Cierre inminente
Ayudas para comprar vivienda en un casco histórico o vivienda protegida
Ayuda del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para particulares que compren su vivienda habitual en el casco histórico de un municipio gallego (modalidad A) o una vivienda protegida de protección autonómica en primera transmisión (modalidad B). La ayuda máxima va de 10.800 € a 20.000 € según la modalidad, la edad del comprador y el municipio, y nunca supera el 20 % del precio de compra. Se concede por orden de presentación hasta agotar el crédito.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí. La compra puede estar ya firmada al pedir la ayuda, siempre que el contrato privado o la escritura sean posteriores al 15 de octubre de 2025.
Quién no puede pedirla
Viviendas sin construir al presentar la solicitud Compras anteriores al 16 de octubre de 2025 (salvo solicitudes denegadas en 2025 por falta de crédito) Quien tenga en propiedad o usufructo otra vivienda en España, salvo las excepciones previstas En la modalidad B, compras que no sean en primera transmisión
Régimen de concesión aclarado con las bases (Resolución de 31 de marzo de 2026, DOG núm. 63 de 7 de abril de 2026): el ordinal primero.3 y el decimosexto dicen concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito, tramitando las solicitudes por orden cronológico de entrada en el registro, contando como fecha la de la solicitud completa con todos los documentos. La BDNS la clasifica como «concurrencia competitiva - canónica», pero lo que manda son las bases, y la ampliación de crédito del 14/08/2026 lo repite. Plazo comprobado en la sede: del 15/04/2026 a las 9:00 al 15/10/2026 a las 14:00, o antes si se agota el crédito (se publicaría en el DOG). A 29/09/2026 la sede no recoge ninguna resolución de agotamiento. Resolución en tres meses desde la solicitud; el silencio es desestimatorio.
De un vistazo
- Estado
- Cierre inminente
- Plazo
- Cierra en 7 días (15/10/2026 a las 14:00)
- Apertura
- 15/04/2026 a las 09:00
- Cierre
- 15/10/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 20.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 4.005.109 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Particulares
- Organismo
- Xunta de Galicia · IGVS
- Ámbito
- Galicia
- Código
- VI501A
- Tema
- Otras
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 08/10/2026
Qué se obtiene
Límite general: 20 % del precio de compra, sin gastos ni impuestos
Modalidad A (casco histórico): hasta 12.800 € para menores de 36 años y hasta 10.800 € para 36 años o más; 15.000 € si la vivienda está en un Área Rexurbe
Modalidad B (vivienda protegida) en municipios de precio máximo superior: hasta 20.000 € para menores de 36 años y hasta 16.000 € para 36 años o más
Modalidad B en el resto de municipios: hasta 16.000 € para menores de 36 años y hasta 12.000 € para 36 años o más
Si se compra solo una parte de la vivienda, la ayuda se reduce en proporción a la cuota comprada
Crédito de 2026: 2.000.000 € iniciales (500.000 € modalidad A y 1.500.000 € modalidad B), ampliados en 2.005.109 € el 14/08/2026 (280.000 € A y 1.725.109 € B)
Qué financia
El precio de compra de la vivienda, sin incluir gastos ni impuestos de la compraventa.
Quién puede pedirla
Está dirigida a particulares con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Personas físicas mayores de edad que no sean propietarias ni usufructuarias de otra vivienda en España (salvo una parte heredada sin testamento, o una vivienda de la que no se pueda disponer por separación o divorcio, por causa ajena a su voluntad o por no ser accesible por discapacidad). Lo mismo para toda la unidad de convivencia
- Haber firmado el contrato privado o la escritura de compra después del 15 de octubre de 2025 (también pueden pedirla quienes se quedaron sin ayuda en la convocatoria de 2025 por agotarse el crédito)
- La vivienda tiene que estar ya construida al pedir la ayuda y ser la residencia habitual y permanente durante al menos cinco años
- Modalidad A: vivienda nueva o usada situada en un casco histórico de los de la Orden de 1 de marzo de 2018, con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM (datos fiscales de 2024 e IPREM de 2025)
- Modalidad A: precio máximo igual al de la vivienda protegida de régimen concertado para 120 m² útiles (municipios de precio superior en A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo; zona I en el resto), más un 8 % con garaje y un 2 % con trastero
- Modalidad B: vivienda calificada definitivamente como protegida de protección autonómica (régimen general, especial o concertado), comprada en primera transmisión, al precio de la calificación y cumpliendo los requisitos de acceso a vivienda protegida. El contrato privado tiene que estar visado por el área provincial del IGVS
- Empadronamiento de toda la unidad de convivencia en la vivienda al pedir la ayuda si ya hay escritura (en la modalidad A con rehabilitación, al terminar las obras)
- Si hay varios compradores, cada uno pide la ayuda por separado y todos tienen que cumplir los requisitos
- Nacionalidad española o de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; los extranjeros no comunitarios, con autorización de estancia o residencia
- Solicitante y unidad de convivencia al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y sin deudas con la Xunta
- No estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 13 documentos para presentarla, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 3 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
- VI501A - Subvenciones para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Convocatoria 2026 del programa de ayudas para la adquisición de vivienda (VI501A) BDNS 896931
- Resolución de 31 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda y se convoca para 2026 (VI501A) DOG núm. 63
- Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026 (VI501A) DOG núm. 63
- Resolución de 7 de agosto de 2026 por la que se amplía la dotación presupuestaria en 2.005.109 € (VI501A) DOG núm. 153
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a particulares con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Personas físicas mayores de edad que no sean propietarias ni usufructuarias de otra vivienda en España (salvo una parte heredada sin testamento, o una vivienda de la que no se pueda disponer por separación o divorcio, por causa ajena a su voluntad o por no ser accesible por discapacidad). Lo mismo para toda la unidad de convivencia Haber firmado el contrato privado o la escritura de compra después del 15 de octubre de 2025 (también pueden pedirla quienes se quedaron sin ayuda en la convocatoria de 2025 por agotarse el crédito) La vivienda tiene que estar ya construida al pedir la ayuda y ser la residencia habitual y permanente durante al menos cinco años Modalidad A: vivienda nueva o usada situada en un casco histórico de los de la Orden de 1 de marzo de 2018, con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM (datos fiscales de 2024 e IPREM de 2025) Modalidad A: precio máximo igual al de la vivienda protegida de régimen concertado para 120 m² útiles (municipios de precio superior en A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo; zona I en el resto), más un 8 % con garaje y un 2 % con trastero Modalidad B: vivienda calificada definitivamente como protegida de protección autonómica (régimen general, especial o concertado), comprada en primera transmisión, al precio de la calificación y cumpliendo los requisitos de acceso a vivienda protegida. El contrato privado tiene que estar visado por el área provincial del IGVS Empadronamiento de toda la unidad de convivencia en la vivienda al pedir la ayuda si ya hay escritura (en la modalidad A con rehabilitación, al terminar las obras) Si hay varios compradores, cada uno pide la ayuda por separado y todos tienen que cumplir los requisitos Nacionalidad española o de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; los extranjeros no comunitarios, con autorización de estancia o residencia Solicitante y unidad de convivencia al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y sin deudas con la Xunta No estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007 Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Límite general: 20 % del precio de compra, sin gastos ni impuestos Modalidad A (casco histórico): hasta 12.800 € para menores de 36 años y hasta 10.800 € para 36 años o más; 15.000 € si la vivienda está en un Área Rexurbe Modalidad B (vivienda protegida) en municipios de precio máximo superior: hasta 20.000 € para menores de 36 años y hasta 16.000 € para 36 años o más Modalidad B en el resto de municipios: hasta 16.000 € para menores de 36 años y hasta 12.000 € para 36 años o más Si se compra solo una parte de la vivienda, la ayuda se reduce en proporción a la cuota comprada Crédito de 2026: 2.000.000 € iniciales (500.000 € modalidad A y 1.500.000 € modalidad B), ampliados en 2.005.109 € el 14/08/2026 (280.000 € A y 1.725.109 € B) Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 15/10/2026 a las 14:00, y se abrió el 15/04/2026 a las 09:00. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 13 documentos que pide, 5 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 8. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí. La compra puede estar ya firmada al pedir la ayuda, siempre que el contrato privado o la escritura sean posteriores al 15 de octubre de 2025. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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