IGAPE · Xunta de Galicia · IG622A

Cerrada

Galicia Exporta Empresas 2026

Promoción exterior de pymes (incl. autónomos) con centro en Galicia y al menos 1 asalariado: ferias internacionales, misiones, marketing exterior. 70% hasta 150.000 €, gasto mínimo 3.500 €. Todos los sectores salvo pesca/acuicultura. Por orden de entrada.

Cerró el 30/09/2026 a las 14:00 Cuantía máxima: 150.000 € Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 30/09/2026 a las 14:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Sí, desde el 1 de enero de 2026. La solicitud puede incluir acciones ya hechas, siempre que el proyecto no esté ejecutado del todo (fecha de la última factura) al presentarla.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Plazo
Cerró el 30/09/2026 a las 14:00
Apertura
28/01/2026 a las 09:00
Cierre
30/09/2026 a las 14:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
150.000 €
Presupuesto de la convocatoria
9.000.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Organismo
IGAPE · Xunta de Galicia
Ámbito
Galicia
Código
IG622A
Tema
Internacionalización
Plazo comprobado
07/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

70% del gasto, hasta 150.000 €.

Cubre ferias internacionales, misiones comerciales y marketing exterior.

Por orden de entrada.

Quién puede pedirla

Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Ser pyme (definición UE), incluidas las personas autónomas; no pueden las comunidades de bienes, agrupaciones ni entidades sin personalidad jurídica (salvo autónomos)
  • Tener un centro de trabajo en Galicia con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena a 16/01/2026; no se exige a startups con certificación ENISA vigente ni a empresas con menos de 42 meses de antigüedad en esa fecha
  • Estar dada de alta en los programas avanzados de internacionalización del Igape con informe positivo (emitido desde el 1/1/2013); si no, pedir el alta por el procedimiento IG192 antes de presentar la solicitud
  • Acciones de promoción internacional, competitividad internacional o internacionalización digital, vinculadas al centro de Galicia; gasto mínimo de 3.500 € sin IVA ni costes indirectos
  • Gastos desde el 1/1/2026; el proyecto no puede estar totalmente ejecutado (última factura) al presentar la solicitud; ejecución y pago como máximo hasta el 15/12/2026
  • Tres ofertas si un gasto llega a 15.000 € (salvo gasto anterior a la solicitud); no se admiten pagos en efectivo; proveedores no vinculados salvo autorización previa
  • No pueden serlo las empresas con orden de recuperación, incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €)
  • Estar al corriente con Hacienda del Estado, la Xunta y la Seguridad Social, y tener capacidad administrativa, financiera y operativa
  • Ayuda del 70 % de los costes directos más un 7 % de indirectos; máximo 150.000 € por empresa (100.000 € promoción y competitividad; 50.000 € digital); régimen de minimis
  • Una sola solicitud; orden de presentación hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 5 documentos para presentarla, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 3. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 11 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Ser pyme (definición UE), incluidas las personas autónomas; no pueden las comunidades de bienes, agrupaciones ni entidades sin personalidad jurídica (salvo autónomos) Tener un centro de trabajo en Galicia con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena a 16/01/2026; no se exige a startups con certificación ENISA vigente ni a empresas con menos de 42 meses de antigüedad en esa fecha Estar dada de alta en los programas avanzados de internacionalización del Igape con informe positivo (emitido desde el 1/1/2013); si no, pedir el alta por el procedimiento IG192 antes de presentar la solicitud Acciones de promoción internacional, competitividad internacional o internacionalización digital, vinculadas al centro de Galicia; gasto mínimo de 3.500 € sin IVA ni costes indirectos Gastos desde el 1/1/2026; el proyecto no puede estar totalmente ejecutado (última factura) al presentar la solicitud; ejecución y pago como máximo hasta el 15/12/2026 Tres ofertas si un gasto llega a 15.000 € (salvo gasto anterior a la solicitud); no se admiten pagos en efectivo; proveedores no vinculados salvo autorización previa No pueden serlo las empresas con orden de recuperación, incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €) Estar al corriente con Hacienda del Estado, la Xunta y la Seguridad Social, y tener capacidad administrativa, financiera y operativa Ayuda del 70 % de los costes directos más un 7 % de indirectos; máximo 150.000 € por empresa (100.000 € promoción y competitividad; 50.000 € digital); régimen de minimis Una sola solicitud; orden de presentación hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00 Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

70% del gasto, hasta 150.000 €. Cubre ferias internacionales, misiones comerciales y marketing exterior. Por orden de entrada. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 14:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 5 documentos que pide, 2 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 3. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: Sí, desde el 1 de enero de 2026. La solicitud puede incluir acciones ya hechas, siempre que el proyecto no esté ejecutado del todo (fecha de la última factura) al presentarla. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

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