Fiscal · Facturación

Hacienda aplaza VERI*FACTU hasta octubre de 2028 y activa el calendario de la factura electrónica obligatoria

Publicado 5 octubre 2026 Equipo fiscal de ESECE Lectura: 10 min
VERI*FACTU se retrasa a 2028: nuevas fechas de la factura electrónica. Hacienda anuncia el aplazamiento de VERI*FACTU a octubre de 2028; la factura electrónica será obligatoria el 6 de octubre de 2027 con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Hacienda ha anunciado este lunes un nuevo aplazamiento del calendario de los sistemas informáticos de facturación, conocidos popularmente como VERI*FACTU, hasta octubre de 2028.

El anuncio coincide con una novedad normativa muy relevante: este 5 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria.

La publicación de esta Orden es especialmente importante porque pone en marcha el cómputo de los plazos para la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Sin embargo, conviene distinguir correctamente ambas obligaciones: VERI*FACTU y la factura electrónica no son lo mismo, aunque Hacienda haya decidido ahora coordinar sus calendarios.

En este artículo12 apartados
  1. ¿Qué ha cambiado hoy?
  2. VERI*FACTU se retrasa hasta octubre de 2028
  3. ¿Está ya publicado el aplazamiento de VERI*FACTU en el BOE?
  4. ¿Qué se ha publicado entonces hoy en el BOE?
  5. Las nuevas fechas de la factura electrónica obligatoria
  6. ¿Qué es exactamente la nueva factura electrónica obligatoria?
  7. Hacienda desarrollará una plataforma pública gratuita
  8. ¿En qué se diferencian VERI*FACTU y la factura electrónica?
  9. ¿Por qué Hacienda ha decidido retrasar VERI*FACTU?
  10. ¿Significa el aplazamiento que empresas y autónomos pueden olvidarse del asunto hasta 2028?
  11. ¿Qué ocurre con quienes ya se han adaptado a VERI*FACTU?
  12. Conclusión: más plazo para VERI*FACTU, pero la factura electrónica ya tiene calendario

¿Qué ha cambiado hoy?

Hay que separar dos novedades.

Por un lado, existe una norma ya publicada en el BOE: la Orden HAC/1028/2026, que desarrolla técnicamente la solución pública de factura electrónica.

Por otro, Hacienda ha anunciado que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, relativo a los sistemas informáticos de facturación.

Según la información difundida a partir de la nota informativa de Hacienda, el objetivo es conseguir la máxima convergencia posible entre la factura electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, evitando que empresas y autónomos tengan que afrontar distintas adaptaciones tecnológicas en un intervalo reducido de tiempo (Europa Press).

VERI*FACTU se retrasa hasta octubre de 2028

Hasta ahora, el calendario previsto obligaba a adaptar los sistemas informáticos de facturación:

  • antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
  • y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

Esas son, además, las fechas que todavía recoge actualmente la información publicada por la propia Agencia Tributaria.

Hacienda ha anunciado ahora el aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la implantación de la factura electrónica para el grueso de pymes y autónomos.

Una precisión importante: VERI*FACTU no es exactamente toda la obligación

Aunque se utiliza habitualmente la denominación «VERI*FACTU» para referirse a esta reforma, técnicamente el Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir determinados sistemas y programas informáticos de facturación.

VERI*FACTU es una de las modalidades previstas: aquella en la que los registros de facturación se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria.

Existe también la posibilidad de utilizar un sistema que no realice esa remisión automática —el denominado habitualmente sistema NO VERI*FACTU— siempre que cumpla las garantías técnicas exigidas por la normativa. Explicamos las diferencias entre las dos modalidades en nuestra guía de Verifactu.

Por tanto, cuando se habla del «aplazamiento de VERI*FACTU», lo más correcto técnicamente es hablar del aplazamiento de las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación.

¿Está ya publicado el aplazamiento de VERI*FACTU en el BOE?

No. Y esta distinción es importante.

La Orden HAC/1028/2026 publicada hoy no modifica el Real Decreto 1007/2023 ni sustituye por sí misma las fechas de 2027 previstas actualmente para los sistemas informáticos de facturación.

La Orden publicada este 5 de octubre regula la factura electrónica obligatoria, no el calendario del Real Decreto 1007/2023.

Hacienda ha anunciado el aplazamiento hasta octubre de 2028, pero será necesaria su correspondiente formalización normativa.

Por ello, a fecha de publicación de este artículo debemos distinguir:

Situación anunciada por Hacienda: las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación se aplazan hasta octubre de 2028.

Situación normativa formal: habrá que esperar a la publicación de la norma que modifique el calendario actualmente establecido.

Esta diferencia es especialmente relevante desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

¿Qué se ha publicado entonces hoy en el BOE?

El BOE de 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica.

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula el nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación.

Y precisamente su entrada en vigor es la que inicia el cómputo de los plazos para que la factura electrónica resulte obligatoria. La propia disposición final de la Orden lo establece expresamente.

Las nuevas fechas de la factura electrónica obligatoria

El Real Decreto 238/2026 establece dos fases de aplicación.

Empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros

La obligación resultará efectiva doce meses después de la entrada en vigor de la Orden para quienes hayan superado esa cifra en el año natural anterior.

Por tanto, la fecha resultante es: 6 de octubre de 2027.

Resto de empresarios y profesionales

Para el resto, el plazo es de veinticuatro meses.

La fecha resultante es: 6 de octubre de 2028.

El Real Decreto establece expresamente esos plazos de 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial (disposición final cuarta).

Calendario tras las novedades del 5 de octubre

ObligaciónSituación
Entrada en vigor de la Orden HAC/1028/20266 de octubre de 2026
Factura electrónica B2B: volumen de operaciones superior a 8 millones €6 de octubre de 2027
Factura electrónica B2B: resto de empresarios y profesionales6 de octubre de 2028
Sistemas informáticos de facturación / VERI*FACTUHacienda anuncia aplazamiento hasta octubre de 2028
Modificación normativa del calendario de VERI*FACTUPendiente de publicación

¿Qué es exactamente la nueva factura electrónica obligatoria?

La factura electrónica afecta a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales comprendidas dentro del ámbito establecido por el Real Decreto 238/2026.

No consiste simplemente en enviar una factura en PDF por correo electrónico.

El nuevo sistema obliga a trabajar con facturas electrónicas estructuradas, que podrán intercambiarse mediante plataformas privadas o mediante la solución pública desarrollada por la Agencia Tributaria.

La Orden publicada hoy establece, entre otros aspectos, que las facturas gestionadas a través de la solución pública utilizarán el modelo semántico europeo EN 16931 y la sintaxis UBL (Universal Business Language).

Además, el sistema permitirá gestionar información sobre el estado de las facturas y sobre su pago.

La finalidad no es exclusivamente tributaria. Una de las razones fundamentales de la reforma es precisamente mejorar la información disponible sobre los plazos reales de pago y la morosidad comercial.

Hacienda desarrollará una plataforma pública gratuita

Otra de las novedades importantes es la creación de una solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria.

Esta plataforma servirá, entre otras funciones, para emitir y recibir facturas electrónicas y actuar como sistema de interconexión.

Los empresarios y profesionales podrán utilizar también plataformas privadas, aunque dichas plataformas estarán sujetas a las obligaciones de interoperabilidad y suministro de información previstas en la normativa.

La utilización de la solución pública será gratuita.

Además, la Orden establece que la plataforma pública deberá encontrarse disponible para los obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del nuevo sistema.

¿En qué se diferencian VERI*FACTU y la factura electrónica?

Esta es probablemente la cuestión que más confusión está generando.

Sistemas informáticos de facturación / VERI*FACTU

Se centran fundamentalmente en cómo se generan y conservan los registros de facturación.

La normativa exige garantías de:

  • integridad;
  • conservación;
  • accesibilidad;
  • legibilidad;
  • trazabilidad;
  • e inalterabilidad.

Su objetivo fundamental es evitar la utilización de programas que permitan alterar u ocultar registros de facturación sin dejar rastro.

Factura electrónica obligatoria

Regula fundamentalmente cómo se emiten, transmiten y reciben determinadas facturas entre empresarios y profesionales.

Introduce un sistema estructurado de intercambio electrónico de facturas, con plataformas interoperables y una solución pública gestionada por la AEAT.

Por tanto:

Adaptarse al Reglamento de sistemas informáticos de facturación no equivale a cumplir automáticamente con la futura factura electrónica obligatoria.

Son obligaciones distintas, aunque Hacienda pretenda ahora hacerlas converger técnica y temporalmente.

¿Por qué Hacienda ha decidido retrasar VERI*FACTU?

La decisión pretende evitar una sucesión de adaptaciones informáticas.

Con el calendario anterior, numerosas empresas tenían que modificar primero sus sistemas para cumplir con el Real Decreto 1007/2023 y, posteriormente, volver a adaptarlos al nuevo sistema de factura electrónica.

Hacienda ha considerado conveniente alinear ambos procesos.

Según la información difundida este lunes, después de esta coordinación de calendarios está previsto abordar una modificación adicional para conseguir una mayor convergencia de los ámbitos de aplicación y de determinados aspectos técnicos, teniendo también en cuenta los futuros requisitos europeos derivados de ViDA (VAT in the Digital Age).

¿Significa el aplazamiento que empresas y autónomos pueden olvidarse del asunto hasta 2028?

No.

El cambio proporciona más tiempo para adaptarse, pero la transformación del sistema de facturación sigue adelante.

De hecho, la publicación de la Orden HAC/1028/2026 supone justamente lo contrario respecto de la factura electrónica: el calendario ya ha comenzado oficialmente a correr.

Las empresas deberían aprovechar este período para analizar:

  • qué programa utilizan actualmente para facturar;
  • si su proveedor de software podrá adaptarse a ambas normativas;
  • cómo emitirán y recibirán facturas electrónicas estructuradas;
  • cómo se integrará su sistema con la plataforma pública o con plataformas privadas;
  • cómo se gestionará la información sobre los estados y pagos de las facturas;
  • y cómo afectarán los futuros cambios a sus procesos administrativos y contables.

¿Qué ocurre con quienes ya se han adaptado a VERI*FACTU?

El aplazamiento no invalida los sistemas que ya se hayan adaptado correctamente.

Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad continúan formando parte del modelo hacia el que avanza la Administración tributaria.

Además, Hacienda ha indicado que estas garantías técnicas se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes cuando se acometa la futura convergencia normativa.

Por tanto, haber avanzado en la digitalización de la facturación no implica necesariamente haber realizado una inversión inútil.

Otra cuestión distinta es que, tras el anuncio de Hacienda, no parece razonable precipitar ahora una migración exclusivamente para cumplir las anteriores fechas de enero o julio de 2027 sin analizar antes la futura modificación normativa.

Conclusión: más plazo para VERI*FACTU, pero la factura electrónica ya tiene calendario

La situación a 5 de octubre de 2026 puede resumirse de la siguiente manera:

Hacienda ha anunciado que las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación se aplazarán hasta octubre de 2028, aunque todavía debe publicarse la modificación normativa correspondiente.

Paralelamente, hoy sí se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que activa definitivamente el calendario de la factura electrónica obligatoria.

Salvo nuevas modificaciones normativas, la factura electrónica comenzará a ser obligatoria:

  • el 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones supere los 8 millones de euros, y
  • el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Desde ESECE seguiremos analizando la normativa que se publique durante los próximos meses y, especialmente, la modificación que deberá formalizar el nuevo calendario de los sistemas informáticos de facturación.

La recomendación para empresas y autónomos es clara: no precipitar inversiones motivadas exclusivamente por las antiguas fechas de VERI*FACTU, pero tampoco paralizar la adaptación tecnológica, porque la factura electrónica obligatoria ya cuenta con un calendario normativo definido.

Normativa y fuentes: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026), por la que se regula la solución pública de facturación electrónica; Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (disposición final cuarta); Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de sistemas informáticos de facturación; disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Calendario vigente de los sistemas informáticos de facturación en la nota informativa de la Agencia Tributaria. Anuncio del aplazamiento: Europa Press, 5 de octubre de 2026, a partir de la nota informativa del Ministerio de Hacienda.

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