Prevista, todavía no convocada
VIVEVIGO: el Concello de Vigo alquila su vivienda vacía durante cinco años
Programa del Concello de Vigo para propietarios de viviendas vacías: la Xerencia de Urbanismo las alquila durante cinco años, paga una renta mensual de hasta 700 € (menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más) y las subarrienda a familias de Vigo. Las bases están publicadas, pero la captación de viviendas todavía no se ha abierto.
Antes de gastar un euro
Bases publicadas; captación de viviendas pendiente de abrir. La Xerencia de Urbanismo decide cada año cuántas viviendas capta y en qué periodos, y lo publica en su web: hasta entonces no hay plazo para presentar la solicitud. La documentación exacta está en el anexo I, que se publica en la web del Concello: PENDIENTE DE VERIFICAR cuando se abra la captación.
De un vistazo
- Estado
- Prevista, todavía no convocada
- Qué es
- Programa
- Plazo
- Todavía no se ha publicado la convocatoria
- Presupuesto de la convocatoria
- 1.400.000 €
- Para quién
- Sociedades (SL, SA) · Particulares
- Organismo
- Concello de Vigo · Xerencia Municipal de Urbanismo
- Ámbito
- Vigo
- Código
- VIVEVIGO
- Tema
- Otras
- Ficha revisada
- 25/09/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 25/09/2026
Qué se obtiene
Renta mensual calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 700 € (viviendas de menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más; 700 € si recibió ayudas municipales de rehabilitación).
Contrato de cinco años con la Xerencia de Urbanismo, prorrogable si las dos partes quieren.
La renta se actualiza cada año con el índice de referencia de arrendamiento.
La Xerencia hace el certificado energético (10 años) y contrata un seguro multirriesgo del hogar, y devuelve la vivienda en el mismo estado salvo el desgaste normal.
Presupuesto: 700.000 € en 2026 y 700.000 € en 2027 (este último, condicionado a que figure en el presupuesto de 2027).
Quién puede pedirla
Está dirigida a sociedades (SL o SA) y particulares con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Vivienda libre (sin protección pública), vacía, no alquilada ni ocupada, y sin limitaciones que impidan alquilarla.
- No ocupada en los tres meses anteriores, salvo excepciones de las bases (por ejemplo, si el titular ingresó en una residencia).
- Edificio con zonas comunes en buen estado de uso.
- Al corriente de cuotas de comunidad, suministros y tasas e impuestos municipales.
- Seguro de responsabilidad civil frente a terceros del continente.
- Lista para entrar a vivir: aseada, cocina equipada (placa, fregadero, lavadora y frigorífico) y un baño completo en funcionamiento.
- La vivienda se entrega con los suministros dados de baja.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concederá
Se sabrá cuando se abra el plazo. Hasta entonces no hay régimen de concesión ni plazo para presentarla: lo que se cuenta en esta página sale de lo publicado hasta hoy, y lo que manda es lo que diga la convocatoria cuando se abra.
Si estás pensando en contratar o invertir, pregúntanos antes de firmar nada: es la única forma de no dejar fuera un gasto por haberlo hecho antes de tiempo.
Qué documentación hace falta
Son 3 documentos para presentarla, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 2. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: son datos que ya están en manos de la administración y los obtenemos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud se firma y se presenta siempre con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
Una ayuda concedida no es una ayuda cobrada. Después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad: facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Ojo también con el orden: la mayoría de convocatorias exige que el gasto se haga DESPUÉS de presentar la solicitud. Si la compra o la contratación ya está firmada, lo normal es que no entre. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada, siempre con tu certificado digital. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a sociedades (SL o SA) y particulares con actividad en Galicia. Además hay que cumplir sus requisitos: Vivienda libre (sin protección pública), vacía, no alquilada ni ocupada, y sin limitaciones que impidan alquilarla. No ocupada en los tres meses anteriores, salvo excepciones de las bases (por ejemplo, si el titular ingresó en una residencia). Edificio con zonas comunes en buen estado de uso. Al corriente de cuotas de comunidad, suministros y tasas e impuestos municipales. Seguro de responsabilidad civil frente a terceros del continente. Lista para entrar a vivir: aseada, cocina equipada (placa, fregadero, lavadora y frigorífico) y un baño completo en funcionamiento. La vivienda se entrega con los suministros dados de baja. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Renta mensual calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 700 € (viviendas de menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más; 700 € si recibió ayudas municipales de rehabilitación). Contrato de cinco años con la Xerencia de Urbanismo, prorrogable si las dos partes quieren. La renta se actualiza cada año con el índice de referencia de arrendamiento. La Xerencia hace el certificado energético (10 años) y contrata un seguro multirriesgo del hogar, y devuelve la vivienda en el mismo estado salvo el desgaste normal. Presupuesto: 700.000 € en 2026 y 700.000 € en 2027 (este último, condicionado a que figure en el presupuesto de 2027). Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
Todavía no hay plazo: la convocatoria no se ha publicado. No conviene dar por hecho que saldrá, ni cuándo, ni con las mismas condiciones que la anterior. Si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando se publique.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
En la información publicada no consta, y es de lo primero que miramos en las bases: cambia entera la forma de preparar el expediente. En las de orden de entrada el crédito se agota; en las de puntuación se compara con las demás y la fecha da igual.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 3 documentos que pide, uno lo preparamos nosotros y tú aportas los otros 2. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar, y los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de que me la concedan?
Casi siempre no, y es el error que más ayudas tira a la basura. La mayoría de convocatorias exige que la compra, la obra o la contratación se haga después de presentar la solicitud; si el pedido ya está firmado, lo normal es que ese gasto no entre. Hay excepciones —alguna admite gastos desde el 1 de enero del año—, y es de lo primero que comprobamos. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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