Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais · TR353E

Cerrada

Primera experiencia profesional en oficios artesanales

La misma idea que la anterior pero para oficios artesanales: primer contrato en un taller o actividad artesana.

Cerró el 30/09/2026 a las 20:00 Concesión: Por orden de llegada
Esta convocatoria ya cerró (el 30/09/2026 a las 20:00). La dejamos publicada porque muchas se repiten cada año con condiciones parecidas: si te interesa, dínoslo y te avisamos cuando vuelva a abrirse. En el catálogo están las que siguen abiertas.

Antes de gastar un euro

¿Puedo empezar ya el gasto?

Sí. Valen los contratos hechos desde el 16 de octubre de 2025, también antes de pedir la ayuda. Si contratas después de la concesión, tiene que ser en el mes siguiente a la notificación y como tarde el 30 de octubre de 2026.

De un vistazo

Estado
Cerrada
Plazo
Cerró el 30/09/2026 a las 20:00
Apertura
16/06/2026 a las 09:00
Cierre
30/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
Concesión
Por orden de llegada
Para quién
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Organismo
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Ámbito
Galicia
Código
TR353E
Tema
Empleo y contratación · Sectorial
Plazo comprobado
07/10/2026, en la fuente oficial
Ficha revisada
07/10/2026, contra la convocatoria
Página actualizada
07/10/2026

Qué se obtiene

16.625 € por contrato en los grupos de cotización 1 y 2; 13.300 € en los grupos 3 a 7; 9.975 € en los grupos 8 a 11.

El contrato tiene que ser a jornada completa y de 12 meses como mínimo.

Se paga de una vez, después de justificarlo.

Quién puede pedirla

Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia.

Requisitos principales

  • Talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de cualquier forma jurídica (incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles). No pueden pedirla administraciones públicas, sus entes dependientes ni entidades sin ánimo de lucro.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional en un oficio artesanal, de 12 meses como mínimo, a jornada completa y adecuado al nivel de estudios de la persona.
  • La persona contratada debe tener 16 años o más, estar desempleada el día anterior e inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
  • Debe tener título universitario, de FP de grado medio o superior, certificado profesional o equivalente, y el contrato debe hacerse dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 si tiene discapacidad).
  • No puede haber trabajado ni hecho formación en la misma actividad dentro de la empresa más de 3 meses (sin contar las prácticas del propio título).
  • Contratos hechos entre el 16/10/2025 y el 30/10/2026; si se contrata tras la concesión, en un mes desde la notificación y como tarde el 30/10/2026. Máximo 3 contratos.
  • Mantener a cada persona 12 meses; si causa baja por ciertos motivos, se puede sustituir en 15 días.
  • Excluidos: relaciones laborales especiales y cesiones de ETT; familiares hasta 2º grado del empresario o de directivos (salvo excepciones para autónomos); quien terminó un contrato indefinido en la empresa o grupo en los 4 meses previos.
  • No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni excluido de programas de empleo. Un autónomo que también sea autónomo societario solo puede presentar una solicitud. Ayuda de minimis.

Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.

Cómo se concede: por orden de entrada

Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.

Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.

Qué documentación hace falta

Son 6 documentos para presentarla, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 3. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.

La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.

La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.

Si te la conceden, hay que justificarla

En esta convocatoria la justificación son 5 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.

Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.

Qué hacemos nosotros

1

Miramos si te encaja

Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.

2

Reunimos la documentación

Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.

3

Presentamos y justificamos

Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.

4

Y lo sigues desde tu portal

Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.

Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.

Fuentes oficiales

Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Está dirigida a autónomos y sociedades (SL o SA) con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de cualquier forma jurídica (incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles). No pueden pedirla administraciones públicas, sus entes dependientes ni entidades sin ánimo de lucro. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional en un oficio artesanal, de 12 meses como mínimo, a jornada completa y adecuado al nivel de estudios de la persona. La persona contratada debe tener 16 años o más, estar desempleada el día anterior e inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia. Debe tener título universitario, de FP de grado medio o superior, certificado profesional o equivalente, y el contrato debe hacerse dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 si tiene discapacidad). No puede haber trabajado ni hecho formación en la misma actividad dentro de la empresa más de 3 meses (sin contar las prácticas del propio título). Contratos hechos entre el 16/10/2025 y el 30/10/2026; si se contrata tras la concesión, en un mes desde la notificación y como tarde el 30/10/2026. Máximo 3 contratos. Mantener a cada persona 12 meses; si causa baja por ciertos motivos, se puede sustituir en 15 días. Excluidos: relaciones laborales especiales y cesiones de ETT; familiares hasta 2º grado del empresario o de directivos (salvo excepciones para autónomos); quien terminó un contrato indefinido en la empresa o grupo en los 4 meses previos. No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni excluido de programas de empleo. Un autónomo que también sea autónomo societario solo puede presentar una solicitud. Ayuda de minimis. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.

¿Cuánto dan?

16.625 € por contrato en los grupos de cotización 1 y 2; 13.300 € en los grupos 3 a 7; 9.975 € en los grupos 8 a 11. El contrato tiene que ser a jornada completa y de 12 meses como mínimo. Se paga de una vez, después de justificarlo. Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

El plazo de esta convocatoria cerró el 30/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.

¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?

Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.

¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?

Menos de los que parece: de los 6 documentos que pide, 3 los preparamos nosotros y tú aportas los otros 3. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.

¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?

En esta convocatoria: Sí. Valen los contratos hechos desde el 16 de octubre de 2025, también antes de pedir la ayuda. Si contratas después de la concesión, tiene que ser en el mes siguiente a la notificación y como tarde el 30 de octubre de 2026. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.

¿Qué cobráis por tramitarla?

Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.

Esta ya cerró

Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.

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