Laboral · Registro de jornada

Registro horario digital: lo que viene (y cómo prepararte sin caer en el alarmismo)

📅 Publicado 3 julio 2026✍️ Equipo laboral de ESECE⏱ Lectura: 8 min

Estos meses verás por todas partes que "el fichaje digital ya es obligatorio en 2026". Conviene matizarlo, porque no es exactamente así. Sí hay una reforma en marcha que cambiará cómo se registra la jornada, pero a día de hoy no está en vigor. Te contamos qué es cierto, qué está pendiente y qué puedes ir haciendo ya, con la normativa en la mano.

Lo primero: el registro de jornada YA es obligatorio (desde 2019)

No es ninguna novedad que haya que fichar. Desde el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de fin, a conservarlo durante cuatro años y a tenerlo a disposición de la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Muchas pymes lo cumplen de forma deficiente (o no lo cumplen). Ese es, hoy, el riesgo real: no el hipotético fichaje digital futuro, sino no llevar bien el registro que ya se exige.

La obligación alcanza, con carácter general, a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de especialidades en relaciones laborales especiales, trabajo a tiempo parcial, trabajadores móviles o sectores con normativa específica.

Qué añadirá la reforma del registro horario digital

El Gobierno tramita un proyecto de Real Decreto que desarrollará el registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto. El objetivo es pasar de un modelo formal y heterogéneo a un sistema homogéneo. Entre las novedades previstas en el borrador:

  • Registro por medios digitales, accesible para la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo.
  • Trazabilidad e inalterabilidad: cualquier cambio en el registro debe quedar identificado (quién, cuándo y por qué).
  • Contenido mínimo detallado: hora exacta de inicio y fin, pausas y tiempos de espera, modalidad presencial o remota, horas de conciliación o flexibilidad, y naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias, complementarias).
  • Desconexión digital: identificación, cuando proceda conforme a la normativa legal o convencional aplicable, de las interrupciones del derecho a la desconexión.
En la práctica: si el Real Decreto se aprobase en términos similares, una hoja de cálculo editable, sin control de cambios, sin trazabilidad y sin garantías de inalterabilidad, no debería utilizarse como sistema ordinario de registro.

Estado real a día de hoy: en tramitación, no en vigor

Este es el punto que casi nadie cuenta bien. El registro diario de jornada ya es obligatorio desde 2019 (art. 34.9 ET): registrar la hora concreta de inicio y fin, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección.

Lo que todavía no está en vigor es la obligación general de que ese registro se lleve mediante un sistema digital con los nuevos requisitos previstos en el borrador. El Consejo de Ministros autorizó el 30 de septiembre de 2025 la tramitación administrativa urgente del proyecto de Real Decreto, pero la norma sigue pendiente de aprobación y publicación.

Además, hay un antecedente que lo explica: antes de este proyecto reglamentario existió una vía legislativa vinculada a la reducción de jornada, el registro horario y la desconexión digital, pero el Proyecto de Ley fue devuelto al Gobierno por el Congreso (10 de septiembre de 2025). Por eso el registro digital se articula ahora mediante un Real Decreto, con las dudas de rango normativo que ello ha generado.

De hecho, el Consejo de Estado ha formulado objeciones relevantes al texto, especialmente sobre el encaje de algunas obligaciones por vía reglamentaria, el impacto económico y las garantías en materia de protección de datos. Organizaciones empresariales como la CEOE también han mostrado reparos (plazo de adaptación, acceso remoto de la Inspección).

Sé prudente con las fechas: el borrador manejaba una entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero no hay fecha cierta porque la norma no está aprobada. No conviene fiarse de titulares que dan por obligatorio el fichaje digital en 2026. Cuando se publique en el BOE, lo sabremos con certeza y te avisaremos.

¿Qué sanciones hay hoy por no llevar el registro?

No llevar correctamente el registro de jornada puede constituir infracción grave en materia de relaciones laborales, conforme al artículo 7.5 de la LISOS. A día de hoy, la multa general aplicable a las infracciones graves es de 751 a 7.500 euros, según graduación:

  • Grado mínimo: 751 a 1.500 €.
  • Grado medio: 1.501 a 3.750 €.
  • Grado máximo: 3.751 a 7.500 €.

Las cuantías superiores y la sanción por cada persona trabajadora afectada han aparecido en propuestas normativas (como el Proyecto de Ley devuelto), pero no están vigentes mientras no se apruebe y publique una norma que las modifique.

Qué puedes hacer ya (y te ahorrará prisas)

  • Cumple bien lo que ya existe: registro diario de todas las personas trabajadoras y conservación durante cuatro años.
  • Valora un sistema digital fiable (con trazabilidad e inalterabilidad), para no tener que improvisar cuando se publique la reforma.
  • Revisa tu convenio colectivo, por si establece especialidades de registro u organización del tiempo de trabajo.
  • Ordena la desconexión digital: política interna y hábitos de comunicación fuera de la jornada.

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Revisamos cómo fichas hoy, te ayudamos a dejarlo en regla conforme a la normativa vigente y a preparar el salto al registro digital cuando llegue. Sin sustos con la Inspección.

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Preguntas frecuentes

¿El registro de jornada ya es obligatorio o entra en vigor ahora?+

Ya es obligatorio desde 2019. El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y fin, y a conservarlo durante cuatro años. Lo que está en tramitación es una reforma que exigirá que ese registro sea digital y cumpla nuevos requisitos; esa parte todavía no está en vigor.

¿Qué cambia con la reforma del registro horario digital?+

Se pasaría de un modelo formal y heterogéneo a un sistema digital homogéneo, con trazabilidad e inalterabilidad de los datos, accesible para la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo, y con un contenido mínimo detallado (hora exacta de inicio y fin, pausas, modalidad presencial o remota, naturaleza de las horas e interrupciones del derecho a la desconexión cuando proceda).

¿Cuándo entrará en vigor la obligación digital?+

No hay fecha cierta. El Consejo de Ministros autorizó el 30 de septiembre de 2025 la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto, pero sigue pendiente de aprobación y publicación en el BOE, y el Consejo de Estado ha planteado objeciones relevantes. El borrador manejaba una entrada en vigor a los 20 días de su publicación, pero mientras la norma no se publique no es obligatoria. Conviene desconfiar de titulares que dan por hecho el fichaje digital en 2026 con fechas cerradas.

¿Puedo seguir fichando en papel o en Excel?+

Mientras la reforma no se publique, es válido cualquier sistema (en papel, telemático o mixto) que garantice un registro fiable, inmodificable, no manipulable y trazable. En la práctica, si el Real Decreto se aprobase en términos similares, una hoja de cálculo editable, sin control de cambios, sin trazabilidad y sin garantías de inalterabilidad, no debería utilizarse como sistema ordinario de registro.

¿Qué sanciones hay por no llevar el registro?+

No llevar correctamente el registro de jornada puede constituir infracción grave en materia de relaciones laborales conforme al artículo 7.5 de la LISOS. A día de hoy, la multa general aplicable a las infracciones graves es de 751 a 7.500 euros, según graduación. Las cuantías superiores y la sanción por cada persona trabajadora afectada han aparecido en propuestas normativas, pero no están vigentes mientras no se apruebe y publique una norma que las modifique.

Soy una pyme, ¿qué debo hacer ya?+

Primero, cumplir la obligación que ya existe: registro diario de la jornada y conservación durante cuatro años. A partir de ahí, valora migrar a un sistema digital fiable, con trazabilidad e inalterabilidad, para no improvisar cuando se publique la reforma, y revisa tu convenio colectivo por si añade especialidades.

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