Subvenciones y ayudas para empresas y autónomos en Galicia
Seguimos las convocatorias de la Xunta, el IGAPE, el Estado y el Concello de Vigo, y las resumimos en castellano llano: a quién van dirigidas, qué plazo tienen y cuánto se puede pedir. Si alguna te encaja, la tramitamos nosotros.
40 ayudas abiertas · 3 próximas aperturas · 2 previstas sin convocar · Plazos revisados en la fuente oficial el
Para proyectos de inversión empresarial que se instalan o amplían en Galicia: desde 100.000 € con creación de empleo, hasta proyectos de 800.000 € a 10 millones.
Plazo
Cierra mañana a las 14:00
Cuantía máxima
10.000.000 €
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Modalidad I.1: inversión subvencionable de 800.000 a 10.000.000 €.
Modalidad I.2: inversión desde 100.000 €, creando 25 o más puestos indefinidos a tiempo completo.
La empresa tiene que aportar al menos el 25% de los costes con recursos propios o financiación externa. El porcentaje de ayuda figura en el cuadro de especificaciones de las bases.
EmprendimientoInversión y equipamiento
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser pyme (definición UE) con forma de sociedad mercantil, cooperativa o persona autónoma
Invertir en un centro de trabajo en Galicia para una actividad incluida en el anexo III de las bases (no en las excluidas del art. 5.2)
Modalidad I.1: inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €. Modalidad I.2: inversión de 100.000 € o más y creación de al menos 25 empleos indefinidos a tiempo completo (se subvencionan hasta 24 meses de costes salariales)
El proyecto debe ser: nuevo establecimiento, ampliación de capacidad, diversificación de la producción o cambio fundamental del proceso (en I.2 solo las dos primeras)
Presentar la solicitud ANTES de empezar: no puede haber pedido, contrato ni oferta firmada previa (salvo presolicitud o solicitud de 2025 no evaluada por falta de crédito, para el mismo proyecto)
Aportar al menos el 25 % del coste con fondos propios o financiación sin ayuda pública
Activos nuevos (salvo excepciones) comprados a terceros no vinculados; tres ofertas si un gasto llega a 15.000 € (40.000 € en obra)
Mantener la inversión 3 años (5 si es inscribible en un registro) y, en su caso, el empleo 3 años
No pueden serlo: empresas en crisis, sujetas a orden de recuperación, que presten los mismos servicios o suministren los mismos equipos, incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €)
Una sola solicitud (eligiendo modalidad); orden de presentación hasta agotar crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00
Documentación
Hacen falta 19 documentos, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 13. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 15 documentos. De eso también nos ocupamos.
Plan de apoyo a la descarbonización y al vehículo eléctrico en Galicia. Esta línea financia desarrollo tecnológico e innovación de procesos u organización.
Plazo
Cierra mañana a las 14:00
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Desarrollo experimental: 45% para pequeña empresa, 35% mediana y 25% grande.
Innovación en organización y procesos: 50% para pequeña y mediana, 15% grande.
El proyecto tiene que costar 100.000 € como mínimo y la subvención no pasa de 10.000.000 €. Se anticipa el 80%.
Inversión y equipamientoInvestigación y desarrolloSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresa del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia donde se ejecute el proyecto: actividad principal en los CNAE 29 o 30 (salvo 30.1 y 30.2), o empresa asociada a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia
También pueden pedirla agrupaciones de empresas, con documento contractual que designe una líder (art. 4.2)
Proyectos de desarrollo experimental o de innovación en materia de organización y procesos
Las grandes empresas solo en cooperación con pymes (agrupación): las pymes deben asumir al menos el 10 % (desarrollo experimental) o el 30 % (innovación en procesos) de los costes
Coste subvencionable mínimo de 100.000 € por proyecto; ayuda máxima de 10.000.000 €
Presentar la solicitud ANTES de empezar: no puede haber contrato, oferta firmada ni pedido previo de ningún elemento del proyecto
No se subvencionan el IVA recuperable, otros impuestos, tasas ni costes financieros, ni máquinas o instalaciones que usen combustibles fósiles, ni gastos de reubicación
Tres ofertas de proveedores distintos si un gasto llega a 15.000 € (40.000 € en obra)
No pueden serlo: empresas incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, con orden de recuperación, en crisis, que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €) o que no estén al corriente con AEAT, Seguridad Social y Xunta al resolver
Orden de presentación hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00; ejecución como máximo hasta el 30/06/2029
Documentación
Hacen falta 8 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 16 documentos. De eso también nos ocupamos.
Segunda línea del plan de automoción: inversiones de protección ambiental, incluida la descarbonización del proceso productivo.
Plazo
Cierra mañana a las 14:00
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
32,5% para pequeña empresa, 27,5% mediana y 22,5% grande.
El proyecto tiene que costar 100.000 € como mínimo y la subvención no pasa de 10.000.000 €. Se anticipa el 80%.
Energía y eficienciaInversión y equipamientoSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresa del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia donde se ejecute el proyecto: actividad principal en los CNAE 29 o 30 (salvo 30.1 y 30.2), o empresa asociada a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia
También agrupaciones de empresas, incluidas agrupaciones con empresas de servicios energéticos que inviertan y firmen un contrato de rendimiento energético con la empresa de automoción
Proyecto de protección del medio ambiente o descarbonización que vaya más allá de las normas de la UE (o anticipe normas aún no en vigor); no se subvenciona limitarse a cumplir la norma vigente
El proyecto debe lograr, de media, una reducción de al menos el 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero o una renovación de profundidad intermedia
Es obligatorio un informe de entidad experta independiente que acredite la mejora ambiental
No puede consistir solo en obra o compra de inmuebles; terrenos hasta el 10 % de la inversión
Coste subvencionable mínimo de 100.000 € por proyecto; ayuda máxima de 10.000.000 €; presentar la solicitud antes de empezar: no puede haber contrato, oferta firmada ni pedido previo de ningún elemento del proyecto
No se subvencionan el IVA recuperable, otros impuestos, tasas ni costes financieros, ni máquinas o instalaciones que usen combustibles fósiles, ni gastos de reubicación
No pueden serlo: empresas incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, con orden de recuperación, en crisis, que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €) o que no estén al corriente con AEAT, Seguridad Social y Xunta al resolver
Orden de presentación hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00; ejecución como máximo hasta el 30/06/2029
Documentación
Hacen falta 14 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 13. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 8 documentos. De eso también nos ocupamos.
Tercera línea: proyectos de pymes de la automoción para transformar y modernizar su actividad.
Plazo
Cierra mañana a las 14:00
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Inversión: 35% para pequeña empresa y 25% mediana. Consultoría: 50% en los dos casos.
La empresa tiene que aportar al menos el 25% de los costes por su cuenta.
El proyecto tiene que costar 100.000 € como mínimo. Se anticipa el 80%.
DigitalizaciónInversión y equipamientoSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser pyme del sector de automoción con centro de trabajo en Galicia donde se ejecute el proyecto: actividad principal en los CNAE 29 o 30 (salvo 30.1 y 30.2) o empresa asociada a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia
Proyecto de transformación o modernización productiva hacia la movilidad descarbonizada y conectada, o de reconversión a componentes de movilidad verde y conectada
Se subvenciona inversión en maquinaria, bienes de equipo, hardware, software e instalaciones, y consultoría técnica no permanente ni periódica (no asesoría fiscal, jurídica o publicidad habituales)
Aportar al menos el 25 % del coste con fondos propios o financiación sin ayuda pública
Coste subvencionable mínimo de 100.000 € por proyecto; ayuda máxima de 10.000.000 €
Presentar la solicitud ANTES de empezar: no puede haber contrato, oferta firmada ni pedido previo de ningún elemento del proyecto
Mantener las inversiones 3 años desde su finalización (5 si son inscribibles en un registro público)
No se subvencionan el IVA recuperable, otros impuestos, tasas ni costes financieros, ni máquinas o instalaciones que usen combustibles fósiles, ni gastos de reubicación
No pueden serlo: empresas incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, con orden de recuperación, en crisis, que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €) o que no estén al corriente con AEAT, Seguridad Social y Xunta al resolver
Orden de presentación hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00; ejecución como máximo hasta el 30/06/2029
Documentación
Hacen falta 6 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 5. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 6 documentos. De eso también nos ocupamos.
Financia los gastos e inversiones de una empresa emergente gallega desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de solicitud. Inversión mínima subvencionable 10.000 €.
Plazo
Cierra mañana a las 14:00
Cuantía máxima
20.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
100% de los gastos, hasta 20.000 €.
El gasto mínimo para poder pedirla es de 10.000 €.
EmprendimientoDigitalizaciónInvestigación y desarrollo
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser startup (persona jurídica) según el art. 3 de la Ley 28/2022: máximo 5 años desde la inscripción de la constitución (7 en biotecnología, energía, industria u otros sectores estratégicos o con tecnología propia), no haber repartido dividendos, no cotizar, sede en España y 60 % de la plantilla con contrato laboral en España; no surgir de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes
Ser startup gallega o tener un centro de trabajo en Galicia
Cumplir al menos una: certificación ENISA vigente; calificación EIBT de la Xunta; haber pasado por una aceleradora pública de la Xunta (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech, Turislab, Galicia Avanza); ser spin-off certificada de universidad, centro de FP o centro tecnológico; estar en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio; certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015; o marca EIBT de ANCES
Se subvencionan gastos e inversiones YA realizados y pagados entre el 1/1/2026 y la fecha de la solicitud, vinculados a la actividad en Galicia; mínimo 10.000 €; ayuda del 100 % hasta 20.000 €
Los activos deben ser nuevos, en propiedad y comprados a terceros no vinculados; hay que mantener actividad e inversiones 2 años desde la concesión
No se subvencionan impuestos, intereses, gastos financieros ni tasas
Incompatible con otras ayudas públicas para los mismos gastos; régimen de minimis (máx. 300.000 € en 3 años)
No pueden ser beneficiarias las empresas incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 o que incumplan el art. 11
Una sola solicitud por startup; se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00
Documentación
Hacen falta 3 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 2. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Promoción exterior de pymes (incl. autónomos) con centro en Galicia y al menos 1 asalariado: ferias internacionales, misiones, marketing exterior. 70% hasta 150.000 €, gasto mínimo 3.500 €. Todos los sectores salvo pesca/acuicultura. Por orden de entrada.
Plazo
Cierra mañana a las 14:00
Cuantía máxima
150.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
70% del gasto, hasta 150.000 €.
Cubre ferias internacionales, misiones comerciales y marketing exterior.
Por orden de entrada.
Internacionalización
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser pyme (definición UE), incluidas las personas autónomas; no pueden las comunidades de bienes, agrupaciones ni entidades sin personalidad jurídica (salvo autónomos)
Tener un centro de trabajo en Galicia con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena a 16/01/2026; no se exige a startups con certificación ENISA vigente ni a empresas con menos de 42 meses de antigüedad en esa fecha
Estar dada de alta en los programas avanzados de internacionalización del Igape con informe positivo (emitido desde el 1/1/2013); si no, pedir el alta por el procedimiento IG192 antes de presentar la solicitud
Acciones de promoción internacional, competitividad internacional o internacionalización digital, vinculadas al centro de Galicia; gasto mínimo de 3.500 € sin IVA ni costes indirectos
Gastos desde el 1/1/2026; el proyecto no puede estar totalmente ejecutado (última factura) al presentar la solicitud; ejecución y pago como máximo hasta el 15/12/2026
Tres ofertas si un gasto llega a 15.000 € (salvo gasto anterior a la solicitud); no se admiten pagos en efectivo; proveedores no vinculados salvo autorización previa
No pueden serlo las empresas con orden de recuperación, incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €)
Estar al corriente con Hacienda del Estado, la Xunta y la Seguridad Social, y tener capacidad administrativa, financiera y operativa
Ayuda del 70 % de los costes directos más un 7 % de indirectos; máximo 150.000 € por empresa (100.000 € promoción y competitividad; 50.000 € digital); régimen de minimis
Una sola solicitud; orden de presentación hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 14:00
Documentación
Hacen falta 5 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 3. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 11 documentos. De eso también nos ocupamos.
No es dinero a fondo perdido: es acceso al crédito. El IGAPE, las sociedades de garantía recíproca y los bancos adheridos avalan y abaratan la financiación de la pyme.
Qué es
Préstamo
Plazo
Cierra mañana a las 14:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Préstamo avalado de 3.000 a 1.000.000 €, con un tope de 1.000.000 € por titular y convocatoria.
Plazo de 3 a 15 años, con hasta 2 años de carencia.
El tipo de interés lo fija el banco con un diferencial máximo de 1,8 puntos (sobre el IRS si es fijo, sobre el euríbor a 6 meses si es variable), y lleva subvención del tipo de interés.
Inversión y equipamientoFinanciación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser pyme (definición UE), persona física o jurídica; también agrupaciones, comunidades de bienes y sociedades civiles (en comunidades de bienes, cada comunero firma el anexo III)
Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo en Galicia, que es el objeto de la financiación
Formalizar un préstamo a largo plazo con una entidad de crédito adherida al convenio y aval de una SGR adherida (Afigal, Sogarpo o Iberaval)
Importe de 3.000 € a 1.000.000 € (máximo 1.000.000 € por convocatoria sumando solicitudes); plazo de 3 a 15 años con hasta 2 de carencia
Destino: al menos el 40 % a inversiones productivas o capital corriente; como máximo el 60 % a cancelar deudas bancarias no avaladas por la SGR; puede ir al 100 % a reestructurar deudas avaladas por la misma SGR
Gastos pagados entre el 1/1/2026 y el fin del período de disposición (1 año desde la formalización o la primera amortización, si es posterior); proveedores no vinculados
El Igape subvenciona hasta 1,80 puntos del interés y 1,25 puntos de la comisión de aval de los 3 primeros años, y puede reavalar hasta el 25 % del riesgo de la SGR
No pueden serlo: empresas con orden de recuperación, en concurso o negociando con acreedores (salvo convenio o plan de reestructuración eficaz), incursas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda >30.000 €)
Régimen de minimis (300.000 € en 3 años; 40.000 € pesca; 50.000 € agricultura)
Plazo de solicitud hasta el 30/09/2026 a las 14:00
Documentación
Hacen falta 4 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes el otro. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 7 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayudas directas para renovación de equipamiento en hostelería. Procedimiento NO competitivo, por orden estricto de solicitud completa hasta agotar los 15 M€. Cubre el 100% del coste subvencionable (sin IVA).
Plazo
Cierra mañana a las 15:00
Cuantía máxima
11.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Cubre el 100% del coste subvencionable (sin IVA), hasta 11.000 €.
Inversión y equipamientoTurismo y hosteleríaSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles dadas de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT, titulares de uno o varios establecimientos de hostelería en España.
Actividad en los CNAE 55 (alojamiento: hoteles, alojamientos turísticos, campings…) o 56 (restaurantes, puestos de comidas, catering, bares), con alta y actividad acreditadas antes del plazo de solicitud.
Solo sirve para sustituir electrodomésticos o maquinaria hostelera por otros de menor consumo, o renovar terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes. No se financian equipos que usen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Hay que acreditar el ahorro energético: mejora de la letra de la etiqueta energética o, si el equipo no tiene etiqueta, informe técnico pericial.
Ayuda de 5.000 a 11.000 € por establecimiento (sin IVA), hasta el 100 % del coste. Una sola ayuda por establecimiento; una misma empresa puede pedirla para establecimientos distintos.
Gastos admitidos desde el 01/03/2026. Ejecución y pago en 1 mes desde la notificación de la concesión.
Concesión directa por orden de presentación de solicitudes completas hasta agotar 15 M€; después, lista de reserva. Plazo: del 05/08/2026 a las 10:00 al 30/09/2026 a las 15:00.
Ayuda de minimis (máximo 300.000 € por empresa en tres años) e incompatible con otras ayudas para los mismos gastos.
No pueden pedirla los autónomos familiares colaboradores del titular ni quienes estén en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Comunidades de bienes y sociedades civiles: nombrar un representante único antes de solicitar. Si lo pedido supera 30.000 €, acreditar el pago a proveedores en plazo (art. 13.3 bis LGS).
Documentación
Hacen falta 14 documentos, y 9 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 5. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 9 documentos. De eso también nos ocupamos.
Subvención para gallegos y gallegas que regresan del extranjero y se establecen por cuenta propia en Galicia. Se concede por orden de entrada, sin competir con nadie.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos
Qué se obtiene
6.000 € de base.
Se suman 1.000 € si la solicitante es mujer y 3.000 € si el centro de trabajo está en un concello rural; los dos incrementos son acumulables.
El máximo es 10.000 €.
Emprendimiento
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser persona gallega y nacida en Galicia, o cónyuge (o pareja análoga) o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia, que residía fuera de España y se establece en Galicia.
Haber residido en el extranjero y haber vuelto a España a partir del 01/01/2024 (incluido).
Ser persona usuaria de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno (se acredita con un documento de la oficina y se exige antes de la concesión).
Presentar el plan de negocio (anexo II) con informe de viabilidad económica y financiera de una entidad independiente (agentes de empleo y desarrollo local o Red de polos de emprendimiento).
Estar de alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad antes de presentar la solicitud.
Tener la nacionalidad española antes del retorno a España.
Estar empadronado y residir en un ayuntamiento de Galicia.
Ejercer la actividad en Galicia (según IAE o modelo 036/037) y tener el domicilio fiscal en Galicia (el de la empresa, si la actividad es a través de una empresa, que debe estar ya constituida).
No haber cobrado esta ayuda en convocatorias anteriores. Excluidos los autónomos colaboradores.
Ayuda: 6.000 € (+1.000 € si es mujer; +3.000 € si el centro de trabajo está en un ayuntamiento rural), máximo 10.000 €. Ojo: la orden de autónomos declara el TR790A incompatible con esta ayuda.
Obligación: mantener el alta 18 meses.
Documentación
Hacen falta 11 documentos, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 3 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayuda para conciliar la vida familiar y laboral de quien trabaja por cuenta propia en Galicia: cubre el coste de contratar a alguien o de la atención de menores mientras usted atiende su actividad.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos
Qué se obtiene
7.500 € por la contratación, que suben a 9.000 € si la persona contratada pertenece a alguno de los colectivos previstos.
En los casos de riesgo durante el embarazo se cuentan ocho meses como máximo, así que el tope es 8.800 €.
EmprendimientoEmpleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Autónomo de alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualista; también socios de sociedades mercantiles, laborales o civiles y comuneros, a título individual.
Al solicitar: domicilio fiscal en Galicia y actividad en Galicia según IAE o modelo 036.
Concilia I: estar o haber estado de baja por nacimiento, adopción o acogimiento (o por riesgo en el embarazo o la lactancia) y contratar a una persona desempleada que le sustituya en las mismas tareas (1.100 €/mes); o pasar después ese contrato a indefinido (7.500 € o 9.000 €).
Concilia II: contratar con carácter indefinido a una persona desempleada para ayudar en el cuidado de menores (12 años o menos, en su domicilio), mayores (70 o más) o personas con discapacidad o dependencia a su cargo (7.500 € o 9.000 €).
Concilia III: 75 % del coste de un centro o servicio de cuidado en Galicia, hasta 3.000 €.
Parentesco hasta 2º grado con la persona cuidada o, si no lo hay, convivencia con ella al menos los 3 meses anteriores (no se exige en menores acogidos).
Contratos y gastos entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026 (en concilia I, el contrato puede empezar hasta 2 meses antes del descanso).
Excluidos: socios de cooperativas, autónomos colaboradores, administradores sin participación; contratos con cónyuge o parientes hasta 2º grado (salvo excepciones en concilia I) o con quien trabajó para el autónomo en los 3 últimos años.
Obligación: mantener al trabajador indefinido 3 años; incompatible con otras ayudas a la contratación de la misma persona y con otras ayudas de conciliación.
Documentación
Hacen falta 12 documentos, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 3 documentos. De eso también nos ocupamos.
Consolidación de autónomos con más de 42 meses de alta, rendimientos netos 2024 < 50.000 € y facturación >= 12.000 €. Novedad 2026: también sociedades con autónomo societario. Financia el 60% (máx. 7.000 €): web y tienda online, software (incl. VERI*FACTU), maquinaria, equipamiento, reforma de local. No competitiva, por orden de entrada.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Cuantía máxima
7.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos
Qué se obtiene
Financia el 60% de la inversión, hasta 7.000 €.
Vale para web y tienda online, software (incluido VERI*FACTU), maquinaria, equipamiento y reforma del local.
No competitiva: por orden de entrada, crédito de 8 M€.
EmprendimientoInversión y equipamiento
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Autónomo de alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad, con domicilio fiscal en Galicia al solicitar.
Más de 42 meses ininterrumpidos de actividad efectiva, contados hasta la fecha de la solicitud.
IRPF 2024: rendimiento neto reducido de actividades económicas inferior a 50.000 €.
Facturación de 2024 de al menos 12.000 € (IVA incluido).
También sociedades (incluidas unipersonales y comunidades de bienes) con domicilio fiscal en Galicia, con un autónomo societario de más de 42 meses, facturación 2024 ≥ 12.000 € y base imponible del IS 2024 < 50.000 € (casilla 552; en atribución de rentas, suma de rendimientos de los miembros).
Administradores: solo si tienen al menos el 25 % de las participaciones o el 33 % del capital.
La inversión (maquinaria, eficiencia energética, útiles, reforma del local, informática, mobiliario, rótulos, web/apps, diseño de marca) debe estar facturada y PAGADA entre el 01/10/2025 y la solicitud. Ayuda: 60 %, hasta 7.000 €. No valen móviles, vehículos que no sean maquinaria ni pagos en efectivo.
Excluidos: autónomos colaboradores y quienes cobraron el TR341Q en 2021-2025.
Obligación: mantener el alta 24 meses desde la solicitud.
Documentación
Hacen falta 11 documentos, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 6. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Ayuda para quien se queda con un negocio en Galicia cuyo titular se jubila, se incapacita o ha fallecido, para que la actividad no se cierre. Puede pedirla quien lo adquiere —autónomos, profesionales de otros regímenes por cuenta propia, mutualistas y sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y las comunidades de bienes— y, vinculada a esa solicitud, la persona autónoma que lo transmite.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Cuantía máxima
30.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales
Qué se obtiene
Se subvenciona el 75 % del precio del relevo (sin IVA) si el negocio está en un ayuntamiento de menos de 10.000 habitantes, y el 70 % en el resto.
Para personas físicas, un 5 % más por cada circunstancia de quien adquiere (menor de 30 años, mujer, 52 años o más, parada de larga duración) o si el negocio tiene más de 5 personas trabajadoras; en los ayuntamientos pequeños, un 10 % más en algunos supuestos.
Máximo de 30.000 € por relevo.
Si el relevo es por alquiler del local o de los medios productivos, se subvencionan los primeros 18 meses de alquiler.
La persona autónoma que transmite recibe 6.000 € (ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes) o 3.000 € (resto), nunca más que lo concedido a quien adquiere.
EmprendimientoEmpleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Pueden pedirla autónomos y profesionales de alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia, mutualistas y sociedades de cualquier clase (incluidas unipersonales y comunidades de bienes) con domicilio fiscal en Galicia al solicitar.
El negocio que se releva tiene domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Galicia y al menos 5 años de actividad ininterrumpida antes de la convocatoria.
El relevo se debe a jubilación, edad próxima a la jubilación (62 o más), incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o fallecimiento del titular.
El negocio debe estar inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento (salvo relevos anteriores a la publicación de la orden).
Misma actividad (mismo CNAE a 3 dígitos), en el mismo local si la actividad lo necesita y en el mismo ayuntamiento; no más de 12 meses entre la publicación de la orden y la baja del titular en el RETA y en el IAE.
Transmisión por contrato de traspaso o venta en escritura pública con el precio total y el relevo como objeto (para la concesión basta un acuerdo firmado por las dos partes); cambio de titularidad de la licencia o comunicación previa cuando la ley lo exija.
Si se traspasa una sociedad: quien transmite tenía más del 50 % antes de la orden y quien adquiere pasa a tener más del 50 %.
Quienes relevan no pueden estar en jubilación activa. El precio debe estar pagado entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026 (salvo relevo por alquiler: 18 meses de alquiler).
Quien transmite puede cobrar 6.000 € (rural) o 3.000 € (general) si tiene 62 años o más, incapacidad total, absoluta o gran invalidez, o es heredero del titular fallecido hace menos de 12 meses.
Excluidos: quien ya cobró el TR353D, traspasos al cónyuge o pareja de hecho o entre padres e hijos si el ascendiente sigue de alta en el negocio, doble solicitud autónomo y sociedad, autónomos colaboradores y quien transmite licencias de actividad (taxi, farmacia, estanco…; con licencia el tope es 10.000 €).
Antes de pedirla
El gasto tiene que estar hecho y pagado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (salvo cuando el relevo es por alquiler).
No pueden pedirla: Quien ya cobró el bono relevo en esta u otra convocatoria; traspasos entre cónyuges o parejas de hecho; entre padres e hijos cuando el ascendiente sigue de alta en el mismo negocio; autónomos societarios que lo pidan a la vez a título individual y a través de la sociedad; autónomos colaboradores.
Documentación
Hacen falta 18 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 15. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 6 documentos. De eso también nos ocupamos.
Autónomos que hagan su 1ª, 2ª o 3ª contratación indefinida de personas desempleadas: hasta 14.400 € (1ª) / 17.600 € (2ª-3ª) + bono de formación de 2.000 €. Obligación de mantener el empleo 36 meses.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Cuantía máxima
17.600 €
Para
Autónomos
Qué se obtiene
Hasta 14.400 € por la 1ª contratación y 17.600 € por la 2ª y 3ª.
Bono de formación adicional de 2.000 €.
Empleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Autónomo o profesional con domicilio social y fiscal en Galicia, por su 1ª, 2ª o 3ª contratación indefinida inicial (también fijo discontinuo con al menos 6 meses de actividad al año).
La persona contratada debe estar desempleada: inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia antes o el mismo día del contrato y sin alta el día anterior.
Contrato entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, antes o el mismo día de la solicitud, comunicado por Contrat@ en 10 días hábiles, con jornada de al menos el 50 %.
2ª o 3ª contratación: en la fecha del contrato debe haber ya 1 o 2 trabajadores indefinidos en plantilla.
No pueden pedirla las sociedades civiles ni las comunidades de bienes ni sus socios, los autónomos colaboradores, ni quien tuvo la misma actividad (CNAE a 3 dígitos) como autónomo en los 3 meses anteriores a su alta.
Excluidos los contratos con cónyuge o parientes hasta 2º grado (salvo hijos menores de 30, o un solo familiar menor de 45 que no conviva si no hay asalariados), con quien trabajó en la empresa o grupo con contrato indefinido en 24 meses o temporal en 3 meses, o dejó un indefinido en otra empresa en los 3 meses previos (salvo despido improcedente u otras causas tasadas).
Bono de formación opcional: 2.000 € por trabajador, mínimo 70 horas teóricas ligadas al puesto, en los 3 primeros meses del contrato y acabada el 30/10/2026.
Obligación: mantener a la persona contratada 36 meses (si causa baja, sustituirla hasta el último día del mes siguiente) y, en 2ª o 3ª contratación, mantener 12 meses a los trabajadores iniciales.
Documentación
Hacen falta 14 documentos, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 7 documentos. De eso también nos ocupamos.
Cualquier empleador con centro de trabajo en Galicia. De 6.000 a 10.000 € por cada contratación indefinida de personas de colectivos con dificultades de inserción (hasta 17.000 € con los incrementos); también por ampliar jornadas y fijos discontinuos. Por orden de entrada.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Cuantía máxima
17.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Contratación indefinida inicial a jornada completa: 6.000 € (persona joven, parada de larga duración, de 52 años o más, emigrante retornada o extranjera) o 10.000 € (mujer víctima de violencia de género o de trata, mujer con hijos menores de 3 años parada de larga duración o inactiva, mujer en ocupaciones masculinizadas, persona con discapacidad o en riesgo de exclusión, y otros colectivos que fija la orden).
Incrementos acumulables: un 15 % (centro de trabajo en ayuntamiento rural, persona mayor de 45 años, persona trans, mujer) y un 25 % (becas BEME). Máximo de 17.000 € por persona contratada.
También: 2.000 € por pasar un contrato indefinido a jornada completa (3.000 € con discapacidad), 4.000 € por ampliar un fijo discontinuo a 9 meses a jornada completa, 5.000 € por convertir en indefinido un contrato de primera experiencia profesional (TR353C) y 1.000 € por adaptar el puesto de trabajo.
Empleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empleadores y empresas de cualquier forma jurídica (incluidas personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes) con centro de trabajo en Galicia. No pueden serlo las administraciones públicas ni sus sociedades o entes dependientes.
Contratación indefinida inicial, a jornada completa, de una persona desempleada inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia de uno de los colectivos de la orden (joven menor de 30, parada de larga duración, 52 o más años, mujer en ocupación masculinizada, etc.). Con discapacidad o exclusión social, también a tiempo parcial (mínimo 50 %).
También se subvenciona: pasar un indefinido de parcial a completo, ampliar un fijo discontinuo a mínimo 9 meses y jornada completa, adaptar el puesto de una persona con discapacidad y convertir en indefinido un contrato de primera experiencia profesional (TR353C).
El contrato o el incremento debe hacerse entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, y antes o el mismo día de presentar la solicitud. Los contratos indefinidos, comunicados en Contrat@ en 10 días hábiles desde su inicio.
Máximo 5 contratos subvencionables por empresa (un grupo de empresas cuenta como una sola).
Mantener a la persona contratada 36 meses; si causa baja por ciertos motivos (baja voluntaria, despido disciplinario procedente, etc.), sustituirla antes del último día del mes siguiente.
Excluidos: relaciones laborales especiales y cesiones de ETT; familiares hasta 2º grado del empresario o de directivos (salvo excepciones para autónomos); socios o administradores; quien trabajó en la empresa o grupo en los 6 meses previos con contrato indefinido o en los 3 previos con temporal; personas por las que ya se cobró esta ayuda.
Empresas con 50 o más trabajadores: cumplir la cuota del 2 % de personas con discapacidad (o las medidas alternativas). Tener plan de igualdad si es obligatorio.
No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni excluida de programas de empleo (arts. 46 y 46 bis de la LISOS). Ayuda de minimis.
Antes de pedirla
Solo cuentan las contrataciones hechas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y antes o el mismo día de la solicitud.
No pueden pedirla: Contratos con el cónyuge o parientes hasta el segundo grado del empresario o de administradores y directivos; con socios o administradores de la entidad; con quien trabajó en la misma empresa o grupo en los 6 meses anteriores (contrato indefinido) o en los 3 anteriores (temporal); relaciones laborales de carácter especial y contratos de puesta a disposición.
El 22/09/2026 se amplió el crédito en 1.093.291,64 € para las contrataciones de personas jóvenes (DOG nº 180). El plazo de solicitud no cambia.
Documentación
Hacen falta 14 documentos, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 10. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 3 documentos. De eso también nos ocupamos.
Incentivos a empresas ya calificadas e inscritas como iniciativa de empleo de base tecnológica, para impulsar nuevos proyectos empresariales tecnológicos en Galicia.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
8.000 € por cada puesto indefinido creado; 10.000 € si la persona contratada es titulada universitaria y 12.000 € si es doctora.
La cuantía sube un 25% en varios supuestos: mujer, centro de trabajo en un concello rural, mayor de 45 años, emigrante retornada o extranjera, persona trans.
EmprendimientoDigitalizaciónInvestigación y desarrollo
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas privadas, incluidas personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, cuyo proyecto haya sido calificado e inscrito previamente como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (IEBT).
La empresa debe constituirse e iniciar la actividad en un plazo máximo de un año desde la calificación IEBT, y la mayoría de su titularidad debe ser de las personas promotoras del proyecto.
Debe crear empleo estable (indefinido) para personas desempleadas, incluidas las propias promotoras.
Las ayudas son del primer año de actividad: empleos creados y gastos hechos entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026, antes de cumplir un año desde el inicio de la actividad.
Ayuda por empleo: el contrato debe seguir vigente al solicitar; al menos el 25 % de la plantilla con título universitario en el mes de la primera contratación; la titulación debe corresponder a la categoría del puesto.
Mantener la actividad 3 años y cada puesto subvencionado 36 meses (si hay baja, cubrirla en 2 meses).
Excluidos: empleos de personas que en los 24 meses previos tuvieron un indefinido en empresas de los promotores; promotores de alta como autónomos en el mismo sector (CNAE a 3 dígitos) en los 3 meses previos; empresas con actividad distinta de la del proyecto calificado.
Incompatible con TR341D, TR790A y TR802G. No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni excluida de programas de empleo. Ayuda de minimis.
Documentación
Hacen falta 15 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 13. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 4 documentos. De eso también nos ocupamos.
Para quien cerró un negocio y vuelve a emprender: ayuda a darse de alta otra vez por cuenta propia en Galicia.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos
Qué se obtiene
7.500 € en un pago único, y 500 € más si la beneficiaria es mujer.
Emprendimiento
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Alta en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, seguir de alta al solicitar y haber iniciado la actividad antes de solicitar.
Estar inscrito como demandante de empleo y sin ocupación en el momento de la nueva alta.
Haber tenido un alta inicial anterior como autónomo dentro de los últimos 5 años (contados desde la publicación de la orden) y haber cotizado antes al menos 3 meses seguidos como autónomo con actividad (alta en el IAE).
Que pasen al menos 6 meses entre la baja anterior como autónomo y la nueva alta.
Estar de baja en el IAE de la actividad anterior.
Domicilio fiscal en Galicia desde antes de la nueva alta y actividad en Galicia.
En comunidades de bienes o sociedades civiles, solo si son de nueva creación (constituidas después del 01/10/2025 y antes de solicitar) y a título personal.
Excluidos: quien ya cobró el TR790A, miembros de entidades de economía social, administradores sin participación, autónomos colaboradores y socios de sociedades mercantiles y laborales.
Incompatible con el TR341D (2025 y 2026), el PR937A (2025 y 2026), Emega 2026, TR802G y TR340E. Ayuda: 7.500 € (8.000 € si es mujer).
Obligación: mantener el alta y el domicilio fiscal en Galicia 24 meses.
Documentación
Hacen falta 7 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 5. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Ayuda para contratar a personas jóvenes sin experiencia previa, de modo que tengan un primer contrato real en su sector.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
16.625 € por contrato en los grupos de cotización 1 y 2; 13.300 € en los grupos 3 a 7; 9.975 € en los grupos 8 a 11.
El contrato tiene que ser a jornada completa y de 12 meses como mínimo.
Se paga de una vez, después de justificarlo.
Empleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empleadores y empresas de cualquier forma jurídica (incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles) con centro de trabajo en Galicia. No pueden pedirla administraciones públicas, sus entes dependientes ni entidades sin ánimo de lucro.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional o de formación en alternancia, de 12 meses como mínimo y a jornada completa.
La persona contratada debe tener entre 16 y 29 años al contratarla, estar desempleada el día anterior e inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia, y no tener más de un año de experiencia en el mismo grupo de cotización.
Prácticas: título universitario, de FP de grado medio o superior, certificado profesional o equivalente, y contrato dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 si tiene discapacidad). Alternancia: sin la cualificación que permite el contrato en prácticas (con las excepciones de la orden).
Contratos hechos entre el 16/10/2025 y el 30/10/2026. Si se contrata tras la concesión, en un mes desde la notificación y como tarde el 30/10/2026.
Máximo 3 contratos subvencionables. Mantener a cada persona 12 meses; si causa baja por ciertos motivos, se puede sustituir en 15 días.
Excluidos: relaciones laborales especiales y cesiones de ETT; familiares hasta 2º grado del empresario o de directivos (salvo excepciones para autónomos); quien terminó un contrato indefinido en la empresa o grupo en los 4 meses previos; personas ya contratadas con esta ayuda en las convocatorias de 2022 a 2025 (salvo nueva titulación).
Excluidas las empresas que en la convocatoria de 2025 no hicieron al menos el 50 % de los contratos concedidos. Un autónomo que también sea autónomo societario solo puede presentar una solicitud.
No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni excluida de programas de empleo (arts. 46 y 46 bis de la LISOS). Ayuda de minimis.
Documentación
Hacen falta 6 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 3. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 5 documentos. De eso también nos ocupamos.
La misma idea que la anterior pero para oficios artesanales: primer contrato en un taller o actividad artesana.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
16.625 € por contrato en los grupos de cotización 1 y 2; 13.300 € en los grupos 3 a 7; 9.975 € en los grupos 8 a 11.
El contrato tiene que ser a jornada completa y de 12 meses como mínimo.
Se paga de una vez, después de justificarlo.
Empleo y contrataciónSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de cualquier forma jurídica (incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles). No pueden pedirla administraciones públicas, sus entes dependientes ni entidades sin ánimo de lucro.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional en un oficio artesanal, de 12 meses como mínimo, a jornada completa y adecuado al nivel de estudios de la persona.
La persona contratada debe tener 16 años o más, estar desempleada el día anterior e inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
Debe tener título universitario, de FP de grado medio o superior, certificado profesional o equivalente, y el contrato debe hacerse dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 si tiene discapacidad).
No puede haber trabajado ni hecho formación en la misma actividad dentro de la empresa más de 3 meses (sin contar las prácticas del propio título).
Contratos hechos entre el 16/10/2025 y el 30/10/2026; si se contrata tras la concesión, en un mes desde la notificación y como tarde el 30/10/2026. Máximo 3 contratos.
Mantener a cada persona 12 meses; si causa baja por ciertos motivos, se puede sustituir en 15 días.
Excluidos: relaciones laborales especiales y cesiones de ETT; familiares hasta 2º grado del empresario o de directivos (salvo excepciones para autónomos); quien terminó un contrato indefinido en la empresa o grupo en los 4 meses previos.
No estar en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni excluido de programas de empleo. Un autónomo que también sea autónomo societario solo puede presentar una solicitud. Ayuda de minimis.
Documentación
Hacen falta 6 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 3. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 5 documentos. De eso también nos ocupamos.
Personas desempleadas que se dan de alta como autónomas (sin alta previa en los últimos 5 años). Ayuda a tanto alzado de 2.000 a 7.000 € (+15% mujer, +15% concello rural). Aviso: en 2025 la línea de pago por alta se agotó antes de tiempo — no dejarlo para el final.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Cuantía máxima
7.000 €
Para
Autónomos
Qué se obtiene
Ayuda a tanto alzado de 2.000 a 7.000 € según el colectivo.
+15% adicional si es mujer y +15% si el alta es en un concello rural.
Emprendimiento
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Estar inscrito como demandante de empleo y sin ocupación (sin alta el día anterior) en el momento del alta como autónomo.
Alta definitiva en el RETA, otro régimen por cuenta propia o mutualidad de colegio profesional entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026, con la actividad iniciada antes de solicitar.
Línea 1: no haber tenido ninguna alta inicial como autónomo en los 5 años anteriores al 04/02/2026 (salvo como autónomo colaborador) y ser titular o cotitular del negocio.
Línea 2: ser beneficiario de la cuota reducida (tarifa plana, art. 38 ter Ley 20/2007) en el momento de solicitar.
Estar de alta en el IAE, desarrollar la actividad en Galicia y tener el domicilio fiscal en Galicia al solicitar.
Tener 18 años cumplidos.
Línea 1 excluye a socios de sociedades con personalidad jurídica (mercantiles, laborales, cooperativas de trabajo asociado, SCP), administradores y autónomos colaboradores.
Línea 2: socios y administradores de sociedades solo si la sociedad es de nueva creación (actividad iniciada desde el 30/09/2025). En comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, se pide a título personal.
Obligación: mantener el alta 24 meses (línea 1 y sublínea 2.2) o 12 meses (sublínea 2.1), y la forma jurídica y el domicilio fiscal en Galicia 12 meses.
Documentación
Hacen falta 9 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 1 documentos. De eso también nos ocupamos.
Renovación de turismos y furgonetas con achatarramiento. Particulares, autónomos y empresas (hasta 10 vehículos) con sede o centro en Galicia. 2.000-3.000 € del INEGA + 1.000 € del concesionario. Atención: la bolsa para empresas es de solo 250.000 € y puede agotarse pronto. Por orden de entrada.
Plazo
Cierra mañana a las 20:00
Cuantía máxima
4.600 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Particulares
Qué se obtiene
2.000-3.000 € del INEGA + 1.000 € de descuento del concesionario.
Por orden de entrada.
Energía y eficienciaOtras
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
La solicitud la presenta un concesionario adherido, no el comprador; la ayuda se descuenta en la factura y el Inega se la paga al concesionario.
Personas físicas con residencia habitual en Galicia, y empresas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia. Excluidos los concesionarios y puntos de venta (IAE 615.1 y 654.1).
Compra de un vehículo nuevo: turismo M1 de 118 g CO2/km o menos, o furgoneta N1 de 110 g CO2/km o menos (MTMA < 2.500 kg) o 180 g o menos (MTMA ≥ 2.500 kg).
Precio máximo 42.000 € impuestos incluidos; 47.000 € si es eléctrico con más de 30 km de autonomía eléctrica; 6.000 € más si está adaptado a personas con discapacidad o tiene 8 o 9 plazas.
Achatarrar un M1 o N1 matriculado en España con al menos 10 años (M1) o 5 años (N1) desde la primera matriculación, al día del IVTM y cuyo titular sea el comprador, su cónyuge o un familiar de primer grado desde, como mínimo, el día anterior a la publicación de la convocatoria (DOG de 23/12/2025).
Compra y achatarramiento entre el 1/01/2026 y el 30/09/2026; todos los pagos dentro de esas fechas.
Una persona física solo puede comprar un vehículo; un autónomo o empresa, hasta 10.
Por orden de entrada hasta agotar fondos; para autónomos y empresas hay 250.000 €, que pueden redistribuirse.
Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad. Autónomos y empresas: régimen de minimis (300.000 € en tres años).
Plazo para pedirla y justificarla: hasta el 30/09/2026 a las 20:00, o antes si se agotan los fondos.
Documentación
Hacen falta 10 documentos. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 7 documentos. De eso también nos ocupamos.
Para empresas innovadoras que obtuvieron el sello Neotec y se quedaron fuera por falta de presupuesto: la Agencia Gallega de Innovación las financia igualmente.
Plazo
Cierra mañana a las 23:59
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Hasta el 70% del presupuesto, con un máximo de 250.000 € por empresa.
Sube al 85% y hasta 325.000 € si se contrata al menos a una persona doctora.
El presupuesto del proyecto tiene que estar entre 175.000 y 750.000 €.
EmprendimientoInvestigación y desarrollo
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Pequeña empresa innovadora que pidió Neotec 2025 al CDTI, obtuvo el sello Neotec y fue desestimada por falta de presupuesto según la resolución definitiva del CDTI.
Sede social o centro de trabajo permanente en Galicia en la fecha en que pidió Neotec 2025.
Constituida como máximo en los 5 años anteriores al cierre del plazo (30/09/2026), contados desde la escritura de constitución.
Capital social (o capital más prima) de al menos 20.000 €, desembolsado e inscrito antes de presentar la solicitud.
No cotizar en bolsa (salvo plataformas alternativas), no haber distribuido beneficios y no haber absorbido o adquirido otra empresa ni haberse formado por concentración (salvo los límites del 10 %).
Proyecto basado en desarrollo de tecnología propia (no servicios a terceros) y alineado con la RIS3 Galicia; presupuesto financiable de 175.000 € a 750.000 €, de 12 o 24 meses desde el 1/07/2026.
Excluidas: empresas en crisis, con orden de recuperación o prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007, sector público institucional (salvo sociedades mercantiles públicas) e incumplidoras de los plazos de pago.
Incompatible con Neotec del CDTI o de GAIN para la misma finalidad.
Por orden cronológico de presentación completa hasta agotar el crédito; plazo hasta el 30/09/2026 a las 23:59.
Documentación
Hacen falta 10 documentos, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 4. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 18 documentos. De eso también nos ocupamos.
Concello de Vigo: propietarios de viviendas vacías en Vigo que las destinen a alquiler a precio tasado. Hasta 20.200 € en obras + 3.000 € (certificado energético y seguro de impago de 5 años). Por orden de presentación, crédito 2,15 M€.
Plazo
Cierra en 2 días (01/10/2026)
Cuantía máxima
23.200 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Particulares
Qué se obtiene
Hasta 20.200 € para obras de rehabilitación.
+3.000 € para el certificado energético y el seguro de impago.
Por orden de presentación, crédito de 2,15 M€.
SectorialOtras
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Persona física propietaria o usufructuaria de la vivienda, que no sea titular de más de 3 inmuebles (también entidades sin ánimo de lucro cuyos estatutos incluyan el acceso de colectivos vulnerables a la vivienda)
Vivienda en el término municipal de Vigo, sin empadronados ni contrato de alquiler en los 3 meses anteriores (salvo ingreso del titular en residencia u otra causa justificada)
Sin expediente de legalidad urbanística ni declaración o expediente de ruina; con ITE o IAE favorable o que la obtenga con las obras; sin pleito sobre la titularidad
La vivienda no ha recibido antes ayudas de este programa
Condiciones mínimas de habitabilidad (cocina amueblada y equipada, baño completo, agua, luz y agua caliente) o alcanzarlas con las obras
Destinarla al menos 5 años a alquiler a precio tasado: renta máxima de 700 €/mes (750 € si no se pide la ayuda de obras y equipamiento)
No empezar las obras antes de la visita de los técnicos municipales
Estar al corriente con AEAT, Seguridad Social, Axencia Tributaria de Galicia y sin deudas con el Concello de Vigo
Actuaciones realizadas y pagadas entre el 1/4/2026 y el 30/11/2027
Solicitudes hasta el 01/10/2026 (anualidad 2026) y hasta el 01/10/2027 (anualidad 2027), por orden de llegada con la documentación completa
Documentación
Hacen falta 16 documentos, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 11. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 10 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayuda fija por la compra de un taxi nuevo: 10.000 euros si es un eurotaxi adaptado a personas con movilidad reducida, 4.000 euros si es de cero emisiones y 1.000 euros si es ECO. Es para taxistas titulares de una licencia VT-N domiciliada en Galicia. Se concede por orden de entrada hasta agotar el crédito.
Plazo
Cierra en 15 días (14/10/2026 a las 20:00)
Cuantía máxima
10.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos
Qué se obtiene
Eurotaxi adaptado: 10.000 euros por vehículo.
Taxi de cero emisiones: 4.000 euros por vehículo.
Taxi ECO: 1.000 euros por vehículo.
Pago único por transferencia, una vez justificada la compra.
Energía y eficienciaInversión y equipamientoSectorial
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser persona física titular de una autorización de taxi de la serie VT-N vigente y domiciliada en Galicia.
Comprar un vehículo nuevo, siendo titular en su primera matriculación; no valen vehículos de segunda mano ni de renting.
Eurotaxi: el vehículo tiene que estar adaptado a personas con movilidad reducida según el Real Decreto 1544/2007.
Cero emisiones y ECO: el vehículo tiene que tener esa clasificación oficial de la DGT; vale la compra hecha desde el 28/04/2025.
Cada licencia VT-N da derecho a una ayuda, salvo que ya se haya recibido una ayuda análoga de la Xunta desde 2020 para esa misma licencia: quien la tuvo para cero emisiones o ECO no puede repetir en esas dos líneas (sí pedir eurotaxi), y quien la tuvo para eurotaxi no puede pedir ninguna.
Ayuda de minimis: no superar 300.000 euros de ayudas de minimis en los tres años previos.
No estar en ninguna de las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta antes de la propuesta de pago.
Antes de pedirla
Sí. En cero emisiones y ECO valen los vehículos comprados desde el 28/04/2025. En eurotaxi vale un vehículo ya adquirido en cualquier momento, con el compromiso de mantenerlo en el taxi 5 años. Si la compra es anterior a la publicación de la orden, se puede presentar con la solicitud la factura y el justificante de pago.
No pueden pedirla: Vehículos de segunda mano o adquiridos por renting.
Licencias que ya obtuvieron ayuda análoga de la Xunta desde 2020 en los términos de la convocatoria.
Autorizaciones no domiciliadas en Galicia o no vigentes al pedir.
Orden de 2 de diciembre de 2025 (DOG nº 239, 11/12/2025). Crédito inicial 500.000 euros: 290.000 eurotaxi, 68.000 cero emisiones y 142.000 ECO. Pasados los dos primeros meses de plazo el crédito de las tres líneas se unificó y las solicitudes se atienden solo por orden de entrada. Si se agota, las nuevas solicitudes quedan en reserva. Plazo para resolver: 2 meses; silencio negativo. Tramitación anticipada.
Documentación
Hacen falta 7 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 5. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 4 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayuda del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para particulares que compren su vivienda habitual en el casco histórico de un municipio gallego (modalidad A) o una vivienda protegida de protección autonómica en primera transmisión (modalidad B). La ayuda va de 10.800 € a 20.000 € según la modalidad, la edad del comprador y el municipio, con un límite del 20 % del precio. Se concede por orden de presentación hasta agotar el crédito.
Plazo
Abierta hasta el 15/10/2026 a las 14:00
Cuantía máxima
20.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Particulares
Qué se obtiene
Límite general: 20 % del precio de compra, sin gastos ni impuestos
Modalidad A (casco histórico): hasta 12.800 € para menores de 36 años y hasta 10.800 € para 36 años o más; 15.000 € si la vivienda está en un Área Rexurbe
Modalidad B (vivienda protegida) en municipios de precio máximo superior: hasta 20.000 € para menores de 36 años y hasta 16.000 € para 36 años o más
Modalidad B en el resto de municipios: hasta 16.000 € para menores de 36 años y hasta 12.000 € para 36 años o más
Si se compra solo una parte de la vivienda, la ayuda se reduce en proporción a la cuota comprada
Crédito de 2026: 2.000.000 € iniciales (500.000 € modalidad A y 1.500.000 € modalidad B), ampliados en 2.005.109 € el 14/08/2026 (280.000 € A y 1.725.109 € B)
Otras
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Personas físicas mayores de edad que no sean propietarias ni usufructuarias de otra vivienda en España (salvo una parte heredada sin testamento, o una vivienda de la que no se pueda disponer por separación o divorcio, por causa ajena a su voluntad o por no ser accesible por discapacidad). Lo mismo para toda la unidad de convivencia
Haber firmado el contrato privado o la escritura de compra después del 15 de octubre de 2025 (también pueden pedirla quienes se quedaron sin ayuda en la convocatoria de 2025 por agotarse el crédito)
La vivienda tiene que estar ya construida al pedir la ayuda y ser la residencia habitual y permanente durante al menos cinco años
Modalidad A: vivienda nueva o usada situada en un casco histórico de los de la Orden de 1 de marzo de 2018, con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM (datos fiscales de 2024 e IPREM de 2025)
Modalidad A: precio máximo igual al de la vivienda protegida de régimen concertado para 120 m² útiles (municipios de precio superior en A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo; zona I en el resto), más un 8 % con garaje y un 2 % con trastero
Modalidad B: vivienda calificada definitivamente como protegida de protección autonómica (régimen general, especial o concertado), comprada en primera transmisión, al precio de la calificación y cumpliendo los requisitos de acceso a vivienda protegida. El contrato privado tiene que estar visado por el área provincial del IGVS
Empadronamiento de toda la unidad de convivencia en la vivienda al pedir la ayuda si ya hay escritura (en la modalidad A con rehabilitación, al terminar las obras)
Si hay varios compradores, cada uno pide la ayuda por separado y todos tienen que cumplir los requisitos
Nacionalidad española o de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; los extranjeros no comunitarios, con autorización de estancia o residencia
Solicitante y unidad de convivencia al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y sin deudas con la Xunta
No estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007
Antes de pedirla
Sí. La compra puede estar ya firmada al pedir la ayuda, siempre que el contrato privado o la escritura sean posteriores al 15 de octubre de 2025.
No pueden pedirla: Viviendas sin construir al presentar la solicitud
Compras anteriores al 16 de octubre de 2025 (salvo solicitudes denegadas en 2025 por falta de crédito)
Quien tenga en propiedad o usufructo otra vivienda en España, salvo las excepciones previstas
En la modalidad B, compras que no sean en primera transmisión
Régimen de concesión aclarado con las bases (Resolución de 31 de marzo de 2026, DOG núm. 63 de 7 de abril de 2026): el ordinal primero.3 y el decimosexto dicen concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito, tramitando las solicitudes por orden cronológico de entrada en el registro, contando como fecha la de la solicitud completa con todos los documentos. La BDNS la clasifica como «concurrencia competitiva - canónica», pero lo que manda son las bases, y la ampliación de crédito del 14/08/2026 lo repite. Plazo comprobado en la sede: del 15/04/2026 a las 9:00 al 15/10/2026 a las 14:00, o antes si se agota el crédito (se publicaría en el DOG). A 29/09/2026 la sede no recoge ninguna resolución de agotamiento. Resolución en tres meses desde la solicitud; el silencio es desestimatorio.
Documentación
Hacen falta 13 documentos, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 3 documentos. De eso también nos ocupamos.
Financia la parte gallega de proyectos de desarrollo experimental hechos en colaboración con empresas o centros de otras regiones europeas de la Vanguard Initiative. Es para empresas y organismos de investigación con centro de trabajo en Galicia que ya formen parte de un consorcio VInnovate.
Plazo
Abierta hasta el 19/10/2026 a las 23:59
Cuantía máxima
500.000 €
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA) · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Subvención de hasta 500.000 € por proyecto gallego.
Intensidad máxima según el tamaño y el tipo de colaboración: del 50 al 60 % para la pequeña empresa, del 40 al 50 % para la mediana y del 30 al 40 % para la grande; hasta el 100 % para organismos de investigación en actividad no económica.
Investigación y desarrollo
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas (pequeñas, medianas o grandes) y organismos de investigación con centro de trabajo permanente en Galicia, no vinculados entre sí.
Participar en un proyecto interregional de la tercera convocatoria VInnovate con al menos un socio de otra región participante de otro país; el consorcio debe incluir al menos una pyme.
Tener la validación positiva del Secretariado de VInnovate al formulario de adecuación, que el coordinador debía enviar antes del 10/09/2026.
Agrupación gallega de 2 a 4 entidades, al menos una pyme, y las pymes con al menos el 30 % del presupuesto gallego.
Proyecto gallego de desarrollo experimental (TRL 6 a 8; TRL 5 solo en ciertos casos) de al menos 150.000 €, con subvención máxima de 500.000 €, dentro de la RIS3 Galicia y contribuyendo a tecnologías STEP.
Presentar la solicitud antes de empezar el proyecto; inicio desde el 1/10/2026 y fin como tarde el 30/09/2029.
Obtener al menos 60 puntos en la evaluación.
Excluidas: empresas en crisis, con orden de recuperación, con prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 o que incumplan los plazos de pago a proveedores.
Plazo de solicitud hasta el 19/10/2026; cuenta la fecha de presentación de la entidad líder gallega.
Antes de pedirla
La solicitud tiene que presentarse ANTES de empezar el proyecto. Los proyectos pueden empezar el 1 de octubre de 2026 o después y deben terminar, como tarde, el 30 de septiembre de 2029.
No pueden pedirla: Empresas en crisis o con una orden de recuperación de ayudas pendiente; entidades vinculadas entre sí dentro de la agrupación gallega; empresas que incumplan los plazos de pago a proveedores (ayudas de más de 30.000 €).
Para pedirla hace falta que el Secretariado de VInnovate haya validado antes el proyecto del consorcio (formulario de adecuación), y ese trámite terminó el 10/09/2026: solo pueden solicitarla las entidades de proyectos ya validados.
Documentación
Hacen falta 16 documentos, y 7 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 9. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 17 documentos. De eso también nos ocupamos.
Compensa a los titulares de establecimientos de acuicultura de los polígonos Bueu A, Bueu B, Cangas A y Cangas B por las pérdidas de 2025, cuando la cosecha de moluscos estuvo prohibida más de cuatro meses seguidos por biotoxinas. Se paga hasta el 50 % de la caída de ventas de 2025 frente a 2022-2024, con un máximo de 100.000 €.
Qué es
Compensación
Plazo
Abierta hasta el 22/10/2026 a las 23:59
Cuantía máxima
100.000 €
Concesión
Todas las que cumplen
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Hasta el 50 % de las pérdidas de ventas de 2025, comparadas con las de 2022, 2023 y 2024, con un máximo de 100.000 € por persona beneficiaria.
No hay ayuda si el importe calculado no supera 1.500 €.
Las ventas las toma la propia Consellería de su registro.
Si la ayuda supera 30.000 € y hace falta informe de auditor, su coste también se subvenciona, hasta 1.500 €.
No son ayudas de Estado: son subvenciones de capital cofinanciadas en un 70 % por el FEMPA.
Sectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresa acuícola (persona física o jurídica) titular de un establecimiento de acuicultura en los polígonos afectados durante más de cuatro meses consecutivos de sus periodos de cierre: Bueu A (del 01/08 al 31/12/2025), Bueu B (del 22/08 al 31/12/2025), Cangas A y Cangas B (del 21/08 al 31/12/2025).
Haber tenido suspendida en 2025 la cosecha de moluscos cultivados por salud pública (plancton productor de toxinas o con biotoxinas).
Tener un seguro de responsabilidad civil del establecimiento frente a terceros.
Si hay varios titulares (también un matrimonio en gananciales), cada uno cobra en su porcentaje; quien declare un 0 % debe cumplir igualmente los requisitos generales.
Importe: hasta el 50 % de las pérdidas en ventas de 2025 frente a 2022-2024, solo si supera 1.500 € y con un máximo de 100.000 €.
Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta antes de la propuesta de resolución, y no tener reintegros de subvenciones pendientes.
No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común, ni estar ligado a buques de pesca ilegal o de terceros países no cooperantes, ni haber cometido delitos ambientales ni fraude en el FEMP o el FEMPA (art. 11 del Reglamento FEMPA).
Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Si la ayuda supera 30.000 €: cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004.
Plazo de solicitud hasta el 22/10/2026.
Antes de pedirla
No hay gasto que hacer: compensa las pérdidas ya sufridas en 2025.
No pueden pedirla: Quien esté en los supuestos del art. 11 del Reglamento FEMPA (infracciones graves de la política pesquera común, buques de pesca ilegal, delitos medioambientales o fraude). Durante el procedimiento no se admite que un nuevo titular sustituya a quien lo pidió.
Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación (DOG nº 180, 22/09/2026). Según la sede, hasta el 22/10/2026 a las 23:59.
Documentación
Hacen falta 11 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Hasta el 100 % para que cofradías de pescadores, organizaciones de productores y asociaciones del sector pesquero con sede en Galicia compren tractores, remolques de remoción y aradura o motocultores para regenerar bancos marisqueros. Proyectos colectivos, máximo 200.000 € por proyecto y por puntuación.
Plazo
Abierta hasta el 26/10/2026 a las 23:59
Cuantía máxima
200.000 €
Concesión
Por puntuación
Para
Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Hasta el 100 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 € por proyecto (sin IVA).
Si las solicitudes superan el crédito, la intensidad puede ajustarse.
Se puede pedir un anticipo de hasta el 90 % cuando la inversión exija pagos inmediatos.
Crédito total de la convocatoria: 4.000.000 €.
Inversión y equipamientoSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Cofradía de pescadores, organización de productores pesqueros, entidad asociativa reconocida de profesionales del sector pesquero o entidad sin ánimo de lucro formada solo por cofradías, con sede social en Galicia.
Proyecto colectivo en Galicia para recuperar hábitats marinos y costeros de especies de interés marisquero o mejorar la gestión y conservación de los recursos, técnicamente viable y con la necesidad del equipo justificada.
Solo se financian: vehículos tractores para tareas de regeneración, remolcadores para remoción y aradura en zonas de producción de moluscos, y motocultores o elementos de aradura mecánicos.
Una sola solicitud por entidad; se puede ir en agrupación, con un representante único.
Las cofradías tienen que cumplir sus obligaciones del Decreto 8/2014 (arts. 55 y 58 y constitución de órganos rectores).
La operación no puede estar terminada ni ejecutada del todo antes de pedir la ayuda; en inversiones materiales la Consellería do Mar levanta un acta de comprobación previa.
Excluidas: prohibiciones de las leyes 9/2007 y 38/2003, supuestos del art. 11 del Reglamento FEMPA, empresas en crisis y sancionadas sin poder obtener ayudas por la normativa de pesca.
Hay que superar 4 puntos en los criterios generales de selección (concurrencia competitiva).
Ayuda de hasta el 100 %, con un máximo de 200.000 € sin IVA por proyecto; gastos entre el 1/01 y el 30/11/2026.
Plazo de solicitud hasta el 26/10/2026; justificación hasta el 15/12/2026.
Antes de pedirla
Cuentan los gastos hechos y pagados del 1 de enero al 30 de noviembre de 2026, pero la operación NO puede estar terminada ni ejecutada del todo antes de presentar la solicitud; en inversiones materiales la Consellería levanta un acta de comprobación previa.
No pueden pedirla: Entidades en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 o del art. 13 de la Ley 38/2003, o en los supuestos del art. 11 del Reglamento FEMPA; cofradías que incumplan el Decreto 8/2014. No se financian acciones que caben en otras líneas de la Consellería ni las labores ordinarias de pesca o marisqueo.
Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación (DOG nº 183, 25/09/2026). Según la sede, hasta el 26/10/2026 a las 23:59.
Documentación
Hacen falta 9 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 12 documentos. De eso también nos ocupamos.
Subvenciona la participación de pymes gallegas en ferias, visitas a ferias y misiones comerciales o institucionales en el extranjero organizadas en grupo por las cámaras de comercio de Galicia. Cubre el 70 % de los costes directos más un 7 % de costes indirectos (71,96 % en total), con un gasto máximo de 32.000 euros por feria y de 8.000 o 10.000 euros por misión o visita. Solo pueden participar pymes dadas de alta en los programas avanzados de internacionalización del Igape.
Plazo
Abierta hasta el 30/10/2026 a las 14:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales
Qué se obtiene
70 % de los costes directos subvencionables más un 7 % de costes indirectos a tanto alzado: intensidad total del 71,96 %.
Gasto máximo subvencionable (con indirectos) de 32.000 euros por participación en una feria u otro evento expositivo internacional.
Gasto máximo de 8.000 euros por misión comercial, misión institucional o visita a feria; 10.000 euros si la acción es en más de un país.
La empresa paga la cuota a la cámara y la ayuda le llega a través de la cámara cuando termina la acción y se justifica.
Internacionalización
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Estar dada de alta en un programa avanzado del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013.
Participar en una acción agrupada (al menos dos empresas) organizada por una cámara de comercio adherida: feria o evento expositivo internacional, visita a feria, misión comercial directa o misión institucional.
Inscribirse en la acción en la aplicación del Igape (spiga-sede.igape.es) y pagar a la cámara la cuota de participación para confirmar la plaza.
Tener una página web con versión en al menos un idioma distinto de las lenguas oficiales de España.
Ser pyme, incluidos los autónomos, con algún centro de trabajo en Galicia.
No tener vinculación con otra empresa participante en la misma acción: si hay dos vinculadas, solo una puede optar a la ayuda.
Estar al corriente de los pagos con las cámaras de comercio.
Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Xunta, y no estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
No superar el límite de minimis: 300.000 euros en tres años (40.000 en pesca y acuicultura, 50.000 en el sector agrícola).
Antes de pedirla
Sí, desde el 1 de enero de 2026, pero la acción no puede estar ejecutada del todo (fecha de la última factura) al presentar la solicitud. Excepcionalmente se admiten reservas de espacio, viajes y alojamiento anteriores si son imprescindibles para participar.
No pueden pedirla: Grandes empresas.
Empresas que no estén en un programa avanzado de internacionalización del Igape con informe positivo.
Acciones individuales: tienen que ser agrupadas y organizadas por una cámara adherida.
Mercados de época, festivos y mercadillos artesanos; espacios usados como punto de venta directa; giras, festivales y conciertos.
Misiones comerciales en las que las empresas no coincidan en país y fechas.
La solicitud al Igape la presenta la cámara de comercio adherida, no la empresa. El Igape publica en su web la lista de entidades colaboradoras. El plazo de solicitud se abrió el 26 de enero de 2026, el día hábil siguiente al fin del plazo de adhesión de las cámaras. La resolución se dicta en un máximo de tres meses.
Documentación
Hacen falta 6 documentos, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes el otro. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 5 documentos. De eso también nos ocupamos.
El Igape paga el 80 % de un servicio de consultoría cerrado (estrategia, compliance, finanzas, talento, ESG, procesos, certificaciones, innovación o apoyo a empresas emergentes) que presta una entidad colaboradora elegida por la pyme. El servicio cuesta 3.780, 5.355 o 6.300 euros más IVA según su categoría, así que la ayuda es de 3.024 a 5.040 euros por servicio, con un máximo de dos servicios por empresa. La pyme solo paga el 20 % restante y el IVA.
Plazo
Abierta hasta el 16/11/2026 a las 14:00
Cuantía máxima
5.040 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Ayuda en especie del 80 % del precio fijado para cada servicio (IVA no incluido).
Categoría 1 (análisis y evaluación, unas 60 horas): servicio de 3.780 euros, ayuda de 3.024 euros.
Categoría 2 (optimización y mejora, unas 85 horas): servicio de 5.355 euros, ayuda de 4.284 euros.
Categoría 3 (estrategias avanzadas, unas 100 horas): servicio de 6.300 euros, ayuda de 5.040 euros.
Hasta dos servicios por pyme, que se prestan uno detrás de otro.
La pyme paga a la entidad colaboradora el 20 % restante y el IVA; el Igape abona su parte directamente a la entidad colaboradora.
EmprendimientoOtras
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser pyme (incluidos autónomos, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con actividad empresarial) con algún centro de trabajo en Galicia.
Plantilla media de al menos 3 personas en el año anterior (informe de plantilla media de la Seguridad Social); pueden sumarse administrador, familiares colaboradores, autónomos dependientes y socios trabajadores dados de alta en autónomos. No se exige en el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras.
Para el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras: empresa de 0 a 7 años, con base innovadora o tecnológica y una propuesta de valor diferenciada.
Elegir una entidad colaboradora de la lista publicada por el Igape para ese tipo de servicio; la entidad no puede estar asociada ni vinculada con la empresa ni con sus directivos.
La solicitud la presenta la entidad colaboradora, con el apoderamiento que firma la pyme en el anexo I.
Máximo dos servicios por pyme, y no del mismo tipo que otro recibido en esta convocatoria o en las dos anteriores (salvo renuncia antes de empezarlo).
No haber pedido otra ayuda pública para la misma actuación.
Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Xunta, y no estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
No tener pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
No superar el límite de minimis: 300.000 euros en tres años (40.000 en pesca y acuicultura, 50.000 en el sector agrícola).
Antes de pedirla
No. El servicio es subvencionable desde la fecha de la solicitud, y solo puede empezar a prestarse cuando el Igape reserva el crédito y dicta la resolución de concesión.
No pueden pedirla: Grandes empresas.
Las propias entidades colaboradoras del programa, para cualquier servicio de Re-acciona.
Empresas que ya recibieron un servicio del mismo tipo en esta convocatoria o en las dos anteriores.
Empresas con menos de 3 personas de plantilla media, salvo en el servicio de apoyo a empresas emergentes innovadoras.
Plazo ampliado del 30 de septiembre al 16 de noviembre de 2026 a las 14:00 por la Resolución de 4 de agosto de 2026 (DOG nº 149, de 10 de agosto de 2026), que además redistribuye los servicios: 478 en total, repartidos por tipo. El Igape publica en su web la lista de entidades colaboradoras y los servicios que presta cada una. La resolución de concesión se dicta en un plazo máximo de dos meses.
Documentación
Hacen falta 7 documentos, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes el otro. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 2 documentos. De eso también nos ocupamos.
Subvención a fondo perdido para proyectos innovadores que reduzcan el consumo de energía final en cuatro líneas: movilidad sostenible, procesos industriales, renovación profunda de edificios del sector terciario para dejarlos en cero emisiones y sustitución de grandes equipos de frío. Pueden pedirla empresas de cualquier tamaño y, en las líneas de movilidad y de frío, también autónomos. La ayuda llega hasta 2 millones de euros por proyecto (3 millones en edificios y 4,5 millones en movilidad), con un porcentaje del coste que depende del tamaño de la empresa y del tipo de proyecto.
Plazo
Abierta hasta el 18/11/2026 a las 12:00
Cuantía máxima
4.500.000 €
Concesión
Por puntuación
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Subvención a fondo perdido sobre el coste subvencionable del proyecto
Ayuda máxima por proyecto: 4.500.000 € en movilidad sostenible, 2.000.000 € en sector industrial, 3.000.000 € en edificios del sector terciario y 2.000.000 € en sustitución de generadores de frío
Porcentaje máximo en movilidad, industria y frío (artículo 38 del Reglamento 651/2014): 50 % pequeña empresa, 40 % mediana y 30 % gran empresa, con más porcentaje en zonas asistidas (hasta 55 %, 45 % y 35 % en zonas «c»). En industria y frío el coste subvencionable es la diferencia con una inversión de referencia menos eficiente; si no se identifica esa inversión, los porcentajes se reducen a la mitad
Porcentaje máximo en edificios (artículo 38 bis): 65 % pequeña empresa, 55 % mediana y 45 % gran empresa, con más porcentaje en zonas asistidas (hasta 70 %, 60 % y 50 % en zonas «c»)
Entidades sin actividad económica: hasta el 70 %
Se puede pedir menos porcentaje del máximo: la ayuda pedida por unidad de energía ahorrada puntúa
Anticipo de hasta el 80 % de la ayuda, con garantía depositada en la Caja General de Depósitos
Presupuesto: 115 millones de euros (30 M€ movilidad, 30 M€ industria, 30 M€ edificios terciarios y 25 M€ frío)
Energía y eficienciaInversión y equipamiento
Requisitos y plazos
Requisitos principales
El proyecto tiene que ser innovador y reducir el consumo de energía final; un proyecto que solo repite soluciones ya existentes, o que consiste solo en estudios, queda excluido
Movilidad sostenible: empresas, autónomos dados de alta en el censo de Hacienda, universidades y centros de investigación, consorcios y agrupaciones empresariales. Ahorro mínimo de 60 tep al año y coste subvencionable mínimo de 200.000 €. No entran los puntos de recarga de vehículos eléctricos ni procesos industriales o prototipos
Sector industrial: empresas con CNAE industrial (divisiones 07 a 11, 13 a 33 y 35 a 39: alimentación, bebidas, textil, madera, papel, química, metal, maquinaria, fabricación de vehículos, agua y residuos, entre otras) y empresas de servicios energéticos. Ahorro mínimo del 20 % de la energía final y coste subvencionable mínimo de 100.000 €. No entran la cogeneración ni las renovables que no ahorren energía final
Edificios del sector terciario (hoteles, comercios, restauración, oficinas, centros sanitarios, docentes, deportivos, culturales…): empresas, universidades, empresas de servicios energéticos, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro. Renovación en profundidad para dejar el edificio en cero emisiones, con al menos dos tipos de actuación, calificación A o B tras la obra y ahorro mínimo del 60 % de energía primaria y del 20 % de energía final. Coste subvencionable mínimo de 1.000.000 €
Sustitución de generadores de frío: empresas, autónomos, universidades, consorcios y empresas de servicios energéticos. Sustitución de grandes sistemas de refrigeración por compresión con compresores de 100 kW eléctricos o más, ahorro de energía final superior al 20 % y refrigerante nuevo con potencial de calentamiento inferior a 150. Coste subvencionable mínimo de 100.000 €. Quedan fuera la pesca y la acuicultura, la climatización de confort y el frío de los medios de transporte
El proyecto no puede haber empezado antes de registrar la solicitud
Una sola solicitud por beneficiario y ubicación en esta convocatoria
Memoria descriptiva del proyecto firmada por un técnico competente, según el modelo del IDAE
Si la ayuda supera 30.000 €, acreditar que se cumplen los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 (artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003)
Domicilio fiscal en España
Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social y no estar en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
No tener pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea ni deudas por reintegro de ayudas o préstamos
No ser empresa en crisis según el Reglamento (UE) 651/2014
Antes de pedirla
No. El proyecto tiene que empezar después de registrar la solicitud: la fecha de inicio es el primer compromiso en firme de pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. Solo se admiten facturas anteriores del prediagnóstico o la auditoría energética.
No pueden pedirla: Proyectos sin innovación o que consistan solo en estudios
Proyectos iniciados antes de registrar la solicitud
Movilidad: puntos de recarga de vehículos eléctricos, procesos industriales, productivos o prototipos
Industria: cogeneración y renovables que no consigan ahorro de energía final
Frío: sector de la pesca y la acuicultura, climatización de confort regulada por el RITE, frío de medios de transporte y sistemas de absorción o adsorción
Empresas en crisis y empresas con una orden de recuperación de ayudas pendiente
Plazo comprobado en la sede del IDAE, en la convocatoria (disposición undécima) y en la BDNS: del 15/09/2026 a las 9:00 al 18/11/2026 a las 12:00. Presupuesto repartido por líneas; si alguna no se agota, el sobrante puede pasar a las demás por la lista de reserva. Plazo para resolver: seis meses desde el cierre de solicitudes. No se han recogido los requisitos y documentos propios del sector público. El IDAE publica en la sede la documentación de solicitud y preguntas frecuentes de cada línea.
Documentación
Hacen falta 26 documentos, y 9 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 17. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 19 documentos. De eso también nos ocupamos.
Para centros y entidades de formación acreditados: financia la impartición de cursos para personas desempleadas. No competitiva, 40 M€, por orden de entrada. Exige compromiso previo del 30% del alumnado.
Plazo
Abierta hasta el 30/11/2026 a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA) · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Financia la impartición de cursos para personas desempleadas.
No competitiva: 40 M€, por orden de entrada.
Empleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Entidades y centros de formación acreditados antes de solicitar, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de Galicia (o en el registro estatal si es teleformación), para las ofertas de grado A, B o C que piden.
Instalaciones acreditadas en Galicia para la parte presencial. Para teleformación, autorización previa para impartir esas ofertas en presencial y espacios propios o convenio inscrito con un centro acreditado.
Compromiso previo de participación de al menos el 30 % del alumnado programado de cada acción (personas desempleadas), con acta de selección validada por la oficina de empleo antes de solicitar.
En la última convocatoria (si pasaron 3 meses desde su resolución): no haber incurrido en incumplimiento total y haber comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas, si tuvo más de 3 acciones.
Solo especialidades del Anexo III de la convocatoria. Máximo 6 acciones formativas por censo, ampliable hasta 10 según las iniciadas en la última convocatoria.
Capacidad económica, técnica, de personal e instalaciones para toda la formación pedida, con la documentación que lo acredite a disposición de la Administración.
Presencial: máximo 15 alumnos y mínimo 8 para empezar; teleformación: máximo 30. Inicio en 3 meses desde la notificación y fin como tarde el 31/03/2027.
Entidades locales: haber remitido las cuentas generales al Consejo de Cuentas. No incurrir en las prohibiciones del art. 10 de la Ley 9/2007 ni del art. 7 de la Orden EFP/942/2022.
Solicitudes en SIFO hasta el 30/11/2026 a las 20:00 o hasta agotar el crédito.
Documentación
Hacen falta 7 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 6. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 11 documentos. De eso también nos ocupamos.
Préstamos que concede directamente el IGAPE, en cuatro líneas: proyectos de inversión, base tecnológica, concentración y sucesión de empresas, y financiación operativa.
Qué es
Préstamo
Plazo
Abierta hasta el 01/12/2026 a las 14:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Préstamo de 75.000 a 5.000.000 €, sin pasar del 75% del coste de la actuación.
Hay modalidades con otros mínimos: 750.000 € cuando el IGAPE entra en un sindicato bancario y 300.000 € para compra de maquinaria en industria manufacturera.
Inversión y equipamientoInvestigación y desarrolloFinanciación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas con una iniciativa empresarial viable en un centro de trabajo en Galicia, que cumplan los requisitos de la modalidad de préstamo elegida (anexo I)
Modalidades: proyectos de inversión; concentración y sucesión de empresas; desarrollo tecnológico e innovación (solo sociedades mercantiles, proyectos con madurez TRL 5 a 9); financiación operativa (circulante, con más de 3 años en la actividad y en los supuestos del anexo I.4)
Personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones solo en las modalidades que lo prevén (inversión; concentración y sucesión)
Inversión: coste en activos fijos de 1.000.000 € o más (400.000 € maquinaria en industria manufacturera; 135.000 € cambio de artes de pesca o implantación exterior); préstamo de 750.000 € a 5.000.000 € (con excepciones), hasta el 75 % del coste
I+D: préstamo de 75.000 € a 1.500.000 €, hasta el 100 %; concentración: coste mínimo 100.000 €, préstamo de 75.000 € a 5.000.000 € (máx. 75 %); operativa: 300.000 € a 1.000.000 € con límites propios
Se financian inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1/1/2026 hasta el fin de ejecución; hay que acreditar cómo se paga la parte no cubierta por el préstamo
El préstamo requiere garantías adecuadas; puede denegarse si no cubren el riesgo
No pueden serlo: empresas con orden de recuperación, en concurso o negociando con acreedores (salvo convenio o plan de reestructuración eficaz), incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 si hay ayuda implícita, o que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (ayuda implícita >30.000 €)
Plazo de solicitud hasta el 1/12/2026 a las 14:00 o hasta agotar el crédito; la disposición del préstamo, como tarde el 30/11/2027
Documentación
Hacen falta 17 documentos, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 11. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 9 documentos. De eso también nos ocupamos.
Financia los cursos que una empresa organiza para formar a personas desempleadas y contratar después a una parte de ellas. La ayuda se calcula por alumno y hora de formación según el área profesional (entre 5,20 y 13 euros por alumno y hora) y cubre todas las horas del curso. Pueden pedirla las empresas de cualquier forma jurídica, las agrupaciones de empresas y las entidades de formación acreditadas.
Plazo
Abierta hasta el 01/12/2026 a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Ayuda por módulos: se multiplica el importe del módulo (euros por alumno y hora) por el número de alumnos y las horas de formación; los módulos van de 5,20 a 13 euros según el área profesional o la especialidad (anexo III).
Módulos transversales en teleformación: 70 % del módulo presencial, con un máximo de 7,50 euros por alumno y hora.
Formación en empresa (prácticas tutorizadas): 3 euros por alumno y hora.
Alumnado con discapacidad: 16 euros por hora lectiva para adaptar la acción formativa y hasta 500 euros por alumno para medios materiales y tecnológicos.
Límite: ninguna empresa puede recibir por expediente más del 25 % del crédito de la convocatoria (2.125.000 euros).
Anticipo de hasta el 60 % una vez aceptada la ayuda e iniciada la formación, sin garantías.
Si el curso acaba con al menos el 50 % del alumnado y se cumple la contratación, se garantiza al menos el 75 % de lo concedido, previa solicitud.
Empleo y contratación
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Ser empresa de cualquier forma jurídica, agrupación temporal de empresas o empresa que sea entidad de formación acreditada o inscrita en Galicia para las especialidades que pide.
Comprometerse a contratar, en un centro de trabajo de Galicia, al 60 % del alumnado aprobado o formado con contratos de al menos 6 meses, o al 40 % si los contratos son de 12 meses o más (no se pueden mezclar los dos tipos en un mismo curso).
Los contratos se firman en los 2 meses siguientes al final del curso, en una ocupación relacionada con la formación; no valen contratos formativos para la obtención de la práctica profesional y, a tiempo parcial, la jornada mínima es del 50 %.
Los cursos tienen que estar en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE o ser del Sistema de formación profesional (grados A, B y C) y guardar relación con la actividad de la empresa.
Disponer, por sí misma o mediante acuerdo con una entidad de formación, de instalaciones y equipamiento en Galicia y del profesorado exigido; los certificados profesionales se imparten en un centro acreditado.
Máximo 15 alumnos por curso y 300 horas por curso del Catálogo (salvo autorización); los cursos no pueden empezar antes de 5 días hábiles desde la aceptación y deben terminar antes del 31/03/2027.
No haber reducido la plantilla indefinida un 15 % o más en los 6 meses anteriores a la solicitud (no cuentan despidos procedentes, bajas voluntarias, jubilaciones ni incapacidades).
No pueden pedirla las administraciones públicas ni las sociedades o empresas públicas o dependientes de ellas.
Una sola solicitud por línea (se puede presentar otra cuando se hayan iniciado al menos el 50 % de los cursos concedidos).
No estar en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 ni del art. 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Xunta, y al día en reintegros de subvenciones.
Antes de pedirla
No. La solicitud no puede incluir cursos cuyo inicio esté previsto antes del plazo de un mes que tiene la Administración para resolver, y los cursos no pueden empezar hasta pasados 5 días hábiles desde la aceptación de la ayuda.
No pueden pedirla: Administraciones públicas, sociedades públicas, empresas públicas y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
Empresas que hayan reducido su plantilla indefinida un 15 % o más en los 6 meses anteriores.
Centros asociados del Sistema de formación profesional en las especialidades de su condición de centro asociado.
Orden de 11/12/2025 (DOG nº 3, 07/01/2026), modificada por la Orden de 13/03/2026 (DOG nº 55, 24/03/2026), que solo cambia el momento de impartir los módulos transversales. Dos líneas: 1, especialidades del Catálogo del SEPE; 2, Sistema de formación profesional (grados A, B y C). Crédito: 6.400.000 euros para empresas y 2.100.000 euros para entidades sin ánimo de lucro. Plazo para resolver: 1 mes; silencio negativo. Convocatoria de tramitación anticipada.
Documentación
Hacen falta 12 documentos, y 5 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 12 documentos. De eso también nos ocupamos.
Subvenciona actuaciones de ahorro y eficiencia energética en establecimientos turísticos: hostelería, alojamiento y actividades turísticas.
Plazo
Abierta hasta el 07/12/2026 a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Entre el 50% y el 90% del coste, según el ahorro de energía que consiga la actuación: cuanto mayor es el ahorro, mayor es el porcentaje.
Hace falta un ahorro mínimo del 30% en energía primaria no renovable.
Energía y eficienciaInversión y equipamientoTurismo y hosteleríaSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Pyme (persona física o jurídica) titular de un establecimiento turístico en Galicia inscrito y autorizado o clasificado en el REAT: hotelero, de turismo rural, apartamento o vivienda turística, albergue, o restauración (restaurante, cafetería, bar).
Los datos del REAT (establecimiento, titular y representante) deben coincidir con los de la solicitud.
Acreditar la propiedad del inmueble o un derecho que permita hacer la obra y explotar el establecimiento durante el periodo de mantenimiento.
Actuación integral: al menos dos actuaciones de eficiencia energética (dos de envolvente, o una de envolvente y una de iluminación) y una o más de energías renovables.
Mejora mínima del 30 % en consumo de energía primaria no renovable, sobre una auditoría energética previa y el certificado energético actual inscrito en el RGEEE.
Coste elegible mínimo: 20.000 € en envolvente (A.1) y 5.000 € en iluminación (A.2).
Una solicitud por establecimiento; el proyecto no puede estar terminado antes de pedir la ayuda; gastos pagados entre el 1/01/2026 y el 2/11/2027.
Excluidas: empresas en crisis o con orden de recuperación, sancionadas en firme por infracción turística grave o muy grave en los últimos 2 años, e inversiones en combustibles fósiles.
Ayuda del 50, 70 o 90 % según un ahorro del 30, 40 o 50 %; minimis (300.000 € en tres años); por orden de entrada hasta agotar el crédito. Plazo hasta el 7/12/2026 a las 20:00.
Documentación
Hacen falta 17 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 14. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 16 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayuda a la compra de vehículos eléctricos y electrificados para personas físicas que NO desarrollan actividad económica. Autónomos y empresas no pueden pedir esta línea: tienen la suya, la Línea 2, con su propio plazo. Plazo de la Línea 1: del 4 de agosto al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar los 350 M€.
Plazo
Abierta hasta el 31/12/2026 a las 14:00
Cuantía máxima
5.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Particulares
Qué se obtiene
Hasta 4.500 € por un turismo (M1), 5.000 € por una furgoneta (N1), 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e).
La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo.
Energía y eficienciaOtras
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, que NO realicen actividad económica. Autónomos y empresas van por la Línea 2.
Un solo vehículo por beneficiario, comprado en propiedad (sin renting ni leasing).
Vehículo con etiqueta CERO de la DGT (eléctrico puro, de autonomía extendida o híbrido enchufable): turismo (M1), furgoneta (N1), moto (L3e-L5e) o cuadriciclo (L6e-L7e).
Vehículo nuevo matriculado por primera vez a nombre del beneficiario en España desde el 01/01/2026; o vehículo comprado en concesionario o punto de venta de la marca, con primera matriculación en España desde el 01/01/2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura.
Precio máximo sin impuestos y tras descuentos: 45.000 € en turismos y 10.000 € en motos.
Ayuda máxima: 4.500 € turismo, 5.000 € furgoneta, 1.100 € moto y 1.500 € cuadriciclo; la cuantía final depende de la tecnología, el precio y la fabricación europea (Lista Blanca).
Factura desde el 01/01/2026; en turismos y furgonetas nuevos, con un descuento de al menos 1.000 € ligado al Auto+ (no se exige si se compró antes del 04/08/2026).
Plazo: del 04/08/2026 a las 10:00 al 31/12/2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar 350 M€; después, lista de espera.
Hay que mantener la titularidad y la matriculación en España al menos 2 años desde la concesión (salvo robo, siniestro, defecto grave o fallecimiento).
Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión, sin deudas por reintegro de ayudas del Estado y fuera de las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Antes de pedirla
No pueden pedirla: Personas que desarrollan una actividad económica (autónomos) y sociedades: tienen su propia línea, la Línea 2.
Documentación
Hacen falta 10 documentos, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 6. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Concesión directa a astilleros e industria auxiliar naval que aporten conocimiento tecnológico: estudios de viabilidad, I+D, innovación de procesos, protección ambiental y eficiencia. Vigente hasta el 31/12/2026; dotación anual de unos 20 M€.
Plazo
Abierta hasta el 31/12/2026
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Dotación anual de unos 20 M€, vigente hasta el 31/12/2026.
Investigación y desarrolloSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Beneficiarios: astilleros (con la autorización administrativa de la DA 18.ª de la Ley 31/1990 o que hayan construido íntegramente un buque metálico de más de 250 GT o transformado uno de más de 1.000 GT) y, en proyectos en colaboración, las demás empresas participantes (industria auxiliar naval y, excepcionalmente, empresas que aporten conocimiento tecnológico).
Empresas válidamente constituidas, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España; proyecto a realizar en España.
Proyectos: estudios de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental (incluidos buques y sistemas, plataformas fijas y artefactos navales), innovación en procesos y organización, protección del medio ambiente y eficiencia energética.
La solicitud se presenta ANTES de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador); las grandes empresas deben acreditar además un aumento sustancial del alcance, del importe invertido o del ritmo.
En los 3 meses siguientes a la solicitud hay que aportar el informe de una entidad de certificación acreditada por ENAC; el proyecto necesita una valoración mínima de 6,0.
Proyectos en colaboración: mínimo 100.000 € (salvo estudios de viabilidad); cada participante soporta al menos el 10 % del gasto y los astilleros más del 50 %; acuerdo firmado y un astillero como representante.
Ayuda máxima de 5 M€ por proyecto, con cargo al fondo de reestructuración (límite de 20 M€ al año); la intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.
Excluidas: empresas en crisis, con orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, con reintegros de ayudas pendientes, en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003, y personas jurídicas participadas por dos o más astilleros.
Concesión directa. Solicitudes hasta el 31/12/2026 (fin de la prórroga del Reglamento (UE) 651/2014; se amplía si este se prorroga).
No cabe si el proyecto ya tiene ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (o del instrumento que lo sustituya).
Documentación
Hacen falta 18 documentos, y 7 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 11. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 13 documentos. De eso también nos ocupamos.
Préstamo participativo de 25.000 a 1.500.000 € para el sector agroalimentario y del medio rural. Es financiación que se devuelve, no una subvención.
Qué es
Préstamo
Plazo
Abierta hasta el 31/12/2026
Cuantía máxima
1.500.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Préstamo participativo de 25.000 a 1.500.000 €, sin avales ni garantías personales.
Hasta 7 años para devolverlo, con hasta 2 años de carencia.
Investigación y desarrolloFinanciaciónSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresa innovadora o de base tecnológica de la cadena de valor agroalimentaria (producción, transformación o comercialización), incluidas las del medio rural con actividad tecnológica (Agrotech)
Sociedad mercantil constituida en España, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España
Ser pyme: menos de 250 empleados y facturación inferior a 50 M€ o balance inferior a 43 M€
Fondos propios al menos iguales al importe del préstamo que se pide
Modelo de negocio innovador, con claras ventajas competitivas, y plan de negocio sólido
Cuentas del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil; al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Si se piden más de 300.000 €, cuentas auditadas externamente
Cumplir el principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente)
Importe del préstamo: de 25.000 a 1.500.000 €, sin garantías
Documentación
Hacen falta 13 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 10. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 1 documentos. De eso también nos ocupamos.
La misma línea de préstamo participativo (25.000 a 1.500.000 €), reservada a empresas lideradas por mujeres en el ámbito digital. Es financiación que se devuelve.
Qué es
Préstamo
Plazo
Abierta hasta el 31/12/2026
Cuantía máxima
1.500.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Préstamo participativo de 25.000 a 1.500.000 €, sin avales ni garantías personales.
Hasta 7 años para devolverlo, con hasta 2 años de carencia.
EmprendimientoDigitalizaciónFinanciación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresa impulsada por mujeres: una o varias mujeres con participación relevante en el capital, en el equipo directivo o en el consejo de administración
Empresa emergente o en crecimiento: desarrolla y comercializa herramientas tecnológicas innovadoras, o es de cualquier sector y se está adaptando a las nuevas tecnologías
Sociedad mercantil constituida en España, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España
Ser pyme: menos de 250 empleados y facturación inferior a 50 M€ o balance inferior a 43 M€
Fondos propios al menos iguales al importe del préstamo que se pide
Cualquier sector salvo el inmobiliario y el financiero
Modelo de negocio innovador y plan de negocio sólido
Cuentas del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil; al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Si se piden más de 300.000 €, cuentas auditadas externamente
Cumplir el principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente)
Documentación
Hacen falta 13 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 10. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 1 documentos. De eso también nos ocupamos.
Préstamo participativo de 25.000 a 1.500.000 € sin pedir garantías. OJO: es financiación que se devuelve, no dinero a fondo perdido. Abierto todo el año hasta agotar presupuesto.
Qué es
Préstamo
Plazo
Abierta hasta el 31/12/2026
Cuantía máxima
1.500.000 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Préstamo participativo de 25.000 a 1.500.000 €, sin avales ni garantías personales.
Hasta 7 años para devolverlo, con hasta 2 años de carencia.
EmprendimientoFinanciación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Sociedad mercantil constituida en España, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España
Ser pyme: menos de 250 empleados y facturación inferior a 50 M€ o balance inferior a 43 M€
Fondos propios al menos iguales al importe del préstamo que se pide
Cualquier sector salvo el inmobiliario y el financiero
Modelo de negocio innovador, con claras ventajas competitivas, y un plan de negocio sólido
Cuentas del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil
Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social
Si se piden más de 300.000 €, cuentas auditadas externamente
La actividad debe cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
Importe del préstamo: de 25.000 a 1.500.000 €, sin garantías
Documentación
Hacen falta 13 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 10. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 1 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayuda para que una empresa u otra entidad contrate durante cuatro años a una persona que hace su tesis doctoral dentro de un proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental de la propia entidad. Concurrencia competitiva.
Plazo
Abre mañana
Cierre
26/10/2026 a las 14:00
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA) · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Cofinancia durante cuatro años el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona contratada.
Coste de contratación máximo financiable: 34.400 € al año; el salario del contrato tiene que ser de al menos 25.400 € brutos anuales.
La intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la entidad.
Empleo y contrataciónInvestigación y desarrollo
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas (incluidas spin-off y jóvenes empresas innovadoras), entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas que no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad; válidamente constituidas, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España y capacidad para contratar.
Persona propuesta: sin título de doctor y en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado de una universidad española para el curso 2027/2028 al formalizar el contrato.
La persona no puede haber tenido vínculo laboral con la entidad (ni con otra relacionada) antes del 18/02/2026, salvo la excepción para spin-off y JEI.
La persona no puede tener participación de control en la entidad, ni figurar en solicitudes de más de una entidad, ni haber disfrutado más de 12 meses de otra ayuda predoctoral de los Planes Estatales (FPI, FPU…).
Contrato a jornada completa que cubra los 4 años de la ayuda; salario bruto mínimo de 25.400 €/año; coste de contratación financiable de hasta 34.400 €/año.
Proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental en el que se enmarque una tesis doctoral; no puede empezar antes de presentar la solicitud.
Máximo una solicitud por pyme, entidad sin ánimo de lucro o administración; dos las grandes empresas, con proyectos y personas distintos.
Concurrencia competitiva: hace falta un mínimo de 60 puntos. Plazo: del 30/09/2026 al 26/10/2026 a las 14:00.
Excluidas: empresas en crisis, entidades con orden de recuperación pendiente o con ayudas de salvamento o reestructuración vivas, y quienes estén en el art. 13 de la Ley 38/2003.
Entidades con ánimo de lucro con ayuda propuesta de más de 30.000 €: acreditar el pago a proveedores en plazo (Ley 3/2004).
Antes de pedirla
La solicitud completa tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador).
La convocatoria reserva además 0,5 M€ para organismos de investigación en actividades no económicas (BDNS 931042), que no es lo que puede pedir una empresa.
Documentación
Hacen falta 9 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 10 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayuda a la compra de vehículos eléctricos y electrificados para empresas y autónomos, también por renting o leasing financiero de al menos tres años. Es la Línea 2 del Programa Auto+; los particulares sin actividad económica tienen la suya (Línea 1). Se concede por orden de presentación hasta agotar 50 M€: 42 M€ para empresas y 8 M€ para autónomos.
Plazo
Abre en 2 días (01/10/2026 a las 10:00)
Cierre
31/12/2026 a las 14:00
Cuantía máxima
7.500 €
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales
Qué se obtiene
Autónomos y microempresas: hasta 6.000 € por un turismo, 7.500 € por una furgoneta, 1.100 € por una moto (L3e a L5e) y 1.500 € por un cuadriciclo (L6e y L7e).
Resto de empresas: hasta 4.500 € por un turismo y 5.000 € por una furgoneta; las mismas cantidades para motos y cuadriciclos.
La ayuda concreta se calcula sumando criterios (tipo de electrificación, precio y fabricación europea) hasta ese máximo.
Energía y eficienciaInversión y equipamiento
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas con personalidad jurídica propia (de cualquier tamaño) o personas físicas con actividad económica dadas de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT (o censo foral).
Vehículo con etiqueta CERO de la DGT: turismo (M1), furgoneta (N1), moto (L3e-L5e) o cuadriciclo (L6e-L7e). No autobuses (M2, M3) ni camiones (N2, N3).
Compra directa, leasing financiero o renting formalizados en España; en leasing o renting, contrato de al menos 3 años.
Vehículo nuevo matriculado por primera vez en España después del 01/01/2026 (a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o leasing); o vehículo comprado en concesionario o punto de venta de la marca con primera matriculación en España desde el 01/01/2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura.
Máximo 10 vehículos por empresa y 3 por autónomo. Ayuda de minimis.
Ayuda máxima por vehículo: autónomos y microempresas 6.000 € turismo y 7.500 € furgoneta; resto de empresas 4.500 € y 5.000 €; motos 1.100 € y cuadriciclos 1.500 €. Precio máximo sin impuestos: 45.000 € en turismos de hasta 7 plazas y 10.000 € en motos.
Plazo: del 01/10/2026 a las 10:00 al 31/12/2026 a las 14:00, por orden de presentación hasta agotar 50 M€ (42 M€ empresas, 8 M€ autónomos); después, lista de espera.
Hay que mantener la titularidad y la matriculación en España al menos 2 años desde la concesión (salvo robo, siniestro, defecto grave o fallecimiento).
No pueden pedirla los concesionarios o puntos de venta con epígrafe IAE 615.1 o 654.1.
Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la concesión, sin deudas por reintegro de ayudas del Estado ni orden de recuperación de la Comisión Europea, y cumplir los arts. 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Antes de pedirla
Cuentan los vehículos nuevos matriculados después del 1 de enero de 2026, y los adquiridos en concesionario con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025 y no más de 12 meses entre matriculación y factura.
No pueden pedirla: Concesionarios y puntos de venta con epígrafe del IAE 615.1 o 654.1; autocares y autobuses (categorías M2 y M3).
Si se agota el crédito se puede seguir presentando la solicitud: entra en lista de espera y se atiende por orden si se libera presupuesto. Ojo con una cifra que circula: el RD 609/2026 prevé hasta 12.000 € por una furgoneta (N1) SOLO en convocatorias cofinanciadas por el Fondo Social para el Clima para autónomos y microempresas de determinadas actividades; la convocatoria de 2026 no recoge esa cuantía. PENDIENTE DE VERIFICAR si llegará una convocatoria de ese tipo.
Documentación
Hacen falta 15 documentos, y 6 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 9. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Ayuda para que una empresa, un centro tecnológico, una asociación empresarial o un parque científico contrate durante tres años a una persona doctora para un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad previo. Concurrencia competitiva.
Plazo
Abre en 9 días (08/10/2026)
Cierre
29/10/2026 a las 14:00
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA) · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Cofinancia durante tres años el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona contratada.
Coste de contratación máximo financiable: 57.000 € al año; solo cuentan los salarios de al menos 29.650 € brutos anuales.
La intensidad depende del tipo de proyecto y del tamaño de la entidad.
Empleo y contrataciónInvestigación y desarrollo
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas (incluidas spin-off y jóvenes empresas innovadoras), centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos; válidamente constituidos, con residencia fiscal o establecimiento permanente en España y capacidad para contratar.
Persona propuesta: doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
Sin vínculo laboral con la entidad (ni con otra relacionada) entre el 29/01/2025 y el 18/12/2025, salvo la excepción para spin-off y JEI. Se puede pedir para personas ya contratadas después del 18/12/2025.
La persona no puede tener participación de control en la entidad al contratarla ni figurar en solicitudes de más de una entidad.
Contrato INDEFINIDO y a jornada completa; solo se financian retribuciones brutas de 29.650 €/año o más, con un coste de contratación financiable de hasta 57.000 €/año; ayuda de 3 años.
Proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental o estudio de viabilidad previo que no puede empezar antes de presentar la solicitud.
Máximo 3 solicitudes por entidad, con proyectos claramente distintos.
Concurrencia competitiva: hace falta un mínimo de 60 puntos. Plazo: del 08/10/2026 al 29/10/2026 a las 14:00.
Excluidas: entidades del sector público (salvo sociedades mercantiles públicas), empresas en crisis, entidades con orden de recuperación pendiente o con ayudas de salvamento o reestructuración vivas, y quienes estén en el art. 13 de la Ley 38/2003.
Entidades con ánimo de lucro con ayuda propuesta de más de 30.000 €: acreditar el pago a proveedores en plazo (Ley 3/2004).
Antes de pedirla
La solicitud completa tiene que presentarse antes de empezar a trabajar en el proyecto (efecto incentivador).
Documentación
Hacen falta 10 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 8. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 8 documentos. De eso también nos ocupamos.
Incentivos de la Xunta a la contratación indefinida por cuenta ajena. La convocatoria de 2027 TODAVÍA NO SE HA PUBLICADO: no se sabe si saldrá, cuándo ni con qué condiciones. Lo que se cuenta aquí es cómo fue la de 2026, solo como referencia. Antes de formalizar una contratación, conviene consultarnos para comprobar si puede existir una línea de ayudas aplicable.
Plazo
Todavía no se ha publicado la convocatoria
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA) · Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
Como referencia (convocatoria 2026, que no garantiza las cuantías de 2027): de 6.000 a 10.000 € por contratación indefinida según el colectivo, con incrementos acumulables hasta 17.000 € por persona.
Empleo y contratación
Requisitos y plazos
Requisitos principales
La convocatoria 2027 no se ha publicado: sus requisitos se conocerán cuando salga.
Como referencia, en la de 2026 se exigía contratación indefinida a jornada completa (con excepciones), hecha antes o el mismo día de la solicitud y dentro del periodo subvencionable, y mantener a la persona contratada 36 meses.
Antes de pedirla
Que una contratación hecha a partir del 1 de octubre de 2026 pueda entrar en la convocatoria de 2027 NO está garantizado: dependerá de lo que diga esa convocatoria cuando se publique. En la de 2026, el periodo subvencionable fue del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Conviene consultarlo antes de firmar el contrato.
Ficha preventiva: no es una convocatoria abierta ni garantiza ninguna ayuda, fechas o condiciones.
Documentación
Te decimos exactamente qué hace falta al empezar el expediente.
Programa del Concello de Vigo para propietarios de viviendas vacías: la Xerencia de Urbanismo las alquila durante cinco años, paga una renta mensual de hasta 700 € (menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más) y las subarrienda a familias de Vigo. Las bases están publicadas, pero la captación de viviendas todavía no se ha abierto.
Qué es
Programa
Plazo
Todavía no se ha publicado la convocatoria
Para
Sociedades (SL, SA) · Particulares
Qué se obtiene
Renta mensual calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 700 € (viviendas de menos de 60 m² útiles) o 750 € (60 m² o más; 700 € si recibió ayudas municipales de rehabilitación).
Contrato de cinco años con la Xerencia de Urbanismo, prorrogable si las dos partes quieren.
La renta se actualiza cada año con el índice de referencia de arrendamiento.
La Xerencia hace el certificado energético (10 años) y contrata un seguro multirriesgo del hogar, y devuelve la vivienda en el mismo estado salvo el desgaste normal.
Presupuesto: 700.000 € en 2026 y 700.000 € en 2027 (este último, condicionado a que figure en el presupuesto de 2027).
Otras
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Vivienda libre (sin ningún régimen de protección pública), no alquilada ni ocupada y sin limitaciones que impidan alquilarla
No ocupada en los 3 meses anteriores, salvo: viviendas ya en ViveVigo que se vuelven a ceder, titular ingresado en residencia (con certificado) u otras causas justificadas que valore la Xerencia
Edificio con zonas comunes de acceso en perfecto estado de uso
Al corriente de cuotas de comunidad, suministros y tasas e impuestos municipales
Seguro de responsabilidad civil frente a terceros del continente
Estado: lista para entrar a vivir (aseada; cocina amueblada con al menos placa, fregadero, lavadora y frigorífico; un baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera funcionando) o ser vivienda beneficiaria de la ayuda municipal a viviendas vacías
Se entrega con los suministros dados de baja
Se alquila a la Xerencia de Urbanismo por 5 años, autorizando el subarriendo; renta a precio medio de mercado con máximo de 700 €/mes (<60 m²) o 750 €/mes (≥60 m²), y 700 € si se acogió a la ayuda municipal de obras
IBI, basura y gastos de comunidad siguen a cargo del propietario
Los periodos de captación los decide y publica cada año la Xerencia; hay que esperar a que se abran
Antes de pedirla
Bases publicadas; captación de viviendas pendiente de abrir. La Xerencia de Urbanismo decide cada año cuántas viviendas capta y en qué periodos, y lo publica en su web: hasta entonces no hay plazo para presentar la solicitud. La documentación exacta está en el anexo I, que se publica en la web del Concello: PENDIENTE DE VERIFICAR cuando se abra la captación.
Documentación
Hacen falta 2 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes el otro. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Incentiva que una pyme contrate servicios de desarrollo tecnológico e innovación. Pensada sobre todo para sectores tradicionales que no innovan habitualmente.
Plazo
Crédito agotado: no admite más solicitudes
Concesión
Por orden de llegada
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
80% de los gastos, con un máximo algo por debajo de 30.000 €.
DigitalizaciónInversión y equipamientoInvestigación y desarrollo
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Plazo cerrado: ya no admite solicitudes.
Requisitos y plazos
Requisitos principales
CRÉDITO AGOTADO: publicado en el DOG nº 131 de 15/07/2026 (Resolución de 9/07/2026)
Ser pyme (definición UE) a la fecha de la solicitud, con forma de sociedad mercantil, gallega o con centro de trabajo en Galicia
Se subvenciona la contratación de servicios externos especializados en innovación y desarrollo tecnológico (empresas especializadas y centros tecnológicos), realizados y pagados entre el 1/1/2026 y la fecha de la solicitud; gasto mínimo 5.000 €
Una sola solicitud por entidad y para un solo servicio (ticket) de los previstos en la convocatoria; ayuda del 80 % (de 4.000 a menos de 30.000 €)
No son subvencionables la actividad habitual, el cumplimiento de normativa, fabricar prototipos, certificados de calidad o medioambiente, formación, ERP/CRM/web/comercio electrónico, telecomunicaciones o alojamiento de datos ni el alquiler de equipos; tampoco impuestos, intereses ni tasas
Proveedores no vinculados; si el gasto es de 15.000 € o más, tres ofertas previas de proveedores distintos
No pueden ser beneficiarias las empresas que presten los mismos o similares servicios, las sujetas a orden de recuperación de ayudas ni las incursas en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007
Incompatible con otras ayudas para los mismos gastos; régimen de minimis
Documentación
Hacen falta 6 documentos, y 2 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 4. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Apoya a la persona que entra como socia trabajadora en una cooperativa o sociedad laboral, financiando su aportación al capital.
Plazo
Cerró el 16/09/2026 a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Cooperativas y sociedades laborales · Particulares
Qué se obtiene
Hasta 6.000 € por cada persona que accede a la condición de socia (hasta 3.000 € en uno de los supuestos previstos).
EmprendimientoEmpleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Plazo cerrado: ya no admite solicitudes.
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, en una cooperativa o sociedad laboral, en un centro de trabajo de Galicia. La ayuda financia su aportación al capital social (y la cuota de ingreso, en su caso).
Al incorporarse deben ser: desempleadas inscritas como demandantes de empleo; socias a prueba de esa cooperativa; asalariadas de la entidad; asalariadas de una empresa que se transforma (sin ser socias de ella); o socias a tiempo parcial que pasan a tiempo completo.
También: personas desempleadas inscritas que emprenden por cuenta propia y entran como socias en una cooperativa con compromiso de exclusividad, con domicilio social y fiscal en Galicia y sin más de 2 años entre el inicio de su actividad y la incorporación.
La incorporación debe producirse entre el 1/10/2025 y el 30/09/2026. Jornada completa o parcial de al menos el 50 % (fijo discontinuo: 50 % de la jornada anual o 868 horas).
Hay que acreditar la viabilidad con una memoria técnica y económica o plan de empresa (de la entidad o, si es emprendedora, de su propia actividad).
Una sola ayuda por persona. No puede haber sido socia de la misma entidad en los 2 años previos ni haber recibido ayuda para aportación al capital en los últimos 5 años (salvo el paso de parcial a completo).
La ayuda no puede superar la aportación obligatoria suscrita y desembolsada en el periodo (con al menos el 25 % mínimo legal desembolsado).
Mantener la condición de socia en la misma entidad 2 años; la aportación subvencionada no se puede reembolsar ni transmitir en ese plazo.
Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y no incurrir en prohibiciones (art. 13 Ley 38/2003 y art. 10 Ley 9/2007). Ayuda de minimis.
Documentación
Hacen falta 12 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 11. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 10 documentos. De eso también nos ocupamos.
Ayuda a cooperativas y sociedades laborales gallegas que incorporan personas socias trabajadoras.
Plazo
Cerró el 16/09/2026 a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Cooperativas y sociedades laborales
Qué se obtiene
6.000 € por cada persona que se incorpore como socia, con carácter indefinido y a jornada completa.
El máximo por entidad es 67.500 €.
EmprendimientoEmpleo y contratación
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Plazo cerrado: ya no admite solicitudes.
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia y sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia y en el Mercantil, que incorporen socios trabajadores o de trabajo en centros de trabajo de Galicia.
Incorporación con carácter indefinido de: personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo; trabajadores fijos discontinuos de la entidad; socios a prueba que eran desempleados inscritos al entrar como tales; o asalariados de una empresa que se transforma en cooperativa o sociedad laboral (sin ser socios de ella).
También: incorporación como socio a prueba de personas desempleadas inscritas menores de 30 años (35 si tienen discapacidad).
La incorporación debe aumentar el empleo fijo y el número de socios indefinidos respecto de la media de los 12 meses anteriores, y ese aumento debe mantenerse 3 años.
Jornada completa o parcial de al menos el 50 % (fijo discontinuo: al menos el 50 % de la jornada anual o 868 horas).
Periodo de ejecución de las acciones: del 1/10/2025 al 30/09/2026.
Mantener a cada socio indefinido 2 años (si causa baja, sustituirlo en 6 meses) y la forma jurídica y la actividad 3 años.
Excluidos: quien fue socio de la misma entidad en los 2 años previos o generó esta ayuda en los últimos 5 años (salvo si fue a prueba); entidades con el mismo domicilio que otra ya inscrita; entidades nuevas con más del 50 % de socios de otra preexistente.
Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no estar sancionada con pérdida de subvenciones, no incurrir en prohibiciones (art. 13 Ley 38/2003 y art. 10 Ley 9/2007), respetar los topes legales de asalariados y tener depositadas las cuentas anuales al justificar (salvo entidades nuevas).
Documentación
Hacen falta 13 documentos, y 3 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 10. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 14 documentos. De eso también nos ocupamos.
Inversiones de ahorro y eficiencia energética (envolvente, iluminación, climatización, equipos) con auditoría o certificado. Inversión mínima 15.000 €. Ayuda del 40-55% para pequeña empresa. Idónea para hostelería, comercio con local grande, clínicas, gimnasios e industria. Por orden de entrada.
Plazo
Cerró el 15/09/2026 a las 20:00
Concesión
Por orden de llegada
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Ayuda del 40 al 55% de la inversión para pequeña empresa.
Por orden de entrada hasta agotar fondos.
Energía y eficienciaInversión y equipamiento
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Plazo cerrado: ya no admite solicitudes.
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia; también empresas de servicios energéticos con contrato para centros de consumo en Galicia.
Proyecto de ahorro y eficiencia energética en Galicia basado en una auditoría energética (en edificios, certificado de eficiencia energética), con un ahorro mínimo de 0,18 kWh/€ (pymes), 0,25 kWh/€ (grandes) o 0,10 kWh/€ si reduce al menos un 30 % las emisiones.
Inversión mínima elegible de 15.000 € por actuación, sin IVA (más de 200.000 € en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura).
Los trabajos no pueden empezar ni contratarse antes de presentar la solicitud: si ocurre, todo el proyecto deja de ser subvencionable.
No se subvenciona instalar equipos alimentados con combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Excluidos: particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica, empresas en crisis, empresas que incumplan los plazos de pago a proveedores, pesca y acuicultura (salvo transformación y comercialización), producción agrícola primaria, generación, transporte y distribución de electricidad, industria extractiva energética y refino, actividades financieras y de seguros, y tabaco.
Cada solicitud es un único proyecto técnico (una actuación o varias homogéneas en el mismo emplazamiento); una empresa puede presentar varias.
Se concede por orden de entrada hasta agotar fondos; después, lista de espera.
Los requisitos deben cumplirse, como tarde, al final del plazo de solicitud (15/09/2026 a las 20:00).
Plazo para ejecutar y justificar: hasta el 15/09/2027.
Documentación
Hacen falta 25 documentos, y 10 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 15. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 17 documentos. De eso también nos ocupamos.
Apoya proyectos de transformación y modernización de entidades de la economía social gallega.
Plazo
Cerró el 15/09/2026 a las 20:00
Concesión
Por puntuación
Para
Cooperativas y sociedades laborales · Asociaciones y fundaciones
Qué se obtiene
80% de los gastos cuando la cooperativa o sociedad laboral se constituye por falta de relevo generacional; 60% cuando la constituyen personas autónomas o por transformación de otra entidad.
Máximo 30.000 € por entidad, más 2.000 € por cada condición que se cumpla, hasta 16.000 € adicionales.
Se anticipa el 80% de lo concedido.
EmprendimientoDigitalización
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Plazo cerrado: ya no admite solicitudes.
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Cooperativas o sociedades laborales creadas en los 3 años anteriores a la solicitud por: a) falta de relevo generacional (trabajadores cuyo contrato se extinguió por crisis, jubilación, incapacidad o fallecimiento del empleador); b) constitución solo por autónomos ya en alta; c) transformación de otra sociedad o compra de todo su capital por sus trabajadores para transformarla.
La constitución o la transformación debe estar inscrita en el registro correspondiente antes de presentar la solicitud.
Gastos subvencionables (asesoramiento legal y gastos de notaría y registro, imagen corporativa, certificaciones de calidad, marketing, protección de datos, informática, software y web, eficiencia energética, equipamiento, reforma, mobiliario, transporte, alquiler y seguro de RC) hechos entre el 1/11/2025 y el 31/10/2026 en centros de Galicia. No cuentan facturas de menos de 100 € sin IVA.
Al solicitar, estar al día en la presentación de documentos, cuentas anuales e inscripción de acuerdos sociales en los registros.
Excluidas si alguna persona promotora o integrante fue condenada en firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, o por concurso culpable.
Mantener 5 años la forma jurídica, la actividad y el empleo generado (sustitución de socios en 6 meses).
Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad; compatible con TR802G y TR802J. Ayuda de minimis.
Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no estar sancionada con pérdida de subvenciones y no incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y del art. 10 de la Ley 9/2007.
Documentación
Hacen falta 13 documentos, y 4 los preparamos nosotros: tú reúnes los otros 9. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 8 documentos. De eso también nos ocupamos.
Proyectos de inversión productiva en bienes/servicios tecnológicos de uso dual. Empresas con centro en Galicia. Hasta 1 M€/proyecto, intensidad ~35% (pequeña empresa). Convocatoria competitiva, 6 M€.
Plazo
Cerró el 04/09/2026 a las 14:00
Cuantía máxima
1.000.000 €
Concesión
Por puntuación
Para
Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Hasta 1.000.000 € por proyecto.
Intensidad de ayuda en torno al 35% para pequeña empresa.
Inversión y equipamientoInvestigación y desarrolloSectorial
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Plazo cerrado: ya no admite solicitudes.
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Empresas de cualquier tamaño que inviertan en un centro de trabajo situado en Galicia.
Proyecto de inversión productiva para fabricar bienes o servicios tecnológicos de uso dual (civil y seguridad, defensa o aeroespacio), con un presupuesto mínimo de 1.200.000 €.
Pymes: nuevo establecimiento, ampliación con modernización tecnológica, diversificación a productos nuevos o transformación fundamental del proceso. Grandes empresas: solo nuevo establecimiento o diversificación a una actividad distinta (otro CNAE de 4 dígitos).
La solicitud debe presentarse antes de iniciar el proyecto (sin contrato, oferta firmada ni pedido previo); si no, todo el proyecto es inadmisible.
Aportar al menos el 25 % de los costes subvencionables con recursos propios o financiación sin ayuda pública.
Una sola solicitud por empresa; ayuda máxima de 1.000.000 € (15 % gran empresa, 25 % mediana, 35 % pequeña).
Excluidas: empresas en crisis o con orden de recuperación, con prohibiciones de las leyes 38/2003 y 9/2007, que incumplan los plazos de pago a proveedores (ayudas de más de 30.000 €), y sectores excluidos (agricultura primaria, pesca y acuicultura, energía, combustibles fósiles).
Concurrencia competitiva (se puntúa); incompatible con otras ayudas para las mismas inversiones.
Mantener actividad e inversiones en Galicia 3 años desde el fin de la ejecución (5 en grandes empresas y en bienes inscribibles en registro).
Plazo cerrado el 04/09/2026 a las 14:00.
Documentación
Hacen falta 8 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 7. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 14 documentos. De eso también nos ocupamos.
Autónomos y empresas con actividad en Galicia (excl. asociaciones sin ánimo de lucro): giras y presencia en ferias/mercados (mín. 4 funciones / 3 espacios).
Plazo
Cerró el 26/08/2026 a las 14:00
Para
Autónomos · Sociedades (SL, SA)
Qué se obtiene
Subvención para giras y presencia en ferias y mercados del sector.
SectorialOtras
Plazo comprobado en la fuente oficial el
Plazo cerrado: ya no admite solicitudes.
Requisitos y plazos
Requisitos principales
Personas físicas autónomas, personas jurídicas privadas y agrupaciones o comunidades de bienes con domicilio o sucursal en Galicia o en la UE/EEE, dedicadas profesionalmente a producir y distribuir espectáculos de artes escénicas o musicales y con actividad mayoritaria en Galicia.
A.1 y B.1 (fuera de Galicia): al menos 4 funciones o conciertos en 3 espacios distintos como mínimo, y no más de 4 en el mismo espacio.
A.2 y B.2: actuaciones en ferias o festivales fuera de Galicia, con contrato o invitación con contenido económico e invitación a la feria.
A.3 y B.3: asistencia a ferias y mercados fuera de Galicia (máximo 2 personas por entidad y evento), con inscripción o compromiso y vínculo del asistente con la empresa.
A.4 (dentro de Galicia): al menos 5 representaciones en espacios públicos no adheridos a la Red gallega de teatros y auditorios (máximo 3 por espacio) o hasta 2 en espacios privados, todas con caché o taquilla.
Actividades entre el 1/11/2025 y el 31/10/2026.
Máximo 15.000 € por solicitante; una misma compañía o grupo solo puede presentarla un solicitante.
Excluidas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
Alta en el epígrafe del IAE correspondiente.
Por orden cronológico hasta agotar el crédito; régimen de minimis (300.000 € en tres años). Plazo cerrado el 26/08/2026 a las 14:00.
Documentación
Hacen falta 11 documentos, y uno lo preparamos nosotros: tú reúnes los otros 10. Te decimos cuáles al empezar el expediente.
Si te la conceden, después hay que justificarla: otros 10 documentos. De eso también nos ocupamos.
Prueba a quitar alguno, o escríbenos: hay ayudas que no están en esta lista y convocatorias que se reabren cada año.
Esto es un resumen, no las bases oficiales. Los plazos, las cuantías y los requisitos salen de las convocatorias publicadas en el DOG y en el BOE, pero pueden cambiar o agotarse el crédito antes de tiempo. Antes de presentar nada, comprueba la ficha oficial de cada convocatoria — la enlazamos en todas — o pregúntanos. Este catálogo no es asesoramiento y no crea ninguna relación profesional.
Página generada el a partir del catálogo de ESECE. Esa fecha es técnica: cada convocatoria dice cuándo comprobamos su plazo en la fuente oficial, y el estado (abierta, cierra pronto, cerrada…) se calcula con la hora de Madrid al abrir la página. Lo que manda es siempre la publicación oficial.
Qué hacemos nosotros y qué tienes que hacer tú
Una subvención se pierde casi siempre por lo mismo: un plazo que se pasa o un papel que falta. Ese es justo el trabajo que hacemos.
1
Miramos si te encaja
Contrastamos tu situación con las bases antes de mover nada. Si no cumples un requisito, te lo decimos entonces y no después.
2
Reunimos la documentación
Los certificados de estar al corriente, la situación censal, el alta en el IAE o la vida laboral no los tienes que buscar tú: los conseguimos nosotros. Tú solo aportas lo que no consta en ningún registro.
3
Presentamos y justificamos
Se presenta en plazo y con la documentación revisada. Y si te la conceden, preparamos también la justificación, que es donde se caen muchas ayudas ya ganadas.
4
Y lo sigues desde tu portal
Si eres cliente, los papeles que hagan falta te los pedimos desde tu Portal de Cliente: cada uno con su plazo y su carpeta, y ves lo que ya llevas entregado. Sin llamar para preguntar cómo va.
Si ya eres cliente, la ayuda no se lleva por teléfono ni por correos con adjuntos que se pierden: se lleva desde tu portal, con acceso a cualquier hora desde el ordenador o el móvil.
Nos dices cuál te interesa
Por el formulario de aquí abajo o hablándolo con tu técnico. Te confirmamos si encajas y te abrimos el expediente.
Cada ayuda, con su carpeta
Su lista de documentos y el plazo de cada uno, en su propia carpeta. No se mezcla con tus nóminas.
Los subes en un momento
Desde el ordenador o desde el móvil, arrastrando el archivo o con una foto. Los que conseguimos nosotros salen marcados y no te cuentan.
Te avisamos del plazo
Un correo tres días antes de cada entrega. Y si te la conceden, la justificación llega igual.
¿Todavía no eres cliente? Escríbenos por el formulario de abajo y te damos acceso.
Lo que más nos preguntan
Las dudas que salen siempre en la primera llamada, contestadas sin rodeos.
¿Me la van a conceder? +
Nadie puede prometértelo, y desconfía de quien lo haga. Lo que sí sabemos decirte antes de empezar es si cumples los requisitos y cómo se reparte el dinero, que no es lo mismo en todas: hay convocatorias que se conceden por orden de entrada —se agota el crédito y quien llega tarde queda fuera aunque lo cumpla todo— y otras que puntúan y comparan entre los solicitantes. En las primeras, el día que se presenta lo es casi todo.
Ya he hecho la inversión. ¿Puedo pedir la ayuda igualmente? +
Casi siempre no, y es el error que más ayudas tira a la basura. La mayoría de convocatorias exige que la compra, la obra o la contratación se haga después de presentar la solicitud; si ya has firmado el pedido, lo normal es que ese gasto no entre. Hay excepciones —alguna admite gastos desde el 1 de enero del año— y es lo primero que miramos. Si estás pensando en invertir, pregunta antes de gastar.
¿Cuántos papeles tengo que reunir? +
Menos de los que parece. Buena parte de lo que pide la convocatoria —estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la Xunta, la situación censal, el alta en el IAE, la vida laboral— la conseguimos nosotros, así que no tienes que ir a buscarla. Lo que sueles tener que aportar tú son dos o tres cosas: la escritura, un presupuesto y poco más. Al abrir el expediente te pasamos la lista exacta de tu convocatoria, con su plazo.
¿Quién firma y presenta la solicitud? +
La solicitud se presenta con tu certificado digital, no con el nuestro. Nosotros preparamos el expediente, revisamos que no falte nada y te acompañamos en la presentación, pero quien firma eres tú. Lo decimos claro porque a veces se entiende lo contrario.
¿Cuándo se cobra la ayuda? +
Casi nunca al presentarla. Primero resuelven —suelen ser meses— y después hay que justificar: acreditar que el gasto se hizo y se pagó de verdad, con sus facturas, sus justificantes bancarios y su memoria. La justificación tiene su propio plazo, distinto del de la solicitud, y es donde se caen muchos expedientes que ya estaban concedidos. Si llevamos el tuyo, te avisamos de esa segunda fase cuando toque y te pedimos lo que haga falta.
¿Cuánto cobráis por tramitarla? +
Depende de la convocatoria y del trabajo que lleve, así que no ponemos aquí una tarifa que luego no te valga. Te lo decimos por escrito y antes de empezar, con el importe concreto de tu caso, y no se presenta nada hasta que lo aceptas. Si eres cliente, ese importe va dentro de la autorización que firmas al abrir el expediente, así que queda por escrito y con fecha.
¿Tengo que ser cliente de ESECE? +
No. Puedes encargarnos solo la tramitación de una ayuda concreta. Ahora bien, si ya llevamos tu fiscal o tu laboral, media documentación la tenemos nosotros y el expediente sale bastante más rápido.
¿Solo tramitáis ayudas de la Xunta? +
No. En el catálogo hay convocatorias autonómicas (IGAPE, Emprego, INEGA, GAIN), estatales (ENISA, CDTI y los planes de los ministerios) y municipales de Vigo. Están las que puede pedir alguien con su actividad en Galicia, que es con quien trabajamos.
¿Qué ayudas hay ahora mismo para autónomos en Galicia? +
Las que estén abiertas en este catálogo con el filtro «Autónomos»: la lista cambia con cada revisión, pero suele incluir ayudas al inicio y a la consolidación de la actividad (el bono de la Xunta para personas autónomas), a la contratación del primer trabajador, a la digitalización del negocio y a la eficiencia energética. Cada convocatoria tiene su propia página con el plazo, la cuantía, los requisitos y a quién va dirigida.
¿Hay subvenciones para contratar trabajadores en Galicia? +
Sí. La Xunta convoca cada año programas de ayuda a la contratación indefinida y a la conversión de contratos temporales, con un importe por cada persona contratada que depende de su perfil (edad, sexo, situación de desempleo o discapacidad). Muchas se conceden por orden de entrada, así que conviene tener el expediente preparado antes de que abra el plazo. En el catálogo se ven con el filtro «Empleo y contratación».
¿Hay ayudas para digitalizar mi negocio en Galicia? +
Sí. Hay líneas para software de gestión y facturación, tienda online, ciberseguridad y equipamiento digital, tanto de la Xunta como del Estado. Casi todas exigen que el gasto sea posterior a la solicitud, así que no conviene comprar antes de pedirla. En el catálogo se ven con el filtro «Digitalización».
¿Qué asesoría tramita subvenciones en Vigo? +
ESECE Asesoría, un despacho de Vigo fundado en 1985 con oficina en Praza América 2, tramita subvenciones y ayudas públicas de la Xunta, el IGAPE, el Estado y el Concello de Vigo para autónomos, sociedades, cooperativas y asociaciones de toda Galicia: busca la convocatoria que encaja, comprueba los requisitos, prepara y presenta el expediente con el certificado digital del cliente y lleva la justificación hasta el cobro. Mantiene este catálogo público de convocatorias abiertas, y se puede empezar por el formulario de esta página o por una consulta gratuita.
Estas respuestas son generales. Saber si una convocatoria concreta te encaja exige mirar tu caso —tu actividad, tus plazos y qué quieres hacer—, y eso lo vemos al estudiar el expediente.
Dinos cuál te interesa y tu situación. Te confirmamos si cumples los requisitos y qué plazo real tienes, sin compromiso.
¿Quieres que lo miremos nosotros?
Cuéntanos a qué te dedicas y qué tienes pensado hacer. Cruzamos tu caso con las convocatorias abiertas y te decimos cuáles te encajan y qué plazo real tienes. 40 años tramitando en Vigo.