Abierta
Programa Auto+ Línea 1: particulares sin actividad económica
Ayuda a la compra de vehículos eléctricos y electrificados para personas físicas que NO desarrollan actividad económica. Autónomos y empresas no pueden pedir esta línea: tienen la suya, la Línea 2, con su propio plazo. Plazo de la Línea 1: del 4 de agosto al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar los 350 M€.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí, y además es obligatorio. La ayuda se pide con el vehículo ya comprado, pagado por banco y matriculado (con el permiso de circulación y la ficha técnica definitivos). Cuentan las compras con factura desde el 1 de enero de 2026 (vehículo nuevo) o, en concesionario, vehículos matriculados por primera vez desde el 1 de enero de 2025 con no más de 12 meses entre matriculación y factura.
Quién no puede pedirla
Personas que desarrollan una actividad económica (autónomos) y sociedades: tienen su propia línea, la Línea 2.
De un vistazo
- Estado
- Abierta
- Plazo
- Abierta hasta el 31/12/2026 a las 14:00
- Apertura
- 04/08/2026 a las 10:00
- Cierre
- 31/12/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 5.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 350.000.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Particulares
- Organismo
- Ministerio de Industria y Turismo
- Ámbito
- España (ámbito estatal)
- Código
- RD 609/2026 L1
- Tema
- Energía y eficiencia · Otras
- Plazo comprobado
- 01/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Hasta 4.500 € por un turismo (M1), 5.000 € por una furgoneta (N1), 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e).
La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo.
Quién puede pedirla
Pueden pedirla particulares de toda España que cumplan los requisitos.
Requisitos principales
- Personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, que NO realicen actividad económica. Autónomos y empresas van por la Línea 2.
- Un solo vehículo por beneficiario, comprado en propiedad (sin renting ni leasing).
- Vehículo con etiqueta CERO de la DGT (eléctrico puro, de autonomía extendida o híbrido enchufable): turismo (M1), furgoneta (N1), moto (L3e-L5e) o cuadriciclo (L6e-L7e).
- Vehículo nuevo matriculado por primera vez a nombre del beneficiario en España desde el 01/01/2026; o vehículo comprado en concesionario o punto de venta de la marca, con primera matriculación en España desde el 01/01/2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura.
- Precio máximo sin impuestos y tras descuentos: 45.000 € en turismos y 10.000 € en motos.
- Ayuda máxima: 4.500 € turismo, 5.000 € furgoneta, 1.100 € moto y 1.500 € cuadriciclo; la cuantía final depende de la tecnología, el precio y la fabricación europea (Lista Blanca).
- Factura desde el 01/01/2026; en turismos y furgonetas nuevos, con un descuento de al menos 1.000 € ligado al Auto+ (no se exige si se compró antes del 04/08/2026).
- Plazo: del 04/08/2026 a las 10:00 al 31/12/2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar 350 M€; después, lista de espera.
- Hay que mantener la titularidad y la matriculación en España al menos 2 años desde la concesión (salvo robo, siniestro, defecto grave o fallecimiento).
- Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión, sin deudas por reintegro de ayudas del Estado y fuera de las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 10 documentos para presentarla, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 6. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Después de la concesión
En esta convocatoria no consta una justificación posterior: lo que acredita el gasto, la contratación o el alta se aporta con la propia solicitud, y lo que queda después de la concesión son sus obligaciones —mantener la actividad, el empleo, la inversión o el bien el tiempo que fijen las bases— y las comprobaciones de la administración. Si no se cumplen, puede pedir que se devuelva la ayuda.
Al estudiarla te confirmamos si la resolución pide algo más. Y si hay que acreditar algo después, de eso nos ocupamos también nosotros.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y hacemos el seguimiento
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede. Y si te la conceden, te decimos qué queda por cumplir y cuándo.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
- Convocatoria 2026 de la Línea 1 BDNS 922783
- Ficha del procedimiento en la sede
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (Programa Auto+) BOE-A-2026-16010
- Extracto de la orden de convocatoria 2026 de la Línea 1 BOE-B-2026-26062
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Pueden pedirla particulares de toda España que cumplan los requisitos. Sus requisitos principales: Personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, que NO realicen actividad económica. Autónomos y empresas van por la Línea 2. Un solo vehículo por beneficiario, comprado en propiedad (sin renting ni leasing). Vehículo con etiqueta CERO de la DGT (eléctrico puro, de autonomía extendida o híbrido enchufable): turismo (M1), furgoneta (N1), moto (L3e-L5e) o cuadriciclo (L6e-L7e). Vehículo nuevo matriculado por primera vez a nombre del beneficiario en España desde el 01/01/2026; o vehículo comprado en concesionario o punto de venta de la marca, con primera matriculación en España desde el 01/01/2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura. Precio máximo sin impuestos y tras descuentos: 45.000 € en turismos y 10.000 € en motos. Ayuda máxima: 4.500 € turismo, 5.000 € furgoneta, 1.100 € moto y 1.500 € cuadriciclo; la cuantía final depende de la tecnología, el precio y la fabricación europea (Lista Blanca). Factura desde el 01/01/2026; en turismos y furgonetas nuevos, con un descuento de al menos 1.000 € ligado al Auto+ (no se exige si se compró antes del 04/08/2026). Plazo: del 04/08/2026 a las 10:00 al 31/12/2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar 350 M€; después, lista de espera. Hay que mantener la titularidad y la matriculación en España al menos 2 años desde la concesión (salvo robo, siniestro, defecto grave o fallecimiento). Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión, sin deudas por reintegro de ayudas del Estado y fuera de las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Hasta 4.500 € por un turismo (M1), 5.000 € por una furgoneta (N1), 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e). La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 31/12/2026 a las 14:00, y se abrió el 04/08/2026 a las 10:00. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 10 documentos que pide, 4 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 6. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí, y además es obligatorio. La ayuda se pide con el vehículo ya comprado, pagado por banco y matriculado (con el permiso de circulación y la ficha técnica definitivos). Cuentan las compras con factura desde el 1 de enero de 2026 (vehículo nuevo) o, en concesionario, vehículos matriculados por primera vez desde el 1 de enero de 2025 con no más de 12 meses entre matriculación y factura. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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