Agencia Estatal de Investigación · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · AEI-PTQ-2026

Abierta

Torres Quevedo 2026: contratación de doctores

Ayuda para que una empresa, un centro tecnológico, una asociación empresarial o un parque científico contrate durante tres años a una persona doctora para un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad previo. Concurrencia competitiva.

Abierta hasta el 29/10/2026 a las 14:00 Concesión: Por puntuación

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

La solicitud completa tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador).

De un vistazo

Estado
Abierta
Plazo
Abierta hasta el 29/10/2026 a las 14:00
Apertura
08/10/2026
Cierre
29/10/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
Presupuesto de la convocatoria
20.100.000 €
Concesión
Por puntuación
Para quién
Sociedades (SL, SA) · Asociaciones y fundaciones
Organismo
Agencia Estatal de Investigación · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Ámbito
España (ámbito estatal)
Código
AEI-PTQ-2026
Tema
Empleo y contratación · Investigación y desarrollo
Plazo comprobado
25/09/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
28/09/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
08/10/2026

Qué se obtiene

Cofinancia durante tres años el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona contratada.

Coste de contratación máximo financiable: 57.000 € al año; solo cuentan los salarios de al menos 29.650 € brutos anuales.

La intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la entidad.

Quién puede pedirla

Pueden pedirla sociedades (SL o SA) y asociaciones y fundaciones de toda España que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Empresas (incluidas spin-off y jóvenes empresas innovadoras), centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos; válidamente constituidos, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España y capacidad para contratar.
  • Persona propuesta: doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Sin vínculo laboral con la entidad (ni con otra relacionada) entre el 29/01/2025 y el 18/12/2025, salvo la excepción para spin-off y JEI. Se puede pedir para personas ya contratadas después del 18/12/2025.
  • La persona no puede tener participación de control en la entidad al contratarla ni figurar en solicitudes de más de una entidad.
  • Contrato INDEFINIDO y a jornada completa; solo se financian retribuciones brutas de 29.650 €/año o más, con un coste de contratación financiable de hasta 57.000 €/año; ayuda de 3 años.
  • Proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental o estudio de viabilidad previo que no puede empezar antes de presentar la solicitud.
  • Máximo 3 solicitudes por entidad, con proyectos claramente distintos.
  • Concurrencia competitiva: hace falta un mínimo de 60 puntos. Plazo: del 08/10/2026 al 29/10/2026 a las 14:00.
  • Excluidas: entidades del sector público (salvo sociedades mercantiles públicas), empresas en crisis, entidades con orden de recuperación pendiente o con ayudas de salvamento o reestructuración vivas, y quienes estén en el art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Entidades con ánimo de lucro con ayuda propuesta de más de 30.000 €: acreditar el pago a proveedores en plazo (Ley 3/2004).

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por puntuación

Esta convocatoria es de concurrencia competitiva: se recogen todas las solicitudes, se valoran juntas al cerrarse el plazo y se ordenan por puntuación hasta agotar el crédito. El día que presentes dentro del plazo no influye; lo que decide es cómo puntúa tu proyecto frente a los demás.

Por eso aquí el trabajo está en el contenido del expediente —la memoria, cómo se justifica cada criterio, qué se aporta para acreditarlo— y no en correr. Presentar el último día bien preparado es mejor que presentar el primero a medias.

Qué documentación hace falta

Son 10 documentos para presentarla, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 8 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Pueden pedirla sociedades (SL o SA) y asociaciones y fundaciones de toda España que cumplan los requisitos. Sus requisitos principales: Empresas (incluidas spin-off y jóvenes empresas innovadoras), centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos; válidamente constituidos, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España y capacidad para contratar. Persona propuesta: doctora en la fecha de presentación de la solicitud. Sin vínculo laboral con la entidad (ni con otra relacionada) entre el 29/01/2025 y el 18/12/2025, salvo la excepción para spin-off y JEI. Se puede pedir para personas ya contratadas después del 18/12/2025. La persona no puede tener participación de control en la entidad al contratarla ni figurar en solicitudes de más de una entidad. Contrato INDEFINIDO y a jornada completa; solo se financian retribuciones brutas de 29.650 €/año o más, con un coste de contratación financiable de hasta 57.000 €/año; ayuda de 3 años. Proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental o estudio de viabilidad previo que no puede empezar antes de presentar la solicitud. Máximo 3 solicitudes por entidad, con proyectos claramente distintos. Concurrencia competitiva: hace falta un mínimo de 60 puntos. Plazo: del 08/10/2026 al 29/10/2026 a las 14:00. Excluidas: entidades del sector público (salvo sociedades mercantiles públicas), empresas en crisis, entidades con orden de recuperación pendiente o con ayudas de salvamento o reestructuración vivas, y quienes estén en el art. 13 de la Ley 38/2003. Entidades con ánimo de lucro con ayuda propuesta de más de 30.000 €: acreditar el pago a proveedores en plazo (Ley 3/2004). Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Cofinancia durante tres años el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona contratada. Coste de contratación máximo financiable: 57.000 € al año; solo cuentan los salarios de al menos 29.650 € brutos anuales. La intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la entidad. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo termina el 29/10/2026 a las 14:00, y se abrió el 08/10/2026. Ojo con el último día: el plazo acaba a las 14:00 (hora peninsular), no a medianoche.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Se comparan: todas las solicitudes se valoran juntas al cerrarse el plazo y se ordenan por puntuación. El día que presentes dentro del plazo no influye, así que lo que hay que cuidar es el contenido del expediente.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 10 documentos que pide, 2 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 8. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: La solicitud completa tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador). Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

¿Te encaja esta?

Cuéntanos tu situación y te decimos si cumples los requisitos y qué plazo real tienes. Sin compromiso, y antes de que gastes un euro.

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