Abierta
Préstamos directos del IGAPE para financiación empresarial
Préstamos que concede directamente el Igape, en cuatro líneas: proyectos de inversión, concentración y sucesión de empresas, desarrollo tecnológico e innovación, y financiación operativa.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí. Se financian gastos e inversiones hechos y pagados desde el 1 de enero de 2026, pero el préstamo no puede superar lo que quede pendiente de pago el día de la solicitud.
De un vistazo
- Estado
- Abierta
- Qué es
- Préstamo
- Plazo
- Abierta hasta el 01/12/2026 a las 14:00
- Apertura
- 26/01/2026 a las 09:00
- Cierre
- 01/12/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 5.000.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 62.500.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
- Organismo
- Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
- Ámbito
- Galicia
- Código
- IG408B
- Tema
- Inversión y equipamiento · Investigación y desarrollo · Financiación
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Préstamo de 75.000 a 5.000.000 € según la modalidad.
Proyectos de inversión: de 750.000 a 5.000.000 € (préstamo bilateral o participación del Igape en un sindicato bancario), hasta el 75 % del coste, con mínimos menores para maquinaria en industria manufacturera (300.000 €), cambio de artes de pesca y expansión internacional (100.000 €); hasta el 100 % en implantación exterior de empresas con filial en países afectados por el conflicto de Oriente Medio.
Desarrollo tecnológico e innovación: de 75.000 a 1.500.000 €, hasta el 100 %. Concentración y sucesión: de 75.000 a 5.000.000 €, hasta el 75 %.
Financiación operativa: de 75.000 a 2.000.000 € según el supuesto.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Empresas con una iniciativa empresarial viable en un centro de trabajo en Galicia, que cumplan los requisitos de la modalidad de préstamo elegida (anexo I)
- Modalidades: proyectos de inversión; concentración y sucesión de empresas; desarrollo tecnológico e innovación (solo sociedades mercantiles, proyectos con madurez TRL 5 a 9); financiación operativa (circulante, con más de 3 años en la actividad y en los supuestos del anexo I.4)
- Personas físicas (autónomos), comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones solo en las modalidades que lo prevén (inversión; concentración y sucesión). En financiación operativa también centros tecnológicos, asociaciones empresariales y fundaciones con actividad económica (supuesto A.4)
- Inversión: coste en activos fijos de 1.000.000 € o más (400.000 € maquinaria en industria manufacturera; 135.000 € cambio de artes de pesca o implantación exterior); préstamo de 750.000 € a 5.000.000 € (con excepciones), hasta el 75 % del coste (100 % en implantación exterior de empresas con filial en países afectados por el conflicto de Oriente Medio)
- I+D: préstamo de 75.000 € a 1.500.000 €, hasta el 100 %; concentración: coste mínimo 100.000 €, préstamo de 75.000 € a 5.000.000 € (máx. 75 %); operativa: de 300.000 € a 1.000.000 € en industria manufacturera y en pesca y acuicultura, de 300.000 € a 2.000.000 € en construcción naval y de 75.000 € a 1.500.000 € en centros tecnológicos, asociaciones y fundaciones
- Desde el 16/05/2026 hay un supuesto más de financiación operativa (A.5) para empresas que en 2025 comerciaron con países afectados por el conflicto de Oriente Medio (la lista incluye, entre otros, Estados Unidos, Turquía y Egipto): de 135.000 € a 2.000.000 €, con el volumen de esas operaciones como tope y sin mínimo si superan el 10 % de las ventas
- Se financian inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1/1/2026 hasta el fin de ejecución; hay que acreditar cómo se paga la parte no cubierta por el préstamo
- El préstamo requiere garantías adecuadas; puede denegarse si no cubren el riesgo
- No pueden serlo: empresas con orden de recuperación, en concurso o negociando con acreedores (salvo convenio o plan de reestructuración eficaz), incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 si hay ayuda implícita, o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda implícita >30.000 €)
- Plazo de solicitud hasta el 1/12/2026 a las 14:00 o hasta agotar el crédito; la disposición del préstamo, como tarde el 30/11/2027
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 17 documentos para presentarla, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 11. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te lo conceden, hay que devolverlo
Un préstamo no se justifica como una subvención: se devuelve. Lo que se firma es un contrato, con su calendario de devolución y sus intereses, y lo que hay que cumplir después es lo que diga ese contrato.
En esta convocatoria, además, hay que acreditar en qué se ha empleado el dinero: son 9 documentos, con el plazo que fijen las bases o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y hacemos el seguimiento
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te lo conceden, te ayudamos con lo que pida después.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
- Ficha oficial de la convocatoria
- Resolución de 30 de diciembre de 2025: bases reguladoras y convocatoria 2026-2027 de los préstamos directos del Igape DOG nº 10
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 DOG nº 10
- Resolución de 8 de mayo de 2026: modifica las bases (supuesto A.5 de financiación operativa y 100 % en implantación exterior) DOG nº 89
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Empresas con una iniciativa empresarial viable en un centro de trabajo en Galicia, que cumplan los requisitos de la modalidad de préstamo elegida (anexo I) Modalidades: proyectos de inversión; concentración y sucesión de empresas; desarrollo tecnológico e innovación (solo sociedades mercantiles, proyectos con madurez TRL 5 a 9); financiación operativa (circulante, con más de 3 años en la actividad y en los supuestos del anexo I.4) Personas físicas (autónomos), comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones solo en las modalidades que lo prevén (inversión; concentración y sucesión). En financiación operativa también centros tecnológicos, asociaciones empresariales y fundaciones con actividad económica (supuesto A.4) Inversión: coste en activos fijos de 1.000.000 € o más (400.000 € maquinaria en industria manufacturera; 135.000 € cambio de artes de pesca o implantación exterior); préstamo de 750.000 € a 5.000.000 € (con excepciones), hasta el 75 % del coste (100 % en implantación exterior de empresas con filial en países afectados por el conflicto de Oriente Medio) I+D: préstamo de 75.000 € a 1.500.000 €, hasta el 100 %; concentración: coste mínimo 100.000 €, préstamo de 75.000 € a 5.000.000 € (máx. 75 %); operativa: de 300.000 € a 1.000.000 € en industria manufacturera y en pesca y acuicultura, de 300.000 € a 2.000.000 € en construcción naval y de 75.000 € a 1.500.000 € en centros tecnológicos, asociaciones y fundaciones Desde el 16/05/2026 hay un supuesto más de financiación operativa (A.5) para empresas que en 2025 comerciaron con países afectados por el conflicto de Oriente Medio (la lista incluye, entre otros, Estados Unidos, Turquía y Egipto): de 135.000 € a 2.000.000 €, con el volumen de esas operaciones como tope y sin mínimo si superan el 10 % de las ventas Se financian inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1/1/2026 hasta el fin de ejecución; hay que acreditar cómo se paga la parte no cubierta por el préstamo El préstamo requiere garantías adecuadas; puede denegarse si no cubren el riesgo No pueden serlo: empresas con orden de recuperación, en concurso o negociando con acreedores (salvo convenio o plan de reestructuración eficaz), incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 si hay ayuda implícita, o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda implícita >30.000 €) Plazo de solicitud hasta el 1/12/2026 a las 14:00 o hasta agotar el crédito; la disposición del préstamo, como tarde el 30/11/2027 Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto prestan y en qué condiciones?
Préstamo de 75.000 a 5.000.000 € según la modalidad. Proyectos de inversión: de 750.000 a 5.000.000 € (préstamo bilateral o participación del Igape en un sindicato bancario), hasta el 75 % del coste, con mínimos menores para maquinaria en industria manufacturera (300.000 €), cambio de artes de pesca y expansión internacional (100.000 €); hasta el 100 % en implantación exterior de empresas con filial en países afectados por el conflicto de Oriente Medio. Desarrollo tecnológico e innovación: de 75.000 a 1.500.000 €, hasta el 100 %. Concentración y sucesión: de 75.000 a 5.000.000 €, hasta el 75 %. Financiación operativa: de 75.000 a 2.000.000 € según el supuesto. Es lo que publica la entidad que lo concede; el importe y las condiciones de tu préstamo dependen del análisis de tu caso.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 01/12/2026 a las 14:00, y se abrió el 26/01/2026 a las 09:00. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 17 documentos que pide, 6 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 11. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirlo o de que me lo concedan?
En esta convocatoria: Sí. Se financian gastos e inversiones hechos y pagados desde el 1 de enero de 2026, pero el préstamo no puede superar lo que quede pendiente de pago el día de la solicitud. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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