Abierta
Formación a medida con compromiso de contratación (Galicia Suma Talento)
Financia los cursos que una empresa organiza para formar a personas desempleadas y contratar después a una parte de ellas. La ayuda se calcula por alumno y hora de formación según el área profesional (entre 5,20 y 13 euros por alumno y hora) y cubre todas las horas del curso. Pueden pedirla las empresas de cualquier forma jurídica, las agrupaciones de empresas y las entidades de formación acreditadas.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
No. La solicitud no puede incluir cursos cuyo inicio esté previsto antes del plazo de un mes que tiene la Administración para resolver, y los cursos no pueden empezar hasta pasados 5 días hábiles desde la aceptación de la ayuda.
Quién no puede pedirla
Administraciones públicas, sociedades públicas, empresas públicas y entidades vinculadas o dependientes de ellas. Empresas que hayan reducido su plantilla indefinida un 15 % o más en los 6 meses anteriores. Centros asociados del Sistema de formación profesional en las especialidades de su condición de centro asociado.
Orden de 11/12/2025 (DOG nº 3, 07/01/2026), modificada por la Orden de 13/03/2026 (DOG nº 55, 24/03/2026), que solo cambia el momento de impartir los módulos transversales. Dos líneas: 1, especialidades del Catálogo del SEPE; 2, Sistema de formación profesional (grados A, B y C). Crédito: 6.400.000 euros para empresas y 2.100.000 euros para entidades sin ánimo de lucro. Plazo para resolver: 1 mes; silencio negativo. Convocatoria de tramitación anticipada.
De un vistazo
- Estado
- Abierta
- Plazo
- Abierta hasta el 01/12/2026 a las 20:00
- Apertura
- 14/01/2026 a las 09:00
- Cierre
- 01/12/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
- Presupuesto de la convocatoria
- 8.500.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
- Organismo
- Xunta de Galicia · Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TR301P
- Tema
- Empleo y contratación
- Página actualizada
- 29/09/2026
Qué se obtiene
Ayuda por módulos: se multiplica el importe del módulo (euros por alumno y hora) por el número de alumnos y las horas de formación; los módulos van de 5,20 a 13 euros según el área profesional o la especialidad (anexo III).
Módulos transversales en teleformación: 70 % del módulo presencial, con un máximo de 7,50 euros por alumno y hora.
Formación en empresa (prácticas tutorizadas): 3 euros por alumno y hora.
Alumnado con discapacidad: 16 euros por hora lectiva para adaptar la acción formativa y hasta 500 euros por alumno para medios materiales y tecnológicos.
Límite: ninguna empresa puede recibir por expediente más del 25 % del crédito de la convocatoria (2.125.000 euros).
Anticipo de hasta el 60 % una vez aceptada la ayuda e iniciada la formación, sin garantías.
Si el curso acaba con al menos el 50 % del alumnado y se cumple la contratación, se garantiza al menos el 75 % de lo concedido, previa solicitud.
Qué financia
Los costes de impartir las acciones formativas, pagados por módulos según alumnos que terminan y horas realizadas. Módulos transversales asociados (igualdad y prevención de riesgos laborales). Tutorización de la formación en empresa y póliza de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. Apoyo y adaptación para alumnado con discapacidad.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Ser empresa de cualquier forma jurídica, agrupación temporal de empresas o empresa que sea entidad de formación acreditada o inscrita en Galicia para las especialidades que pide.
- Comprometerse a contratar, en un centro de trabajo de Galicia, al 60 % del alumnado aprobado o formado con contratos de al menos 6 meses, o al 40 % si los contratos son de 12 meses o más (no se pueden mezclar los dos tipos en un mismo curso).
- Los contratos se firman en los 2 meses siguientes al final del curso, en una ocupación relacionada con la formación; no valen contratos formativos para la obtención de la práctica profesional y, a tiempo parcial, la jornada mínima es del 50 %.
- Los cursos tienen que estar en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE o ser del Sistema de formación profesional (grados A, B y C) y guardar relación con la actividad de la empresa.
- Disponer, por sí misma o mediante acuerdo con una entidad de formación, de instalaciones y equipamiento en Galicia y del profesorado exigido; los certificados profesionales se imparten en un centro acreditado.
- Máximo 15 alumnos por curso y 300 horas por curso del Catálogo (salvo autorización); los cursos no pueden empezar antes de 5 días hábiles desde la aceptación y deben terminar antes del 31/03/2027.
- No haber reducido la plantilla indefinida un 15 % o más en los 6 meses anteriores a la solicitud (no cuentan despidos procedentes, bajas voluntarias, jubilaciones ni incapacidades).
- No pueden pedirla las administraciones públicas ni las sociedades o empresas públicas o dependientes de ellas.
- Una sola solicitud por línea (se puede presentar otra cuando se hayan iniciado al menos el 50 % de los cursos concedidos).
- No estar en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 ni del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta, y al día en reintegros de subvenciones.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes. Se resuelven por orden de entrada y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, así que el día que se presenta pesa más que cualquier otra cosa: cuando el dinero se agota se cierra, aunque el plazo siga abierto y aunque cumplas todos los requisitos.
En la práctica eso significa que el expediente tiene que estar montado antes de que abra el plazo, no durante. Es el tipo de ayuda en el que llegar una semana tarde vale exactamente lo mismo que no presentarla.
Qué documentación hace falta
Son 12 documentos para presentarla, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: son datos que ya están en manos de la administración y los obtenemos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud se firma y se presenta siempre con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 12 documentos, con su propio plazo, que empieza a contar cuando llega la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Una ayuda concedida no es una ayuda cobrada. Después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad: facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Ojo también con el orden: la mayoría de convocatorias exige que el gasto se haga DESPUÉS de presentar la solicitud. Si la compra o la contratación ya está firmada, lo normal es que no entre. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada, siempre con tu certificado digital. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
- Ficha del procedimiento TR301P en la sede de la Xunta
- Convocatoria BDNS 878312 878312
- Orden de 11 de diciembre de 2025, bases reguladoras 2026-2029 y primera convocatoria (Galicia suma talento: Plan de formación empresas) DOG nº 3
- Extracto de la Orden de 11 de diciembre de 2025 DOG nº 3
- Orden de 13 de marzo de 2026 por la que se modifica parcialmente la Orden de 11 de diciembre de 2025 DOG nº 55
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia. Además hay que cumplir sus requisitos: Ser empresa de cualquier forma jurídica, agrupación temporal de empresas o empresa que sea entidad de formación acreditada o inscrita en Galicia para las especialidades que pide. Comprometerse a contratar, en un centro de trabajo de Galicia, al 60 % del alumnado aprobado o formado con contratos de al menos 6 meses, o al 40 % si los contratos son de 12 meses o más (no se pueden mezclar los dos tipos en un mismo curso). Los contratos se firman en los 2 meses siguientes al final del curso, en una ocupación relacionada con la formación; no valen contratos formativos para la obtención de la práctica profesional y, a tiempo parcial, la jornada mínima es del 50 %. Los cursos tienen que estar en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE o ser del Sistema de formación profesional (grados A, B y C) y guardar relación con la actividad de la empresa. Disponer, por sí misma o mediante acuerdo con una entidad de formación, de instalaciones y equipamiento en Galicia y del profesorado exigido; los certificados profesionales se imparten en un centro acreditado. Máximo 15 alumnos por curso y 300 horas por curso del Catálogo (salvo autorización); los cursos no pueden empezar antes de 5 días hábiles desde la aceptación y deben terminar antes del 31/03/2027. No haber reducido la plantilla indefinida un 15 % o más en los 6 meses anteriores a la solicitud (no cuentan despidos procedentes, bajas voluntarias, jubilaciones ni incapacidades). No pueden pedirla las administraciones públicas ni las sociedades o empresas públicas o dependientes de ellas. Una sola solicitud por línea (se puede presentar otra cuando se hayan iniciado al menos el 50 % de los cursos concedidos). No estar en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 ni del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta, y al día en reintegros de subvenciones. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Ayuda por módulos: se multiplica el importe del módulo (euros por alumno y hora) por el número de alumnos y las horas de formación; los módulos van de 5,20 a 13 euros según el área profesional o la especialidad (anexo III). Módulos transversales en teleformación: 70 % del módulo presencial, con un máximo de 7,50 euros por alumno y hora. Formación en empresa (prácticas tutorizadas): 3 euros por alumno y hora. Alumnado con discapacidad: 16 euros por hora lectiva para adaptar la acción formativa y hasta 500 euros por alumno para medios materiales y tecnológicos. Límite: ninguna empresa puede recibir por expediente más del 25 % del crédito de la convocatoria (2.125.000 euros). Anticipo de hasta el 60 % una vez aceptada la ayuda e iniciada la formación, sin garantías. Si el curso acaba con al menos el 50 % del alumnado y se cumple la contratación, se garantiza al menos el 75 % de lo concedido, previa solicitud. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 01/12/2026 a las 20:00, y se abrió el 14/01/2026 a las 09:00. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 20:00 (hora peninsular), no a medianoche.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada, hasta agotar el crédito. Quien llega tarde queda fuera aunque cumpla todos los requisitos, así que el expediente conviene tenerlo montado antes de que abra el plazo.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 12 documentos que pide, 5 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 7. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar, y los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de que me la concedan?
En esta convocatoria: No. La solicitud no puede incluir cursos cuyo inicio esté previsto antes del plazo de un mes que tiene la Administración para resolver, y los cursos no pueden empezar hasta pasados 5 días hábiles desde la aceptación de la ayuda. Es el error que más ayudas tira a la basura, así que si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes de gastar.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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