Abierta
Acuicultura de Bueu y Cangas: compensación por el cierre de la cosecha de 2025
Compensa a los titulares de establecimientos de acuicultura de los polígonos Bueu A, Bueu B, Cangas A y Cangas B por las pérdidas de 2025, cuando la cosecha de moluscos estuvo prohibida más de cuatro meses seguidos por biotoxinas. Se paga hasta el 50 % de la caída de ventas de 2025 frente a 2022-2024, con un máximo de 100.000 €.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
No hay gasto que hacer: compensa las pérdidas ya sufridas en 2025.
Quién no puede pedirla
Quien esté en los supuestos del art. 11 del Reglamento FEMPA (infracciones graves de la política pesquera común, buques de pesca ilegal, delitos medioambientales o fraude). Durante el procedimiento no se admite que un nuevo titular sustituya a quien lo pidió.
Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación (DOG nº 180, 22/09/2026). Hora de cierre del último día PENDIENTE DE VERIFICAR en la sede.
De un vistazo
- Estado
- Abierta
- Qué es
- Compensación
- Plazo
- Abierta hasta el 22/10/2026
- Apertura
- 23/09/2026
- Cierre
- 22/10/2026
- Cuantía máxima
- 100.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 2.700.000 €
- Concesión
- Todas las que cumplen
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA)
- Organismo
- Xunta de Galicia · Consellería do Mar
- Ámbito
- Galicia: polígonos de Bueu A y B y Cangas A y B
- Código
- PE205K
- Tema
- Sectorial
- Plazo comprobado
- 25/09/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 25/09/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 25/09/2026
Qué se obtiene
Hasta el 50 % de las pérdidas de ventas de 2025, comparadas con las de 2022, 2023 y 2024, con un máximo de 100.000 € por persona beneficiaria.
No hay ayuda si el importe calculado no supera 1.500 €.
Las ventas las toma la propia Consellería de su registro.
Si la ayuda supera 30.000 € y hace falta informe de auditor, su coste también se subvenciona, hasta 1.500 €.
No son ayudas de Estado: son subvenciones de capital cofinanciadas en un 70 % por el FEMPA.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Ser titular de un establecimiento de acuicultura en los polígonos afectados durante más de cuatro meses consecutivos de sus periodos de cierre: Bueu A (del 01/08 al 31/12/2025), Bueu B (del 22/08 al 31/12/2025), Cangas A y Cangas B (del 21/08 al 31/12/2025).
- Haber tenido suspendida la cosecha de moluscos en 2025 por motivos de salud pública (plancton productor de toxinas o con biotoxinas).
- Tener un seguro de responsabilidad civil del establecimiento frente a terceros.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta antes de la propuesta de resolución, y no tener reintegros de subvenciones pendientes.
- No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común, delitos medioambientales ni fraude en el FEMP o el FEMPA (art. 11 del Reglamento FEMPA).
- Si la ayuda supera 30.000 €: cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: todas las que cumplen
Esta convocatoria no compara solicitudes ni va por orden de llegada: se atienden todas las que cumplen los requisitos dentro del plazo. Si el dinero no alcanza para todas a su máximo, se reparte entre todas y la ayuda de cada una baja.
Aquí lo que cuenta es presentarla completa y en plazo. Correr no da ventaja, pero quedarse fuera del plazo sí la quita entera.
Qué documentación hace falta
Son 10 documentos para presentarla, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: son datos que ya están en manos de la administración y los obtenemos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud se firma y se presenta siempre con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
Una ayuda concedida no es una ayuda cobrada. Después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad: facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Ojo también con el orden: la mayoría de convocatorias exige que el gasto se haga DESPUÉS de presentar la solicitud. Si la compra o la contratación ya está firmada, lo normal es que no entre. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada, siempre con tu certificado digital. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Además hay que cumplir sus requisitos: Ser titular de un establecimiento de acuicultura en los polígonos afectados durante más de cuatro meses consecutivos de sus periodos de cierre: Bueu A (del 01/08 al 31/12/2025), Bueu B (del 22/08 al 31/12/2025), Cangas A y Cangas B (del 21/08 al 31/12/2025). Haber tenido suspendida la cosecha de moluscos en 2025 por motivos de salud pública (plancton productor de toxinas o con biotoxinas). Tener un seguro de responsabilidad civil del establecimiento frente a terceros. Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta antes de la propuesta de resolución, y no tener reintegros de subvenciones pendientes. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común, delitos medioambientales ni fraude en el FEMP o el FEMPA (art. 11 del Reglamento FEMPA). Si la ayuda supera 30.000 €: cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Hasta el 50 % de las pérdidas de ventas de 2025, comparadas con las de 2022, 2023 y 2024, con un máximo de 100.000 € por persona beneficiaria. No hay ayuda si el importe calculado no supera 1.500 €. Las ventas las toma la propia Consellería de su registro. Si la ayuda supera 30.000 € y hace falta informe de auditor, su coste también se subvenciona, hasta 1.500 €. No son ayudas de Estado: son subvenciones de capital cofinanciadas en un 70 % por el FEMPA. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo termina el 22/10/2026, y se abrió el 23/09/2026. Cuidado con el último día: estas convocatorias suelen cerrar a una hora concreta, así que el último día no es un día entero. La hora exacta está en la ficha oficial.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Ninguna de las dos cosas: se atienden todas las solicitudes que cumplen dentro del plazo. Si el dinero no alcanza para todas, se reparte y la ayuda de cada una baja.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 10 documentos que pide, 3 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 7. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar, y los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de que me la concedan?
En esta convocatoria: No hay gasto que hacer: compensa las pérdidas ya sufridas en 2025. Es el error que más ayudas tira a la basura, así que si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes de gastar.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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