Cerrada
Acceso a la condición de persona socia en cooperativas y sociedades laborales
Apoya a la persona que entra como socia trabajadora en una cooperativa o sociedad laboral, financiando su aportación al capital.
Antes de gastar un euro
¿Puedo empezar ya el gasto?
Sí. Cuentan las incorporaciones de personas socias hechas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, también las anteriores a la solicitud.
De un vistazo
- Estado
- Cerrada
- Plazo
- Cerró el 16/09/2026 a las 20:00
- Apertura
- 02/03/2026 a las 09:00
- Cierre
- 16/09/2026 a las 20:00 (hora peninsular)
- Concesión
- Por orden de llegada
- Para quién
- Cooperativas y sociedades laborales · Particulares
- Organismo
- Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
- Ámbito
- Galicia
- Código
- TR802J
- Tema
- Emprendimiento · Empleo y contratación
- Plazo comprobado
- 07/10/2026, en la fuente oficial
- Ficha revisada
- 07/10/2026, contra la convocatoria
- Página actualizada
- 07/10/2026
Qué se obtiene
Hasta 6.000 € por cada persona que accede a la condición de socia (hasta 3.000 € en uno de los supuestos previstos).
Quién puede pedirla
Está dirigida a cooperativas y sociedades laborales y particulares con actividad en Galicia.
Requisitos principales
- Personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, en una cooperativa o sociedad laboral, en un centro de trabajo de Galicia. La ayuda financia su aportación al capital social (y la cuota de ingreso, en su caso).
- Al incorporarse deben ser: desempleadas inscritas como demandantes de empleo; socias a prueba de esa cooperativa; asalariadas de la entidad; asalariadas de una empresa que se transforma (sin ser socias de ella); o socias a tiempo parcial que pasan a tiempo completo.
- También: personas desempleadas inscritas que emprenden por cuenta propia y entran como socias en una cooperativa con compromiso de exclusividad, con domicilio social y fiscal en Galicia y sin más de 2 años entre el inicio de su actividad y la incorporación.
- La incorporación debe producirse entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026. Jornada completa o parcial de al menos el 50 % (fijo discontinuo: 50 % de la jornada anual o 868 horas).
- Hay que acreditar la viabilidad con una memoria técnica y económica o plan de empresa (de la entidad o, si es emprendedora, de su propia actividad).
- Una sola ayuda por persona. No puede haber sido socia de la misma entidad en los 2 años previos ni haber recibido ayuda para aportación al capital en los últimos 5 años (salvo el paso de parcial a completo).
- La ayuda no puede superar la aportación obligatoria suscrita y desembolsada en el periodo (con al menos el 25 % mínimo legal desembolsado).
- Mantener la condición de socia en la misma entidad 2 años; la aportación subvencionada no se puede reembolsar ni transmitir en ese plazo.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y no incurrir en prohibiciones (art. 13 Ley 38/2003 y art. 10 Ley 9/2007). Ayuda de minimis.
Esto es un resumen en castellano llano de lo que publica la convocatoria, no el texto oficial. Lo que manda son sus bases y su publicación en el diario oficial: consulta aquí la ficha oficial.
Cómo se concede: por orden de entrada
Esta convocatoria no compara solicitudes: se resuelven por orden de entrada de la solicitud completa —si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana— y se van concediendo hasta que se acaba el crédito, que la administración publica cuando se agota.
Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos: una solicitud incompleta el primer día no guarda el turno. Si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan todos los requisitos.
Qué documentación hace falta
Son 12 documentos para presentarla, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 11. Al abrir el expediente te decimos cuáles son exactamente y con qué plazo.
La parte que suele asustar —los certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— no la tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, salvo que te opongas, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas. Los anexos y las memorias los redactamos contigo, con lo que nos cuentes de tu proyecto.
La solicitud la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365, no nosotros. Nosotros montamos el expediente y te acompañamos en la presentación.
Si te la conceden, hay que justificarla
En esta convocatoria la justificación son 10 documentos, con su propio plazo: el que fije la convocatoria o la resolución. De eso nos ocupamos también nosotros.
Que te la concedan no es el final: después hay que demostrar que el dinero se gastó en lo que se dijo y que se pagó de verdad, con facturas, justificantes bancarios de pago, la cuenta justificativa y, según el caso, una memoria de lo hecho y la publicidad de la ayuda. Lo normal es cobrarla al justificarla, aunque hay convocatorias que pagan al conceder o adelantan una parte y se justifican después. Es la fase en la que se caen expedientes ya ganados, casi siempre por un plazo que se pasa o por un pago en efectivo que no se admite.
Qué hacemos nosotros
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros.
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada; la firmas tú, con tu certificado digital o con Chave365. Y si te la conceden, preparamos también la justificación.
Y lo sigues desde tu portal
Los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado.
Ver el servicio de tramitación al detalle — qué incluye antes y después de presentar.
Fuentes oficiales
Lo que manda es lo publicado en el diario oficial y en la sede. Estas son las publicaciones de esta convocatoria, de la más antigua a la más reciente:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Está dirigida a cooperativas y sociedades laborales y particulares con actividad en Galicia. Sus requisitos principales: Personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, en una cooperativa o sociedad laboral, en un centro de trabajo de Galicia. La ayuda financia su aportación al capital social (y la cuota de ingreso, en su caso). Al incorporarse deben ser: desempleadas inscritas como demandantes de empleo; socias a prueba de esa cooperativa; asalariadas de la entidad; asalariadas de una empresa que se transforma (sin ser socias de ella); o socias a tiempo parcial que pasan a tiempo completo. También: personas desempleadas inscritas que emprenden por cuenta propia y entran como socias en una cooperativa con compromiso de exclusividad, con domicilio social y fiscal en Galicia y sin más de 2 años entre el inicio de su actividad y la incorporación. La incorporación debe producirse entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026. Jornada completa o parcial de al menos el 50 % (fijo discontinuo: 50 % de la jornada anual o 868 horas). Hay que acreditar la viabilidad con una memoria técnica y económica o plan de empresa (de la entidad o, si es emprendedora, de su propia actividad). Una sola ayuda por persona. No puede haber sido socia de la misma entidad en los 2 años previos ni haber recibido ayuda para aportación al capital en los últimos 5 años (salvo el paso de parcial a completo). La ayuda no puede superar la aportación obligatoria suscrita y desembolsada en el periodo (con al menos el 25 % mínimo legal desembolsado). Mantener la condición de socia en la misma entidad 2 años; la aportación subvencionada no se puede reembolsar ni transmitir en ese plazo. Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y no incurrir en prohibiciones (art. 13 Ley 38/2003 y art. 10 Ley 9/2007). Ayuda de minimis. Antes de mover nada contrastamos tu situación con las bases, y si hay algo que no cumples te lo decimos entonces y no después de haber trabajado el expediente.
¿Cuánto dan?
Hasta 6.000 € por cada persona que accede a la condición de socia (hasta 3.000 € en uno de los supuestos previstos). Es lo que publica la convocatoria; el importe que te corresponda depende de tu caso concreto y de lo que acredites.
¿Hasta cuándo se puede presentar?
El plazo de esta convocatoria cerró el 16/09/2026 a las 20:00. Muchas se repiten cada año con condiciones parecidas, así que si te interesa te avisamos cuando vuelva a abrirse. Mientras tanto, en el catálogo están las que siguen abiertas.
¿Se concede por orden de llegada o se comparan las solicitudes?
Por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito: si hay que subsanar algo, cuenta la fecha en que se subsana. Por eso conviene presentarla pronto y sin huecos; si el crédito se agota antes de que acabe el plazo, la administración lo publica y las que lleguen después pueden quedarse fuera aunque cumplan los requisitos.
¿Cuántos papeles tengo que reunir yo?
Menos de los que parece: de los 12 documentos que pide, uno lo preparamos nosotros y tú aportas los otros 11. Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que ir a buscar: en la mayoría de convocatorias los consulta la propia administración, y cuando hace falta aportarlos los conseguimos nosotros. Los anexos y las memorias los redactamos contigo. Lo que sí tienes que aportar es lo que no consta en ningún registro: la escritura, un presupuesto, las facturas.
¿Puedo empezar el gasto antes de pedirla o de que me la concedan?
En esta convocatoria: Sí. Cuentan las incorporaciones de personas socias hechas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, también las anteriores a la solicitud. Equivocarse en el momento del gasto es el error que más ayudas tira a la basura: si estás pensando en invertir o contratar, pregunta antes.
¿Qué cobráis por tramitarla?
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas.
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Queda aquí como consulta: muchas se repiten cada año con condiciones parecidas. En el catálogo están las que siguen abiertas.
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