Cerrada
Ticket Innova
Incentiva que una pyme contrate servicios de desarrollo tecnológico e innovación. Pensada sobre todo para sectores tradicionales que no innovan habitualmente.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 30/09/2026 a las 14:00
- Apertura
- 26/01/2026 a las 09:00
- Cierre
- 30/09/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Sociedades (SL, SA)
- Organismo
- Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
- Ámbito
- Galicia
- Código
- IG408K
- Tema
- Digitalización · Inversión y equipamiento · Investigación y desarrollo
- Plazo comprobado
- 25/09/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 28/09/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
80% de los gastos, con un máximo algo por debajo de 30.000 €.
Quién puede pedirla
Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- CRÉDITO AGOTADO: publicado en el DOG nº 131 de 15/07/2026 (Resolución de 9/07/2026)
- Ser pyme (definición UE) a la fecha de la solicitud, con forma de sociedad mercantil, gallega o con centro de trabajo en Galicia
- Se subvenciona la contratación de servicios externos especializados en innovación y desarrollo tecnológico (empresas especializadas y centros tecnológicos), realizados y pagados entre el 1/1/2026 y la fecha de la solicitud; gasto mínimo 5.000 €
- Una sola solicitud por entidad y para un solo servicio (ticket) de los previstos en la convocatoria; ayuda del 80 % (de 4.000 a menos de 30.000 €)
- No son subvencionables la actividad habitual, el cumplimiento de normativa, fabricar prototipos, certificados de calidad o medioambiente, formación, ERP/CRM/web/comercio electrónico, telecomunicaciones o alojamiento de datos ni el alquiler de equipos; tampoco impuestos, intereses ni tasas
- Proveedores no vinculados; si el gasto es de 15.000 € o más, tres ofertas previas de proveedores distintos
- No pueden ser beneficiarias las empresas que presten los mismos o similares servicios, las sujetas a orden de recuperación de ayudas ni las incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007
- Incompatible con otras ayudas para los mismos gastos; régimen de minimis
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 6 documentos para presentarla, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 4. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Después de la concesión
En esta convocatoria no consta una justificación posterior: lo que acredita el gasto, la contratación o el alta se aporta con la propia solicitud, y lo que queda después de la concesión son sus obligaciones —mantener la actividad, el empleo, la inversión o el bien el tiempo que fijen las bases— y las comprobaciones de la administración. Si no se cumplen, puede pedir que se devuelva la ayuda.
Al estudiarla te confirmamos si la resolución pide algo más. Y si hay que acreditar algo después, de eso nos ocupamos también nosotros.
Ojo también con el momento del gasto, que depende de cada convocatoria: en unas hay que pedirla antes de firmar nada y en otras solo cuenta lo que ya está hecho dentro de un periodo. Si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y hacemos el seguimiento
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, te decimos qué queda por cumplir y cuándo.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: CRÉDITO AGOTADO: publicado en el DOG nº 131 de 15/07/2026 (Resolución de 9/07/2026) Ser pyme (definición UE) a la fecha de la solicitud, con forma de sociedad mercantil, gallega o con centro de trabajo en Galicia Se subvenciona la contratación de servicios externos especializados en innovación y desarrollo tecnológico (empresas especializadas y centros tecnológicos), realizados y pagados entre el 1/1/2026 y la fecha de la solicitud; gasto mínimo 5.000 € Una sola solicitud por entidad y para un solo servicio (ticket) de los previstos en la convocatoria; ayuda del 80 % (de 4.000 a menos de 30.000 €) No son subvencionables la actividad habitual, el cumplimiento de normativa, fabricar prototipos, certificados de calidad o medioambiente, formación, ERP/CRM/web/comercio electrónico, telecomunicaciones o alojamiento de datos ni el alquiler de equipos; tampoco impuestos, intereses ni tasas Proveedores no vinculados; si el gasto es de 15.000 € o más, tres ofertas previas de proveedores distintos No pueden ser beneficiarias las empresas que presten los mismos o similares servicios, las sujetas a orden de recuperación de ayudas ni las incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 Incompatible con otras ayudas para los mismos gastos; régimen de minimis Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
80% de los gastos, con un máximo algo por debajo de 30.000 €. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 14:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 6 documentos que pide, 2 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 4. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
Depende de la convocatoria, y es lo primero que miramos. En las ayudas a proyectos de inversión o de I+D (IGAPE, INEGA, Estado) suele exigirse presentar la solicitud antes de empezar: un pedido o un contrato firmado antes deja fuera el proyecto, aunque no hace falta esperar a la concesión. En cambio, los programas de empleo y autoempleo de la Xunta subvencionan altas, contratos y gastos ya hechos dentro de un periodo (en 2026, desde el 1 de octubre de 2025), y algunas líneas admiten gastos desde el 1 de enero. Si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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