Cerrada
Contratación indefinida y formación por autónomos
Autónomos que hagan su 1ª, 2ª o 3ª contratación indefinida de personas desempleadas: hasta 14.400 € (1ª) / 17.600 € (2ª-3ª) + bono de formación de 2.000 €. Obligación de mantener el empleo 36 meses.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí, y además es obligatorio. El contrato tiene que estar hecho antes de pedir la ayuda o el mismo día, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. La formación del bono se hace después, en los tres primeros meses del contrato.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
- Apertura
- 11/02/2026 a las 09:00
- Cierre
- 30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
- Cuantía máxima
- 17.600 €
- Presupuesto de la convocatoria
- 1.350.000 €
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Autónomos
- Organismo
- Xunta de Galicia · Consellería de Emprego
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TR349F
- Tema
- Empleo y contratación
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Hasta 14.400 € por la 1ª contratación y 17.600 € por la 2ª y 3ª.
Bono de formación adicional de 2.000 €.
Quién puede pedirla
Está dirigida a autónomos con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Autónomo o profesional con domicilio social y fiscal en Galicia, por su 1ª, 2ª o 3ª contratación indefinida inicial (también fijo discontinuo con al menos 6 meses de actividad al año).
- La persona contratada debe estar desempleada: inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia antes o el mismo día del contrato y sin alta el día anterior.
- Contrato entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, antes o el mismo día de la solicitud, comunicado por Contrat@ en 10 días hábiles, con jornada de al menos el 50 %.
- 2ª o 3ª contratación: en la fecha del contrato debe haber ya 1 o 2 trabajadores indefinidos en plantilla.
- No pueden pedirla las sociedades civiles ni las comunidades de bienes ni sus socios, los autónomos colaboradores, ni quien tuvo la misma actividad (CNAE a 3 dígitos) como autónomo en los 3 meses anteriores a su alta.
- Excluidos los contratos con cónyuge o parientes hasta 2º grado (salvo hijos menores de 30, o un solo familiar menor de 45 que no conviva si no hay asalariados), con quien trabajó en la empresa o grupo con contrato indefinido en 24 meses o temporal en 3 meses, o dejó un indefinido en otra empresa en los 3 meses previos (salvo despido improcedente u otras causas tasadas).
- Bono de formación opcional: 2.000 € por trabajador, mínimo 70 horas teóricas ligadas al puesto, en los 3 primeros meses del contrato y acabada el 30/10/2026.
- Obligación: mantener a la persona contratada 36 meses (si causa baja, sustituirla hasta el último día del mes siguiente) y, en 2ª o 3ª contratación, mantener 12 meses a los trabajadores iniciales.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 14 documentos para presentarla, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 7 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a autónomos con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Autónomo o profesional con domicilio social y fiscal en Galicia, por su 1ª, 2ª o 3ª contratación indefinida inicial (también fijo discontinuo con al menos 6 meses de actividad al año). La persona contratada debe estar desempleada: inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia antes o el mismo día del contrato y sin alta el día anterior. Contrato entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, antes o el mismo día de la solicitud, comunicado por Contrat@ en 10 días hábiles, con jornada de al menos el 50 %. 2ª o 3ª contratación: en la fecha del contrato debe haber ya 1 o 2 trabajadores indefinidos en plantilla. No pueden pedirla las sociedades civiles ni las comunidades de bienes ni sus socios, los autónomos colaboradores, ni quien tuvo la misma actividad (CNAE a 3 dígitos) como autónomo en los 3 meses anteriores a su alta. Excluidos los contratos con cónyuge o parientes hasta 2º grado (salvo hijos menores de 30, o un solo familiar menor de 45 que no conviva si no hay asalariados), con quien trabajó en la empresa o grupo con contrato indefinido en 24 meses o temporal en 3 meses, o dejó un indefinido en otra empresa en los 3 meses previos (salvo despido improcedente u otras causas tasadas). Bono de formación opcional: 2.000 € por trabajador, mínimo 70 horas teóricas ligadas al puesto, en los 3 primeros meses del contrato y acabada el 30/10/2026. Obligación: mantener a la persona contratada 36 meses (si causa baja, sustituirla hasta el último día del mes siguiente) y, en 2ª o 3ª contratación, mantener 12 meses a los trabajadores iniciales. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Hasta 14.400 € por la 1ª contratación y 17.600 € por la 2ª y 3ª. Bono de formación adicional de 2.000 €. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 14 documentos que pide, 6 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 8. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí, y además es obligatorio. El contrato tiene que estar hecho antes de pedir la ayuda o el mismo día, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. La formación del bono se hace después, en los tres primeros meses del contrato. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.
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