Abierta
Eficiencia energética en empresas turísticas
Subvenciona actuaciones de ahorro y eficiencia energética en establecimientos turísticos de alojamiento (hoteles, turismo rural, apartamentos y viviendas turísticas, albergues) y de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) inscritos en el REAT.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí. Cuentan los gastos pagados desde el 1 de enero de 2026, siempre que la obra no esté terminada cuando se pide la ayuda.
De un vistazo
- Estado
- Abierta
- Plazo
- Abierta hasta el 07/12/2026 a las 20:00
- Apertura
- 07/09/2026 a las 09:00
- Cierre
- 07/12/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
- Presupuesto de la convocatoria
- 9.000.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA)
- Organismo
- Axencia Turismo de Galicia
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TU986B
- Tema
- Energía y eficiencia · Inversión y equipamiento · Turismo y hostelería · Sectorial
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Entre el 50% y el 90% del coste, según el ahorro de energía que consiga la actuación: cuanto mayor es el ahorro, mayor es el porcentaje.
Hace falta un ahorro mínimo del 30% en energía primaria no renovable.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Pyme (persona física o jurídica) titular de un establecimiento turístico en Galicia inscrito y autorizado o clasificado en el REAT: hotelero, de turismo rural, apartamento o vivienda turística, albergue, o restauración (restaurante, cafetería, bar).
- Los datos del REAT (establecimiento, titular y representante) deben coincidir con los de la solicitud.
- Acreditar la propiedad del inmueble o un derecho que permita hacer la obra y explotar el establecimiento durante el periodo de mantenimiento.
- Actuación integral: al menos dos actuaciones de eficiencia energética (dos de envolvente, o una de envolvente y una de iluminación) y una o más de energías renovables.
- Mejora mínima del 30 % en consumo de energía primaria no renovable, sobre una auditoría energética previa y el certificado energético actual inscrito en el RGEEE.
- Coste elegible mínimo: 20.000 € en envolvente (A.1) y 5.000 € en iluminación (A.2).
- Una solicitud por establecimiento; el proyecto no puede estar terminado antes de pedir la ayuda; gastos pagados entre el 1/01/2026 y el 2/11/2027.
- Excluidas: empresas en crisis o con orden de recuperación, sancionadas en firme por infracción turística grave o muy grave en los últimos 2 años, e inversiones en combustibles fósiles.
- Ayuda del 50, 70 o 90 % según un ahorro del 30, 40 o 50 %; minimis (300.000 € en tres años); por orden de entrada hasta agotar el crédito. Plazo hasta el 7/12/2026 a las 20:00.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 17 documentos para presentarla, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 14. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 16 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Pyme (persona física o jurídica) titular de un establecimiento turístico en Galicia inscrito y autorizado o clasificado en el REAT: hotelero, de turismo rural, apartamento o vivienda turística, albergue, o restauración (restaurante, cafetería, bar). Los datos del REAT (establecimiento, titular y representante) deben coincidir con los de la solicitud. Acreditar la propiedad del inmueble o un derecho que permita hacer la obra y explotar el establecimiento durante el periodo de mantenimiento. Actuación integral: al menos dos actuaciones de eficiencia energética (dos de envolvente, o una de envolvente y una de iluminación) y una o más de energías renovables. Mejora mínima del 30 % en consumo de energía primaria no renovable, sobre una auditoría energética previa y el certificado energético actual inscrito en el RGEEE. Coste elegible mínimo: 20.000 € en envolvente (A.1) y 5.000 € en iluminación (A.2). Una solicitud por establecimiento; el proyecto no puede estar terminado antes de pedir la ayuda; gastos pagados entre el 1/01/2026 y el 2/11/2027. Excluidas: empresas en crisis o con orden de recuperación, sancionadas en firme por infracción turística grave o muy grave en los últimos 2 años, e inversiones en combustibles fósiles. Ayuda del 50, 70 o 90 % según un ahorro del 30, 40 o 50 %; minimis (300.000 € en tres años); por orden de entrada hasta agotar el crédito. Plazo hasta el 7/12/2026 a las 20:00. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Entre el 50% y el 90% del coste, según el ahorro de energía que consiga la actuación: cuanto mayor es el ahorro, mayor es el porcentaje. Hace falta un ahorro mínimo del 30% en energía primaria no renovable. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 07/12/2026 a las 20:00, y se abrió el 07/09/2026 a las 09:00. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 20:00 (hora peninsular), no a medianoche.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 17 documentos que pide, 3 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 14. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí. Cuentan los gastos pagados desde el 1 de enero de 2026, siempre que la obra no esté terminada cuando se pide la ayuda. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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