Ministerio de Industria y Turismo · RD 609/2026 L2

Abre próximamente

Programa Auto+ Línea 2: empresas y autónomos

Ayuda a la compra de vehículos eléctricos y electrificados para empresas y autónomos, también por renting o leasing financiero de al menos tres años. Es la Línea 2 del Programa Auto+; los particulares sin actividad económica tienen la suya (Línea 1). Se concede por orden de presentación hasta agotar 50 M€: 42 M€ para empresas y 8 M€ para autónomos.

Abre en 6 días (01/10/2026 a las 10:00) Cuantía máxima: 7.500 € Concesión: Por orden de llegada
Todavía no se puede presentar: el plazo abre el 01/10/2026 a las 10:00. Lo que sí se puede hacer ya es preparar el expediente para tenerlo listo el primer día, que en una ayuda por orden de entrada es lo que más cuenta.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Cuentan los vehículos nuevos matriculados después del 1 de enero de 2026, y los adquiridos en concesionario con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura.

Quién no puede pedirla

Concesionarios y puntos de venta con epígrafe del IAE 615.1 o 654.1; autocares y autobuses (categorías M2 y M3).

Si se agota el crédito se puede seguir presentando la solicitud: entra en lista de espera y se atiende por orden si se libera presupuesto. Ojo con una cifra que circula: el RD 609/2026 prevé hasta 12.000 € por una furgoneta (N1) SOLO en convocatorias cofinanciadas por el Fondo Social para el Clima para autónomos y microempresas de determinadas actividades; la convocatoria de 2026 no recoge esa cuantía. PENDIENTE DE VERIFICAR si llegará una convocatoria de ese tipo.

De un vistazo

Estado
Abre próximamente
Plazo
Abre en 6 días (01/10/2026 a las 10:00)
Apertura
01/10/2026 a las 10:00
Cierre
31/12/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
7.500 €
Presupuesto de la convocatoria
50.000.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales
Organismo
Ministerio de Industria y Turismo
Ámbito
España (ámbito estatal)
Código
RD 609/2026 L2
Tema
Energía y eficiencia · Inversión y equipamiento
Plazo comprobado
25/09/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
25/09/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
25/09/2026

Qué se obtiene

Autónomos y microempresas: hasta 6.000 € por un turismo, 7.500 € por una furgoneta, 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e).

Resto de empresas: hasta 4.500 € por un turismo y 5.000 € por una furgoneta; las mismas cantidades para motos y cuadriciclos.

La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo.

Quién puede pedirla

Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Empresas con personalidad jurídica propia, o personas físicas con actividad económica dadas de alta en el censo de empresarios de la AEAT.
  • Vehículo con etiqueta CERO de la DGT: turismo (M1), furgoneta (N1), moto o cuadriciclo (categorías L).
  • Vehículo nuevo matriculado por primera vez en España después del 1 de enero de 2026, a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o de leasing (contrato de al menos tres años).
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión.

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes. Se resuelven por orden de entrada y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, así que el día que se presenta pesa más que cualquier otra cosa: cuando el dinero se agota se cierra, aunque el plazo siga abierto y aunque cumplas todos los requisitos.

En la práctica eso significa que el expediente tiene que estar montado antes de que abra el plazo, no durante. Es el tipo de ayuda en el que llegar una semana tarde vale exactamente lo mismo que no presentarla.

Qué documentación hace falta

La lista concreta de esta convocatoria está en sus bases reguladoras y te la pasamos al empezar el expediente, con el plazo de cada documento. Lo habitual son el formulario de solicitud, la acreditación de quién eres y de tu actividad, y la justificación de lo que vas a hacer con la ayuda.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: son datos que ya están en manos de la administración y los obtenemos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud se firma y se presenta siempre con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

Una ayuda concedida no es una ayuda cobrada. Después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad: facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Ojo también con el orden: la mayoría de convocatorias exige que el gasto se haga DESPUÉS de presentar la solicitud. Si la compra o la contratación ya está firmada, lo normal es que no entre. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada, siempre con tu certificado digital. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales con actividad en Galicia. Además hay que cumplir sus requisitos: Empresas con personalidad jurídica propia, o personas físicas con actividad económica dadas de alta en el censo de empresarios de la AEAT. Vehículo con etiqueta CERO de la DGT: turismo (M1), furgoneta (N1), moto o cuadriciclo (categorías L). Vehículo nuevo matriculado por primera vez en España después del 1 de enero de 2026, a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o de leasing (contrato de al menos tres años). Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Autónomos y microempresas: hasta 6.000 € por un turismo, 7.500 € por una furgoneta, 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e). Resto de empresas: hasta 4.500 € por un turismo y 5.000 € por una furgoneta; las mismas cantidades para motos y cuadriciclos. La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo se abre el 01/10/2026 a las 10:00 y termina el 31/12/2026 a las 14:00. Hasta entonces no se puede presentar, pero sí preparar el expediente para tenerlo listo el primer día. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada, hasta agotar el crédito. Quien llega tarde queda fuera aunque cumpla todos los requisitos, así que el expediente conviene tenerlo montado antes de que abra el plazo.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

La lista concreta está en las bases y te la pasamos al abrir el expediente. Lo habitual es que la mitad larga sean certificados que obtenemos nosotros y que tú solo aportes dos o tres cosas: la escritura, un presupuesto y poco más.

¿Puedo empezar el gasto antes de que me la concedan?

En esta convocatoria: Cuentan los vehículos nuevos matriculados después del 1 de enero de 2026, y los adquiridos en concesionario con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura. Es el error que más ayudas tira a la basura, así que si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes de gastar.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

¿Te encaja esta?

Cuéntanos tu situación y te decimos si cumples los requisitos y qué plazo real tienes. Sin compromiso, y antes de que gastes un euro.

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