Ministerio de Industria y Turismo · RD 609/2026 L2

Abierta

Programa Auto+ Línea 2: empresas y autónomos

Ayuda a la compra de vehículos eléctricos y electrificados para empresas y autónomos, también por renting o leasing financiero de al menos tres años. Es la Línea 2 del Programa Auto+; los particulares sin actividad económica tienen la suya (Línea 1). Se concede por orden de presentación hasta agotar 50 M€: 42 M€ para empresas y 8 M€ para autónomos.

Abierta hasta el 31/12/2026 a las 14:00 Cuantía máxima: 7.500 € Concesión: Por orden de llegada

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Sí. La ayuda se pide con el vehículo ya adquirido y matriculado. Cuentan los vehículos nuevos matriculados después del 1 de enero de 2026, y los adquiridos en concesionario con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura. Si compras desde el 1 de octubre de 2026 un turismo o una furgoneta nuevos, pide que la factura recoja el descuento Auto+ de al menos 1.000 € sin impuestos.

Quién no puede pedirla

Concesionarios y puntos de venta con epígrafe del IAE 615.1 o 654.1; empresas en crisis (art. 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014); autocares y autobuses (categorías M2 y M3).

Si se agota el crédito se puede seguir presentando la solicitud: entra en lista de espera y se atiende por orden si se libera presupuesto. Ojo con una cifra que circula: el RD 609/2026 prevé hasta 12.000 € por una furgoneta (N1) SOLO en convocatorias cofinanciadas por el Fondo Social para el Clima para autónomos y microempresas de determinadas actividades; la convocatoria de 2026 no recoge esa cuantía. Si se publica una convocatoria de ese tipo, la añadiremos.

De un vistazo

Estado
Abierta
Plazo
Abierta hasta el 31/12/2026 a las 14:00
Apertura
01/10/2026 a las 10:00
Cierre
31/12/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
7.500 €
Presupuesto de la convocatoria
50.000.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales
Organismo
Ministerio de Industria y Turismo
Ámbito
España (ámbito estatal)
Código
RD 609/2026 L2
Tema
Energía y eficiencia · Inversión y equipamiento
Plazo comprobado
01/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

Autónomos y microempresas: hasta 6.000 € por un turismo, 7.500 € por una furgoneta, 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e).

Resto de empresas: hasta 4.500 € por un turismo y 5.000 € por una furgoneta; las mismas cantidades para motos y cuadriciclos.

La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo.

Quién puede pedirla

Pueden pedirla autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales de toda España que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Empresas con personalidad jurídica propia (de cualquier tamaño) o personas físicas con actividad económica dadas de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT (o censo foral).
  • Vehículo con etiqueta CERO de la DGT: turismo (M1), furgoneta (N1), moto (L3e-L5e) o cuadriciclo (L6e-L7e). No autobuses (M2, M3) ni camiones (N2, N3).
  • Compra directa, leasing financiero o renting formalizados en España; en leasing o renting, contrato de al menos 3 años.
  • Vehículo nuevo matriculado por primera vez en España después del 01/01/2026 (a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o leasing); o vehículo comprado en concesionario o punto de venta de la marca con primera matriculación en España desde el 01/01/2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura.
  • En turismos (M1) y furgonetas (N1) nuevos, la factura tiene que llevar un descuento del concesionario o del fabricante de al menos 1.000 € sin impuestos, con un concepto ligado al Programa Auto+ (no se exige si el vehículo se compró antes del 01/10/2026).
  • Máximo 10 vehículos por empresa y 3 por autónomo. Ayuda de minimis.
  • Ayuda máxima por vehículo: autónomos y microempresas 6.000 € turismo y 7.500 € furgoneta; resto de empresas 4.500 € y 5.000 €; motos 1.100 € y cuadriciclos 1.500 €. Precio máximo sin impuestos: 45.000 € en turismos de hasta 7 plazas y 10.000 € en motos.
  • Plazo: del 01/10/2026 a las 10:00 al 31/12/2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar 50 M€ (42 M€ empresas, 8 M€ autónomos); después, lista de espera.
  • Hay que mantener la titularidad y la matriculación en España al menos 2 años desde la concesión (salvo robo, siniestro, defecto grave o fallecimiento).
  • No pueden pedirla los concesionarios o puntos de venta con epígrafe IAE 615.1 o 654.1, ni las empresas en crisis.
  • Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión, sin deudas por reintegro de ayudas del Estado ni orden de recuperación de la Comisión Europea, y cumplir los arts. 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 15 documentos para presentarla, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 9. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Después de la concesión

En esta convocatoria no consta una justificación posterior: lo que acredita el gasto, la contratación o el alta se aporta con la propia solicitud, y lo que queda después de la concesión son sus obligaciones —mantener la actividad, el empleo, la inversión o el bien el tiempo que fijen las bases— y las comprobaciones de la administración. Si no se cumplen, puede pedir que se devuelva la ayuda.

Al estudiarla te confirmamos si la resolución pide algo más. Y si hay que acreditar algo después, de eso nos ocupamos también nosotros.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y hacemos el seguimiento

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede. Y si te la conceden, te decimos qué queda por cumplir y cuándo.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Pueden pedirla autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales de toda España que cumplan los requisitos. Sus requisitos principales: Empresas con personalidad jurídica propia (de cualquier tamaño) o personas físicas con actividad económica dadas de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT (o censo foral). Vehículo con etiqueta CERO de la DGT: turismo (M1), furgoneta (N1), moto (L3e-L5e) o cuadriciclo (L6e-L7e). No autobuses (M2, M3) ni camiones (N2, N3). Compra directa, leasing financiero o renting formalizados en España; en leasing o renting, contrato de al menos 3 años. Vehículo nuevo matriculado por primera vez en España después del 01/01/2026 (a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o leasing); o vehículo comprado en concesionario o punto de venta de la marca con primera matriculación en España desde el 01/01/2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura. En turismos (M1) y furgonetas (N1) nuevos, la factura tiene que llevar un descuento del concesionario o del fabricante de al menos 1.000 € sin impuestos, con un concepto ligado al Programa Auto+ (no se exige si el vehículo se compró antes del 01/10/2026). Máximo 10 vehículos por empresa y 3 por autónomo. Ayuda de minimis. Ayuda máxima por vehículo: autónomos y microempresas 6.000 € turismo y 7.500 € furgoneta; resto de empresas 4.500 € y 5.000 €; motos 1.100 € y cuadriciclos 1.500 €. Precio máximo sin impuestos: 45.000 € en turismos de hasta 7 plazas y 10.000 € en motos. Plazo: del 01/10/2026 a las 10:00 al 31/12/2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar 50 M€ (42 M€ empresas, 8 M€ autónomos); después, lista de espera. Hay que mantener la titularidad y la matriculación en España al menos 2 años desde la concesión (salvo robo, siniestro, defecto grave o fallecimiento). No pueden pedirla los concesionarios o puntos de venta con epígrafe IAE 615.1 o 654.1, ni las empresas en crisis. Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión, sin deudas por reintegro de ayudas del Estado ni orden de recuperación de la Comisión Europea, y cumplir los arts. 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Autónomos y microempresas: hasta 6.000 € por un turismo, 7.500 € por una furgoneta, 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e). Resto de empresas: hasta 4.500 € por un turismo y 5.000 € por una furgoneta; las mismas cantidades para motos y cuadriciclos. La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo termina el 31/12/2026 a las 14:00, y se abrió el 01/10/2026 a las 10:00. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 15 documentos que pide, 6 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 9. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: Sí. La ayuda se pide con el vehículo ya adquirido y matriculado. Cuentan los vehículos nuevos matriculados después del 1 de enero de 2026, y los adquiridos en concesionario con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura. Si compras desde el 1 de octubre de 2026 un turismo o una furgoneta nuevos, pide que la factura recoja el descuento Auto+ de al menos 1.000 € sin impuestos. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

¿Te encaja esta?

Cuéntanos tu situación y te decimos si cumples los requisitos y qué plazo real tienes. Sin compromiso, y antes de que gastes un euro.

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