Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais · TR341R

Cerrada

Ayudas a la conciliación de las personas autónomas

Ayuda para conciliar la vida familiar y laboral de quien trabaja por cuenta propia en Galicia: cubre el coste de contratar a alguien o de la atención de menores mientras usted atiende su actividad.

Cerró el 30/09/2026 a las 20:00 Cuantía máxima: 9.000 € Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 30/09/2026 a las 20:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Sí, y además es lo normal. Se pide con el contrato ya hecho o con el servicio de cuidado ya contratado, dentro del periodo del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. En la sustitución por nacimiento, el contrato puede empezar hasta dos meses antes del descanso.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Plazo
Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
Apertura
11/02/2026 a las 09:00
Cierre
30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
9.000 €
Presupuesto de la convocatoria
750.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos
Organismo
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Ámbito
Galicia
Código
TR341R
Tema
Emprendimiento · Empleo y contratación
Plazo comprobado
07/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

Concilia I, sustitución durante la baja por nacimiento, adopción o acogimiento (o por riesgo en el embarazo o la lactancia): 1.100 € por mes completo de contrato; en riesgo durante el embarazo se cuentan ocho meses como máximo (8.800 €). Si después el contrato de la persona sustituta pasa a indefinido, se puede optar en su lugar por 7.500 € (9.000 € en colectivos prioritarios).

Concilia II, contrato indefinido para ayudar en el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia: 7.500 € (9.000 € en colectivos prioritarios).

Concilia III, centros y servicios de cuidado: el 75 % del coste, hasta 3.000 €.

Las tres son compatibles entre sí.

Quién puede pedirla

Está dirigida a autónomos con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Autónomo de alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualista; también socios de sociedades mercantiles, laborales o civiles y comuneros, a título individual.
  • Al solicitar: domicilio fiscal en Galicia y actividad en Galicia según IAE o modelo 036.
  • Concilia I: estar o haber estado de baja por nacimiento, adopción o acogimiento (o por riesgo en el embarazo o la lactancia) y contratar a una persona desempleada que le sustituya en las mismas tareas (1.100 €/mes); o pasar después ese contrato a indefinido (7.500 € o 9.000 €).
  • Concilia II: contratar con carácter indefinido a una persona desempleada para ayudar en el cuidado de menores (12 años o menos, en su domicilio), mayores (70 o más) o personas con discapacidad o dependencia a su cargo (7.500 € o 9.000 €).
  • Concilia III: 75 % del coste de un centro o servicio de cuidado en Galicia, hasta 3.000 €.
  • Parentesco hasta 2º grado con la persona cuidada o, si no lo hay, convivencia con ella al menos los 3 meses anteriores (no se exige en menores acogidos).
  • Contratos y gastos entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026 (en concilia I, el contrato puede empezar hasta 2 meses antes del descanso).
  • Excluidos: socios de cooperativas, autónomos colaboradores, administradores sin participación; contratos con cónyuge o parientes hasta 2º grado (salvo excepciones en concilia I) o con quien trabajó para el autónomo en los 3 últimos años.
  • Obligación: mantener al trabajador indefinido 3 años; incompatible con otras ayudas a la contratación de la misma persona y con otras ayudas de conciliación.

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 12 documentos para presentarla, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 3 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a autónomos con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Autónomo de alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualista; también socios de sociedades mercantiles, laborales o civiles y comuneros, a título individual. Al solicitar: domicilio fiscal en Galicia y actividad en Galicia según IAE o modelo 036. Concilia I: estar o haber estado de baja por nacimiento, adopción o acogimiento (o por riesgo en el embarazo o la lactancia) y contratar a una persona desempleada que le sustituya en las mismas tareas (1.100 €/mes); o pasar después ese contrato a indefinido (7.500 € o 9.000 €). Concilia II: contratar con carácter indefinido a una persona desempleada para ayudar en el cuidado de menores (12 años o menos, en su domicilio), mayores (70 o más) o personas con discapacidad o dependencia a su cargo (7.500 € o 9.000 €). Concilia III: 75 % del coste de un centro o servicio de cuidado en Galicia, hasta 3.000 €. Parentesco hasta 2º grado con la persona cuidada o, si no lo hay, convivencia con ella al menos los 3 meses anteriores (no se exige en menores acogidos). Contratos y gastos entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026 (en concilia I, el contrato puede empezar hasta 2 meses antes del descanso). Excluidos: socios de cooperativas, autónomos colaboradores, administradores sin participación; contratos con cónyuge o parientes hasta 2º grado (salvo excepciones en concilia I) o con quien trabajó para el autónomo en los 3 últimos años. Obligación: mantener al trabajador indefinido 3 años; incompatible con otras ayudas a la contratación de la misma persona y con otras ayudas de conciliación. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Concilia I, sustitución durante la baja por nacimiento, adopción o acogimiento (o por riesgo en el embarazo o la lactancia): 1.100 € por mes completo de contrato; en riesgo durante el embarazo se cuentan ocho meses como máximo (8.800 €). Si después el contrato de la persona sustituta pasa a indefinido, se puede optar en su lugar por 7.500 € (9.000 € en colectivos prioritarios). Concilia II, contrato indefinido para ayudar en el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia: 7.500 € (9.000 € en colectivos prioritarios). Concilia III, centros y servicios de cuidado: el 75 % del coste, hasta 3.000 €. Las tres son compatibles entre sí. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 12 documentos que pide, 4 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 8. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: Sí, y además es lo normal. Se pide con el contrato ya hecho o con el servicio de cuidado ya contratado, dentro del periodo del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. En la sustitución por nacimiento, el contrato puede empezar hasta dos meses antes del descanso. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

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