Cerrada
Incentivos a iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT)
Incentivos a empresas ya calificadas e inscritas como iniciativa de empleo de base tecnológica, para impulsar nuevos proyectos empresariales tecnológicos en Galicia.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí. Se subvencionan puestos creados y gastos hechos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, dentro del primer año de actividad, también antes de pedir la ayuda; el contrato tiene que seguir vigente al solicitarla.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
- Apertura
- 17/02/2026 a las 09:00
- Cierre
- 30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA)
- Organismo
- Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TR340E
- Tema
- Emprendimiento · Digitalización · Investigación y desarrollo
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
6.000 € por cada puesto indefinido creado para una persona desempleada; 8.000 € si pertenece a un colectivo prioritario (mujeres, jóvenes, 52 o más años, paro de larga duración, discapacidad, emigrantes retornadas o extranjeras, riesgo de exclusión); 10.000 € si es titulada universitaria y 12.000 € si es doctora.
Se suma un 25 % por cada supuesto, acumulables: mujer, centro de trabajo en un concello rural, mayor de 45 años, emigrante retornada o extranjera, persona trans (salvo que ya se cobre la cuantía de 8.000 € por ese mismo colectivo). Y otro 25 % si la empresa es cooperativa o sociedad laboral.
Además, ayuda para la puesta en marcha (hasta 10.000, 18.000 o 24.000 € según se creen 1, 2 o 3 o más puestos) y para la conciliación de las personas promotoras (75 % del coste, hasta 3.000 €).
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Empresas privadas, incluidas personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, cuyo proyecto haya sido calificado e inscrito previamente como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (IEBT).
- La empresa debe constituirse e iniciar la actividad en un plazo máximo de un año desde la calificación IEBT, y la mayoría de su titularidad debe ser de las personas promotoras del proyecto.
- Debe crear empleo estable (indefinido) para personas desempleadas, incluidas las propias promotoras.
- Las ayudas son del primer año de actividad: empleos creados y gastos hechos entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, antes de cumplir un año desde el inicio de la actividad.
- Ayuda por empleo: el contrato debe seguir vigente al solicitar; al menos el 25 % de la plantilla con título universitario en el mes de la primera contratación; la titulación debe corresponder a la categoría del puesto.
- Mantener la actividad 3 años y cada puesto subvencionado 36 meses (si hay baja, cubrirla en 2 meses).
- Excluidos: empleos de personas que en los 24 meses previos tuvieron un indefinido en empresas de los promotores; promotores de alta como autónomos en el mismo sector (CNAE a 3 dígitos) en los 3 meses previos; empresas con actividad distinta de la del proyecto calificado.
- Incompatible con TR341D, TR790A y TR802G. No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni excluida de programas de empleo. Ayuda de minimis.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 15 documentos para presentarla, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 13. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 4 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Empresas privadas, incluidas personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, cuyo proyecto haya sido calificado e inscrito previamente como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (IEBT). La empresa debe constituirse e iniciar la actividad en un plazo máximo de un año desde la calificación IEBT, y la mayoría de su titularidad debe ser de las personas promotoras del proyecto. Debe crear empleo estable (indefinido) para personas desempleadas, incluidas las propias promotoras. Las ayudas son del primer año de actividad: empleos creados y gastos hechos entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, antes de cumplir un año desde el inicio de la actividad. Ayuda por empleo: el contrato debe seguir vigente al solicitar; al menos el 25 % de la plantilla con título universitario en el mes de la primera contratación; la titulación debe corresponder a la categoría del puesto. Mantener la actividad 3 años y cada puesto subvencionado 36 meses (si hay baja, cubrirla en 2 meses). Excluidos: empleos de personas que en los 24 meses previos tuvieron un indefinido en empresas de los promotores; promotores de alta como autónomos en el mismo sector (CNAE a 3 dígitos) en los 3 meses previos; empresas con actividad distinta de la del proyecto calificado. Incompatible con TR341D, TR790A y TR802G. No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni excluida de programas de empleo. Ayuda de minimis. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
6.000 € por cada puesto indefinido creado para una persona desempleada; 8.000 € si pertenece a un colectivo prioritario (mujeres, jóvenes, 52 o más años, paro de larga duración, discapacidad, emigrantes retornadas o extranjeras, riesgo de exclusión); 10.000 € si es titulada universitaria y 12.000 € si es doctora. Se suma un 25 % por cada supuesto, acumulables: mujer, centro de trabajo en un concello rural, mayor de 45 años, emigrante retornada o extranjera, persona trans (salvo que ya se cobre la cuantía de 8.000 € por ese mismo colectivo). Y otro 25 % si la empresa es cooperativa o sociedad laboral. Además, ayuda para la puesta en marcha (hasta 10.000, 18.000 o 24.000 € según se creen 1, 2 o 3 o más puestos) y para la conciliación de las personas promotoras (75 % del coste, hasta 3.000 €). Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 15 documentos que pide, 2 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 13. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí. Se subvencionan puestos creados y gastos hechos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, dentro del primer año de actividad, también antes de pedir la ayuda; el contrato tiene que seguir vigente al solicitarla. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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Esta ya cerró
Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.
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