Cierre inminente
Acuicultura de Bueu y Cangas: compensación por el cierre de la cosecha de 2025
Compensa a los titulares de establecimientos de acuicultura de los polígonos Bueu A, Bueu B, Cangas A y Cangas B por las pérdidas de 2025, cuando la cosecha de moluscos estuvo prohibida más de cuatro meses seguidos por biotoxinas. Se paga hasta el 50 % de la caída de ventas de 2025 frente a 2022-2024, con un máximo de 100.000 €.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
No hay gasto que hacer: compensa las pérdidas ya sufridas en 2025.
Quién no puede pedirla
Quien esté en los supuestos del art. 11 del Reglamento FEMPA (infracciones graves de la política pesquera común, buques de pesca ilegal, delitos medioambientales o fraude). Durante el procedimiento no se admite que un nuevo titular sustituya a quien lo pidió.
Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación (DOG nº 180, 22/09/2026). Según la sede, hasta el 22/10/2026 a las 23:59.
De un vistazo
- Estado
- Cierre inminente
- Qué es
- Compensación
- Plazo
- Cierra en 14 días (22/10/2026 a las 23:59)
- Apertura
- 23/09/2026
- Cierre
- 22/10/2026 a las 23:59 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 100.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 2.700.000 €
- Concesión
- Todas las que cumplen
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA)
- Organismo
- Xunta de Galicia · Consellería do Mar
- Ámbito
- Galicia
- Código
- PE205K
- Tema
- Sectorial
- Plazo comprobado
- 01/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 28/09/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 08/10/2026
Qué se obtiene
Hasta el 50 % de las pérdidas de ventas de 2025, comparadas con las de 2022, 2023 y 2024, con un máximo de 100.000 € por persona beneficiaria.
No hay ayuda si el importe calculado no supera 1.500 €.
Las ventas las toma la propia Consellería de su registro.
Si la ayuda supera 30.000 € y hace falta informe de auditor, su coste también se subvenciona, hasta 1.500 €.
No son ayudas de Estado: son subvenciones de capital cofinanciadas en un 70 % por el FEMPA.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Empresa acuícola (persona física o jurídica) titular de un establecimiento de acuicultura en los polígonos afectados durante más de cuatro meses consecutivos de sus periodos de cierre: Bueu A (del 01/08 al 31/12/2025), Bueu B (del 22/08 al 31/12/2025), Cangas A y Cangas B (del 21/08 al 31/12/2025).
- Haber tenido suspendida en 2025 la cosecha de moluscos cultivados por salud pública (plancton productor de toxinas o con biotoxinas).
- Tener un seguro de responsabilidad civil del establecimiento frente a terceros.
- Si hay varios titulares (también un matrimonio en gananciales), cada uno cobra en su porcentaje; quien declare un 0 % debe cumplir igualmente los requisitos generales.
- Importe: hasta el 50 % de las pérdidas en ventas de 2025 frente a 2022-2024, solo si supera 1.500 € y con un máximo de 100.000 €.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta antes de la propuesta de resolución, y no tener reintegros de subvenciones pendientes.
- No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común, ni estar ligado a buques de pesca ilegal o de terceros países no cooperantes, ni haber cometido delitos ambientales ni fraude en el FEMP o el FEMPA (art. 11 del Reglamento FEMPA).
- Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Si la ayuda supera 30.000 €: cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004.
- Plazo de solicitud hasta el 22/10/2026.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: todas las que cumplen
Esta convocatoria no compara solicitudes ni las ordena por fecha: sus bases prevén que, si el dinero no alcanza para todas las que cumplen, se reparta entre todas (prorrateo) y la ayuda de cada una baje.
Aquí lo que cuenta es presentarla completa y en plazo. Correr no da ventaja, pero quedarse fuera del plazo sí la quita entera.
Qué documentación hace falta
Son 11 documentos para presentarla, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro, y los anexos los rellenamos contigo.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, no hay gasto que justificar
Esta ayuda es una compensación: paga un perjuicio ya sufrido, no un gasto que haya que hacer, así que después no hay facturas ni cuenta justificativa que presentar. El importe se calcula con los datos que fija la convocatoria, y en «Qué se obtiene» está el resumen.
Lo que sí queda son las comprobaciones de la administración: si después se viera que no se cumplían los requisitos, podría pedir que se devuelva. Por eso lo miramos todo antes de presentarla.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y hacemos el seguimiento
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, te decimos qué queda por cumplir y cuándo.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Empresa acuícola (persona física o jurídica) titular de un establecimiento de acuicultura en los polígonos afectados durante más de cuatro meses consecutivos de sus periodos de cierre: Bueu A (del 01/08 al 31/12/2025), Bueu B (del 22/08 al 31/12/2025), Cangas A y Cangas B (del 21/08 al 31/12/2025). Haber tenido suspendida en 2025 la cosecha de moluscos cultivados por salud pública (plancton productor de toxinas o con biotoxinas). Tener un seguro de responsabilidad civil del establecimiento frente a terceros. Si hay varios titulares (también un matrimonio en gananciales), cada uno cobra en su porcentaje; quien declare un 0 % debe cumplir igualmente los requisitos generales. Importe: hasta el 50 % de las pérdidas en ventas de 2025 frente a 2022-2024, solo si supera 1.500 € y con un máximo de 100.000 €. Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta antes de la propuesta de resolución, y no tener reintegros de subvenciones pendientes. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común, ni estar ligado a buques de pesca ilegal o de terceros países no cooperantes, ni haber cometido delitos ambientales ni fraude en el FEMP o el FEMPA (art. 11 del Reglamento FEMPA). Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda. Si la ayuda supera 30.000 €: cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004. Plazo de solicitud hasta el 22/10/2026. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Hasta el 50 % de las pérdidas de ventas de 2025, comparadas con las de 2022, 2023 y 2024, con un máximo de 100.000 € por persona beneficiaria. No hay ayuda si el importe calculado no supera 1.500 €. Las ventas las toma la propia Consellería de su registro. Si la ayuda supera 30.000 € y hace falta informe de auditor, su coste también se subvenciona, hasta 1.500 €. No son ayudas de Estado: son subvenciones de capital cofinanciadas en un 70 % por el FEMPA. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 22/10/2026 a las 23:59, y se abrió el 23/09/2026.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Ninguna de las dos cosas: no se comparan ni se ordenan por fecha. Se atienden todas las que cumplen dentro del plazo y, si el dinero no alcanza para todas, sus bases prevén repartirlo entre todas (prorrateo), así que la ayuda de cada una baja.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 11 documentos que pide, 3 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 8. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
No hay gasto que hacer: compensa las pérdidas ya sufridas en 2025.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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