Prevista, todavía no convocada
VIVEVIGO: el Concello de Vigo alquila su vivienda vacía durante cinco años
Programa del Concello de Vigo para propietarios de viviendas vacías: la Xerencia de Urbanismo las alquila durante cinco años, paga una renta mensual de hasta 700 € (menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más) y las subarrienda a familias de Vigo. Las bases están publicadas, pero la captación de viviendas todavía no se ha abierto.
Antes de gastar un euro
Bases publicadas; captación de viviendas pendiente de abrir. La Xerencia de Urbanismo decide cada año cuántas viviendas capta y en qué periodos, y lo publica en su web: hasta entonces no hay plazo para presentar la solicitud. La lista exacta de documentos es la del anexo I de las bases; la confirmamos cuando la Xerencia abra la captación. Si la Xerencia acepta tu vivienda, firmas con ella un contrato de alquiler de cinco años y te paga la renta cada mes desde la firma.
De un vistazo
- Estado
- Prevista, todavía no convocada
- Qué es
- Programa
- Plazo
- Todavía no se ha publicado la convocatoria
- Gasto autorizado del programa
- 1.400.000 €
- Para quién
- Sociedades (SL, SA) · Particulares
- Organismo
- Concello de Vigo · Xerencia Municipal de Urbanismo
- Ámbito
- Vigo
- Código
- VIVEVIGO
- Tema
- Otras
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Renta mensual calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 700 € (viviendas de menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más; 700 € si recibió ayudas municipales de rehabilitación).
Contrato de cinco años con la Xerencia de Urbanismo, prorrogable si las dos partes quieren.
La renta se actualiza cada año con el índice de referencia de arrendamiento.
La Xerencia hace el certificado energético (10 años) y contrata un seguro multirriesgo del hogar, y devuelve la vivienda en el mismo estado salvo el desgaste normal.
Gasto autorizado del programa: 700.000 € en 2026 y 700.000 € en 2027 (este último, condicionado a que figure en el presupuesto de 2027).
Quién puede pedirla
Está dirigida a sociedades (SL o SA) y particulares, y es de ámbito local (Vigo).
Requisitos principales
- Vivienda libre (sin ningún régimen de protección pública), no alquilada ni ocupada y sin limitaciones que impidan alquilarla
- No ocupada en los 3 meses anteriores, salvo: viviendas ya en ViveVigo que se vuelven a ceder, titular ingresado en residencia (con certificado) u otras causas justificadas que valore la Xerencia
- Edificio con zonas comunes de acceso en perfecto estado de uso
- Al corriente de cuotas de comunidad, suministros y tasas e impuestos municipales
- Seguro de responsabilidad civil frente a terceros del continente
- Estado: lista para entrar a vivir (aseada; cocina amueblada con al menos placa, fregadero, lavadora y frigorífico; un baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera funcionando) o ser vivienda beneficiaria de la ayuda municipal a viviendas vacías
- Se entrega con los suministros dados de baja
- Se alquila a la Xerencia de Urbanismo por 5 años, autorizando el subarriendo; renta a precio medio de mercado con máximo de 700 €/mes (<60 m²) o 750 €/mes (≥60 m²), y 700 € si se acogió a la ayuda municipal de obras
- IBI, basura y gastos de comunidad siguen a cargo del propietario
- Los periodos de captación los decide y publica cada año la Xerencia; hay que esperar a que se abran
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concederá
Se sabrá cuando se abra el plazo. Hasta entonces no hay plazo para presentarla: lo que se cuenta en esta página sale de lo publicado hasta hoy, y lo que manda es lo que se publique al abrirlo.
Si te interesa, dínoslo y te avisamos en cuanto se abra.
Qué documentación hace falta
Son 2 documentos para presentarla, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes el otro. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro, y los anexos los rellenamos contigo.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Después: sin justificación de gastos
Este programa no es una subvención que se justifique con facturas: lo que se firma y lo que se cobra lo fijan sus bases, y está resumido en «Qué se obtiene».
Si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando se abra el plazo.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y hacemos el seguimiento
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede. Y si sale adelante, te decimos qué queda por cumplir y cuándo.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a sociedades (SL o SA) y particulares, y es de ámbito local (Vigo). Sus requisitos principales: Vivienda libre (sin ningún régimen de protección pública), no alquilada ni ocupada y sin limitaciones que impidan alquilarla No ocupada en los 3 meses anteriores, salvo: viviendas ya en ViveVigo que se vuelven a ceder, titular ingresado en residencia (con certificado) u otras causas justificadas que valore la Xerencia Edificio con zonas comunes de acceso en perfecto estado de uso Al corriente de cuotas de comunidad, suministros y tasas e impuestos municipales Seguro de responsabilidad civil frente a terceros del continente Estado: lista para entrar a vivir (aseada; cocina amueblada con al menos placa, fregadero, lavadora y frigorífico; un baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera funcionando) o ser vivienda beneficiaria de la ayuda municipal a viviendas vacías Se entrega con los suministros dados de baja Se alquila a la Xerencia de Urbanismo por 5 años, autorizando el subarriendo; renta a precio medio de mercado con máximo de 700 €/mes (<60 m²) o 750 €/mes (≥60 m²), y 700 € si se acogió a la ayuda municipal de obras IBI, basura y gastos de comunidad siguen a cargo del propietario Los periodos de captación los decide y publica cada año la Xerencia; hay que esperar a que se abran Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto se cobra?
Renta mensual calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 700 € (viviendas de menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más; 700 € si recibió ayudas municipales de rehabilitación). Contrato de cinco años con la Xerencia de Urbanismo, prorrogable si las dos partes quieren. La renta se actualiza cada año con el índice de referencia de arrendamiento. La Xerencia hace el certificado energético (10 años) y contrata un seguro multirriesgo del hogar, y devuelve la vivienda en el mismo estado salvo el desgaste normal. Gasto autorizado del programa: 700.000 € en 2026 y 700.000 € en 2027 (este último, condicionado a que figure en el presupuesto de 2027). Es lo que fijan sus bases; lo que te corresponda depende de tu caso concreto.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
Todavía no hay plazo: las bases están publicadas, pero no se ha abierto el plazo para presentar solicitudes. Si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando se abra.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Se sabrá cuando se abra el plazo: lo dirá lo que se publique entonces, y hasta ese momento no conviene dar nada por hecho.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 2 documentos que pide, uno lo preparamos nosotros y tú aportas el otro. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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