Instituto Galego de Promoción Económica - Igape · IG535A

Cerrada

Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes

No es dinero a fondo perdido: es acceso al crédito. El IGAPE, las sociedades de garantía recíproca y los bancos adheridos avalan y abaratan la financiación de la pyme.

Cerró el 30/09/2026 a las 14:00 Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 30/09/2026 a las 14:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Qué es
Préstamo
Plazo
Cerró el 30/09/2026 a las 14:00
Apertura
26/01/2026 a las 09:00
Cierre
30/09/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Sociedades (SL, SA)
Organismo
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Ámbito
Galicia
Código
IG535A
Tema
Inversión y equipamiento · Financiación
Plazo comprobado
25/09/2026, en la fuente oficial
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

Préstamo avalado de 3.000 a 1.000.000 €, con un tope de 1.000.000 € por titular y convocatoria.

Plazo de 3 a 15 años, con hasta 2 años de carencia.

El tipo de interés lo fija el banco con un diferencial máximo de 1,8 puntos (sobre el IRS si es fijo, sobre el euríbor a 6 meses si es variable), y lleva subvención del tipo de interés.

Quién puede pedirla

Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Ser pyme (definición UE), persona física o jurídica; también agrupaciones, comunidades de bienes y sociedades civiles (en comunidades de bienes, cada comunero firma el anexo III)
  • Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo en Galicia, que es el objeto de la financiación
  • Formalizar un préstamo a largo plazo con una entidad de crédito adherida al convenio y aval de una SGR adherida (Afigal, Sogarpo o Iberaval)
  • Importe de 3.000 € a 1.000.000 € (máximo 1.000.000 € por convocatoria sumando solicitudes); plazo de 3 a 15 años con hasta 2 de carencia
  • Destino: al menos el 40 % a inversiones productivas o capital corriente; como máximo el 60 % a cancelar deudas bancarias no avaladas por la SGR; puede ir al 100 % a reestructurar deudas avaladas por la misma SGR
  • Gastos pagados entre el 1/1/2026 y el fin del período de disposición (1 año desde la formalización o la primera amortización, si es posterior); proveedores no vinculados
  • El Igape subvenciona hasta 1,80 puntos del interés y 1,25 puntos de la comisión de aval de los 3 primeros años, y puede reavalar hasta el 25 % del riesgo de la SGR
  • No pueden serlo: empresas con orden de recuperación, en concurso o negociando con acreedores (salvo convenio o plan de reestructuración eficaz), incursas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €)
  • Régimen de minimis (300.000 € en 3 años; 40.000 € pesca; 50.000 € agricultura)
  • Plazo de solicitud hasta el 30/09/2026 a las 14:00

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 4 documentos para presentarla, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes el otro. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te lo conceden, hay que devolverlo

Un préstamo no se justifica como una subvención: se devuelve. Lo que se firma es un contrato, con su calendario de devolución y sus intereses, y lo que hay que cumplir después es lo que diga ese contrato.

En esta convocatoria, además, hay que acreditar en qué se ha empleado el dinero: son 7 documentos, con el plazo que fijen las bases o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Ojo también con el momento del gasto, que depende de cada convocatoria: en unas hay que pedirlo antes de firmar nada y en otras solo cuenta lo que ya está hecho dentro de un periodo. Si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y hacemos el seguimiento

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te lo conceden, te ayudamos con lo que pida después.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Ser pyme (definición UE), persona física o jurídica; también agrupaciones, comunidades de bienes y sociedades civiles (en comunidades de bienes, cada comunero firma el anexo III) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo en Galicia, que es el objeto de la financiación Formalizar un préstamo a largo plazo con una entidad de crédito adherida al convenio y aval de una SGR adherida (Afigal, Sogarpo o Iberaval) Importe de 3.000 € a 1.000.000 € (máximo 1.000.000 € por convocatoria sumando solicitudes); plazo de 3 a 15 años con hasta 2 de carencia Destino: al menos el 40 % a inversiones productivas o capital corriente; como máximo el 60 % a cancelar deudas bancarias no avaladas por la SGR; puede ir al 100 % a reestructurar deudas avaladas por la misma SGR Gastos pagados entre el 1/1/2026 y el fin del período de disposición (1 año desde la formalización o la primera amortización, si es posterior); proveedores no vinculados El Igape subvenciona hasta 1,80 puntos del interés y 1,25 puntos de la comisión de aval de los 3 primeros años, y puede reavalar hasta el 25 % del riesgo de la SGR No pueden serlo: empresas con orden de recuperación, en concurso o negociando con acreedores (salvo convenio o plan de reestructuración eficaz), incursas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €) Régimen de minimis (300.000 € en 3 años; 40.000 € pesca; 50.000 € agricultura) Plazo de solicitud hasta el 30/09/2026 a las 14:00 Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto prestan y en qué condiciones?

Préstamo avalado de 3.000 a 1.000.000 €, con un tope de 1.000.000 € por titular y convocatoria. Plazo de 3 a 15 años, con hasta 2 años de carencia. El tipo de interés lo fija el banco con un diferencial máximo de 1,8 puntos (sobre el IRS si es fijo, sobre el euríbor a 6 meses si es variable), y lleva subvención del tipo de interés. Es lo que publica la entidad que lo concede; el importe y las condiciones de tu préstamo dependen del análisis de tu caso.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 14:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 4 documentos que pide, 3 los preparamos nosotros y tú aportas el otro. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirlo o de que me lo concedan?

Depende de la convocatoria, y es lo primero que miramos. En las ayudas a proyectos de inversión o de I+D (IGAPE, INEGA, Estado) suele exigirse presentar la solicitud antes de empezar: un pedido o un contrato firmado antes deja fuera el proyecto, aunque no hace falta esperar a la concesión. En cambio, los programas de empleo y autoempleo de la Xunta subvencionan altas, contratos y gastos ya hechos dentro de un periodo (en 2026, desde el 1 de octubre de 2025), y algunas líneas admiten gastos desde el 1 de enero. Si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

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