Cerrada
Emprégate: incentivos a la contratación por cuenta ajena
Cualquier empleador con centro de trabajo en Galicia. De 6.000 a 10.000 € por cada contratación indefinida de personas de colectivos con dificultades de inserción (hasta 17.000 € con los incrementos); también por ampliar jornadas y fijos discontinuos. Por orden de entrada.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí, y además es obligatorio. La contratación tiene que estar hecha antes de pedir la ayuda o el mismo día, y entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Quién no puede pedirla
Contratos con el cónyuge o parientes hasta el segundo grado del empresario o de administradores y directivos; con socios o administradores de la entidad; con quien trabajó en la misma empresa o grupo en los 6 meses anteriores (contrato indefinido) o en los 3 anteriores (temporal); relaciones laborales de carácter especial y contratos de puesta a disposición.
El 22/09/2026 se amplió el crédito en 1.093.291,64 € para las contrataciones de personas jóvenes (DOG nº 180). El plazo de solicitud no cambia.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
- Apertura
- 17/02/2026 a las 09:00
- Cierre
- 30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 17.000 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 20.793.292 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
- Organismo
- Xunta de Galicia · Consellería de Emprego
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TR342C
- Tema
- Empleo y contratación
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Contratación indefinida inicial a jornada completa: 6.000 € (persona joven, parada de larga duración, de 52 años o más, emigrante retornada o extranjera) o 10.000 € (mujer víctima de violencia de género o de trata, mujer con hijos menores de 3 años parada de larga duración o inactiva, mujer en ocupaciones masculinizadas, persona con discapacidad o en riesgo de exclusión, y otros colectivos que fija la orden).
Incrementos acumulables: un 15 % (centro de trabajo en ayuntamiento rural, persona mayor de 45 años, persona trans, mujer) y un 25 % (becas BEME). Máximo de 17.000 € por persona contratada.
También: 2.000 € por pasar un contrato indefinido a jornada completa (3.000 € con discapacidad), 4.000 € por ampliar un fijo discontinuo a 9 meses a jornada completa, 5.000 € por convertir en indefinido un contrato de primera experiencia profesional (TR353C) y 1.000 € por adaptar el puesto de trabajo.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Empleadores y empresas de cualquier forma jurídica (incluidas personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes) con centro de trabajo en Galicia. No pueden serlo las administraciones públicas ni sus sociedades o entes dependientes.
- Contratación indefinida inicial, a jornada completa, de una persona desempleada inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia de uno de los colectivos de la orden (joven menor de 30, parada de larga duración, 52 o más años, mujer en ocupación masculinizada, etc.). Con discapacidad o exclusión social, también a tiempo parcial (mínimo 50 %).
- También se subvenciona: pasar un indefinido de parcial a completo, ampliar un fijo discontinuo a mínimo 9 meses y jornada completa, adaptar el puesto de una persona con discapacidad y convertir en indefinido un contrato de primera experiencia profesional (TR353C).
- El contrato o el incremento debe hacerse entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, y antes o el mismo día de presentar la solicitud. Los contratos indefinidos, comunicados en Contrat@ en 10 días hábiles desde su inicio.
- Máximo 5 contratos subvencionables por empresa (un grupo de empresas cuenta como una sola).
- Mantener a la persona contratada 36 meses; si causa baja por ciertos motivos (baja voluntaria, despido disciplinario procedente, etc.), sustituirla antes del último día del mes siguiente.
- Excluidos: relaciones laborales especiales y cesiones de ETT; familiares hasta 2º grado del empresario o de directivos (salvo excepciones para autónomos); socios o administradores; quien trabajó en la empresa o grupo en los 6 meses previos con contrato indefinido o en los 3 previos con temporal; personas por las que ya se cobró esta ayuda.
- Empresas con 50 o más trabajadores: cumplir la cuota del 2 % de personas con discapacidad (o las medidas alternativas). Tener plan de igualdad si es obligatorio.
- No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni excluida de programas de empleo (arts. 46 y 46 bis de la LISOS). Ayuda de minimis.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 14 documentos para presentarla, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 10. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 3 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA), cooperativas y sociedades laborales y asociaciones y fundaciones con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Empleadores y empresas de cualquier forma jurídica (incluidas personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes) con centro de trabajo en Galicia. No pueden serlo las administraciones públicas ni sus sociedades o entes dependientes. Contratación indefinida inicial, a jornada completa, de una persona desempleada inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia de uno de los colectivos de la orden (joven menor de 30, parada de larga duración, 52 o más años, mujer en ocupación masculinizada, etc.). Con discapacidad o exclusión social, también a tiempo parcial (mínimo 50 %). También se subvenciona: pasar un indefinido de parcial a completo, ampliar un fijo discontinuo a mínimo 9 meses y jornada completa, adaptar el puesto de una persona con discapacidad y convertir en indefinido un contrato de primera experiencia profesional (TR353C). El contrato o el incremento debe hacerse entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, y antes o el mismo día de presentar la solicitud. Los contratos indefinidos, comunicados en Contrat@ en 10 días hábiles desde su inicio. Máximo 5 contratos subvencionables por empresa (un grupo de empresas cuenta como una sola). Mantener a la persona contratada 36 meses; si causa baja por ciertos motivos (baja voluntaria, despido disciplinario procedente, etc.), sustituirla antes del último día del mes siguiente. Excluidos: relaciones laborales especiales y cesiones de ETT; familiares hasta 2º grado del empresario o de directivos (salvo excepciones para autónomos); socios o administradores; quien trabajó en la empresa o grupo en los 6 meses previos con contrato indefinido o en los 3 previos con temporal; personas por las que ya se cobró esta ayuda. Empresas con 50 o más trabajadores: cumplir la cuota del 2 % de personas con discapacidad (o las medidas alternativas). Tener plan de igualdad si es obligatorio. No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni excluida de programas de empleo (arts. 46 y 46 bis de la LISOS). Ayuda de minimis. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Contratación indefinida inicial a jornada completa: 6.000 € (persona joven, parada de larga duración, de 52 años o más, emigrante retornada o extranjera) o 10.000 € (mujer víctima de violencia de género o de trata, mujer con hijos menores de 3 años parada de larga duración o inactiva, mujer en ocupaciones masculinizadas, persona con discapacidad o en riesgo de exclusión, y otros colectivos que fija la orden). Incrementos acumulables: un 15 % (centro de trabajo en ayuntamiento rural, persona mayor de 45 años, persona trans, mujer) y un 25 % (becas BEME). Máximo de 17.000 € por persona contratada. También: 2.000 € por pasar un contrato indefinido a jornada completa (3.000 € con discapacidad), 4.000 € por ampliar un fijo discontinuo a 9 meses a jornada completa, 5.000 € por convertir en indefinido un contrato de primera experiencia profesional (TR353C) y 1.000 € por adaptar el puesto de trabajo. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 14 documentos que pide, 4 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 10. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí, y además es obligatorio. La contratación tiene que estar hecha antes de pedir la ayuda o el mismo día, y entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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Esta ya cerró
Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.
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