Cerrada
Atracción de empresas a Galicia
Para proyectos de inversión empresarial que se instalan o amplían en Galicia: desde 100.000 € con creación de empleo, hasta proyectos de 800.000 € a 10 millones.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
No. La solicitud tiene que presentarse antes de empezar el proyecto. Si se incurre en cualquiera de sus costes antes de pedirla (un pedido, un contrato o una oferta firmada), todo el proyecto deja de ser subvencionable; pedir permisos o hacer estudios de viabilidad no cuenta como empezar. Cerrado el plazo, queda abierto un registro de presolicitudes: inscribir el proyecto guarda esa fecha, solo para este requisito, de cara a la siguiente convocatoria.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 30/09/2026 a las 14:00
- Apertura
- 28/01/2026 a las 09:00
- Cierre
- 30/09/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 3.500.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales
- Organismo
- Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
- Ámbito
- Galicia
- Código
- IG408H
- Tema
- Emprendimiento · Inversión y equipamiento
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Ayuda del 35 % (pequeña empresa) o del 25 % (mediana) de la inversión subvencionable, que en la modalidad I.1 va de 800.000 a 10.000.000 €: hasta 3.500.000 € de ayuda. Si la inversión pasa de 10.000.000 €, se calcula sobre ese máximo.
Modalidad I.2 (inversión desde 100.000 € y 25 o más puestos indefinidos a tiempo completo): el porcentaje se aplica a hasta 24 meses de costes salariales del empleo creado.
En los sectores del carbón, el acero y las ferroaleaciones y en el del transporte, el 20 % (pequeña empresa) o el 10 % (mediana).
La empresa tiene que aportar al menos el 25 % de los costes con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Ser pyme (definición UE) con forma de sociedad mercantil, cooperativa o persona autónoma
- Invertir en un centro de trabajo en Galicia para una actividad incluida en el anexo III de las bases (no en las excluidas del art. 5.2)
- Modalidad I.1: inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €. Modalidad I.2: inversión de 100.000 € o más y creación de al menos 25 empleos indefinidos a tiempo completo (se subvencionan hasta 24 meses de costes salariales)
- El proyecto debe ser: nuevo establecimiento, ampliación de capacidad, diversificación de la producción o cambio fundamental del proceso (en I.2 solo las dos primeras)
- Presentar la solicitud ANTES de empezar: no puede haber pedido, contrato ni oferta firmada previa (salvo presolicitud o solicitud de 2025 no evaluada por falta de crédito, para el mismo proyecto)
- Aportar al menos el 25 % del coste con fondos propios o financiación sin ayuda pública
- Activos nuevos (salvo excepciones) comprados a terceros no vinculados; tres ofertas si un gasto llega a 15.000 € (40.000 € en obra)
- Mantener la inversión 3 años (5 si es inscribible en un registro) y, en su caso, el empleo 3 años
- No pueden serlo: empresas en crisis, sujetas a orden de recuperación, que presten los mismos servicios o suministren los mismos equipos, incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €)
- Una sola solicitud (eligiendo modalidad); orden de presentación hasta agotar crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 19 documentos para presentarla, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 13. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 15 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Ser pyme (definición UE) con forma de sociedad mercantil, cooperativa o persona autónoma Invertir en un centro de trabajo en Galicia para una actividad incluida en el anexo III de las bases (no en las excluidas del art. 5.2) Modalidad I.1: inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €. Modalidad I.2: inversión de 100.000 € o más y creación de al menos 25 empleos indefinidos a tiempo completo (se subvencionan hasta 24 meses de costes salariales) El proyecto debe ser: nuevo establecimiento, ampliación de capacidad, diversificación de la producción o cambio fundamental del proceso (en I.2 solo las dos primeras) Presentar la solicitud ANTES de empezar: no puede haber pedido, contrato ni oferta firmada previa (salvo presolicitud o solicitud de 2025 no evaluada por falta de crédito, para el mismo proyecto) Aportar al menos el 25 % del coste con fondos propios o financiación sin ayuda pública Activos nuevos (salvo excepciones) comprados a terceros no vinculados; tres ofertas si un gasto llega a 15.000 € (40.000 € en obra) Mantener la inversión 3 años (5 si es inscribible en un registro) y, en su caso, el empleo 3 años No pueden serlo: empresas en crisis, sujetas a orden de recuperación, que presten los mismos servicios o suministren los mismos equipos, incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €) Una sola solicitud (eligiendo modalidad); orden de presentación hasta agotar crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00 Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Ayuda del 35 % (pequeña empresa) o del 25 % (mediana) de la inversión subvencionable, que en la modalidad I.1 va de 800.000 a 10.000.000 €: hasta 3.500.000 € de ayuda. Si la inversión pasa de 10.000.000 €, se calcula sobre ese máximo. Modalidad I.2 (inversión desde 100.000 € y 25 o más puestos indefinidos a tiempo completo): el porcentaje se aplica a hasta 24 meses de costes salariales del empleo creado. En los sectores del carbón, el acero y las ferroaleaciones y en el del transporte, el 20 % (pequeña empresa) o el 10 % (mediana). La empresa tiene que aportar al menos el 25 % de los costes con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 14:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 19 documentos que pide, 6 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 13. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: No. La solicitud tiene que presentarse antes de empezar el proyecto. Si se incurre en cualquiera de sus costes antes de pedirla (un pedido, un contrato o una oferta firmada), todo el proyecto deja de ser subvencionable; pedir permisos o hacer estudios de viabilidad no cuenta como empezar. Cerrado el plazo, queda abierto un registro de presolicitudes: inscribir el proyecto guarda esa fecha, solo para este requisito, de cara a la siguiente convocatoria. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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Esta ya cerró
Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.
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