Ministerio de Industria y Turismo · RD 1071/2021

Abierta

Ayudas I+D+i al sector de construcción naval

Concesión directa a astilleros, solos o en proyectos en colaboración con la industria auxiliar naval: estudios de viabilidad, I+D, innovación de procesos, protección ambiental y eficiencia energética. Solicitudes hasta el 31/12/2026.

Abierta hasta el 31/12/2026 Cuantía máxima: 5.000.000 € Concesión: Concesión directa

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

No. La solicitud tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador). Las grandes empresas tienen que acreditar además que, gracias a la ayuda, el proyecto gana alcance, importe o ritmo.

Es concesión directa: no hay convocatoria anual ni se compara con otras solicitudes. Cada proyecto se aprueba si el informe de la entidad acreditada por ENAC le da al menos un 6,0 y si queda dinero en el fondo de reestructuración, que tiene un gasto máximo de 20 M€ al año; por eso conviene presentarlo pronto. La industria auxiliar y, excepcionalmente, otras empresas con conocimiento tecnológico solo participan dentro de un proyecto en colaboración que presenta un astillero como representante.

De un vistazo

Estado
Abierta
Plazo
Abierta hasta el 31/12/2026
Cierre
31/12/2026
Cuantía máxima
5.000.000 €
Presupuesto de la convocatoria
20.000.000 €
Concesión
Concesión directa
Para quién
Sociedades (SL, SA)
Organismo
Ministerio de Industria y Turismo
Ámbito
España (ámbito estatal)
Código
RD 1071/2021
Tema
Investigación y desarrollo · Sectorial
Plazo comprobado
01/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

Subvención de hasta 5.000.000 € por proyecto (el Ministerio puede proponer un límite menor), con un porcentaje del gasto que depende del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa (pequeña / mediana / grande).

Investigación industrial: 70 / 60 / 50 % (80 / 75 / 65 % con colaboración efectiva entre empresas o amplia difusión de resultados).

Desarrollo experimental: 45 / 35 / 25 % (60 / 50 / 40 % con colaboración o difusión); buques y sistemas, plataformas fijas y artefactos navales, 25 % (35 % en colaboración).

Innovación en procesos y organización: 50 / 50 / 15 %. Estudios de viabilidad: 70 / 60 / 50 %. Protección del medio ambiente: 60 / 50 / 40 %. Eficiencia energética: 50 / 40 / 30 %.

Se paga con cargo al fondo de reestructuración del sector naval, que tiene un gasto máximo de 20 M€ al año para estas ayudas.

Quién puede pedirla

Pueden pedirla sociedades (SL o SA) de toda España que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Beneficiarios: astilleros (con la autorización administrativa de la DA 18.ª de la Ley 31/1990 o que hayan construido íntegramente un buque metálico de más de 250 GT o transformado uno de más de 1.000 GT) y, en proyectos en colaboración, las demás empresas participantes (industria auxiliar naval y, excepcionalmente, empresas que aporten conocimiento tecnológico).
  • Empresas válidamente constituidas, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España; proyecto a realizar en España.
  • Proyectos: estudios de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental (incluidos buques y sistemas, plataformas fijas y artefactos navales), innovación en procesos y organización, protección del medio ambiente y eficiencia energética.
  • La solicitud se presenta ANTES de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador); las grandes empresas deben acreditar además un aumento sustancial del alcance, del importe invertido o del ritmo.
  • En los 3 meses siguientes a la solicitud hay que aportar el informe de una entidad de certificación acreditada por ENAC; el proyecto necesita una valoración mínima de 6,0.
  • Proyectos en colaboración: mínimo 100.000 € (salvo estudios de viabilidad); cada participante soporta al menos el 10 % del gasto y los astilleros más del 50 %; acuerdo firmado y un astillero como representante.
  • Ayuda máxima de 5 M€ por proyecto, con cargo al fondo de reestructuración (límite de 20 M€ al año); la intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.
  • Excluidas: empresas en crisis, con orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, con reintegros de ayudas pendientes, en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003, y personas jurídicas participadas por dos o más astilleros.
  • Concesión directa. Solicitudes hasta el 31/12/2026 (fin de la prórroga del Reglamento (UE) 651/2014; se amplía si este se prorroga).
  • No cabe si el proyecto ya tiene ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (o del instrumento que lo sustituya).

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: de forma directa

Es una ayuda de concesión directa: no hay una convocatoria con plazo común ni se comparan solicitudes. Cada proyecto se resuelve por separado si cumple los requisitos de la norma que la regula, y mientras haya fondos disponibles.

Por eso aquí el trabajo está en acreditar bien esos requisitos —en algunas, con un informe técnico previo— y en presentar el proyecto antes de que se agoten los fondos del ejercicio.

Qué documentación hace falta

Son 18 documentos para presentarla, y 7 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 11. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 13 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Pueden pedirla sociedades (SL o SA) de toda España que cumplan los requisitos. Sus requisitos principales: Beneficiarios: astilleros (con la autorización administrativa de la DA 18.ª de la Ley 31/1990 o que hayan construido íntegramente un buque metálico de más de 250 GT o transformado uno de más de 1.000 GT) y, en proyectos en colaboración, las demás empresas participantes (industria auxiliar naval y, excepcionalmente, empresas que aporten conocimiento tecnológico). Empresas válidamente constituidas, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España; proyecto a realizar en España. Proyectos: estudios de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental (incluidos buques y sistemas, plataformas fijas y artefactos navales), innovación en procesos y organización, protección del medio ambiente y eficiencia energética. La solicitud se presenta ANTES de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador); las grandes empresas deben acreditar además un aumento sustancial del alcance, del importe invertido o del ritmo. En los 3 meses siguientes a la solicitud hay que aportar el informe de una entidad de certificación acreditada por ENAC; el proyecto necesita una valoración mínima de 6,0. Proyectos en colaboración: mínimo 100.000 € (salvo estudios de viabilidad); cada participante soporta al menos el 10 % del gasto y los astilleros más del 50 %; acuerdo firmado y un astillero como representante. Ayuda máxima de 5 M€ por proyecto, con cargo al fondo de reestructuración (límite de 20 M€ al año); la intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa. Excluidas: empresas en crisis, con orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, con reintegros de ayudas pendientes, en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003, y personas jurídicas participadas por dos o más astilleros. Concesión directa. Solicitudes hasta el 31/12/2026 (fin de la prórroga del Reglamento (UE) 651/2014; se amplía si este se prorroga). No cabe si el proyecto ya tiene ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (o del instrumento que lo sustituya). Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Subvención de hasta 5.000.000 € por proyecto (el Ministerio puede proponer un límite menor), con un porcentaje del gasto que depende del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa (pequeña / mediana / grande). Investigación industrial: 70 / 60 / 50 % (80 / 75 / 65 % con colaboración efectiva entre empresas o amplia difusión de resultados). Desarrollo experimental: 45 / 35 / 25 % (60 / 50 / 40 % con colaboración o difusión); buques y sistemas, plataformas fijas y artefactos navales, 25 % (35 % en colaboración). Innovación en procesos y organización: 50 / 50 / 15 %. Estudios de viabilidad: 70 / 60 / 50 %. Protección del medio ambiente: 60 / 50 / 40 %. Eficiencia energética: 50 / 40 / 30 %. Se paga con cargo al fondo de reestructuración del sector naval, que tiene un gasto máximo de 20 M€ al año para estas ayudas. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo termina el 31/12/2026.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Ninguna de las dos cosas: es de concesión directa. No hay plazo común ni se comparan solicitudes; cada proyecto se resuelve por separado si cumple los requisitos de la norma que la regula, mientras haya fondos disponibles.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 18 documentos que pide, 7 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 11. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: No. La solicitud tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador). Las grandes empresas tienen que acreditar además que, gracias a la ayuda, el proyecto gana alcance, importe o ritmo. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

¿Te encaja esta?

Cuéntanos tu situación y te decimos si cumples los requisitos y qué plazo real tienes. Sin compromiso, y antes de que gastes un euro.

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