En las últimas semanas ha circulado mucha información alarmista sobre Bizum y Hacienda: que "van a controlar todos tus Bizums", que "te pueden multar por enviar dinero a un amigo"… La mayoría es falsa. Sí ha habido un cambio real en 2026, pero es más concreto —y menos dramático— de lo que se ha contado.
Te lo explicamos con la información oficial de la Agencia Tributaria: qué ha cambiado exactamente, a quién afecta de verdad y qué debes hacer si cobras a tus clientes por Bizum.
Qué ha cambiado exactamente
Desde 2026, los bancos y proveedores de servicios de pago informan a la Agencia Tributaria de determinados cobros con más frecuencia y detalle que antes. En concreto:
- Informan los bancos, no tú. La obligación recae sobre entidades bancarias, entidades de pago, entidades de dinero electrónico y otros prestadores de servicios de cobro. El ciudadano no tiene que presentar nada nuevo por usar Bizum.
- Pasa de anual a mensual. La información sobre cobros por tarjeta y por sistemas asociados a un número de móvil (como Bizum) se remite ahora mes a mes, no una vez al año.
- Se amplía el modelo 170. Ahora incluye cualquier tipo de tarjeta (física o virtual) y los pagos asociados a números de teléfono móvil, utilizados por empresarios y profesionales en la gestión de sus cobros.
- Desaparece el umbral de 3.000 €. Antes solo se informaba de cobros por encima de ese importe; ahora se informa con independencia de la cuantía.
¿A quién afecta? Solo a empresarios y profesionales
Este es el punto que más se ha contado mal. La propia Agencia Tributaria lo aclaró de forma expresa: solo se informa de los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Los cobros entre particulares quedan excluidos.
Es decir: los Bizums que te mandan tus amigos para la cena, el regalo conjunto o para devolverte un dinero no forman parte de esta obligación informativa. Además, los bancos remiten información mensual acumulada por empresario o profesional, no operación a operación.
¿Es un impuesto nuevo? No
No es un impuesto, ni un recargo, ni una sanción. Es una obligación de información. No cambia lo que pagas: sirve para que Hacienda tenga datos más actuales con los que contrastar los ingresos que cada autónomo o empresa declara en sus impuestos (IVA, IRPF, Sociedades).
Dicho de otro modo: si ya declaras correctamente tus ingresos, esto no te supone pagar más. Simplemente, la Agencia Tributaria dispone de mejor información para detectar actividad no declarada.
Qué NO es cierto (los bulos más repetidos)
- "Hacienda va a vigilar todos tus Bizums." Falso. Solo los cobros de actividad económica de empresarios y profesionales; los pagos entre particulares, no.
- "Te multan por enviar más de X euros a un amigo." No existe una sanción específica por hacer Bizums entre particulares por esta nueva obligación informativa. Cuestión distinta es que esos movimientos puedan tener trascendencia fiscal si responden a ingresos no declarados, donaciones, ventas, alquileres o servicios.
- "Tienes que declarar tú tus Bizums en un modelo nuevo." Falso. Quien informa es tu banco; tú no presentas nada nuevo por este motivo.
Qué implica para ti si tienes un negocio o eres autónomo
Si cobras a clientes por Bizum o por tarjeta, en la práctica lo importante es tener la casa en orden:
- Separa el Bizum personal del profesional. Idealmente, usa cuentas o perfiles distintos para los cobros de tu actividad y para tus gastos personales.
- Declara todos tus ingresos de actividad, cobres como cobres (efectivo, transferencia, tarjeta o Bizum). La forma de cobro no cambia la obligación de declararlos.
- Emite factura cuando corresponda y cuadra tus cobros con tu facturación.
Una aclaración para no confundir: modelo 170 vs. modelo 174
Este artículo trata del modelo 170 (mensual, cobros de empresarios y profesionales por tarjeta y móvil). Junto a él, la reforma introduce también un modelo 174, que es una obligación anual y distinta sobre información de operaciones con todo tipo de tarjetas, con sus propias reglas y umbrales. Son cosas separadas: si te afecta, lo vemos en tu caso concreto.
Normativa aplicable
- Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril de 2025): modifica los reglamentos en materia de obligaciones de información.
- Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE de 15 de julio de 2025): aprueba, entre otros, el modelo 170 mensual y el modelo 174.
- Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda / AEAT, de 15 de diciembre de 2025, sobre los pagos por Bizum.
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