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Bizum y Hacienda desde 2026: qué se informa de verdad (y qué no)

📅 Publicado 2 julio 2026✍️ Equipo fiscal de ESECE⏱ Lectura: 7 min

En las últimas semanas ha circulado mucha información alarmista sobre Bizum y Hacienda: que "van a controlar todos tus Bizums", que "te pueden multar por enviar dinero a un amigo"… La mayoría es falsa. Sí ha habido un cambio real en 2026, pero es más concreto —y menos dramático— de lo que se ha contado.

Te lo explicamos con la información oficial de la Agencia Tributaria: qué ha cambiado exactamente, a quién afecta de verdad y qué debes hacer si cobras a tus clientes por Bizum.

📌 En vigor: el nuevo modelo 170 se aplica por primera vez a la información correspondiente a enero de 2026, que debe presentarse en febrero de 2026. La regulación está en el Real Decreto 253/2025 y en la Orden HAC/747/2025.

Qué ha cambiado exactamente

Desde 2026, los bancos y proveedores de servicios de pago informan a la Agencia Tributaria de determinados cobros con más frecuencia y detalle que antes. En concreto:

  • Informan los bancos, no tú. La obligación recae sobre entidades bancarias, entidades de pago, entidades de dinero electrónico y otros prestadores de servicios de cobro. El ciudadano no tiene que presentar nada nuevo por usar Bizum.
  • Pasa de anual a mensual. La información sobre cobros por tarjeta y por sistemas asociados a un número de móvil (como Bizum) se remite ahora mes a mes, no una vez al año.
  • Se amplía el modelo 170. Ahora incluye cualquier tipo de tarjeta (física o virtual) y los pagos asociados a números de teléfono móvil, utilizados por empresarios y profesionales en la gestión de sus cobros.
  • Desaparece el umbral de 3.000 €. Antes solo se informaba de cobros por encima de ese importe; ahora se informa con independencia de la cuantía.

¿A quién afecta? Solo a empresarios y profesionales

Este es el punto que más se ha contado mal. La propia Agencia Tributaria lo aclaró de forma expresa: solo se informa de los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Los cobros entre particulares quedan excluidos.

Es decir: los Bizums que te mandan tus amigos para la cena, el regalo conjunto o para devolverte un dinero no forman parte de esta obligación informativa. Además, los bancos remiten información mensual acumulada por empresario o profesional, no operación a operación.

Importante: que un Bizum entre particulares no entre en esta obligación informativa mensual no significa que cualquier cobro entre particulares esté automáticamente exento de tributación. Si el pago responde a una venta, alquiler, préstamo, donación o prestación de servicios, habrá que analizar la operación concreta y su posible tributación (por IRPF, IVA, ITP, ISD u otros, según el caso). Lo que cambia ahora es la información mensual sobre cobros de empresarios y profesionales, no las reglas generales de tributación de cada operación.

¿Es un impuesto nuevo? No

No es un impuesto, ni un recargo, ni una sanción. Es una obligación de información. No cambia lo que pagas: sirve para que Hacienda tenga datos más actuales con los que contrastar los ingresos que cada autónomo o empresa declara en sus impuestos (IVA, IRPF, Sociedades).

Dicho de otro modo: si ya declaras correctamente tus ingresos, esto no te supone pagar más. Simplemente, la Agencia Tributaria dispone de mejor información para detectar actividad no declarada.

Qué NO es cierto (los bulos más repetidos)

  • "Hacienda va a vigilar todos tus Bizums." Falso. Solo los cobros de actividad económica de empresarios y profesionales; los pagos entre particulares, no.
  • "Te multan por enviar más de X euros a un amigo." No existe una sanción específica por hacer Bizums entre particulares por esta nueva obligación informativa. Cuestión distinta es que esos movimientos puedan tener trascendencia fiscal si responden a ingresos no declarados, donaciones, ventas, alquileres o servicios.
  • "Tienes que declarar tú tus Bizums en un modelo nuevo." Falso. Quien informa es tu banco; tú no presentas nada nuevo por este motivo.

Qué implica para ti si tienes un negocio o eres autónomo

Si cobras a clientes por Bizum o por tarjeta, en la práctica lo importante es tener la casa en orden:

  • Separa el Bizum personal del profesional. Idealmente, usa cuentas o perfiles distintos para los cobros de tu actividad y para tus gastos personales.
  • Declara todos tus ingresos de actividad, cobres como cobres (efectivo, transferencia, tarjeta o Bizum). La forma de cobro no cambia la obligación de declararlos.
  • Emite factura cuando corresponda y cuadra tus cobros con tu facturación.
Nuestro consejo: más que preocuparte por Bizum, aprovecha para revisar que tu facturación y tus declaraciones reflejan todos tus ingresos. Si tienes dudas sobre cómo separar lo personal de lo profesional o cómo regularizar, te ayudamos a dejarlo ordenado.

Una aclaración para no confundir: modelo 170 vs. modelo 174

Este artículo trata del modelo 170 (mensual, cobros de empresarios y profesionales por tarjeta y móvil). Junto a él, la reforma introduce también un modelo 174, que es una obligación anual y distinta sobre información de operaciones con todo tipo de tarjetas, con sus propias reglas y umbrales. Son cosas separadas: si te afecta, lo vemos en tu caso concreto.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril de 2025): modifica los reglamentos en materia de obligaciones de información.
  • Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE de 15 de julio de 2025): aprueba, entre otros, el modelo 170 mensual y el modelo 174.
  • Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda / AEAT, de 15 de diciembre de 2025, sobre los pagos por Bizum.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar yo algo nuevo por usar Bizum?+

No. La obligación de informar es de los bancos y proveedores de servicios de pago, no del ciudadano. No hay ningún modelo nuevo que debas presentar tú por usar Bizum. Lo que cambia es que la Agencia Tributaria recibirá esa información de tu banco de forma mensual, referida a cobros de empresarios y profesionales.

¿Hacienda va a ver mis Bizums con amigos y familia?+

Los cobros entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa mensual del modelo 170. Eso no significa que cualquier cobro entre particulares esté siempre libre de tributación: si responde a una venta, alquiler, servicio, préstamo o donación, habrá que analizar su tributación según el caso. Pero como obligación informativa de negocio, los Bizums entre particulares no entran.

¿Es un impuesto nuevo?+

No es un impuesto ni un recargo. Es una obligación informativa: el banco comunica a la Agencia Tributaria importes mensuales acumulados de cobros de actividad económica de empresarios y profesionales. No cambia lo que pagas; sirve para que Hacienda pueda contrastar los ingresos que declaras.

Soy autónomo y cobro a clientes por Bizum, ¿qué debo hacer?+

Lo mismo que ya te corresponde: declarar esos ingresos de tu actividad (IVA e IRPF) y emitir factura cuando proceda. La forma de cobro no cambia la obligación de declarar. Conviene separar el Bizum personal del profesional y llevar la facturación al día, porque ahora la Agencia Tributaria dispone de esos datos mes a mes.

¿Desde cuándo se aplica?+

El nuevo modelo 170 se aplica por primera vez a la información correspondiente a enero de 2026, que debe presentarse en febrero de 2026. La regulación está en el Real Decreto 253/2025 y en la Orden HAC/747/2025.

¿Y si cobro por Bizum de forma esporádica y no soy autónomo?+

Si no ejerces una actividad económica, esos cobros no entran en el modelo 170 como cobros profesionales. Pero conviene revisar la naturaleza real del ingreso: no es lo mismo que te devuelvan una cena, que vendas bienes de forma habitual, cobres un servicio, recibas una donación o documentes un préstamo. Cada caso puede tener un tratamiento fiscal distinto.

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