Prevista, todavía no convocada
Galicia Suma Talento: Emprégate 2027 (prevista)
Incentivos de la Xunta a la contratación indefinida por cuenta ajena. La convocatoria de 2027 TODAVÍA NO SE HA PUBLICADO: no se sabe si saldrá, cuándo ni con qué condiciones. Lo que se cuenta aquí es cómo fue la de 2026, solo como referencia. Antes de formalizar una contratación, conviene consultarnos para comprobar si puede existir una línea de ayudas aplicable.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Que una contratación hecha a partir del 1 de octubre de 2026 pueda entrar en la convocatoria de 2027 NO está garantizado: dependerá de lo que diga esa convocatoria cuando se publique. En la de 2026, el periodo subvencionable fue del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Conviene consultarlo antes de firmar el contrato.
Ficha preventiva: no es una convocatoria abierta ni garantiza ninguna ayuda, fechas o condiciones.
De un vistazo
- Estado
- Prevista, todavía no convocada
- Plazo
- Todavía no se ha publicado la convocatoria
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
- Organismo
- Xunta de Galicia · Consellería de Emprego
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TR342C-2027
- Tema
- Empleo y contratación
- Ficha revisada
- 25/09/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 25/09/2026
Qué se obtiene
Como referencia (convocatoria 2026, que no garantiza las cuantías de 2027): de 6.000 a 10.000 € por contratación indefinida según el colectivo, con incrementos acumulables hasta 17.000 € por persona.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- La convocatoria 2027 no se ha publicado: sus requisitos se conocerán cuando salga.
- Como referencia, en la de 2026 se exigía contratación indefinida a jornada completa (con excepciones), hecha antes o el mismo día de la solicitud y dentro del periodo subvencionable, y mantener a la persona contratada 36 meses.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concederá
Se sabrá cuando se abra el plazo. Hasta entonces no hay régimen de concesión ni plazo para presentarla: lo que se cuenta en esta página sale de lo publicado hasta hoy, y lo que manda es lo que diga la convocatoria cuando se abra.
Si estás pensando en contratar o invertir, pregúntanos antes de firmar nada: es la única forma de no dejar fuera un gasto por haberlo hecho antes de tiempo.
Qué documentación hace falta
La lista concreta de esta convocatoria está en sus bases reguladoras y te la pasamos al empezar el expediente, con el plazo de cada documento. Lo habitual son el formulario de solicitud, la acreditación de quién eres y de tu actividad, y la justificación de lo que vas a hacer con la ayuda.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: son datos que ya están en manos de la administración y los obtenemos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud se firma y se presenta siempre con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
Una ayuda concedida no es una ayuda cobrada. Después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad: facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Ojo también con el orden: la mayoría de convocatorias exige que el gasto se haga DESPUÉS de presentar la solicitud. Si la compra o la contratación ya está firmada, lo normal es que no entre. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada, siempre con tu certificado digital. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia. Además hay que cumplir sus requisitos: La convocatoria 2027 no se ha publicado: sus requisitos se conocerán cuando salga. Como referencia, en la de 2026 se exigía contratación indefinida a jornada completa (con excepciones), hecha antes o el mismo día de la solicitud y dentro del periodo subvencionable, y mantener a la persona contratada 36 meses. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Como referencia (convocatoria 2026, que no garantiza las cuantías de 2027): de 6.000 a 10.000 € por contratación indefinida según el colectivo, con incrementos acumulables hasta 17.000 € por persona. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
Todavía no hay plazo: la convocatoria no se ha publicado. No conviene dar por hecho que saldrá, ni cuándo, ni con las mismas condiciones que la anterior. Si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando se publique.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
En la información publicada no consta, y es de lo primero que miramos en las bases: cambia entera la forma de preparar el expediente. En las de orden de entrada el crédito se agota; en las de puntuación se compara con las demás y la fecha da igual.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
La lista concreta está en las bases y te la pasamos al abrir el expediente. Lo habitual es que la mitad larga sean certificados que obtenemos nosotros y que tú solo aportes dos o tres cosas: la escritura, un presupuesto y poco más.
¿Puedo empezar el gasto antes de que me la concedan?
En esta convocatoria: Que una contratación hecha a partir del 1 de octubre de 2026 pueda entrar en la convocatoria de 2027 NO está garantizado: dependerá de lo que diga esa convocatoria cuando se publique. En la de 2026, el periodo subvencionable fue del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Conviene consultarlo antes de firmar el contrato. Es el error que más ayudas tira a la basura, así que si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes de gastar.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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