La Agencia Tributaria ha incorporado nuevos criterios sobre gastos deducibles, alquileres, formación de profesionales, amortizaciones, empresa familiar y retribución flexible. Analizamos qué significan realmente y, sobre todo, qué requisitos deben cumplirse para aplicarlos correctamente.
La fiscalidad no cambia únicamente cuando se aprueba una nueva ley. La interpretación que realizan la Dirección General de Tributos, los tribunales económico-administrativos y los tribunales de justicia también resulta fundamental para determinar cómo debe aplicarse una norma a situaciones concretas.
El pasado 3 de septiembre de 2026, la Agencia Tributaria publicó las nuevas referencias incorporadas durante agosto a su base de datos INFORMA, relativas principalmente al IRPF y al IVA. El INFORMA es una base de datos de la Agencia Tributaria que recoge, en formato de pregunta y respuesta, criterios de aplicación de la normativa tributaria.
Por tanto, conviene realizar una primera precisión: no estamos ante seis nuevas leyes ni ante seis nuevos beneficios fiscales. Se trata de criterios que aclaran cómo debe interpretarse la normativa en determinados supuestos y que, en algunos casos, recogen doctrina reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central o jurisprudencia del Tribunal Supremo. Algunos de estos criterios pueden tener consecuencias económicas relevantes para propietarios, profesionales, autónomos y empresas.
En este artículo9 apartados
- Seguro de vida vinculado a una hipoteca: puede ser deducible en un inmueble alquilado
- Formación de autónomos y profesionales: el gasto puede ser deducible, pero debe estar relacionado con la actividad
- Si una actividad se desarrolla solo durante parte del año, cuidado con las amortizaciones
- La cesión de un nombre de dominio también tiene tratamiento fiscal
- Empresa familiar: un importante criterio sobre la «principal fuente de renta»
- Retribución flexible: también hay que analizar el IVA
- No todos los «criterios de Hacienda» tienen el mismo valor jurídico
- La documentación sigue siendo determinante
- Conclusión
Seguro de vida vinculado a una hipoteca: puede ser deducible en un inmueble alquilado
Probablemente sea una de las novedades más interesantes.
Cuando un inmueble está alquilado, la Ley del IRPF permite deducir, entre otros conceptos, los intereses de los capitales ajenos utilizados para su adquisición o mejora y los demás gastos de financiación, dentro de los límites establecidos legalmente. La duda surgía cuando el préstamo hipotecario estaba vinculado a un seguro de vida cuya contratación permitía obtener una reducción del tipo de interés. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos había mantenido un criterio restrictivo en determinados supuestos.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 24 de junio de 2026, RG 7082/2025, dictada en unificación de criterio, ha concluido que la prima puede considerarse gasto de financiación deducible cuando la contratación del seguro está incluida entre las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble alquilado y determina una bonificación en el tipo de interés.
La relevancia jurídica de esta resolución es considerable. El propio TEAC señala expresamente que su criterio es contrario al mantenido anteriormente por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2303-18. Además, al tratarse de una resolución dictada en unificación de criterio, el criterio fijado vincula a los tribunales económico-administrativos y al resto de la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 242.4 de la Ley General Tributaria.
La Agencia Tributaria ya ha incorporado esta interpretación a la referencia INFORMA 149547 y señala, además, que la deducción deberá efectuarse proporcionalmente a los días durante los cuales el inmueble haya estado efectivamente arrendado.
¿Significa que cualquier seguro de vida asociado a una hipoteca es deducible?
No. Este es precisamente uno de los aspectos más importantes del criterio. Debe poder acreditarse que el seguro forma parte de las condiciones financieras del préstamo y que su contratación incide realmente en el coste de la financiación mediante una bonificación del tipo de interés. Por tanto, no sería prudente deducir automáticamente un seguro de vida simplemente porque exista simultáneamente una hipoteca sobre el inmueble.
Riesgo fiscal: bajo-medio cuando la vinculación y la bonificación están claramente documentadas. El riesgo aumenta considerablemente cuando no puede demostrarse esta relación entre el seguro y las condiciones del préstamo.
Desde un punto de vista documental, conviene conservar:
- escritura o contrato de préstamo;
- condiciones de bonificación bancaria;
- póliza del seguro;
- recibos efectivamente abonados;
- documentación que permita acreditar el período durante el cual el inmueble estuvo arrendado.
Formación de autónomos y profesionales: el gasto puede ser deducible, pero debe estar relacionado con la actividad
Otra de las referencias recientes aborda una cuestión frecuente entre autónomos y profesionales: los gastos de formación. El supuesto analizado por la Agencia Tributaria es el de un médico autónomo que realiza una tesis doctoral sobre insuficiencia cardiaca relacionada con su actividad profesional.
La conclusión es favorable. Tanto la matrícula como los costes asociados a la tesis pueden ser fiscalmente deducibles cuando se acredite una correlación directa entre el gasto y la actividad económica desarrollada. El criterio procede de la consulta vinculante V1324-26, de 28 de mayo de 2026, y ha sido incorporado a la referencia INFORMA 149574.
Ahora bien, debe evitarse una interpretación excesivamente amplia. La conclusión no es que cualquier máster, curso, doctorado o formación realizada por un autónomo resulte automáticamente deducible. La propia Agencia Tributaria señala que se trata de una cuestión de hecho y que deberá poder acreditarse que la formación está directamente vinculada con la actividad económica desarrollada y con la obtención de ingresos. Además, el gasto debe encontrarse debidamente justificado y registrado en los libros-registro que correspondan.
Por tanto, cuanto mayor sea la conexión entre el contenido de la formación y los servicios que efectivamente presta y factura el profesional, más sólida será la posición fiscal.
Riesgo fiscal: medio. La deducibilidad dependerá en buena medida de la capacidad del contribuyente para acreditar esa correlación. Cuando el importe sea significativo, no debería conservarse únicamente la factura. Es recomendable disponer también del programa formativo, matrícula, contenido académico y cualquier otro elemento que permita demostrar su relación con la actividad económica.
Si una actividad se desarrolla solo durante parte del año, cuidado con las amortizaciones
La referencia INFORMA 149576 aborda un supuesto concreto de alquiler turístico sometido al régimen de estimación objetiva y desarrollado únicamente durante una parte del ejercicio. La cuestión planteada era si podía computarse íntegramente la minoración anual por incentivos a la inversión correspondiente a la amortización del inmueble.
La Agencia Tributaria concluye que no. La depreciación fiscal del bien únicamente puede computarse durante el tiempo en que permanece afecto a la actividad. Cuando se produce el cese y la correspondiente baja censal, el bien deja de estar afecto y vuelve al patrimonio personal del contribuyente. En el supuesto analizado, por tanto, la minoración por incentivos a la inversión debe calcularse proporcionalmente a los días de alta en la actividad.
La referencia recoge, entre otras fuentes, las sentencias del Tribunal Supremo 741/2026, de 12 de junio, y 778/2026, de 22 de junio de 2026.
Aquí resulta imprescindible realizar una precisión. No debemos extrapolar este criterio automáticamente a cualquier amortización realizada por cualquier autónomo. El supuesto analizado se refiere específicamente a una actividad en estimación objetiva y a la minoración por incentivos a la inversión. En otros casos deberá analizarse separadamente el régimen utilizado para determinar el rendimiento, las características del elemento patrimonial y las circunstancias concretas de su afectación o desafectación.
Riesgo fiscal: medio-alto cuando se pretende aplicar una amortización anual completa pese a existir un cese o una desafectación durante el ejercicio sin revisar previamente su tratamiento tributario.
La cesión de un nombre de dominio también tiene tratamiento fiscal
La economía digital genera situaciones que no siempre encajan intuitivamente en las categorías fiscales tradicionales. Una de las nuevas referencias analiza qué ocurre cuando una persona propietaria de un nombre de dominio de Internet permite temporalmente que un tercero lo utilice a cambio de una contraprestación.
Cuando el titular se limita a ceder el uso del dominio, sin desarrollar una actividad económica organizada alrededor de su explotación, la Agencia Tributaria considera que las cantidades obtenidas tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de bienes muebles. Así lo recoge la referencia INFORMA 149572, basada en la consulta vinculante V1320-26.
En este supuesto, los rendimientos se integran en la base imponible general del IRPF. Los gastos necesarios para su obtención pueden resultar deducibles y, cuando el pagador esté obligado a practicar retención, esta será del 19 % sobre el rendimiento íntegro.
Una vez más, la clave se encuentra en los hechos reales. No es lo mismo disponer de un dominio y ceder temporalmente su utilización que desarrollar profesionalmente una actividad organizada de adquisición, comercialización o explotación de dominios, o prestar servicios adicionales asociados a ellos.
Riesgo fiscal: medio, fundamentalmente por una posible calificación incorrecta de la naturaleza de la renta. Contrato, facturación, servicios efectivamente prestados y medios utilizados deben resultar coherentes con el tratamiento fiscal aplicado.
Empresa familiar: un importante criterio sobre la «principal fuente de renta»
La siguiente cuestión es más técnica, pero puede resultar especialmente importante en operaciones de transmisión de empresas familiares.
En determinados supuestos de transmisión lucrativa de empresas o participaciones, el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF permite considerar que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando se cumplen los requisitos establecidos en la normativa tributaria. Uno de los elementos que pueden resultar determinantes es comprobar si una determinada actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente.
La referencia INFORMA 149578 señala que, como regla general, la comparación entre las distintas fuentes debe realizarse atendiendo a sus rendimientos netos. Sin embargo, cuando las rentas se han calculado empleando métodos de determinación diferentes y la comparación de rendimientos netos distorsiona la realidad económica, la comparación deberá realizarse atendiendo a los rendimientos íntegros. El criterio recoge, entre otras referencias, la sentencia del Tribunal Supremo 827/2026, de 1 de julio.
Este punto no debería analizarse nunca de forma aislada. En una transmisión de empresa familiar pueden confluir el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluyendo además la correspondiente normativa autonómica. El cumplimiento de los requisitos debe revisarse conjuntamente y antes de realizar la operación.
Riesgo fiscal: alto cuando se pretende aplicar el régimen fiscal de empresa familiar sin haber realizado previamente una revisión completa de sus requisitos.
En estas operaciones resulta necesario analizar, entre otros elementos:
- titularidad de las participaciones;
- actividad desarrollada;
- funciones de dirección;
- remuneraciones percibidas;
- composición de las distintas fuentes de renta;
- cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa patrimonial y sucesoria.
Retribución flexible: también hay que analizar el IVA
Los planes de retribución flexible se han generalizado en muchas empresas. Seguro médico, guardería, formación, tarjeta de transporte o vales de comida pueden ofrecerse al trabajador a cambio de reducir una determinada parte de su salario monetario.
La referencia INFORMA 149560 recuerda una cuestión importante. Desde la perspectiva del IVA, cuando existe una relación directa entre el servicio que recibe el trabajador y la parte de salario a la que renuncia, nos encontramos ante una prestación realizada a título oneroso y, por tanto, sujeta al impuesto. El criterio procede de la consulta vinculante V0783-26, de 8 de abril de 2026.
Ahora bien, que una prestación se encuentre sujeta al IVA no significa necesariamente que exista tributación efectiva. La propia Agencia Tributaria señala que determinadas prestaciones, como el seguro médico, los servicios de guardería o ciertos servicios de formación, pueden encontrarse exentas si cumplen los requisitos correspondientes. En el caso de los vales de comida y las tarjetas de transporte habrá además que analizar si estamos ante bonos univalentes o polivalentes, ya que su tratamiento y el momento de tributación pueden resultar distintos. También existen consecuencias desde el punto de vista de la facturación.
Por tanto, diseñar un plan de retribución flexible atendiendo exclusivamente a la nómina o al IRPF puede resultar insuficiente. La empresa debería revisar conjuntamente sus consecuencias en materia laboral, IRPF, IVA y facturación.
Riesgo fiscal: medio-alto cuando existe un programa relevante de retribución flexible cuyo tratamiento en IVA y facturación no haya sido analizado.
No todos los «criterios de Hacienda» tienen el mismo valor jurídico
Este es uno de los aspectos más importantes para interpretar correctamente todas estas novedades. Una modificación legislativa publicada en el BOE no es lo mismo que una consulta vinculante, una resolución del TEAC, una sentencia del Tribunal Supremo o una referencia incluida en la base INFORMA de la Agencia Tributaria.
El INFORMA constituye una herramienta práctica para conocer los criterios que maneja la Agencia Tributaria, pero detrás de cada referencia conviene comprobar cuál es su verdadero fundamento jurídico.
Un buen ejemplo es el seguro de vida vinculado a la hipoteca. En este caso no estamos simplemente ante una nueva respuesta publicada por la AEAT. Existe una resolución del TEAC dictada en unificación de criterio y, conforme al artículo 242.4 de la Ley General Tributaria, los criterios fijados mediante este procedimiento vinculan a los tribunales económico-administrativos y al resto de la Administración tributaria.
Esta distinción resulta especialmente relevante cuando hay que defender una determinada posición ante una comprobación tributaria.
La documentación sigue siendo determinante
Muchos de estos criterios tienen algo en común: el resultado fiscal depende de los hechos que puedan acreditarse. No basta con afirmar que un seguro está relacionado con una hipoteca, que un curso mejora la actividad profesional o que un determinado gasto está vinculado al negocio. La Administración puede exigir prueba suficiente de esas circunstancias.
Por ello, contratos, facturas, justificantes bancarios, pólizas, documentación académica, condiciones financieras, libros-registro y demás elementos probatorios deben resultar coherentes con el tratamiento fiscal aplicado. Una posición fiscal jurídicamente correcta pero deficientemente documentada puede acabar siendo difícil de defender durante una comprobación.
Conclusión
Las novedades publicadas por la Agencia Tributaria en septiembre no suponen una reforma general del IRPF o del IVA, pero sí incorporan criterios que pueden afectar a situaciones relativamente habituales. El nuevo tratamiento de determinados seguros asociados a hipotecas de inmuebles alquilados, la deducibilidad de ciertos gastos de formación, el cálculo de amortizaciones cuando existe un cese, la tributación de determinados activos digitales, las particularidades de la empresa familiar o el IVA asociado a los planes de retribución flexible son buenos ejemplos.
La conclusión práctica es clara: en materia tributaria rara vez basta con conocer el titular de un criterio. Hay que comprobar los requisitos del caso concreto y, además, poder acreditarlos documentalmente.
En ESECE analizamos estas cuestiones desde una perspectiva fiscal y jurídica conjunta, revisando tanto la normativa como los criterios administrativos y jurisprudenciales aplicables a cada operación.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar alguno de estos criterios a tu situación?
En ESECE analizamos cada caso desde una perspectiva fiscal y jurídica, valorando tanto la norma aplicable como los criterios administrativos y jurisprudenciales y la documentación necesaria para defender la posición tributaria.
Habla con nuestro equipo fiscal →Fuentes y referencias
- Agencia Tributaria. Novedades publicadas en INFORMA durante agosto de 2026, publicación de 3 de septiembre de 2026.
- AEAT, INFORMA 149547: seguro de vida y préstamo hipotecario de inmueble arrendado.
- TEAC, Resolución de 24 de junio de 2026, RG 7082/2025, dictada en unificación de criterio.
- DGT, consulta vinculante V2303-18.
- Artículo 242.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- AEAT, INFORMA 149574.
- DGT, consulta vinculante V1324-26, de 28 de mayo de 2026.
- AEAT, INFORMA 149576.
- Tribunal Supremo, sentencia 741/2026, de 12 de junio.
- Tribunal Supremo, sentencia 778/2026, de 22 de junio.
- AEAT, INFORMA 149572.
- DGT, consulta vinculante V1320-26.
- AEAT, INFORMA 149578.
- Tribunal Supremo, sentencia 827/2026, de 1 de julio.
- AEAT, INFORMA 149560.
- DGT, consulta vinculante V0783-26, de 8 de abril de 2026.
- Ley 35/2006, del IRPF.
- Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo actualizado a 19 de septiembre de 2026.
La información contenida en este artículo tiene carácter general y no sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente.