Ministerio de Industria y Turismo · RD 638/2026

Cerrada

Renovación de equipamiento en hostelería

Ayudas directas para renovación de equipamiento en hostelería. Procedimiento NO competitivo, por orden estricto de solicitud completa hasta agotar los 15 M€. Cubre el 100% del coste subvencionable (sin IVA).

Cerró el 30/09/2026 a las 15:00 Cuantía máxima: 11.000 € Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 30/09/2026 a las 15:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Sí. Se pueden imputar gastos de la actuación hechos desde el 1 de marzo de 2026. Lo que quede por hacer hay que ejecutarlo y pagarlo en el mes siguiente a la notificación de la concesión.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Plazo
Cerró el 30/09/2026 a las 15:00
Apertura
05/08/2026 a las 10:00
Cierre
30/09/2026 a las 15:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
11.000 €
Presupuesto de la convocatoria
15.000.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Organismo
Ministerio de Industria y Turismo
Ámbito
España (ámbito estatal)
Código
RD 638/2026
Tema
Inversión y equipamiento · Turismo y hostelería · Sectorial
Plazo comprobado
01/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

Cubre el 100% del coste subvencionable (sin IVA), hasta 11.000 €.

Quién puede pedirla

Pueden pedirla autónomos y sociedades (SL o SA) de toda España que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles dadas de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT, titulares de uno o varios establecimientos de hostelería en España.
  • Actividad en los CNAE 55 (alojamiento: hoteles, alojamientos turísticos, campings…) o 56 (restaurantes, puestos de comidas, catering, bares), con alta y actividad acreditadas antes del plazo de solicitud.
  • Solo sirve para sustituir electrodomésticos o maquinaria hostelera por otros de menor consumo, o renovar terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes. No se financian equipos que usen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  • Hay que acreditar el ahorro energético: mejora de la letra de la etiqueta energética o, si el equipo no tiene etiqueta, informe técnico pericial.
  • Ayuda de 5.000 a 11.000 € por establecimiento (sin IVA), hasta el 100 % del coste. Una sola ayuda por establecimiento; una misma empresa puede pedirla para establecimientos distintos.
  • Gastos admitidos desde el 01/03/2026. Ejecución y pago en 1 mes desde la notificación de la concesión.
  • Concesión directa por orden de presentación de solicitudes completas hasta agotar 15 M€; después, lista de reserva. Plazo: del 05/08/2026 a las 10:00 al 30/09/2026 a las 15:00.
  • Ayuda de minimis (máximo 300.000 € por empresa en tres años) e incompatible con otras ayudas para los mismos gastos.
  • No pueden pedirla los autónomos familiares colaboradores del titular ni quienes estén en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003.
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles: nombrar un representante único antes de solicitar. Si lo pedido supera 30.000 €, acreditar el pago a proveedores en plazo (art. 13.3 bis LGS).

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 14 documentos para presentarla, y 9 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 5. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 9 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital u otro sistema de identificación que admita la sede. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Pueden pedirla autónomos y sociedades (SL o SA) de toda España que cumplan los requisitos. Sus requisitos principales: Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles dadas de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT, titulares de uno o varios establecimientos de hostelería en España. Actividad en los CNAE 55 (alojamiento: hoteles, alojamientos turísticos, campings…) o 56 (restaurantes, puestos de comidas, catering, bares), con alta y actividad acreditadas antes del plazo de solicitud. Solo sirve para sustituir electrodomésticos o maquinaria hostelera por otros de menor consumo, o renovar terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes. No se financian equipos que usen combustibles fósiles, incluido el gas natural. Hay que acreditar el ahorro energético: mejora de la letra de la etiqueta energética o, si el equipo no tiene etiqueta, informe técnico pericial. Ayuda de 5.000 a 11.000 € por establecimiento (sin IVA), hasta el 100 % del coste. Una sola ayuda por establecimiento; una misma empresa puede pedirla para establecimientos distintos. Gastos admitidos desde el 01/03/2026. Ejecución y pago en 1 mes desde la notificación de la concesión. Concesión directa por orden de presentación de solicitudes completas hasta agotar 15 M€; después, lista de reserva. Plazo: del 05/08/2026 a las 10:00 al 30/09/2026 a las 15:00. Ayuda de minimis (máximo 300.000 € por empresa en tres años) e incompatible con otras ayudas para los mismos gastos. No pueden pedirla los autónomos familiares colaboradores del titular ni quienes estén en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003. Comunidades de bienes y sociedades civiles: nombrar un representante único antes de solicitar. Si lo pedido supera 30.000 €, acreditar el pago a proveedores en plazo (art. 13.3 bis LGS). Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Cubre el 100% del coste subvencionable (sin IVA), hasta 11.000 €. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 15:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 14 documentos que pide, 9 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 5. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: Sí. Se pueden imputar gastos de la actuación hechos desde el 1 de marzo de 2026. Lo que quede por hacer hay que ejecutarlo y pagarlo en el mes siguiente a la notificación de la concesión. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

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