INEGA · Xunta de Galicia · IN417Y

Cerrada

Ahorro y eficiencia energética en empresas 2026-2027

Inversiones de ahorro y eficiencia energética (envolvente, iluminación, climatización, equipos) con auditoría o certificado. Inversión mínima 15.000 €. Ayuda del 40-55% para pequeña empresa. Idónea para hostelería, comercio con local grande, clínicas, gimnasios e industria. Por orden de entrada.

Cerró el 15/09/2026 a las 20:00 Cuantía máxima: 1.000.000 € Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 15/09/2026 a las 20:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

No. Los trabajos no pueden empezar ni contratarse antes de presentar la solicitud; si ocurre, todo el proyecto deja de ser subvencionable.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Plazo
Cerró el 15/09/2026 a las 20:00
Apertura
30/01/2026 a las 09:00
Cierre
15/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
1.000.000 €
Presupuesto de la convocatoria
7.500.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Organismo
INEGA · Xunta de Galicia
Ámbito
Galicia
Código
IN417Y
Tema
Energía y eficiencia · Inversión y equipamiento
Plazo comprobado
07/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

Ayuda del 40 al 55% de la inversión para pequeña empresa.

Por orden de entrada hasta agotar fondos.

Quién puede pedirla

Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia; también empresas de servicios energéticos con contrato para centros de consumo en Galicia.
  • Proyecto de ahorro y eficiencia energética en Galicia basado en una auditoría energética (en edificios, certificado de eficiencia energética), con un ahorro mínimo de 0,18 kWh/€ (pymes), 0,25 kWh/€ (grandes) o 0,10 kWh/€ si reduce al menos un 30 % las emisiones.
  • Inversión mínima elegible de 15.000 € por actuación, sin IVA (más de 200.000 € en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura).
  • Los trabajos no pueden empezar ni contratarse antes de presentar la solicitud: si ocurre, todo el proyecto deja de ser subvencionable.
  • No se subvenciona instalar equipos alimentados con combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  • Excluidos: particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica, empresas en crisis, empresas que incumplan los plazos de pago a proveedores, pesca y acuicultura (salvo transformación y comercialización), producción agrícola primaria, generación, transporte y distribución de electricidad, industria extractiva energética y refino, actividades financieras y de seguros, y tabaco.
  • Cada solicitud es un único proyecto técnico (una actuación o varias homogéneas en el mismo emplazamiento); una empresa puede presentar varias.
  • Se concede por orden de entrada hasta agotar fondos; después, lista de espera.
  • Los requisitos deben cumplirse, como tarde, al final del plazo de solicitud (15/09/2026 a las 20:00).
  • Plazo para ejecutar y justificar: hasta el 15/09/2027.

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 25 documentos para presentarla, y 10 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 15. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 17 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia; también empresas de servicios energéticos con contrato para centros de consumo en Galicia. Proyecto de ahorro y eficiencia energética en Galicia basado en una auditoría energética (en edificios, certificado de eficiencia energética), con un ahorro mínimo de 0,18 kWh/€ (pymes), 0,25 kWh/€ (grandes) o 0,10 kWh/€ si reduce al menos un 30 % las emisiones. Inversión mínima elegible de 15.000 € por actuación, sin IVA (más de 200.000 € en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura). Los trabajos no pueden empezar ni contratarse antes de presentar la solicitud: si ocurre, todo el proyecto deja de ser subvencionable. No se subvenciona instalar equipos alimentados con combustibles fósiles, incluido el gas natural. Excluidos: particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica, empresas en crisis, empresas que incumplan los plazos de pago a proveedores, pesca y acuicultura (salvo transformación y comercialización), producción agrícola primaria, generación, transporte y distribución de electricidad, industria extractiva energética y refino, actividades financieras y de seguros, y tabaco. Cada solicitud es un único proyecto técnico (una actuación o varias homogéneas en el mismo emplazamiento); una empresa puede presentar varias. Se concede por orden de entrada hasta agotar fondos; después, lista de espera. Los requisitos deben cumplirse, como tarde, al final del plazo de solicitud (15/09/2026 a las 20:00). Plazo para ejecutar y justificar: hasta el 15/09/2027. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Ayuda del 40 al 55% de la inversión para pequeña empresa. Por orden de entrada hasta agotar fondos. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 15/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 25 documentos que pide, 10 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 15. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: No. Los trabajos no pueden empezar ni contratarse antes de presentar la solicitud; si ocurre, todo el proyecto deja de ser subvencionable. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Ver las convocatorias abiertas Consulta gratuita