Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes
No es dinero a fondo perdido: es acceso al crédito. El IGAPE, las sociedades de garantía recíproca y los bancos adheridos avalan y abaratan la financiación de la pyme.
De un vistazo
- Organismo
- Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
- Código
- IG535A
- Plazo
- Cierra en 14 días (30/09/2026)
- Se abrió el
- 26/01/2026
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Sociedades (SL, SA)
- Tema
- Inversión y equipamiento · Financiación
- Ficha revisada
- 16/09/2026
Qué se obtiene
Préstamo avalado de 3.000 a 1.000.000 €, con un tope de 1.000.000 € por titular y convocatoria.
Plazo de 3 a 15 años, con hasta 2 años de carencia.
El tipo de interés lo fija el banco con un diferencial máximo de 1,8 puntos (sobre el IRS si es fijo, sobre el euríbor a 6 meses si es variable), y lleva subvención del tipo de interés.
Quién puede pedirla
Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Ser pyme según la definición europea
- Actividad en Galicia
- Operación formalizada con una entidad de crédito adherida al convenio
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes. Se resuelven por orden de entrada y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, así que el día que se presenta pesa más que cualquier otra cosa: cuando el dinero se agota se cierra, aunque el plazo siga abierto y aunque cumplas todos los requisitos.
En la práctica eso significa que el expediente tiene que estar montado antes de que abra el plazo, no durante. Es el tipo de ayuda en el que llegar una semana tarde vale exactamente lo mismo que no presentarla.
Qué documentación hace falta
Son 10 documentos para presentarla, y 4 los conseguimos nosotros: tú reúnes los otros 6. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: son datos que ya están en manos de la administración y los obtenemos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, una memoria de lo que vas a hacer.
La solicitud se firma y se presenta siempre con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
Una ayuda concedida no es una ayuda cobrada. Después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad: facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Ojo también con el orden: la mayoría de convocatorias exige que el gasto se haga DESPUÉS de presentar la solicitud. Si la compra o la contratación ya está firmada, lo normal es que no entre. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada, siempre con tu certificado digital. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Además hay que cumplir sus requisitos: Ser pyme según la definición europea Actividad en Galicia Operación formalizada con una entidad de crédito adherida al convenio Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Préstamo avalado de 3.000 a 1.000.000 €, con un tope de 1.000.000 € por titular y convocatoria. Plazo de 3 a 15 años, con hasta 2 años de carencia. El tipo de interés lo fija el banco con un diferencial máximo de 1,8 puntos (sobre el IRS si es fijo, sobre el euríbor a 6 meses si es variable), y lleva subvención del tipo de interés. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 30/09/2026, y se abrió el 26/01/2026. Cuidado con el último día: estas convocatorias cierran a una hora concreta —las del IGAPE suelen hacerlo a las 14:00 y las de Emprego a las 20:00—, así que el último día no es un día entero. La hora exacta está en la ficha oficial.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada, hasta agotar el crédito. Quien llega tarde queda fuera aunque cumpla todos los requisitos, así que el expediente conviene tenerlo montado antes de que abra el plazo.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 10 documentos que pide, 4 los conseguimos nosotros y tú aportas los otros 6. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, una memoria.
¿Puedo empezar el gasto antes de que me la concedan?
Casi siempre no, y es el error que más ayudas tira a la basura. La mayoría de convocatorias exige que la compra, la obra o la contratación se haga después de presentar la solicitud; si el pedido ya está firmado, lo normal es que ese gasto no entre. Hay excepciones —alguna admite gastos desde el 1 de enero del año—, y es de lo primero que comprobamos. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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