudas tira a la basura, así que si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes de gastar.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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