Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais · TR353D

Cerrada

Bono relevo de las personas autónomas

Ayuda para quien se queda con un negocio en Galicia cuyo titular se jubila, se incapacita o ha fallecido, para que la actividad no se cierre. Puede pedirla quien lo adquiere —autónomos, profesionales de otros regímenes por cuenta propia, mutualistas y sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y las comunidades de bienes— y, vinculada a esa solicitud, la persona autónoma que lo transmite.

Cerró el 30/09/2026 a las 20:00 Cuantía máxima: 30.000 € Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 30/09/2026 a las 20:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Sí. El traspaso puede estar ya firmado al pedir la ayuda. Cuenta el precio pagado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (si el relevo es por alquiler, se subvencionan los primeros 18 meses de renta).

Quién no puede pedirla

Quien ya cobró el bono relevo en esta u otra convocatoria; traspasos entre cónyuges o parejas de hecho; entre padres e hijos cuando el ascendiente sigue de alta en el mismo negocio; autónomos societarios que lo pidan a la vez a título individual y a través de la sociedad; autónomos colaboradores.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Plazo
Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
Apertura
11/02/2026 a las 09:00
Cierre
30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
Cuantía máxima
30.000 €
Presupuesto de la convocatoria
1.500.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales
Organismo
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Ámbito
Galicia
Código
TR353D
Tema
Emprendimiento · Empleo y contratación
Plazo comprobado
07/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

Se subvenciona el 75 % del precio del relevo (sin IVA) si el negocio está en un ayuntamiento de menos de 10.000 habitantes, y el 70 % en el resto.

Para personas físicas, un 5 % más por cada circunstancia de quien adquiere (menor de 30 años, mujer, 52 años o más, parada de larga duración) o si el negocio tiene más de 5 personas trabajadoras; en los ayuntamientos pequeños, un 10 % más en algunos supuestos.

Máximo de 30.000 € por relevo.

Si el relevo es por alquiler del local o de los medios productivos, se subvencionan los primeros 18 meses de alquiler.

La persona autónoma que transmite recibe 6.000 € (ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes) o 3.000 € (resto), nunca más que lo concedido a quien adquiere.

Quién puede pedirla

Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Pueden pedirla autónomos y profesionales de alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia, mutualistas y sociedades de cualquier clase (incluidas unipersonales y comunidades de bienes) con domicilio fiscal en Galicia al solicitar.
  • El negocio que se releva tiene domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Galicia y al menos 5 años de actividad ininterrumpida antes de la convocatoria.
  • El relevo se debe a jubilación, edad próxima a la jubilación (62 o más), incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o fallecimiento del titular.
  • El negocio debe estar inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento (salvo relevos anteriores a la publicación de la orden).
  • Misma actividad (mismo CNAE a 3 dígitos), en el mismo local si la actividad lo necesita y en el mismo ayuntamiento; no más de 12 meses entre la publicación de la orden y la baja del titular en el RETA y en el IAE.
  • Transmisión por contrato de traspaso o venta en escritura pública con el precio total y el relevo como objeto (para la concesión basta un acuerdo firmado por las dos partes); cambio de titularidad de la licencia o comunicación previa cuando la ley lo exija.
  • Si se traspasa una sociedad: quien transmite tenía más del 50 % antes de la orden y quien adquiere pasa a tener más del 50 %.
  • Quienes relevan no pueden estar en jubilación activa. El precio debe estar pagado entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026 (salvo relevo por alquiler: 18 meses de alquiler).
  • Quien transmite puede cobrar 6.000 € (rural) o 3.000 € (general) si tiene 62 años o más, incapacidad total, absoluta o gran invalidez, o es heredero del titular fallecido hace menos de 12 meses.
  • Excluidos: quien ya cobró el TR353D, traspasos al cónyuge o pareja de hecho o entre padres e hijos si el ascendiente sigue de alta en el negocio, doble solicitud autónomo y sociedad, autónomos colaboradores y quien transmite licencias de actividad (taxi, farmacia, estanco…; con licencia el tope es 10.000 €).

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 18 documentos para presentarla, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 15. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 6 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a autónomos, sociedades (SL o SA) y cooperativas y sociedades laborales con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Pueden pedirla autónomos y profesionales de alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia, mutualistas y sociedades de cualquier clase (incluidas unipersonales y comunidades de bienes) con domicilio fiscal en Galicia al solicitar. El negocio que se releva tiene domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Galicia y al menos 5 años de actividad ininterrumpida antes de la convocatoria. El relevo se debe a jubilación, edad próxima a la jubilación (62 o más), incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o fallecimiento del titular. El negocio debe estar inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento (salvo relevos anteriores a la publicación de la orden). Misma actividad (mismo CNAE a 3 dígitos), en el mismo local si la actividad lo necesita y en el mismo ayuntamiento; no más de 12 meses entre la publicación de la orden y la baja del titular en el RETA y en el IAE. Transmisión por contrato de traspaso o venta en escritura pública con el precio total y el relevo como objeto (para la concesión basta un acuerdo firmado por las dos partes); cambio de titularidad de la licencia o comunicación previa cuando la ley lo exija. Si se traspasa una sociedad: quien transmite tenía más del 50 % antes de la orden y quien adquiere pasa a tener más del 50 %. Quienes relevan no pueden estar en jubilación activa. El precio debe estar pagado entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026 (salvo relevo por alquiler: 18 meses de alquiler). Quien transmite puede cobrar 6.000 € (rural) o 3.000 € (general) si tiene 62 años o más, incapacidad total, absoluta o gran invalidez, o es heredero del titular fallecido hace menos de 12 meses. Excluidos: quien ya cobró el TR353D, traspasos al cónyuge o pareja de hecho o entre padres e hijos si el ascendiente sigue de alta en el negocio, doble solicitud autónomo y sociedad, autónomos colaboradores y quien transmite licencias de actividad (taxi, farmacia, estanco…; con licencia el tope es 10.000 €). Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

Se subvenciona el 75 % del precio del relevo (sin IVA) si el negocio está en un ayuntamiento de menos de 10.000 habitantes, y el 70 % en el resto. Para personas físicas, un 5 % más por cada circunstancia de quien adquiere (menor de 30 años, mujer, 52 años o más, parada de larga duración) o si el negocio tiene más de 5 personas trabajadoras; en los ayuntamientos pequeños, un 10 % más en algunos supuestos. Máximo de 30.000 € por relevo. Si el relevo es por alquiler del local o de los medios productivos, se subvencionan los primeros 18 meses de alquiler. La persona autónoma que transmite recibe 6.000 € (ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes) o 3.000 € (resto), nunca más que lo concedido a quien adquiere. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 18 documentos que pide, 3 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 15. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: Sí. El traspaso puede estar ya firmado al pedir la ayuda. Cuenta el precio pagado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (si el relevo es por alquiler, se subvencionan los primeros 18 meses de renta). Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

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