Abierta
Doctorados Industriales 2026
Ayuda para que una empresa u otra entidad contrate durante cuatro años a una persona que hace su tesis doctoral dentro de un proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental de la propia entidad. Concurrencia competitiva.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
La solicitud completa tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador).
La convocatoria reserva además 0,5 M€ para organismos de investigación en actividades no económicas (BDNS 931042), que no es lo que puede pedir una empresa.
De un vistazo
- Estado
- Abierta
- Plazo
- Abierta hasta el 26/10/2026 a las 14:00
- Apertura
- 30/09/2026
- Cierre
- 26/10/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Presupuesto de la convocatoria
- 7.500.000 €
- Concesión
- Por puntuación
- Para quién
- Sociedades (SL, SA) · Asociaciones y fundaciones
- Organismo
- Agencia Estatal de Investigación · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Ámbito
- España (ámbito estatal)
- Código
- AEI-DIN-2026
- Tema
- Empleo y contratación · Investigación y desarrollo
- Plazo comprobado
- 25/09/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 28/09/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Cofinancia durante cuatro años el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona contratada.
Coste de contratación máximo financiable: 34.400 € al año; el salario del contrato tiene que ser de al menos 25.400 € brutos anuales.
La intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la entidad.
Quién puede pedirla
Pueden pedirla sociedades (SL o SA) y asociaciones y fundaciones de toda España que cumplan los requisitos.
Requisitos principales
- Empresas (incluidas spin-off y jóvenes empresas innovadoras), entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas que no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad; válidamente constituidas, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España y capacidad para contratar.
- Persona propuesta: sin título de doctor y en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado de una universidad española para el curso 2027/2028 al formalizar el contrato.
- La persona no puede haber tenido vínculo laboral con la entidad (ni con otra relacionada) antes del 18/02/2026, salvo la excepción para spin-off y JEI.
- La persona no puede tener participación de control en la entidad, ni figurar en solicitudes de más de una entidad, ni haber disfrutado más de 12 meses de otra ayuda predoctoral de los Planes Estatales (FPI, FPU…).
- Contrato a jornada completa que cubra los 4 años de la ayuda; salario bruto mínimo de 25.400 €/año; coste de contratación financiable de hasta 34.400 €/año.
- Proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental en el que se enmarque una tesis doctoral; no puede empezar antes de presentar la solicitud.
- Máximo una solicitud por pyme, entidad sin ánimo de lucro o administración; dos las grandes empresas, con proyectos y personas distintos.
- Concurrencia competitiva: hace falta un mínimo de 60 puntos. Plazo: del 30/09/2026 al 26/10/2026 a las 14:00.
- Excluidas: empresas en crisis, entidades con orden de recuperación pendiente o con ayudas de salvamento o reestructuración vivas, y quienes estén en el art. 13 de la Ley 38/2003.
- Entidades con ánimo de lucro con ayuda propuesta de más de 30.000 €: acreditar el pago a proveedores en plazo (Ley 3/2004).
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por puntuación
Esta convocatoria es de concurrencia competitiva: se recogen todas las solicitudes, se valoran juntas al cerrarse el plazo y se ordenan por puntuación hasta agotar el crédito. El día que presentes dentro del plazo no influye; lo que decide es cómo puntúa tu proyecto frente a los demás.
Por eso aquí el trabajo está en el contenido del expediente —la memoria, cómo se justifica cada criterio, qué se aporta para acreditarlo— y no en correr. Presentar el último día bien preparado es mejor que presentar el primero a medias.
Qué documentación hace falta
Son 9 documentos para presentarla, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 10 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Pueden pedirla sociedades (SL o SA) y asociaciones y fundaciones de toda España que cumplan los requisitos. Sus requisitos principales: Empresas (incluidas spin-off y jóvenes empresas innovadoras), entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas que no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad; válidamente constituidas, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España y capacidad para contratar. Persona propuesta: sin título de doctor y en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado de una universidad española para el curso 2027/2028 al formalizar el contrato. La persona no puede haber tenido vínculo laboral con la entidad (ni con otra relacionada) antes del 18/02/2026, salvo la excepción para spin-off y JEI. La persona no puede tener participación de control en la entidad, ni figurar en solicitudes de más de una entidad, ni haber disfrutado más de 12 meses de otra ayuda predoctoral de los Planes Estatales (FPI, FPU…). Contrato a jornada completa que cubra los 4 años de la ayuda; salario bruto mínimo de 25.400 €/año; coste de contratación financiable de hasta 34.400 €/año. Proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental en el que se enmarque una tesis doctoral; no puede empezar antes de presentar la solicitud. Máximo una solicitud por pyme, entidad sin ánimo de lucro o administración; dos las grandes empresas, con proyectos y personas distintos. Concurrencia competitiva: hace falta un mínimo de 60 puntos. Plazo: del 30/09/2026 al 26/10/2026 a las 14:00. Excluidas: empresas en crisis, entidades con orden de recuperación pendiente o con ayudas de salvamento o reestructuración vivas, y quienes estén en el art. 13 de la Ley 38/2003. Entidades con ánimo de lucro con ayuda propuesta de más de 30.000 €: acreditar el pago a proveedores en plazo (Ley 3/2004). Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Cofinancia durante cuatro años el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona contratada. Coste de contratación máximo financiable: 34.400 € al año; el salario del contrato tiene que ser de al menos 25.400 € brutos anuales. La intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la entidad. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 26/10/2026 a las 14:00, y se abrió el 30/09/2026. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Se comparan: todas las solicitudes se valoran juntas al cerrarse el plazo y se ordenan por puntuación. El día que presentes dentro del plazo no influye, así que lo que hay que cuidar es el contenido del expediente.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 9 documentos que pide, 2 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 7. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: La solicitud completa tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador). Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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