Cerrada
Bono das persoas autónomas
Consolidación de autónomos con más de 42 meses de alta, rendimientos netos 2024 < 50.000 € y facturación >= 12.000 €. Novedad 2026: también sociedades con autónomo societario. Financia el 60% (máx. 7.000 €): web y tienda online, software (incl. VERI*FACTU), maquinaria, equipamiento, reforma de local. Por orden de entrada hasta agotar el crédito.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí, y además es lo que se subvenciona. Solo cuentan las inversiones ya facturadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2025 y el día de la solicitud, que se justifican con la propia solicitud. Lo que se compre después de pedirla no entra.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
- Apertura
- 11/02/2026 a las 09:00
- Cierre
- 30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 7.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 8.000.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA)
- Organismo
- Xunta de Galicia · Consellería de Emprego
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TR341Q
- Tema
- Emprendimiento · Inversión y equipamiento
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Financia el 60% de la inversión, hasta 7.000 €.
Vale para web y tienda online, software (incluido VERI*FACTU), maquinaria, equipamiento y reforma del local.
Por orden de entrada hasta agotar el crédito (8 M€).
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Autónomo de alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad, con domicilio fiscal en Galicia al solicitar.
- Más de 42 meses ininterrumpidos de actividad efectiva, contados hasta la fecha de la solicitud.
- IRPF 2024: rendimiento neto reducido de actividades económicas inferior a 50.000 €.
- Facturación de 2024 de al menos 12.000 € (IVA incluido).
- También sociedades (incluidas unipersonales y comunidades de bienes) con domicilio fiscal en Galicia, con un autónomo societario de más de 42 meses, facturación 2024 ≥ 12.000 € y base imponible del IS 2024 < 50.000 € (casilla 552; en atribución de rentas, suma de rendimientos de los miembros).
- Administradores: solo si tienen al menos el 25 % de las participaciones o el 33 % del capital.
- La inversión (maquinaria, eficiencia energética, útiles, reforma del local, informática, mobiliario, rótulos, web/apps, diseño de marca) debe estar facturada y PAGADA entre el 01/10/2025 y la solicitud. Ayuda: 60 %, hasta 7.000 €. No valen móviles, vehículos que no sean maquinaria ni pagos en efectivo.
- Excluidos: autónomos colaboradores y quienes cobraron el TR341Q en 2021-2025.
- Obligación: mantener el alta 24 meses desde la solicitud.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 11 documentos para presentarla, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 6. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Después de la concesión
En esta convocatoria no consta una justificación posterior: lo que acredita el gasto, la contratación o el alta se aporta con la propia solicitud, y lo que queda después de la concesión son sus obligaciones —mantener la actividad, el empleo, la inversión o el bien el tiempo que fijen las bases— y las comprobaciones de la administración. Si no se cumplen, puede pedir que se devuelva la ayuda.
Al estudiarla te confirmamos si la resolución pide algo más. Y si hay que acreditar algo después, de eso nos ocupamos también nosotros.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y hacemos el seguimiento
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, te decimos qué queda por cumplir y cuándo.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Autónomo de alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad, con domicilio fiscal en Galicia al solicitar. Más de 42 meses ininterrumpidos de actividad efectiva, contados hasta la fecha de la solicitud. IRPF 2024: rendimiento neto reducido de actividades económicas inferior a 50.000 €. Facturación de 2024 de al menos 12.000 € (IVA incluido). También sociedades (incluidas unipersonales y comunidades de bienes) con domicilio fiscal en Galicia, con un autónomo societario de más de 42 meses, facturación 2024 ≥ 12.000 € y base imponible del IS 2024 < 50.000 € (casilla 552; en atribución de rentas, suma de rendimientos de los miembros). Administradores: solo si tienen al menos el 25 % de las participaciones o el 33 % del capital. La inversión (maquinaria, eficiencia energética, útiles, reforma del local, informática, mobiliario, rótulos, web/apps, diseño de marca) debe estar facturada y PAGADA entre el 01/10/2025 y la solicitud. Ayuda: 60 %, hasta 7.000 €. No valen móviles, vehículos que no sean maquinaria ni pagos en efectivo. Excluidos: autónomos colaboradores y quienes cobraron el TR341Q en 2021-2025. Obligación: mantener el alta 24 meses desde la solicitud. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Financia el 60% de la inversión, hasta 7.000 €. Vale para web y tienda online, software (incluido VERI*FACTU), maquinaria, equipamiento y reforma del local. Por orden de entrada hasta agotar el crédito (8 M€). Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 11 documentos que pide, 5 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 6. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí, y además es lo que se subvenciona. Solo cuentan las inversiones ya facturadas y pagadas entre el 1 de octubre de 2025 y el día de la solicitud, que se justifican con la propia solicitud. Lo que se compre después de pedirla no entra. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.
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